{"id":36581,"date":"2023-09-13T21:44:47","date_gmt":"2023-09-13T21:44:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1155-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:47","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:47","slug":"atp1155-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1155-2018\/","title":{"rendered":"ATP1155-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1155-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0. \u00a098727 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 170 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la Sala sobre el \u00a0impedimento manifestado por el Magistrado ALBERTO POVEDA PERDOMO, \u00a0integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0para conocer de la demanda de tutela presentada por MISAEL \u00a0ALEJANDRO BAUTISTA CASTEBLANCO, \u00a0contra los Juzgados 78 Penal Municipal con funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas y 39 Penal del Circuito de Conocimiento, ambos de \u00a0la ciudad en menci\u00f3n, por la supuesta vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0ciudadano MISAEL ALEJANDRO BAUTISTA CASTEBLANCO acudi\u00f3 a la \u00a0acci\u00f3n de tutela, en procura del amparo de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, defensa, libertad e igualdad y al \u00a0principio de presunci\u00f3n de inocencia, por cuanto las \u00a0autoridades demandadas en primera y segunda instancia, en \u00a0providencias del 15 de marzo y 4 de mayo de 2018, le negaron la \u00a0revocatoria de la medida de aseguramiento que le fue impuesta1. \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante \u00a0auto del 7 de mayo del presente a\u00f1o, el Magistrado ALBERTO \u00a0POVEDA PERDOMO avoc\u00f3 el conocimiento de las diligencias y \u00a0orden\u00f3 el traslado de la solicitud de amparo a los Juzgados \u00a0demandados2. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a011 de mayo del a\u00f1o en curso, el Magistrado POVEDA PERDOMO \u00a0manifest\u00f3 impedimento para conocer de la acci\u00f3n \u00a0constitucional, al considerar que se encuentra incurso en la causal \u00a0contemplada en el numeral 6 del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de \u00a02004, toda vez que conoci\u00f3 del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto en el proceso adelantado contra JUAN DAVID BALCERO y \u00a0resolvi\u00f3 la negativa del reconocimiento como v\u00edctima, \u00a0actuaci\u00f3n que se encuentra en tr\u00e1mite, por lo que \u00abpor \u00a0asignaci\u00f3n deba (sic) este despacho continuar conociendo de \u00a0todas las apelaciones que se presenten al interior del mismo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el demandante sustenta la solicitud de amparo en la entrevista \u00a0rendida por JUAN DAVID BALCERO y \u00abcomo \u00a0juez constitucional debo pronunciarse (sic) sobre el pedido del \u00a0accionante, lo que implica valorar el testimonio del acusado BALCERO, \u00a0circunstancia que dar\u00eda paso a conocer previamente los \u00a0pormenores del caso asignado, surgiendo as\u00ed a posteriori una \u00a0causal de impedimento que puede perturbar la marcha del proceso \u00a0penal\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>4. Sobre \u00a0la manifestaci\u00f3n impeditiva se pronunciaron los dem\u00e1s \u00a0integrantes de la Sala, mediante auto del 16 de mayo del a\u00f1o \u00a0que avanza, declar\u00e1ndolo infundado, al considerar que el \u00a0Magistrado POVEDA PERDOMO no hab\u00eda argumentado de manera clara \u00a0como la participaci\u00f3n que tuvo en el proceso adelantado contra \u00a0JUAN DAVID BALCERO afecte su imparcialidad y objetividad en el \u00a0tr\u00e1mite constitucional, m\u00e1xime que lo que se cuestiona \u00a0es la negativa de la revocar la medida de aseguramiento impuesta a \u00a0MISAEL ALEJANDRO BAUTISTA CASTEBLANCO. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las causales de \u00a0impedimento deben ser actuales y no futuras o eventuales4. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 58 A de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisi\u00f3n \u00a0del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 306 de \u00a01992, a la Sala le asiste atribuci\u00f3n para pronunciarse en \u00a0relaci\u00f3n con el impedimento propuesto, pues se trata de la \u00a0manifestaci\u00f3n que hace un Magistrado de Tribunal Superior, \u00a0luego de haberse agotado el tr\u00e1mite previsto en el canon 58 A \u00a0citado. \u00a0<\/p>\n<p>El instituto de los \u00a0impedimentos busca garantizar a los ciudadanos que acuden al aparato \u00a0jurisdiccional, la definici\u00f3n de sus asuntos con total \u00a0imparcialidad y objetividad. Corresponde ese a un postulado \u00a0reconocido universalmente5 \u00a0y cuyo prop\u00f3sito es obtener que las decisiones se adopten, no \u00a0merced al capricho y mera subjetividad de los jueces, sino \u00a0consultando los sagrados principios que inspiran la justicia, en \u00a0orden a generar en la comunidad credibilidad y respeto. \u00a0<\/p>\n<p>Ha precisado la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal que \u00abcuando \u00a0se invoca una causal de impedimento, es menester que el funcionario \u00a0judicial, adem\u00e1s de se\u00f1alar con precisi\u00f3n en \u00a0cu\u00e1l de ellas apoya su solicitud, exprese con claridad las \u00a0razones que lo llevan a solicitar su separaci\u00f3n del proceso, \u00a0con indicaci\u00f3n de su alcance y contenido, ya que una \u00a0motivaci\u00f3n insuficiente puede llevar al rechazo de la \u00a0declaraci\u00f3n\u00bb. (CSJ \u00a0AP, 24 de febrero de 2010, Rad. \u00a033641). \u00a0<\/p>\n<p>La causal que invoca el \u00a0Magistrado ALBERTO POVEDA PERDOMO es la contenida en el numeral 6\u00ba \u00a0del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, seg\u00fan la cual se \u00a0configura el impedimento cuando \u00a0\u00abel \u00a0funcionario haya dictado la providencia de cuya revisi\u00f3n se \u00a0trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea c\u00f3nyuge \u00a0o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o pariente dentro \u00a0del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, \u00a0del funcionario que dict\u00f3 la providencia a revisar \u00a0\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a dicha causal de \u00a0impedimento ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] es \u00a0necesario que en cada caso particular y concreto los funcionarios \u00a0judiciales \u2013jueces y magistrados- expliquen cu\u00e1les son \u00a0las razones por las cuales su imparcialidad, su ecuanimidad, su \u00a0independencia o su equilibro podr\u00edan afectarse frente a cada \u00a0uno de los implicados, por el hecho de haber participado ya en el \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0g\u00e9nero de argumentaci\u00f3n que se exige, incluye \u00a0especificar las circunstancias o condiciones en que se produjo la \u00a0participaci\u00f3n del funcionario judicial en el proceso original \u00a0o en alguno de los procesos derivados por la ruptura de la unidad \u00a0procesal; y si la actividad del Juez \u2013individual o colegiado- \u00a0se extendi\u00f3 ya a la valoraci\u00f3n de elementos probatorios \u00a0o de informaci\u00f3n susceptible de convertirse en prueba, se \u00a0precisa indicar c\u00f3mo y de qu\u00e9 manera las apreciaciones \u00a0anteriores inciden en el \u00e1nimo del juzgador al conocer el \u00a0asunto en ocasiones posteriores, frente a cada uno de los implicados \u00a0o situaciones concretas por resolver. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se extrae que este particular motivo de impedimento s\u00f3lo \u00a0opera cuando se trata de una verdadera participaci\u00f3n del \u00a0funcionario dentro de la actuaci\u00f3n, entendida como la \u00a0intervenci\u00f3n con entidad suficiente para comprometer la \u00a0imparcialidad y criterio del servidor judicial, lo cual impone \u00a0evaluar en cada caso concreto cu\u00e1l fue el conocimiento que del \u00a0diligenciamiento tuvo aqu\u00e9l en el transcurso del tr\u00e1mite \u00a0a su cargo y, a la vez, examinar si con las labores adelantadas o las \u00a0decisiones adoptadas comprometi\u00f3 o emiti\u00f3 concepto que \u00a0no garantice su imparcialidad6. \u00a0(Subraya \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado lo anterior y para \u00a0efecto de determinar si en el presente caso se configura la causal de \u00a0impedimento manifestada por el Magistrado ALBERTO POVEDA PERDOMO, \u00a0debe partir la Sala de la demanda de tutela presentada por MISAEL \u00a0ALEJANDRO BAUTISTA CASTEBLANCO, quien cuestiona las decisiones \u00a0emitidas el 16 de marzo y 4 de mayo de 2018, mediante las cuales, los \u00a0Juzgados 78 Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas y 39 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0le negaron en primera y segunda instancia, la revocatoria de la \u00a0medida de aseguramiento impuesta en su contra, en el proceso \u00a0adelantado por los delitos de concierto para delinquir, concusi\u00f3n \u00a0y cohecho. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora como fundamento del \u00a0impedimento, el Magistrado POVEDA PERDOMO se\u00f1al\u00f3 que \u00a0conoci\u00f3 del proceso adelantado contra Juan David Balcero y se \u00a0pronunci\u00f3 en segunda instancia en torno a la negativa del \u00a0reconocimiento de v\u00edctimas y por ello, deb\u00eda seguir \u00a0conociendo de las apelaciones que se presentaran al interior de dicha \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, indic\u00f3 \u00a0que el accionante considera que se debe analizar la entrevista \u00a0realizada por Juan David Balcero, lo cual implicar\u00eda que \u00a0conocer\u00eda \u00abpreviamente \u00a0los pormenores del caso asignado, surgiendo as\u00ed a posteriori \u00a0una causal de impedimento que pueda perturbar la marcha del proceso \u00a0penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, evidencia \u00a0la Corporaci\u00f3n, que es desatinado el impedimento que present\u00f3 \u00a0el Magistrado ALBERTO POVEDA PERDOMO, toda vez que de acuerdo con lo \u00a0informado, no ha participado en el proceso adelantado contra el \u00a0accionante MISAEL ALEJANDRO BAUTISTA CASTEBLANCO, pues la decisi\u00f3n \u00a0que conoci\u00f3 en segunda instancia lo fue de la actuaci\u00f3n \u00a0seguida contra Juan David Balcero. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se advierte \u00a0que la demanda de tutela versa sobre la negativa de la revocatoria de \u00a0la medida de aseguramiento impuesta al accionante y no frente al \u00a0reconocimiento de v\u00edctimas en la actuaci\u00f3n seguida \u00a0contra Balcero. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, no asumi\u00f3 \u00a0la carga argumentativa que le correspond\u00eda a efecto de \u00a0determinar la configuraci\u00f3n de la causal alegada, toda vez que \u00a0parti\u00f3 de un supuesto futuro, fundado en que como ya conoci\u00f3 \u00a0las diligencias seguidas contra Juan David Balcero, le corresponde \u00a0decidir las dem\u00e1s apelaciones que se llegaren a presentar, \u00a0situaci\u00f3n que en manera alguna le permite apartarse del \u00a0an\u00e1lisis del asunto, pues hechos \u00a0futuros e inciertos \u00abno \u00a0tienen la entidad suficiente para deslegitimar la competencia \u00a0subjetiva del juez\u00bb7. \u00a0<\/p>\n<p>Con tal panorama, concluye la \u00a0Sala que no se configura la causal de impedimento invocada, por lo \u00a0que se declarar\u00e1 infundado el impedimento planteado por el \u00a0Magistrado ALBERTO POVEDA PERDOMO, \u00a0integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE TUTELAS No. 3. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DECLARAR \u00a0INFUNDADO \u00a0el impedimento manifestado por el \u00a0Magistrado ALBERTO POVEDA PERDOMO, \u00a0de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0DEVOLVER \u00a0de inmediato el expediente al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. Contra \u00a0esta determinaci\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed, el art\u00edculo 10 de la Declaraci\u00f3n Universal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Derechos Humanos y el art\u00edculo 14.1 del Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos de New York. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, SP, 3 de jun 2007, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 27497, reiterada CSJ SP, 5 ago de 2013, rad. 41807. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A- 282 de 2012, en el que reiter\u00f3 lo dicho en los Autos 334 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2009 y 080 A de 2004, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada ponente \u00a0 ATP1155-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n n\u00b0. \u00a098727 \u00a0 Acta 170 \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., \u00a0veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la Sala sobre el \u00a0impedimento manifestado por el Magistrado ALBERTO POVEDA PERDOMO, \u00a0integrante de la Sala Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36581","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36581","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36581"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36581\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36581"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36581"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36581"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}