{"id":36582,"date":"2023-09-13T21:44:47","date_gmt":"2023-09-13T21:44:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1156-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:47","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:47","slug":"atp1156-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1156-2018\/","title":{"rendered":"ATP1156-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATP1156-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 96939 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0170 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de \u00a0desacato formulado por el apoderado judicial de \u00a0AURORA SANTIAGO DE \u00a0SOLANO, contra el \u00a0PRESIDENTE y \u00a0el APODERADO GENERAL \u00a0DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE PETR\u00d3LEOS, \u00a0por su presunto incumplimiento a la orden impartida mediante fallo de \u00a0tutela SU-337 del 18 de mayo de 2017, dictado por la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0A trav\u00e9s del fallo \u00a0CSJ STP7077 del 24 de mayo de \u00a02016, esta Sala neg\u00f3 el amparo \u00a0constitucional invocado por AURORA SANTIAGO DE SOLANO, en la demanda \u00a0de tutela formulada contra la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, el Juzgado 16 Laboral del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 y la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos \u2013 \u00a0Ecopetrol, en actuaci\u00f3n a la que se vincul\u00f3 a la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior del mismo distrito judicial y a la \u00a0se\u00f1ora Marlene Guerrero Fuentes1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dicha decisi\u00f3n \u00a0fue impugnada y la Sala de Casaci\u00f3n Civil de esta Corporaci\u00f3n \u00a0que en decisi\u00f3n CSJ STC9906 del 21 de julio de 2016, la \u00a0confirm\u00f32. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Corte \u00a0Constitucional mediante auto del 19 de septiembre siguiente, \u00a0seleccion\u00f3 la actuaci\u00f3n para revisi\u00f3n3 \u00a0y surtido el tr\u00e1mite correspondiente, el Alto Tribunal dict\u00f3 \u00a0el fallo CC SU-337\/17, del 18 de mayo de este a\u00f1o, en el que \u00a0revoc\u00f3 los fallos de primera y segunda instancia, concedi\u00f3 \u00a0el amparo de los derechos al debido proceso, seguridad social, \u00a0defensa y m\u00ednimo vital de AURORA SANTIAGO DE SOLANO y emiti\u00f3 \u00a0las \u00f3rdenes respectivas4. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En \u00a0decisi\u00f3n \u00a0CSJATP573 del 27 de febrero de 2018, esta Sala resolvi\u00f3 \u00a0abstenerse de dar tr\u00e1mite al incidente de desacato propuesto \u00a0por la accionante, al considerar que se hab\u00eda dado \u00a0cumplimiento a la orden constitucional5. \u00a0<\/p>\n<p>6. No \u00a0obstante, el apoderado de AURORA SANTIAGO DE SOLANO solicit\u00f3 \u00a0ordenar la apertura del tr\u00e1mite incidental de desacato, pues \u00a0la sentencia SU337 de 2017, no ha sido cumplida integralmente, toda \u00a0vez que aunque el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0orden\u00f3 el pago del 50% del t\u00edtulo judicial que obraba \u00a0en el proceso ordinario laboral cuestionado por v\u00eda de tutela, \u00a0dicha decisi\u00f3n fue impugnada y las diligencias remitidas a la \u00a0Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, \u00a0actuaci\u00f3n que en su sentir, deja en \u00abdisputa \u00a0el 50% que se le reconoci\u00f3 a la tutelante\u00bb por \u00a0parte de la Corte Constitucional6. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Mediante auto del 10 \u00a0de mayo de 2018, se orden\u00f3 requerir al Presidente y al \u00a0apoderado general de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, al \u00a0Juez 16 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 y a la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior del mismo distrito judicial, para que se \u00a0pronunciaran frente al escrito presentado por el apoderado judicial \u00a0de la accionante7. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El Juez 16 Laboral \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que all\u00ed curs\u00f3 \u00a0el proceso ordinario laboral 2003-00626, adelantado por Aurora \u00a0Santiago de Solano y otros contra Ecopetrol, el cual se encuentra en \u00a0la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, remitido el 9 \u00a0de febrero de 2018, para resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra el auto del 19 de enero de 2018, mediante el cual, \u00a0 dispuso \u00ablevantar \u00a0parcialmente el 50% de la medida cautelar de embargo que recae sobre \u00a0el t\u00edtulo judicial por valor de $196.297.856\u00bb \u00a0y orden\u00f3 fraccionarlo en el sentido de pagar $98.148.928 a \u00a0favor de SANTIAGO DE SOLANO. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0dispuso que el valor restante de $98.148.928 continuara embargado \u00a0dentro del incidente de regulaci\u00f3n de honorarios, por lo que \u00a0no puede proceder a la entrega del aludido t\u00edtulo hasta que la \u00a0decisi\u00f3n quede ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El \u00a0apoderado general de \u00a0Ecopetrol, \u00c9dgar Usma Bol\u00edvar inform\u00f3 que una \u00a0vez notificados de la decisi\u00f3n CC SU-337 de 2017, se \u00a0adelantaron las gestiones internas para su cumplimiento a trav\u00e9s \u00a0de las \u00abcartas \u00a0de reconocimiento \u00a0y redistribuci\u00f3n de la pensi\u00f3n\u00bb8. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el 28 de noviembre de 2017 remiti\u00f3 comunicaci\u00f3n al \u00a0Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, para que el t\u00edtulo \u00a0judicial No. 4000100005404699 por $196.297.856 que obraba en la \u00a0actuaci\u00f3n, fuera repartido en partes iguales entre la \u00a0accionante y Marlene Guerrero Fuentes, lo que en efecto ocurri\u00f3 \u00a0en el auto del 19 de enero del a\u00f1o en curso, por lo que \u00a0solicit\u00f3 no ordenar la apertura del tr\u00e1mite incidental, \u00a0en raz\u00f3n a que la empresa que representa ha dado cumplimiento \u00a0a la orden emitida por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0La Magistrada \u00a0ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0indic\u00f3 en primer t\u00e9rmino que en la sentencia SU-337 de \u00a02017 no se imparti\u00f3 ninguna orden al despacho a su cargo9. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0refiri\u00f3 que conoce del incidente de regulaci\u00f3n de \u00a0honorarios instaurado por el apoderado judicial de Marlene Guerrero \u00a0Fuentes, en virtud del contrato de honorarios suscrito el 15 de \u00a0febrero de 2016, dentro del proceso ordinario adelantado por aquella \u00a0y AURORA SANTIAGO DE SOLANO contra Ecopetrol. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0mediante auto del 17 de mayo del presente a\u00f1o, resolvi\u00f3 \u00a0confirmar la decisi\u00f3n del 19 de enero de 2018, proferida por \u00a0el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, la cual \u00abnada \u00a0tiene que ver con la orden de tutela objeto del desacato, ni con \u00a0ninguna otra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto \u00a0de an\u00e1lisis, se tiene que la Corte Constitucional en \u00a0providencia SU-337 del 18 de mayo de 2017, al analizar el caso de la \u00a0se\u00f1ora AURORA SANTIAGO DE SOLANO, en el que se cuestionaban \u00a0las decisiones del 29 de febrero de 200810, \u00a021 de agosto de 200911 \u00a0y 11 de noviembre de 201512, \u00a0encontr\u00f3 acreditados los presupuestos de car\u00e1cter \u00a0general para la procedencia de acciones de tutela contra providencias \u00a0judiciales y concluy\u00f3 que era procedente la protecci\u00f3n \u00a0invocada. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia, \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada para \u00a0decidir el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0REVOCAR el fallo proferido el veintiuno (21) de julio de dos mil \u00a0diecis\u00e9is (2016) por la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil que, a su vez, confirm\u00f3 el dictado el \u00a0veinticuatro (24) de mayo de 2016 por la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal y, en su lugar, TUTELAR los derechos \u00a0fundamentales, a la defensa, a la seguridad social, al debido proceso \u00a0y al m\u00ednimo vital de la se\u00f1ora Aurora Santiago de \u00a0Solano. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- DEJAR \u00a0PARCIALMENTE SIN EFECTOS las sentencias proferidas por el Juzgado \u00a0Diecis\u00e9is Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 D.C., el 29 de \u00a0febrero de 2008; por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, Sala Laboral, el 21 de agosto de 2009 y; por la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Laboral, el 11 de \u00a0noviembre de 2015, dentro del proceso laboral iniciado por la se\u00f1ora \u00a0Aurora Santiago de Solano contra la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos \u00a0\u2013 Ecopetrol S.A.- y la se\u00f1ora Marlene Guerrero Fuentes; \u00a0de conformidad con los t\u00e9rminos expuestos en la parte motiva \u00a0de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- \u00a0Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Empresa Colombiana de \u00a0Petr\u00f3leos \u2013 Ecopetrol S.A.- que en un plazo m\u00e1ximo \u00a0de quince (15) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de este fallo, reconozca y pague a la se\u00f1ora Aurora Santiago \u00a0de Solano, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 27.701.737, el 50% de la sustituci\u00f3n pensional \u00a0que actualmente le reconoce y paga a la se\u00f1ora Marlene \u00a0Guerrero con ocasi\u00f3n del fallecimiento de Pablo Emilio Solano, \u00a0quien se identificaba con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 1.957.31213. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0consideraci\u00f3n el escrito de desacato presentado por la \u00a0accionante, esta Corporaci\u00f3n requiri\u00f3 al Presidente y \u00a0Apoderado general de Ecopetrol para que se pronunciaran sobre el \u00a0cumplimiento de la orden en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de recibidas \u00a0las respuestas correspondientes, esta Sala de Decisi\u00f3n en \u00a0providencia CSJATP53 del 27 de febrero de 2018, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0obtuvo respuesta del Apoderado General de la Empresa Colombiana de \u00a0Petr\u00f3leos \u2013 Ecopetrol14, \u00a0quien inform\u00f3 que una vez notificados de la decisi\u00f3n en \u00a0menci\u00f3n, se realizaron las gestiones internas correspondientes \u00a0para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, con la respuesta alleg\u00f3 copia del oficio del 22 de \u00a0diciembre de 2017, dirigido a la accionante, en la que la \u00a0coordinadora de gesti\u00f3n de pensiones y novedades de Ecopetrol \u00a0le inform\u00f3 que en cumplimiento a lo ordenado por la Corte \u00a0Constitucional, \u00abse efect\u00faa reconocimiento de la \u00a0sustituci\u00f3n pensional del se\u00f1or Pablo Emilio Solano a \u00a0favor de la se\u00f1ora AURORA SANTIAGO DE SOLANO en las \u00a0condiciones all\u00ed mencionadas y en forma vitalicia, procediendo \u00a0por tanto a redistribuir dicha pensi\u00f3n por sustituci\u00f3n \u00a0a partir del 1 de diciembre de 2017 quedando la sustituci\u00f3n \u00a0pensional as\u00ed:15. \u00a0<\/p>\n<p>50% a favor de \u00a0la se\u00f1ora MARLENE GUERRERO FUENTES, en calidad de compa\u00f1era \u00a0permanente del pensionado fallecido. \u00a0<\/p>\n<p>50% a favor de \u00a0la se\u00f1ora AURORA SANTIAGO DE SOLANO, en calidad de c\u00f3nyuge \u00a0del pensionado fallecido. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0lo anterior, en la n\u00f3mina de pensionados del mes de diciembre \u00a0de 2017 se incluy\u00f3 a la se\u00f1ora AURORA SANTIAGO DE \u00a0SOLANO con la cuant\u00eda mensual de un mill\u00f3n trescientos \u00a0cuarenta y cinco mil quinientos catorce pesos MCTE ($1.345.514,oo) \u00a0por concepto de pensi\u00f3n por sustituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se le inform\u00f3 que el pago de dicho mes se realizara por \u00a0ventanilla del BBVA y para los futuros, la demandante deb\u00eda \u00a0allegar certificaci\u00f3n bancaria, a trav\u00e9s del Centro de \u00a0Atenci\u00f3n Local de Personal, junto con el formato de \u00a0actualizaci\u00f3n de cuenta bancaria. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se le indic\u00f3 que Ecopetrol verificar\u00e1 de manera \u00a0directa la supervivencia en las bases de datos respectivas y en el \u00a0evento de que se reporte el fallecimiento del beneficiario de la \u00a0pensi\u00f3n, el pago se suspender\u00eda inmediatamente. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en \u00a0comunicaci\u00f3n del 28 de diciembre siguiente, la coordinadora en \u00a0menci\u00f3n, le reiter\u00f3 a SANTIAGO DE SOLANO lo dicho en el \u00a0escrito anterior y le inform\u00f3 que \u00abcon ocasi\u00f3n de \u00a0la no acreditaci\u00f3n de requisitos para la sustituci\u00f3n \u00a0pensional por parte de las j\u00f3venes (\u2026), se determin\u00f3 \u00a0el pago de un retroactivo correspondiente al per\u00edodo del 20 de \u00a0septiembre al 30 de noviembre de 2017, por valor de $3.184.383,oo \u00a0(\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0pago se efectuar\u00e1 en la n\u00f3mina de pensionados de ENERO \u00a0DE 2018 de la siguiente manera: 50% a favor de la se\u00f1ora \u00a0MARLENE GUERRERO FUENTES y 50% a favor de la se\u00f1ora AURORA \u00a0SANTIAGO DE SOLANO, esto es, un mill\u00f3n quinientos noventa y \u00a0dos mil ciento noventa y cuatro pesos ($1.592.194,oo) para cada una16. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se allegaron las comunicaciones que en igual sentido y en las mismas \u00a0fechas fueron remitidas a Marlene Guerrero Fuentes17. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0se adjunt\u00f3 el oficio del 28 de noviembre de 2017, en el cual, \u00a0la gerente de asuntos jur\u00eddicos y laborales de Ecopetrol \u00a0inform\u00f3 al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0que en virtud de la sentencia SU-337 de 2017, \u00abla compa\u00f1era \u00a0y la c\u00f3nyuge compartir\u00e1n por partes iguales la \u00a0respectiva pensi\u00f3n, estando amparado el derecho de Marlene \u00a0Guerrero por la decisi\u00f3n judicial parcialmente dejada sin \u00a0efecto y, el de Aurora Santiago de Solano, por lo dispuesto en la \u00a0sentencia de unificaci\u00f3n de la Corte Constitucional\u00bb18. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0indic\u00f3 que debido a la redistribuci\u00f3n ordenada en la \u00a0aludida providencia, \u00abel t\u00edtulo judicial No. \u00a0400100005404699 por valor de $196.297.856 que all\u00ed se \u00a0encuentra, debe ser repartido en partes iguales para la se\u00f1ora \u00a0Marlene Guerrero Fuentes y Aurora Santiago de Solano, raz\u00f3n \u00a0por la cual, le solicito la desmaterializaci\u00f3n del t\u00edtulo \u00a0y proceder de conformidad\u00bb [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Y se concluy\u00f3 \u00a0que la orden emitida por la Corte Constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>Se cumpli\u00f3 \u00a0a cabalidad, pues el apoderado general de Ecopetrol S.A. acredit\u00f3 \u00a0que la empresa en menci\u00f3n, reconoci\u00f3 el 50% de la \u00a0mesada pensional a AURORA SANTIAGO DE SOLANO, a lo que se suma que \u00a0inici\u00f3 su pago en la n\u00f3mina del mes de diciembre de \u00a02017 y atendiendo la redistribuci\u00f3n de la mesada pensional, \u00a0comunic\u00f3 al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0lo referente al pago del t\u00edtulo judicial que obraba en dicha \u00a0actuaci\u00f3n, para que fuera cancelado por partes iguales a las \u00a0beneficiarias de la prestaci\u00f3n pensional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, la \u00a0Sala se abstendr\u00e1 de dar tr\u00e1mite al incidente de \u00a0desacato propuesto por la accionante y su apoderado, en raz\u00f3n \u00a0al cumplimiento efectivo de la orden de tutela impartida en la \u00a0sentencia SU-337 del 18 de mayo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0frente al nuevo escrito de desacato presentado por el apoderado \u00a0judicial de AURORA SANTIAGO DE SOLANO, debe indicar la Sala que \u00a0atendiendo lo informado por el apoderado general de Ecopetrol y la \u00a0sentencia SU-337 de 2017, el Juzgado 16 Laboral del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 en auto del 19 de enero de 2018, dentro del incidente \u00a0de regulaci\u00f3n de honorarios, presentado por el apoderado de \u00a0MARLENE GUERRERO FUENTES, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Levantar parcialmente el 50% de la medida cautelar de embargo que \u00a0recae sobre el t\u00edtulo judicial por valor de $196.297.856, \u00a0seg\u00fan se explic\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: En \u00a0consecuencia, se ordena fraccionar el t\u00edtulo judicial \u00a0400100005404699 por valor de $196.297.856 de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>Por valor de \u00a0$98.148.928 a favor de la se\u00f1ora AURORA SANTIAGO DE SOLANO, \u00a0t\u00edtulo que a su vez ser\u00e1 fraccionado en un 60% por \u00a0valor de $58.889.356,80 a favor de la se\u00f1ora AURORA SANTIAGO \u00a0DE SOLANO. Elab\u00f3rese y entr\u00e9guese para su cobro a la \u00a0se\u00f1ora AURORA SANTIAGO DE SOLANO (\u2026) y en un 40% por \u00a0valor de $39.259.571,20 a favor del Dr. DANIEL OLIVO ACEVEDO QUINTERO \u00a0quien funge como apoderado judicial de la se\u00f1ora (\u2026) \u00a0Elab\u00f3rese y entr\u00e9guese para su cobro. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0valor de $98.148.928 contin\u00faa embargado dentro del incidente \u00a0de regulaci\u00f3n de honorarios19. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se \u00a0inform\u00f3, dicha determinaci\u00f3n fue impugnada por el \u00a0apoderado de GUERRERO FUENTES, por lo que las diligencias fueron \u00a0remitidas a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0que en providencia del 17 de mayo del a\u00f1o en curso, confirm\u00f3 \u00a0el auto recurrido al considerar, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto se adelanta un incidente de regulaci\u00f3n de honorarios \u00a0instaurado por el Dr. [\u2026], en contra de MARLENE GUERRERO \u00a0FUENTES y la Dra. [\u2026], en virtud del contrato de honorarios \u00a0suscrito el 15 de febrero de 2016 en el que se pact\u00f3 adelantar \u00a0y presentar demanda de casaci\u00f3n laboral. \u00a0<\/p>\n<p>En audiencia \u00a0del 15 de septiembre de 2017 se decret\u00f3 el embargo del \u00a0dep\u00f3sito judicial No. 40010005404699, por el monto de \u00a0$196.297.856 efectuado por Ecopetrol, embargo que se decret\u00f3 \u00a0hasta tanto no se decidiera el incidente. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente \u00a0el 22 de noviembre de 2017, se notific\u00f3 al juzgado el \u00a0contenido de la SU 337\/17 en la que se dispuso \u00a0dejar parcialmente sin valor ni efecto las sentencias proferidas por \u00a0el a quo el 29 de febrero de 2008, por el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 del 21 de agosto de 2009 y por la \u00a0Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala de Casaci\u00f3n Laboral del \u00a011 de noviembre de 2015, dentro del proceso adelantado por la se\u00f1ora \u00a0AURORA SANTIAGO DE SOLANO contra ECOPETROL. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, el juez de instancia requiri\u00f3 a la \u00a0empresa Colombiana de Petr\u00f3leos ECOPETROL, en auto del 22 de \u00a0noviembre de 2017, a fin de que la misma se pronunciara en la forma \u00a0como deb\u00eda ser pago el dep\u00f3sito judicial efectuado, \u00a0entidad que se pronunci\u00f3 a folio 673, manifestando que dada la \u00a0redistribuci\u00f3n de la sustituci\u00f3n pensional ordenada por \u00a0la Corte Constitucional, el t\u00edtulo consignado deb\u00eda ser \u00a0entregado en partes iguales. \u00a0<\/p>\n<p>En observancia \u00a0a las anteriores actuaciones y atendiendo las argumentaciones en los \u00a0recursos presentados por las partes en el incidente de regulaci\u00f3n \u00a0de honorarios, la Sala advierte frente al levantamiento de la medida \u00a0cautelar decretada por el a quo, que la misma resulta procedente, ya \u00a0que no se puede entender que los valores embargados corresponden en \u00a0un 100% a favor de la incidentada MARLENE GUERRERO FUENTES, como \u00a0quiera que tales dineros fueron consignados por la demandada \u00a0ECOPETROL en el proceso ordinario laboral No. 2003 00626, en el cual \u00a0se solicit\u00f3 el reconocimiento de la sustituci\u00f3n \u00a0pensional donde estuvo en debate el derecho entre las se\u00f1oras \u00a0AURORA SANTIAGO DE SOLANO y MARLENE GUERRERO FUENTES y si bien es \u00a0cierto que las decisiones emitidas en el proceso ordinario en las \u00a0diferentes instancias siempre excluyeron a la AURORA SANTIAGO DE \u00a0SOLANO de la sustituci\u00f3n pretendida, no es menos cierto que \u00a0dichas decisi\u00f3n fueron afectadas por la sentencia de \u00a0unificaci\u00f3n No. 337 de 2017, en la que la Corte Constitucional \u00a0claramente indic\u00f3: [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, ante la modificaci\u00f3n de las sentencias proferidas en el \u00a0proceso ordinario y la redistribuci\u00f3n de la sustituci\u00f3n \u00a0pensional contenida en la SU No. 337 de 2017, conocida por los \u00a0profesionales del derecho, resulta indiscutible el levantamiento de \u00a0la medida de embargo efectuada al t\u00edtulo judicial consignado \u00a0por Ecopetrol y su consecuente fraccionamiento, ya que tales dineros \u00a0pretenden la materializaci\u00f3n del derecho pensional de las \u00a0se\u00f1oras Guerrero Fuentes y Santiago de Solano, el cual fue \u00a0determinado por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si bien la sentencia de la Corte Constitucional no expone a partir de \u00a0cu\u00e1ndo surte los efectos de su decisi\u00f3n, tal cual lo \u00a0exigen los recurrentes, debi\u00e9ndose entender entonces que el \u00a0reconocimiento pensional se configura hacia el futuro, es de advertir \u00a0que no es otra la conclusi\u00f3n a la que se debe llegar, ante la \u00a0decisi\u00f3n de DEJAR \u00a0PARCIALMENTE SIN EFECTOS las \u00a0sentencias proferidas en el proceso ordinario laboral No. 2003-00626, \u00a0luego entonces, los argumentos esbozados carecen de fundamento \u00a0alguno, como quiera que el t\u00e9rmino \u201cdejar sin efectos\u201d \u00a0obviamente afecta las decisiones tomadas en el proceso20. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, considera la Sala que, acorde con lo se\u00f1alado en la \u00a0decisi\u00f3n CSJATP573 del 27 de febrero de 2018, la Empresa \u00a0Colombiana de Petr\u00f3leos ha cumplido con la orden emitida por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia SU337 del 18 de mayo de 2017, \u00a0pues realiz\u00f3 el reconocimiento de la sustituci\u00f3n \u00a0pensional a favor de la accionante y dispuso la redistribuci\u00f3n \u00a0de la mesada pensional, al igual que inform\u00f3 lo pertinente al \u00a0Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en \u00a0relaci\u00f3n con el escrito presentado por el apoderado de AURORA \u00a0SANTIAGO DE SOLANO, debe indicarse que la Corte Constitucional no \u00a0emiti\u00f3 ninguna orden frente al Juzgado 16 Laboral del Circuito \u00a0y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, como \u00a0err\u00f3neamente lo pretende hacer ver. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se advierte que los autos del 19 de enero y 17 de mayo de 2018, \u00a0emitidos por los mencionados despachos judiciales, en manera alguna \u00a0cuestionan que se \u00abdisputa \u00a0el 50% que se le reconoci\u00f3 a la tutelante\u00bb, como \u00a0lo indica el apoderado de SANTIAGO DE SOLANO, pues por el contrario \u00a0en aquellos lo que se hace es reconocer dicha orden y disponer la \u00a0entrega del 50% del t\u00edtulo judicial que obraba en las \u00a0diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no hay lugar a acceder a las pretensiones del apoderado de \u00a0la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE TUTELAS No. 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. ABSTENERSE \u00a0de dar tr\u00e1mite \u00a0al incidente de desacato, por las razones expuestas en la parte \u00a0motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. COMUNICAR lo \u00a0aqu\u00ed decidido a los interesados, remiti\u00e9ndoles copia \u00a0\u00edntegra de la presente providencia. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obrante a folio 127 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 y ss del cuaderno de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3 y ss del cuaderno Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obrante a folio 30 y ss del cuaderno Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obrante a folio 92 y ss del cuaderno incidente. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0193 y ss del cuaderno de tutela primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0202 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0246 y ss del cuaderno de tutela primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0262 y ss del cuaderno de tutela primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la que el Juzgado 16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 orden\u00f3 a Ecopetrol a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconocer y pagar la respectiva sustituci\u00f3n pensional en un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050% a favor de Marlene Guerrero Fuentes. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la que la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 revoc\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia de primera instancia y en su lugar absolvi\u00f3 a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mencionada empresa. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Proferida por la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n, en la que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cas\u00f3 la sentencia de segunda instancia y confirm\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo del 29 de febrero de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obrante a folio 30 y ss del cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien se le notific\u00f3 personalmente la providencia en cita, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 de noviembre de 2017, folio 169 y reverso del cuaderno de primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 y ss del cuaderno de incidente. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032 del cuaderno de incidente. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 y 31 del cuaderno de incidente. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 del cuaderno de incidente. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obrante a folios 264 a 266 del cuaderno de tutela primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obrante a folio 277 y ss del cuaderno de tutela primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 ATP1156-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 96939 \u00a0 Acta \u00a0170 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de \u00a0desacato formulado por el apoderado 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