{"id":36563,"date":"2023-09-13T21:44:46","date_gmt":"2023-09-13T21:44:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1058-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:46","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:46","slug":"atp1058-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1058-2018\/","title":{"rendered":"ATP1058-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1058-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98188 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 156 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I.VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso pronunciarse de fondo sobre la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por el ciudadano JHONNATHAN \u00a0JES\u00daS \u00a0LAZARO SALCEDO \u00a0frente al fallo proferido el 28 de febrero del a\u00f1o en curso \u00a0por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, \u00a0mediante \u00a0el cual concedi\u00f3 parcialmente el amparo del derecho al debido \u00a0proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esa misma ciudad, si \u00a0no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurri\u00f3 \u00a0en causal de nulidad que afecta todo lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soledad \u00a0(Atl\u00e1ntico), mediante sentencia del 3 de abril de 2013, \u00a0conden\u00f3 a JHONNATHAN \u00a0JES\u00daS \u00a0LAZARO SALCEDO a 48 meses de prisi\u00f3n y multa equivalente a (1) \u00a0SMLMV, por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Como quiera que \u00a0se le concedi\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la pena \u00a0sujeta al pago de una cauci\u00f3n equivalente a 1 SMLMV, \u00e9ste \u00a0se hizo el 8 de abril del 2014. \u00a0<\/p>\n<p>3. Correspondi\u00f3 \u00a0vigilar la sanci\u00f3n al despacho accionado, quien en prove\u00eddo \u00a0del 11 de octubre del 2017, declar\u00f3 la extinci\u00f3n de la \u00a0condena y orden\u00f3 la devoluci\u00f3n de la cauci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. El actor acude \u00a0a este mecanismo preferente, con fundamento a que: (i) pese a la \u00a0orden de pago dada por Ejecuci\u00f3n de Penas, el Banco Agrario a \u00a0la fecha no le ha devuelto el valor de la cauci\u00f3n; y (ii) aun \u00a0aparece vigente la sentencia en los registros institucionales y por \u00a0ello, ha sido requerido en varias oportunidades por la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>El tutelante \u00a0solicita la devoluci\u00f3n de la cauci\u00f3n prendaria prestada \u00a0para la materializaci\u00f3n del subrogado penal concedido en la \u00a0etapa de juicio; y la expedici\u00f3n de las comunicaciones a la \u00a0Polic\u00eda Nacional del prove\u00eddo que extingui\u00f3 la \u00a0condena, para que \u00e9sta actualice su base de datos. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Barranquilla \u00a0<\/p>\n<p>Comunic\u00f3 a \u00a0la Polic\u00eda Nacional del auto que declar\u00f3 extinguida la \u00a0pena, el 20 de febrero de la presente anualidad, mediante oficio que \u00a0env\u00edo por la empresa de correos 4721. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que, en cuanto al aludido reembolso, este ya fue ordenado y que dicho \u00a0tr\u00e1mite debe realizarse a trav\u00e9s de la plataforma web \u00a0del Banco Agrario de Colombia, que para el mes de febrero ha \u00a0presentado dificultades que han impedido a los servidores de esa \u00a0judicatura emitir las \u00f3rdenes de pago. \u00a0<\/p>\n<p>6. Polic\u00eda \u00a0Nacional \u2013 Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol &#8211; Seccional Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Se limit\u00f3 a \u00a0remitir la informaci\u00f3n que aparece en la base de datos de \u00a0antecedentes de esta entidad, en la cual se avizora que hasta la \u00a0fecha (20 de febrero \u00faltimo), el se\u00f1or LAZARO SALCEDO \u00a0aparece con registro de una sentencia condenatoria y que no le fue \u00a0concedida la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de \u00a0la pena. \u00a0<\/p>\n<p>V. DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en cuanto a \u00a0la comunicaci\u00f3n del auto que extingui\u00f3 la pena, orden\u00f3 \u00a0a la Direcci\u00f3n de investigaci\u00f3n criminal e Interpol de \u00a0esa ciudad, actualizar la informaci\u00f3n que registra en sus \u00a0bases de datos, conforme al oficio enviado por el Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que la devoluci\u00f3n de la cauci\u00f3n prendaria es una \u00a0pretensi\u00f3n econ\u00f3mica que no puede obtenerse por esta \u00a0v\u00eda, debido que el actor no demostr\u00f3 que se estuviera \u00a0violentando su garant\u00eda constitucional al m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0DE LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0el gestor de la acci\u00f3n constitucional, quien solicit\u00f3 \u00a0la nulidad del \u00a0fallo de primer nivel, \u00a0por la indebida integraci\u00f3n al contradictorio, en concreto, \u00a0por no haberse vinculado al Banco Agrario. \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>7. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Corte para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla, cuyo superior funcional lo es esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En reiteradas oportunidades, la jurisprudencia de la Sala ha \u00a0sostenido que aunque quien acude a este tr\u00e1mite tutelar tiene \u00a0el deber de manifestar cu\u00e1l es la autoridad o el particular \u00a0que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciaci\u00f3n \u00a0no puede atar al juez constitucional, ni limitar su \u00e1mbito de \u00a0acci\u00f3n, ya que el juzgador debe revisar la situaci\u00f3n \u00a0que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y \u00a0entidades que pueden estar vulnerando las garant\u00edas \u00a0reclamadas, as\u00ed como a aquellos que habr\u00edan de verse \u00a0afectados con la decisi\u00f3n que se adopte al resolver la \u00a0petici\u00f3n de amparo propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, de los art\u00edculos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5\u00ba \u00a0del Decreto 306 de 1992, surge como requisito de procedimiento que \u00a0tanto la iniciaci\u00f3n, como las decisiones adoptadas en el \u00ab \u00a0(\u2026) tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de tutela se deber\u00e1n \u00a0notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son \u00a0partes la persona que ejerce la acci\u00f3n de tutela y el \u00a0particular, la entidad o autoridad p\u00fablica contra la cual se \u00a0dirige la acci\u00f3n de tutela\u00bb. Adicionalmente, \u00a0es obligaci\u00f3n del \u00ab \u00a0(\u2026) juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el \u00a0medio y la oportunidad de la notificaci\u00f3n aseguren la eficacia \u00a0de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0necesidad de enterar a todos los demandados de la acci\u00f3n \u00a0instaurada en su contra, y a los terceros que puedan resultar \u00a0perjudicados con el fallo, dimana del mandato legal y de la doctrina \u00a0constitucional. \u00c9sta, por ejemplo, mediante pronunciamiento \u00a0T-293\/94, ha establecido que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0objeto de tal notificaci\u00f3n es el de asegurar la defensa de la \u00a0autoridad o del particular contra quien act\u00faa el peticionario \u00a0y la protecci\u00f3n \u00a0procesal de los intereses de terceros que puedan verse afectados con \u00a0la decisi\u00f3n (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se quebranta el derecho de contradicci\u00f3n y, por \u00a0ende el debido proceso cuando se falta a la notificaci\u00f3n \u00a0a una parte o a un tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo para \u00a0intervenir. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En \u00a0el presente asunto, el \u00a0tutelante invoca como pretensi\u00f3n la devoluci\u00f3n de la \u00a0cauci\u00f3n prendaria y la comunicaci\u00f3n a la Polic\u00eda \u00a0Nacional del prove\u00eddo que extingui\u00f3 la condena, para \u00a0que esta actualice su base de datos. \u00a0<\/p>\n<p>10. Revisada la \u00a0actuaci\u00f3n de primera instancia se \u00a0advierte que el Tribunal a \u00a0quo \u00a0corri\u00f3 el traslado de la demanda de tutela al \u00a0Juzgado Primero \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Pena y Medidas de Seguridad de Barranquilla2, \u00a0autoridad \u00a0accionada \u00a0y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol3, \u00a0sin \u00a0embargo, no integr\u00f3 debidamente el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Ello por cuanto, \u00a0al revisar el informe rendido el 20 de febrero cursante4, \u00a0por el Asistente Jur\u00eddico del despacho cuestionado, la no \u00a0entrega ha sido presuntamente por razones atribuibles al Banco \u00a0Agrario de Colombia, \u00a0adem\u00e1s que restituir el dinero resultado de la devoluci\u00f3n \u00a0de la cauci\u00f3n es un tr\u00e1mite que corresponde a esa \u00a0entidad Bancaria. \u00a0<\/p>\n<p>11. En tales \u00a0condiciones, no le queda otra alternativa a esta Magistratura que \u00a0declarar la nulidad de lo actuado en el presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional, porque de no subsanarse dicha falencia, tanto las \u00a0entidades vinculadas al respectivo, como aquellas a las que no se \u00a0integr\u00f3 al contradictorio ver\u00edan comprometidas sus \u00a0garant\u00edas constitucionales con la determinaci\u00f3n que se \u00a0adopte en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0As\u00ed pues, con fundamento \u00a0en lo dispuesto por el art\u00edculo 133, numeral 8\u00b0 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso (L.1564\/2012)5, \u00a0lo procedente en este caso es decretar la nulidad del procedimiento \u00a0adelantado a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de la demanda de tutela, \u00a0a \u00a0fin de que se promueva la vinculaci\u00f3n de los no llamados. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR LA NULIDAD de \u00a0lo actuado por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, \u00a0a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda de \u00a0tutela, \u00a0con excepci\u00f3n de las pruebas practicadas o aportadas, las que \u00a0conservar\u00e1n su validez. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: En \u00a0consecuencia, vuelvan las diligencias a la citada Sala para que \u00a0provea lo necesario de acuerdo con lo rese\u00f1ado en esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 29 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 24 Ib \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 26 Ib \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 27-28 Ib \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0133. Causales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de nulidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casos: [\u2026] 8. Cuando no se practica en legal forma la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda a personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinadas, o el emplazamiento de las dem\u00e1s personas aunque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando la ley as\u00ed lo ordena, o no se cita en debida forma al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio P\u00fablico o a cualquier otra persona o entidad que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acuerdo con la ley debi\u00f3 ser citado\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1058-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98188 \u00a0 Acta 156 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 I.VISTOS \u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36563","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36563","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36563"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36563\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36563"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36563"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36563"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}