{"id":36570,"date":"2023-09-13T21:44:47","date_gmt":"2023-09-13T21:44:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1114-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:47","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:47","slug":"atp1114-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1114-2018\/","title":{"rendered":"ATP1114-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1114-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98669 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0161 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticuatro (24) de mayo dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso admitir la acci\u00f3n de tutela presentada por Jhon \u00a0Frank G\u00f3mez Nore\u00f1a contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, Direcci\u00f3n \u00a0General del INPEC, Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas Y \u00a0Medidas de Seguridad de Guaduas, el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de esa misma localidad y la Oficina Jur\u00eddica del \u00a0Penal, si \u00a0no fuera porque se observa que la misma se ofrece temeraria. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan \u00a0se logra entender del manuscrito contentivo de la demanda de acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida por Jhon \u00a0Frank G\u00f3mez Nore\u00f1a, \u00a0el mismo pone en conocimiento que en el Establecimiento Penitenciario \u00a0de Guaduas, donde se encuentra recluido, se valen de otros internos \u00a0para desplegar labores que les compete exclusivamente a sus \u00a0funcionarios, como la recolecci\u00f3n de documentos e informaci\u00f3n \u00a0para la promoci\u00f3n de fase de seguridad (alta, media y baja), \u00a0al igual que para la entrega de correspondencia que all\u00ed se \u00a0recibe. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, que su derecho a la intimidad se encuentra vulnerado porque \u00a0los notificadores del Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Guaduas y el Tribunal Superior de \u00a0Cundinamarca, ante los cuales ha formulado peticiones y acciones de \u00a0tutela, intentan enterarlo o notificarlo de los resultados de tales \u00a0actuaciones a trav\u00e9s de otros internos del Penal y \u00a0dragoneantes del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, tambi\u00e9n considera se le est\u00e1n vulnerando y \u00a0amenazando sus derechos fundamentales a la \u201cdignidad, \u00a0integridad personal, vida, salud, honra, igualdad, libertad, debido \u00a0proceso, petici\u00f3n y a no recibir tratos crueles\u201d, y \u00a0por ello \u00a0solicita \u00a0que se ordene una \u201cdiligencia \u00a0de inspecci\u00f3n para aclaraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y \u00a0gesti\u00f3n de pruebas\u201d \u00a0y establecer la veracidad de los aportes de las autoridades \u00a0accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0como consecuencia de ello, \u00a0solicita se ordene al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0el manejo confidencial de sus procesos y documentaci\u00f3n, \u00a0evitando que los internos tengan acceso a ello; al Tribunal Superior \u00a0de Cundinamarca y al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas de \u00a0Guaduas, adviertan a sus notificadores realicen sus notificaciones de \u00a0manera personal y privada, no a trav\u00e9s de funcionarios del \u00a0INPEC, y; a la empresa de correos 472, proteja su correspondencia \u00a0\u201cdel \u00a0manejo irresponsable que le da el INPEC\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temeridad en el uso del amparo \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Es temerario el ejercicio de la acci\u00f3n cuando el que la \u00a0propone acude en m\u00e1s de una oportunidad ante el aparato \u00a0judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con \u00a0iguales pretensiones y, adem\u00e1s, cuando se interpone sin motivo \u00a0expresamente justificado. En un evento tal corresponde rechazar la \u00a0acci\u00f3n o decidirla desfavorablemente1. \u00a0<\/p>\n<p>La interposici\u00f3n \u00a0paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos \u00a0constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el \u00a0derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, al \u00a0desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el \u00a0fallo judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, una \u00a0actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos \u00a0y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la \u00a0justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser \u00a0resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos \u00a0pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual \u00a0se afectan los principios de econom\u00eda y celeridad. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0La \u00a0Corte se abstendr\u00e1 de conocer la petici\u00f3n de amparo, ya \u00a0que al consultar la base de datos de la Rama Judicial2, \u00a0se constat\u00f3 que acudi\u00f3 al presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional para insistir en los reparos expuestos con \u00a0anterioridad en otras acciones de similar naturaleza, \u00a0las cuales fueron resuelta por las Salas de Decisi\u00f3n 2\u00aa y \u00a03\u00aa de la Sala de Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, las \u00a0pretensiones de la demanda vuelven \u00a0a estar dirigidas \u00a0a cuestionar a cuestionar a los despachos judiciales destinatarios de \u00a0las diferentes peticiones y acciones promovidas por el accionante, al \u00a0intentar enterarlo \u00a0o notificarlo de los resultados de las actuaciones a trav\u00e9s de \u00a0otros internos del Penal y\/o dragoneantes del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0sobre \u00a0el particular, basta con citar los apartes pertinentes del \u00a0fallo \u00a0CSJ STP15275, 19 sep. 2017, de la Sala de Tutelas No. 2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026Ninguna \u00a0irregularidad \u00a0se advierte por parte de \u00a0los\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionarios del INPEC adscritos al establecimiento\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carcelario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde se encuentra recluido G\u00f3mez Nore\u00f1a, pues las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaciones de las decisiones judiciales que\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aqu\u00e9llos \u00a0vienen\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizando hacen parte de las funciones legalmente a ellos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asignadas, sin que el desacuerdo que le asiste por el\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento \u00a0de las mismas signifique per se amenaza o\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n de sus \u00a0garant\u00edas, y menos que ello implique\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0malversaci\u00f3n del \u00a0presupuesto\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Naci\u00f3n, seg\u00fan lo afirma el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Revisado el plenario, no encuentra la Sala que previo a\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instaurar la \u00a0acci\u00f3n de tutela, se haya formulado ante las\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directivas del \u00a0penal, o dirigido a los\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f3rganos de control\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Procuradur\u00eda \u00a0\u2013 Defensor\u00eda del Pueblo), o judiciales\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competentes, las \u00a0acciones pertinentes para que se indague\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre las conductas que \u00a0refiere resultan lesivas o vulneradoras\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sus derechos y \u00a0prerrogativas constitucionales, las que reclama\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por este excepcional \u00a0mecanismo, desconociendo su car\u00e1cter\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0residual y subsidiario. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, es \u00a0evidente que el objeto, la\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causa y los \u00a0accionados en este asunto, guardan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identidad con\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los \u00a0que ya \u00a0fueron conocidos \u00a0por esta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n en otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportunidades; \u00a0as\u00ed el \u00a0actor pretenda \u00a0disfrazar su proceder\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temerario aduciendo circunstancias que en nada \u00a0var\u00edan la\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esencia de la causa petendi entre los amparos \u00a0incoados\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriormente, lo cierto es que existe plena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondencia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, \u00a0en \u00a0fallo \u00a0CSJ STP3513, del 13 de marzo del a\u00f1o que avanza, de la Sala de \u00a0Tutelas No. 3, tomando la misma providencia que previamente se cita, \u00a0consider\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la anterior rese\u00f1a, se extrae con claridad que la pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de G\u00d3MEZ NORE\u00d1A se encamina a obtener un nuevo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronunciamiento sobre las mismas peticiones que ya formul\u00f3 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sede de tutela. \u00a0No obstante, existe una decisi\u00f3n de tutela \u00a0donde\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se declar\u00f3 improcedente el amparo de sus derechos en \u00a0punto de\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la notificaci\u00f3n de providencias por parte de \u00a0funcionarios del\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0agregar, que no ense\u00f1a el accionante alg\u00fan argumento \u00a0que\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permita rebatir la temeridad que se configura en el presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto. \u00a0Contrario a ello, lo que se observa es que el objeto, \u00a0la\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causa \u00a0y las partes \u00a0en el presente proceso constitucional,\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0guardan identidad con las que \u00a0ya fueron conocidas por la Sala\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Tutelas n.\u00ba 2 en sede de \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0por el mismo aspecto, esa Sala de decisi\u00f3n hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0advertido \u00a0que su actuar reiterativo podr\u00eda configurar temeridad,\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo que \u00a0puso de presente en posterior demanda de tutela que\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0NORE\u00d1A formul\u00f3 (CSJ STP17878 \u2013 2017). \u00a0<\/p>\n<p>Hoy, \u00a0como en la petici\u00f3n de tutela reci\u00e9n rese\u00f1ada, \u00a0Jhon Frank \u00a0G\u00f3mez Nore\u00f1a \u00a0promovi\u00f3 la solicitud de amparo \u00a0en contra de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, Direcci\u00f3n \u00a0General del INPEC, Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Guaduas, el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de esa localidad y la Oficina Jur\u00eddica del Penal, e \u00a0invoc\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a \u00a0la \u201cdignidad, \u00a0integridad personal, vida, salud, honra, igualdad, libertad, debido \u00a0proceso, petici\u00f3n y a no recibir tratos crueles\u201d; \u00a0para que el juez constitucional ordene a las accionadas imparta una \u00a0manejo confidencial de las notificaciones y\/o comunicaciones que se \u00a0le hagan con ocasi\u00f3n de las actuaciones realizadas ante los \u00a0despachos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0hacer la confrontaci\u00f3n entre las pretensiones de las demandas, \u00a0se colige que los cuestionamientos del interesado son, en esencia, \u00a0los mismos. No \u00a0es de recibo, para esta Sala, el fin perseguido por el accionante \u00a0quien, sobre la base de una nueva redacci\u00f3n del escrito de \u00a0tutela y sin que se evidencie un cambio sustancial en los hechos, \u00a0autoridades accionadas y pretensiones, solicite a esta Corporaci\u00f3n \u00a0otro pronunciamiento, cuando la jurisdicci\u00f3n constitucional ya \u00a0analiz\u00f3 sus censuras. \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 2591 de \u00a01991, en su art\u00edculo 38, dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acci\u00f3n \u00a0de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante \u00a0varios jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0la acci\u00f3n impetrada constituye una estrategia infortunada para \u00a0obtener un nuevo fallo judicial, raz\u00f3n por la cual no cabe \u00a0duda de la temeridad de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, lo procedente es rechazar el amparo, por ser manifiesta la \u00a0actuaci\u00f3n temeraria del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta ocasi\u00f3n \u00a0no se tomar\u00e1n medidas en contra del demandante teniendo en \u00a0cuenta que \u201c\u2026 \u00a0cuando se examina si con la presentaci\u00f3n de una nueva tutela \u00a0se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe.\u201d3. \u00a0No obstante, se \u00a0prevendr\u00e1 a Jhon \u00a0Frank G\u00f3mez Nore\u00f1a, \u00a0para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de \u00a0presente en este tr\u00e1mite, donde se promueve una tutela con el \u00a0fin de que el Juez Constitucional reexamine un asunto que ya fue \u00a0decidido, so pena de verse incurso en las acciones penales que, por \u00a0la utilizaci\u00f3n reiterada e indebida de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, ha dispuesto el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00ba 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0RECHAZAR por \u00a0temeraria la tutela interpuesta por Jhon \u00a0Frank G\u00f3mez Nore\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Prevenir \u00a0al \u00a0accionante, para que no incurra nuevamente en comportamientos como \u00a0los puestos de presente en este tr\u00e1mite, donde se promueve una \u00a0tutela con el fin de que el Juez Constitucional reexamine un asunto \u00a0que ya fue decidido, so pena de verse incurso en las acciones penales \u00a0que, por la utilizaci\u00f3n reiterada e indebida de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, ha dispuesto el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Por Secretar\u00eda, devolver la demanda de tutela, junto con sus \u00a0anexos, a la parte accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre la acci\u00f3n temeraria pueden consultarse las sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2http:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/consultaprocesos\/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=CKCQHLjgM0MY60UQ%2faeiWY%2fGszc%3d \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T- 568 de 2006 Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1114-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98669 \u00a0 Acta \u00a0161 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticuatro (24) de mayo dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso admitir la acci\u00f3n de tutela presentada por Jhon \u00a0Frank G\u00f3mez Nore\u00f1a contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36570","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36570","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36570"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36570\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36570"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36570"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36570"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}