{"id":36560,"date":"2023-09-13T21:44:46","date_gmt":"2023-09-13T21:44:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1053-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:46","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:46","slug":"atp1053-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1053-2018\/","title":{"rendered":"ATP1053-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1053-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98524 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0156 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., mayo diecisiete (17) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Dirime \u00a0la Sala la colisi\u00f3n de competencia suscitada entre la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cundinamarca, en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de tutela \u00a0instaurada por el ciudadano JUAN \u00a0GABRIEL GALVIS MORENO. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la informaci\u00f3n que reposa en la presente actuaci\u00f3n \u00a0se pudo establecer que JUAN \u00a0GABRIEL GALVIS MORENO, \u00a0acudi\u00f3 al Juez de tutela para que previo el agotamiento del \u00a0procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera \u00a0sus derechos fundamentales a la intimidad, buen nombre, honra, m\u00ednimo \u00a0vital, dignidad, trabajo y habeas data, presuntamente vulnerados por \u00a0el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1, el Centro de Servicios Judiciales \u00a0del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1, la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0y Cundinamarca, la Unidad de Inform\u00e1tica de la entidad \u00faltima \u00a0referenciada y el Centro de Documentaci\u00f3n Judicial (CENDOJ) \u00a0de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edbelo \u00a0en el que solicit\u00f3 que se ordene a los entes demandados o a la \u00a0autoridad competente: \u00abrestringir \u00a0o reservar la consulta en la p\u00e1gina de la Rama Judicial \u00a0Consulta de Procesos y en otras similares o de igual manejo por las \u00a0accionadas, acerca del proceso penal n\u00famero \u00a025290-60-00-657-2013-00320, NI 206529 en el que [fue] \u00a0sujeto procesal\u00bb; \u00a0asimismo que en adelante se abstengan \u00abde \u00a0publicar dicha informaci\u00f3n a terceros que no puedan demostrar \u00a0un inter\u00e9s leg\u00edtimo para consultar dicha informaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La demanda correspondi\u00f3 por reparto a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, autoridad \u00a0que en auto del 24 de abril de 20181 \u00a0se abstuvo de avocar conocimiento y orden\u00f3 remitir las \u00a0diligencias, por competencia, a la Sala Hom\u00f3loga del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, ello tras considerar \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Gavis Moreno acudi\u00f3 al presente tr\u00e1mite constitucional \u00a0con el fin de que se le ordene el ocultamiento de las anotaciones \u00a0correspondientes al proceso radicado bajo el n\u00famero \u00a0252906000657201300320, que figuran a su nombre en el registro de \u00a0internet del Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, \u00a0porque con el auto del 19 de noviembre de 2014, el Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, precluy\u00f3 la \u00a0investigaci\u00f3n en su contra y orden\u00f3 el archivo de la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Conforme al art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocen de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, a prevenci\u00f3n, los jueces o \u00a0tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde ocurre la \u00a0violaci\u00f3n o la amenaza motivaren su presentaci\u00f3n. Norma \u00a0precisada por el numeral 11 del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto \u00a01983 de 2017 que modific\u00f3 el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del \u00a0Decreto 1069 de 2015, que adjudic\u00f3 a partir del 30 de \u00a0noviembre de 2017, las acciones de tutela que se interpongan contra \u00a0m\u00e1s de una autoridad y \u00e9stas sean de diferente nivel, \u00a0al Juez de mayor jerarqu\u00eda. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0s\u00ed, atendidos los hechos descritos por el interesado, el juez \u00a0al que se le haya repartido no es el competente, deber\u00e1 enviar \u00a0el asunto al que lo sea, a m\u00e1s tardar el d\u00eda siguiente \u00a0de su recibo, previa comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0En vista de que la orden de preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n \u00a0fue dispuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado \u00a0de Cundinamarca, al que correspond\u00eda, si es del caso, disponer \u00a0lo necesario para la actualizaci\u00f3n de los mencionados \u00a0registros, ata\u00f1e a dicho despacho atender los requerimientos \u00a0de Galvis Moreno, por ello, la competencia para conocer de este \u00a0tr\u00e1mite recae en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cundinamarca, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 37 \u00a0del Decreto 2591 de 1991 y 1\u00ba del Decreto 1382 de 2000\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Una vez repartida la actuaci\u00f3n a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, \u00e9sta, en \u00a0decisi\u00f3n del 4 de mayo de 20182, \u00a0igualmente se abstuvo de asumir el tr\u00e1mite y propuso conflicto \u00a0negativo de competencia, argumentando que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0el caso materia de an\u00e1lisis el quejoso alega que la anotaci\u00f3n \u00a0que obra en el Sistema de Gesti\u00f3n Justicia Siglo XXI, respecto \u00a0del conocimiento que tuvo el Juzgado Segundo Penal Municipal de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 D.C., para lo cual elev\u00f3 \u00a0los respectivos derechos de petici\u00f3n, los cuales no han sido \u00a0solventados de fondo por el Consejo Superior de la Judicatura \u2013 \u00a0Centro de Documentaci\u00f3n Judicial \u2013 CENDOJ, Centros de \u00a0Servicios Judiciales de Bogot\u00e1 D.C., el mencionado Despacho \u00a0Judicial, la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, debi\u00e9ndose puntualizar que la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n tiene su efecto en la sede del domicilio \u00a0del accionante, a donde naturalmente debe expedirse la contestaci\u00f3n, \u00a0que seg\u00fan el l\u00edbelo de la demanda se ubica en la ciudad \u00a0de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0resaltar que si bien es mencionado el Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito Especializado de Cundinamarca, dentro de los hechos de la \u00a0demanda el mismo accionante dirige el amparo en contra de las \u00a0mencionadas autoridades al considerar que \u00e9ste Despacho \u00a0Judicial no incurre en la violaci\u00f3n de sus derechos, en tanto \u00a0que la informaci\u00f3n que reposa en el Sistema de Gesti\u00f3n \u00a0corresponde a la realidad (preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>Forzoso \u00a0es entonces concluir que esta Sala de Decisi\u00f3n carece de \u00a0competencia para conocer de la presente acci\u00f3n de tutela, toda \u00a0vez que se no se tiene ninguno de los factores antes aludidos para el \u00a0conocimiento del amparo constitucional invocado, en la medida que del \u00a0l\u00edbelo de la demanda se extrae en primer lugar, que la \u00a0presunta violaci\u00f3n de los derechos invocados, se llev\u00f3 \u00a0a cabo en la ciudad de Bogot\u00e1 D.C., donde ubican su domicilio \u00a0la accionante y las entidades accionadas y por ende, donde se produce \u00a0sus efectos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Integrado el conflicto, el expediente fue enviado a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de \u00a0superior funcional com\u00fan, para los fines legales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 18 de la Ley \u00a0270 de 1996, es competente la Corte para conocer del presente asunto \u00a0por tratarse de una colisi\u00f3n de competencias suscitada entre \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0y la Sala Hom\u00f3loga del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Cundinamarca, respecto de las cuales es superior funcional com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como quiera que la discusi\u00f3n se plantea en punto de la \u00a0autoridad judicial facultada para avocar el conocimiento, en primera \u00a0instancia, de la demanda de tutela instaurada por el ciudadano JUAN \u00a0GABRIEL GALVIS MORENO, \u00a0necesario resulta recordar que si \u00a0bien quien acude a la acci\u00f3n de tutela tiene el deber de \u00a0manifestar cu\u00e1l es la autoridad o el particular que le ha \u00a0lesionado o amenazado sus derechos, ello \u00a0no ata al juez constitucional ni limita su actuar, \u00a0por lo que, si al revisar la actuaci\u00f3n procesal que se objeta \u00a0determina que el amparo se dirige respecto de autoridades no \u00a0rese\u00f1adas en la demanda de tutela, se encuentra en la \u00a0obligaci\u00f3n de vincular a quienes pudieron vulnerar los \u00a0derechos fundamentales del actor, as\u00ed como a aquellos que \u00a0puedan verse afectados con la decisi\u00f3n que se adopte al \u00a0resolver el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el sub \u00a0lite \u00a0el accionante dirige su demanda en contra del Juzgado 2\u00ba Penal \u00a0Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0Bogot\u00e1, la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 y Cundinamarca, la \u00a0Unidad de Inform\u00e1tica de la entidad \u00faltima referenciada \u00a0y el Centro de Documentaci\u00f3n Judicial (CENDOJ) \u00a0de la Rama Judicial; sin embargo, al revisar la fundamentaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica del l\u00edbelo tutelar y los anexos que integran el \u00a0mismo, la Sala advierte que en la presunta afectaci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas del se\u00f1or JUAN \u00a0GABRIEL GALVIS MORENO, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0tiene injerencia el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado \u00a0de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la queja del actor radica fundamentalmente en que las \u00a0autoridades anunciadas en su demanda no han accedido a su pretensi\u00f3n \u00a0encaminada a restringir el acceso al p\u00fablico de la informaci\u00f3n \u00a0registrada en el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial \u00a0en relaci\u00f3n con la causa penal con radicaci\u00f3n \u00a0\u00ab25290-60-00-657-2013-00320, \u00a0NI 206529\u00bb \u00a0en el marco de la cual fungi\u00f3 como procesado, pese a que en \u00a0esas diligencias se decret\u00f3 a su favor la preclusi\u00f3n de \u00a0la investigaci\u00f3n por parte del aludido Juzgado Penal del \u00a0Circuito Especializado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, de los anexos allegados con la demanda, se colige que la \u00a0negativa a su aspiraci\u00f3n procesal obedece a que se requiere \u00a0una orden expresa emitida por la autoridad judicial competente que \u00a0disponga la reserva de su identidad, es decir, por parte del Juez de \u00a0Conocimiento, que en el asunto bajo examen es precisamente \u2013como \u00a0con acierto lo indic\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1\u2013 \u00a0el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, \u00a0autoridad \u00e9sta que puso fin al proceso seguido contra el se\u00f1or \u00a0GALVIS MORENO al decretar a su favor la preclusi\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, seg\u00fan obra en autos, se ha negado a proferir la \u00a0decisi\u00f3n judicial correspondiente, aduciendo que la atribuci\u00f3n \u00a0para ello la tiene el Centro de Servicios Judiciales para el Sistema \u00a0Penal Acusatorio3. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Aclarado lo anterior, debe se\u00f1alarse entonces que, a trav\u00e9s \u00a0del Decreto 1983 de 2017 se modific\u00f3 lo relativo al reparto de \u00a0las acciones de tutela, determin\u00e1ndose el juez natural que las \u00a0debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad \u00a0p\u00fablica accionada o su jerarqu\u00eda, o si se trata de un \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba de la normatividad en \u00a0comento establece que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab5. \u00a0Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n \u00a0repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al \u00a0respectivo superior funcional \u00a0de la autoridad jurisdiccional accionada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0el numeral 11 del texto reglamentario que viene analiz\u00e1ndose, \u00a0prev\u00e9 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab11. \u00a0Cuando la acci\u00f3n de tutela se promueva contra m\u00e1s de \u00a0una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se har\u00e1 \u00a0al juez de mayor jerarqu\u00eda, de conformidad con las reglas \u00a0establecidas en el presente art\u00edculo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, resulta oportuno traer a colaci\u00f3n que \u00abla \u00a0Sala Plena de la Corte Constitucional ha reconocido una excepci\u00f3n \u00a0a la regla a que se alude, en virtud de la cual la cl\u00e1usula de \u00a0competencia a prevenci\u00f3n no puede servir como sustento para \u00a0desconocer de forma caprichosa aquellas pautas de racionalidad en el \u00a0reparto, como suceder\u00eda al asignar una acci\u00f3n de tutela \u00a0dirigida contra una autoridad judicial a un \u00f3rgano distinto a \u00a0su superior funcional\u00bb \u00a0(Cfr. \u00a0C.C. Auto 124\/2016). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0manera que, al ser Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado \u00a0de Cundinamarca el despacho que en \u00faltimas tiene la \u00a0competencia para resolver de fondo las pretensiones del accionante y \u00a0no lo ha hecho; la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cundinamarca en calidad de superior \u00a0funcional \u00a0de dicha c\u00e9lula judicial debe admitir, tramitar y fallar en \u00a0primera instancia la presente demanda de tutela, sumado a que la \u00a0jerarqu\u00eda de dicha Corporaci\u00f3n Judicial la habilita \u00a0para examinar el proceder de las otras entidades administrativas y \u00a0dependencias judiciales tambi\u00e9n cuestionadas por el se\u00f1or \u00a0JUAN \u00a0GABRIEL GALVIS MORENO. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed las cosas y conforme a las previsiones establecidas en el \u00a0Decreto 2591 de 1991, se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala que remita de inmediato el expediente relativo a la acci\u00f3n \u00a0de tutela incoada por el ciudadano JUAN \u00a0GABRIEL GALVIS MORENO, \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cundinamarca, para que, sin m\u00e1s dilaciones, proceda \u00a0a \u00a0impartir el tr\u00e1mite de primera instancia pertinente y profiera \u00a0la decisi\u00f3n que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas n.\u00b0 \u00a02, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DIRIMIR el \u00a0conflicto negativo de competencias asignando el conocimiento de las \u00a0presentes diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cundinamarca, para que, sin m\u00e1s \u00a0dilaciones, proceda \u00a0a \u00a0impartir el tr\u00e1mite de primera instancia pertinente y profiera \u00a0la decisi\u00f3n que en derecho corresponda dentro de la acci\u00f3n \u00a0de tutela instaurada por el se\u00f1or JUAN \u00a0GABRIEL GALVIS MORENO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0copia de esta providencia a la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, para los fines legales que \u00a0considere pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0INFORMAR \u00a0lo \u00a0resuelto en este auto al ciudadano JUAN \u00a0GABRIEL GALVIS MORENO. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 43 a 44 del Cuaderno Original Principal de Tutela de Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 48 a 51. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 36. Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1053-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98524 \u00a0 Acta \u00a0156 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., mayo diecisiete (17) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Dirime \u00a0la Sala la colisi\u00f3n de competencia suscitada entre la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36560","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36560","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36560"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36560\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36560"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36560"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36560"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}