{"id":36559,"date":"2023-09-13T21:44:46","date_gmt":"2023-09-13T21:44:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1052-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:46","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:46","slug":"atp1052-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1052-2018\/","title":{"rendered":"ATP1052-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1052-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98206 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 156. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser\u00eda \u00a0del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por la accionante MAR\u00cdA \u00a0CRISTINA RAM\u00cdREZ LEYTON, \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con el fallo de tutela proferido el 27 de febrero de \u00a0los cursantes por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, \u00a0que neg\u00f3 el amparo de su derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0presuntamente vulnerado por la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Santander, \u00a0Punto \u00a0de Registro SIAN de la Fiscal\u00eda Seccional, \u00a0los Juzgados \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, \u00a0Noveno \u00a0Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, \u00a0Trece \u00a0Penal Municipal con Funciones de Control Garant\u00edas, \u00a0el Centro \u00a0de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal \u00a0Acusatorio \u00a0y la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial, \u00a0todos con sede en la ciudad de Bucaramanga, \u00a0tr\u00e1mite al cual se dispuso la vinculaci\u00f3n del Juzgado \u00a0Sexto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento \u00a0de la mentada ciudad, de \u00a0no ser porque se observa que en la primera instancia se incurri\u00f3 \u00a0en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. Los sucesos que \u00a0determinaron la acci\u00f3n constitucional impetrada y las \u00a0pretensiones de la demandante, fueron sintetizados por el a quo de la \u00a0forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abExpone \u00a0en la demanda la se\u00f1ora MAR\u00cdA CRISTINA RAM\u00cdREZ \u00a0LEYTON que sobre el veh\u00edculo de placas WRC-746 de Calarc\u00e1 \u00a0de su propiedad recae una medida cautelar seg\u00fan el RUNT por el \u00a0delito de lesiones personales en virtud del proceso penal radicado \u00a06800140040042005-00149 que se adelant\u00f3 en contra de JHON FABER \u00a0VEL\u00c1SQUEZ SERNA quien conduc\u00eda el automotor tipo cami\u00f3n \u00a0cuyas placas corresponde a las ya citadas; medida que no ha sido \u00a0levantada con lo cual se perjudica el bien por encontrarse por fuera \u00a0del comercio y no poder prestar el servicio de carga a algunas \u00a0empresas. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anotado \u00a0elev\u00f3 petici\u00f3n ante el JUZGADO TERCERO DE EJECUCI\u00d3N \u00a0DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA en el sentido de \u00a0levantar tal medida pero la respuesta fue desfavorable por cuanto le \u00a0comunicaron que esa solicitud deb\u00eda presentarse en el Juzgado \u00a0fallador Noveno Penal Municipal de la localidad a donde se dirigi\u00f3 \u00a0por escrito en el mes de octubre de 2017 as\u00ed como al CENTRO DE \u00a0SERVICIOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS PENALES DEL SISTEMA PENAL \u00a0ACUSATORIO de (sic) \u00a0BUCARAMANGA con el mismo prop\u00f3sito, esto es, que se resuelva \u00a0de fondo el asunto o se remita por competencia al juzgado fallador \u00a0pero s\u00f3lo le contest\u00f3 el \u00faltimo de los despachos \u00a0en comento el cual le indic\u00f3 que no reposaban archivos de los \u00a0procesos. \u00a0<\/p>\n<p>Tras expresar \u00a0igualmente que acudi\u00f3 al Centro de Servicios y al Juzgado \u00a0tercero (sic) \u00a0Penal \u00a0del Circuito de la ciudad pero sin obtener nada, afirma la tutelante \u00a0que ante ese limbo y situaci\u00f3n compleja porque se le indic\u00f3 \u00a0que el JUZGADO (SIC) \u00a0Noveno Penal Municipal de la \u00e9poca se hab\u00eda extinguido, \u00a0que los procesos pasaron al juzgado Octavo penal (sic) \u00a0Municipal \u00a0que luego se convirti\u00f3 en un juzgado de garant\u00edas por \u00a0lo que se concluye que el Juzgado trece (sic) \u00a0Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas es el \u00a0que tiene en sus libros radicadores de ley 600 el proceso, es que \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela por vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0de petici\u00f3n toda vez que no se ha resuelto de fondo su \u00a0situaci\u00f3n, por lo que pretende que se ordene al que \u00a0corresponda que la resuelva y actualice los sistemas de informaci\u00f3n \u00a0en el sentido de cancelar y levantar la medida cautelar y se oficie a \u00a0los organismos de tr\u00e1nsito y se actualice el RUNT (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga, a trav\u00e9s de la providencia referenciada, decidi\u00f3 \u00a0denegar el amparo a la garant\u00eda constitucional invocada por la \u00a0tutelante, al considerar que se configur\u00f3 un hecho \u00a0superado, \u00a0ya que el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones \u00a0de \u00a0Conocimiento de Bucaramanga mediante la providencia adiada a 19 de \u00a0febrero del presente a\u00f1o dispuso acatar lo resuelto por el \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Descongesti\u00f3n de esa misma urbe en auto del 30 de enero de \u00a02015, librando los oficios correspondientes con destino a la \u00a0Direcci\u00f3n de Transito de la capital del departamento de \u00a0Santander a efectos de cancelar la medida cautelar de dep\u00f3sito \u00a0que pesa sobre el rodante de placas WRC-746 de propiedad de la \u00a0ciudadana MAR\u00cdA CRISTINA RAM\u00cdREZ LEYTON. \u00a0<\/p>\n<p>4. Del mismo modo, \u00a0declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n constitucional en \u00a0relaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades judiciales demandadas, \u00a0al no observarse ninguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n lesiva de las \u00a0prerrogativas constitucionales de la actora, toda vez que \u00ab(\u2026) \u00a0ante ellos ninguna petici\u00f3n elev\u00f3 la se\u00f1ora \u00a0RAM\u00cdREZ LEYTON, y no era de su resorte disponer la cancelaci\u00f3n \u00a0de la medida de dep\u00f3sito \u00a0(\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Fue interpuesta por la accionante, quien \u00a0reiter\u00f3 las razones exhibidas en su demanda y se opuso al \u00a0razonamiento expuesto en el fallo de tutela de primer grado por \u00a0cuanto, a su juicio, si bien el Juzgado Sexto Penal Municipal con \u00a0Funciones de Conocimiento de Bucaramanga libr\u00f3 las \u00a0comunicaciones correspondientes a la Direcci\u00f3n de Transito de \u00a0la misma ciudad ordenando el levantamiento de la medida cautelar que \u00a0registra en el automotor de su propiedad, lo cierto es que \u00ab(\u2026) \u00a0a\u00fan \u00a0reposa la limitaci\u00f3n de la propiedad por anotaci\u00f3n y \u00a0requerimiento de la Fiscal\u00eda (\u2026) \u00a0en el sistema RUNT\u00bb, por \u00a0tanto \u00a0\u00ab(\u2026) \u00a0no \u00a0se puede hablar de un hecho consumado o superado, dado que no se ha \u00a0resuelto el problema que conllev\u00f3 a interponer la presente \u00a0acci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Conforme se anunci\u00f3 en precedencia, la Sala decretar\u00e1 \u00a0la nulidad de lo actuado, porque no se integr\u00f3 en debida forma \u00a0el contradictorio, pues de la lectura del libelo de tutela, as\u00ed \u00a0como de la informaci\u00f3n allegada a la actuaci\u00f3n, \u00a0f\u00e1cilmente se desprende que deven\u00eda imperante la \u00a0vinculaci\u00f3n al presente procedimiento de la Direcci\u00f3n \u00a0de Tr\u00e1nsito de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>7. Si \u00a0bien la tutelante no relacion\u00f3 a la mencionada dependencia \u00a0como vulneradora de sus garant\u00edas fundamentales, era \u00a0obligaci\u00f3n del juez constitucional analizar el contenido del \u00a0libelo para determinar si exist\u00eda responsabilidad por lo \u00a0anunciado en terceras personas u otras autoridades, torn\u00e1ndose \u00a0di\u00e1fano la necesidad de vinculaci\u00f3n de la entidad que \u00a0se ech\u00f3 de menos en el presente tr\u00e1mite, pues la \u00a0ciudadana RAM\u00cdREZ \u00a0LEYTON \u00a0censura la supuesta mora en que han incurrido los despachos \u00a0judiciales demandados para materializar el levantamiento de la \u00a0cautela que pesa sobre el veh\u00edculo de su propiedad, sin que en \u00a0la foliatura exista certeza en relaci\u00f3n con la inscripci\u00f3n \u00a0de dicha medida en la mencionada oficina. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0As\u00ed \u00a0tal situaci\u00f3n constituye vulneraci\u00f3n del derecho de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n de dicha oficina, la cual podr\u00eda \u00a0llegar a ser afectada con la decisi\u00f3n que sobre el amparo \u00a0reclamado se adopte. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Del mismo modo, no resulta admisible para la Sala la postura asumida \u00a0por el a-quo cuando, en principio, deneg\u00f3 el amparo solicitado \u00a0por la actora al vislumbrar la configuraci\u00f3n de un hecho \u00a0superado, \u00a0al considerar que \u00ab(\u2026) \u00a0mediante \u00a0providencia del 19 de febrero de 2018 el JUZGADO SEXTO PENAL \u00a0MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA \u00a0(\u2026), \u00a0orden\u00f3 \u00a0acatar lo decidido por el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Descongesti\u00f3n con providencia \u00a0del 30 de enero de 2015, en consecuencia librar los oficios \u00a0respectivos para que se cancele la medida de dep\u00f3sito que \u00a0figura al veh\u00edculo de placa WRC-746 de propiedad de la se\u00f1ora \u00a0MAR\u00cdA CRISTINA RAM\u00cdREZ LEYTON\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Si bien, conforme lo ha decantado la Corte Constitucional, el \u00a0accionante tiene la carga de demostrar los hechos materia de supuesta \u00a0lesi\u00f3n, la misma Corporaci\u00f3n ha propendido por \u00a0reconocer que se trata de una regla flexible, toda vez que el juez de \u00a0tutela bien puede hacerse a la informaci\u00f3n que necesite y \u00a0emitir una decisi\u00f3n que responda de manera cabal a la \u00a0pretensi\u00f3n del actor. \u00a0As\u00ed lo consign\u00f3 la \u00a0aludida colegiatura en la sentencia T-423\/11: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sede de tutela, la regla seg\u00fan la cual corresponde al \u00a0accionante probar todos los hechos en que fundamenta su solicitud de \u00a0amparo, debe aplicarse de manera flexible porque, en virtud del \u00a0principio de la carga din\u00e1mica de la prueba, \u00e9ste s\u00f3lo \u00a0debe probar aquellos hechos que le sea posible demostrar. Cuando el \u00a0demandado se encuentra en mejores condiciones para probar determinado \u00a0hecho, as\u00ed debe hacerlo. En \u00a0todo caso, el juez debe hacer uso de sus poderes oficiosos para \u00a0conocer la realidad de la situaci\u00f3n litigiosa de manera que no \u00a0s\u00f3lo est\u00e1 facultado para pedir informes a los \u00a0accionados respecto de los hechos narrados en el escrito de tutela, \u00a0sino que est\u00e1 obligado a decretar pruebas cuando persisten las \u00a0dudas respecto de los hechos del caso estudiado. \u00a0(Subrayado \u00a0y negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0N\u00f3tese c\u00f3mo en este caso, si bien el a quo, en las \u00a0misivas remitidas a las autoridades judiciales, a trav\u00e9s de \u00a0las cuales, entre otros aspectos, les corri\u00f3 traslado de la \u00a0demanda de tutela incoada por la tutelante, no los exhort\u00f3 \u00a0para que enviaran la actuaci\u00f3n que condens\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0del proceso penal en que se vio afectado el rodante de propiedad de \u00a0la actora, \u00a0sin \u00a0que tampoco encaminara esfuerzo alguno adicional para que, en el caso \u00a0que estuviere extraviado el encuadernamiento, fuese ubicado y \u00a0posteriormente allegado con miras a verificar si, efectivamente, fue \u00a0ordenada la inscripci\u00f3n de la medida cautelar en la base de \u00a0datos de la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito de Bucaramanga e \u00a0inclusive, sin que tampoco requiriera a la ciudadana MAR\u00cdA \u00a0CRISTINA RAM\u00cdREZ LEYTON para que remitiera la totalidad de la \u00a0documentaci\u00f3n que tuviera en su poder referente a la actuaci\u00f3n \u00a0en comento para con ello tener mayor claridad sobre el asunto a \u00a0decidir. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, de los art\u00edculos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 \u00a0del Decreto 306 de 1992, surge como requisito de procedimiento que \u00a0tanto la iniciaci\u00f3n, como las decisiones adoptadas en el \u00ab(\u2026) \u00a0tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de tutela se deber\u00e1n \u00a0notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son \u00a0partes la persona que ejerce la acci\u00f3n de tutela y el \u00a0particular, la entidad o autoridad p\u00fablica contra la cual se \u00a0dirige la acci\u00f3n de tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>13. De la misma \u00a0manera, el juez \u00abvelar\u00e1 \u00a0porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad \u00a0de la notificaci\u00f3n aseguren la eficacia de la misma y la \u00a0posibilidad de ejercer el derecho de defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>14. La \u00a0obligaci\u00f3n de enterar a los demandados de la acci\u00f3n \u00a0instaurada en su contra y a los terceros que puedan resultar \u00a0perjudicados con el fallo, dimana del mandato legal y de la doctrina \u00a0constitucional. Esta \u00faltima, por ejemplo, ha establecido, a \u00a0trav\u00e9s de pronunciamiento CC T -293\/94, que: \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez formulada la petici\u00f3n de tutela debe iniciarse el \u00a0procedimiento correspondiente y el juez debe buscar \u2013con miras \u00a0a la garant\u00eda del debido proceso\u2014 que se notifique, \u00a0acerca de la acci\u00f3n instaurada, a aqu\u00e9l contra quien \u00a0ella se endereza. As\u00ed lo ha dispuesto el Decreto 2591 de 1991 \u00a0en su art\u00edculo 16. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0ha agregado que: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objeto de tal notificaci\u00f3n es el de asegurar la defensa de la \u00a0autoridad o del particular contra quien act\u00faa el peticionario \u00a0y la protecci\u00f3n procesal de los intereses de terceros que \u00a0puedan verse afectados con la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto alude espec\u00edficamente a la persona sindicada de violar \u00a0o amenazar derechos fundamentales, debe tener la oportunidad de dar \u00a0sus razones e inclusive de desvirtuar lo afirmado en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Reitera \u00a0la Corte que, cuando se establezca sin lugar a dudas que la sentencia \u00a0de tutela ha sido proferida por el juez sin hacer el menor esfuerzo \u00a0por facilitar el acceso del demandado a la actuaci\u00f3n procesal \u00a0para los fines de su defensa, es decir, cuando el fallador ha \u00a0preferido conformarse con conocer tan solo una de las versiones \u2013la \u00a0de la parte actora-, sin cuidarse de procurar el conocimiento de lo \u00a0que tenga que decir aquel contra quien se act\u00faa, hay una clara \u00a0violaci\u00f3n al debido proceso y la consecuencia de ella no puede \u00a0ser otra que la nulidad de lo que, sobre la base de ese vicio, se ha \u00a0adelantado procesalmente. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0En s\u00edntesis, la actuaci\u00f3n surtida en primera instancia \u00a0comporta un defecto procedimental, en virtud del cual no sobreviene \u00a0alternativa distinta para la Sala que la de decretar la nulidad de lo \u00a0actuado por el juez de tutela de primer grado, a fin de que se \u00a0tramite y profiera la decisi\u00f3n que corresponda con respeto de \u00a0las garant\u00edas fundamentales incoadas. \u00a0<\/p>\n<p>16. En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Declarar \u00a0la nulidad de lo actuado por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, \u00a0a partir del fallo de fecha 27 de febrero de los cursantes, \u00a0inclusive, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por la \u00a0ciudadana \u00a0MAR\u00cdA CRISTINA RAM\u00cdREZ LEYTON, \u00a0para que se vincule a la Direcci\u00f3n \u00a0de Transito de \u00a0la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Dejar \u00a0inc\u00f3lumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto \u00a0en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 \u00a0y devu\u00e9lvanse las diligencias al Tribunal de origen para que \u00a0rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0 LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1052-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98206 \u00a0 Acta 156. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36559","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36559","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36559"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36559\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36559"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36559"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36559"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}