{"id":36552,"date":"2023-09-13T21:44:46","date_gmt":"2023-09-13T21:44:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1036-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:46","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:46","slug":"atp1036-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp1036-2018\/","title":{"rendered":"ATP1036-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1036-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96699 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0148 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) \u00a0de mayo de \u00a0dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver lo \u00a0pertinente en relaci\u00f3n con la consulta de la decisi\u00f3n \u00a0dictada dentro del incidente de desacato promovido por FRANCENITH \u00a0VALENCIA MAR\u00cdN, contra el Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional y el Establecimiento de Sanidad Militar 3026, a cuyo tr\u00e1mite \u00a0fueron requeridos el Director General de Sanidad Militar, el \u00a0representante legal y Coordinadora de Droservicios Ltda., el cual \u00a0culmin\u00f3 con providencia del 20 de abril del a\u00f1o en \u00a0curso dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, \u00a0mediante la cual impuso sanci\u00f3n consistente en 1 d\u00eda de \u00a0arresto y multa de 5 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes en detrimento del Vicealmirante C\u00e9sar Augusto G\u00f3mez \u00a0Pinillos y Hugo Marino Le\u00f3n, Director y representante legal de \u00a0las dos \u00faltimas entidades citadas, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 21 de julio de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Armenia \u00a0tras \u00a0establecer la vulneraci\u00f3n de los derechos a la salud y vida en \u00a0condiciones dignas, accedi\u00f3 a la solicitud de amparo y en \u00a0consecuencia orden\u00f3 \u201c\u2026a \u00a0los Directores de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional y del \u00a0Establecimiento 3026 la prestaci\u00f3n del tratamiento integral a \u00a0la se\u00f1ora FRANCENITH VALENCIA MAR\u00cdN derivado de las \u00a0patolog\u00edas denominadas, lupus eritematoso sist\u00e9mico, \u00a0hipertensi\u00f3n arterial, hipotiroidismo, artrosis, fibromialgia, \u00a0hiperfiltraci\u00f3n renal, malvaciamiento g\u00e1strico, \u00a0gastritis cr\u00f3nica y s\u00edndrome de sjogren, previamente \u00a0diagnosticadas, atenci\u00f3n que comprender\u00e1 todo tipo de \u00a0servicio m\u00e9dico que llegue a requerir la paciente con ocasi\u00f3n \u00a0de dichas enfermedades, en aras de garantizarle sus derechos \u00a0fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por \u00a0conducto de apoderada, la accionante promovi\u00f3 incidente de \u00a0desacato tras aducir que la entidad obligada no hab\u00eda atendido \u00a0la orden de tutela, dado que no se hab\u00eda hecho entrega de los \u00a0medicamentos Buprenorfina, lansoprazol, retinoico \u00e1cido y \u00a0sulfacetamid, al igual que la remisi\u00f3n a consulta \u00a0especializada en neumolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En auto del 10 de noviembre de 2017 el Tribunal dio apertura formal \u00a0al incidente de desacato y una vez cumplido el tr\u00e1mite \u00a0pertinente, en prove\u00eddo del 29 del mismo mes, se abstuvo de \u00a0imponer sanci\u00f3n en contra de Germ\u00e1n L\u00f3pez \u00a0Guerrero y Fernando Enrique T\u00e9llez, directores, en su orden, \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional y Establecimiento de Sanidad \u00a0Militar 3026, al considerar que se hab\u00eda allegado constancia \u00a0de la entrega de los medicamentos a excepci\u00f3n del f\u00e1rmaco \u00a0buprenorfina, el cual requiere de autorizaci\u00f3n previa por \u00a0parte de la Secretar\u00eda de Salud Departamental, tr\u00e1mite \u00a0que deb\u00eda adelantar el operador log\u00edstico Droservicios \u00a0pero que no se hab\u00eda surtido a pesar del requerimiento \u00a0efectuado por el establecimiento de sanidad militar, situaci\u00f3n \u00a0que descartaba un actuar negligente por parte de los incidentados. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, orden\u00f3 requerir al representante legal y \u00a0a la Coordinadora del Servicio Farmac\u00e9utico de Droservicios, \u00a0al igual que al Director General de Sanidad Militar. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con fundamento en la informaci\u00f3n obtenida, mediante auto del \u00a012 de diciembre de 2017, la Sala a quo abri\u00f3 el incidente de \u00a0desacato en contra del Vicealmirante C\u00e9sar Augusto G\u00f3mez \u00a0Pinillos, Director General de Sanidad Militar, Hugo Marino Le\u00f3n \u00a0y Diana Milena Barreto Acosta, representante legal y Coordinadora del \u00a0Servicio Farmac\u00e9utico de Droservicios Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cumplido el procedimiento de rigor, en auto del 12 de enero de 2018, \u00a0el Tribunal declar\u00f3 probado el desacato al fallo de tutela del \u00a012 de julio de 2016 y, en consecuencia, sancion\u00f3 al \u00a0Vicealmirante C\u00e9sar Augusto G\u00f3mez Pinillos y a Hugo \u00a0Marino Le\u00f3n con arresto de un d\u00eda y 5 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Esta Sala mediante prove\u00eddo del 30 de enero hoga\u00f1o \u00a0declar\u00f3 la nulidad del tr\u00e1mite adelantado a partir del \u00a012 de diciembre de 2017 que dispuso la apertura del tr\u00e1mite \u00a0incidental, a fin de que se efectuara la notificaci\u00f3n personal \u00a0del mismo a los obligados de darle cumplimiento al fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La apoderada judicial de la accionante mediante nuevos memoriales del \u00a08 y 9 de febrero inform\u00f3 al Tribunal Superior del Quind\u00edo \u00a0sobre la omisi\u00f3n de las autoridades accionadas en el \u00a0suministro de un medicamento, y solicit\u00f3 se ordene a los \u00a0obligados el cumplimiento del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La \u00a0se\u00f1alada corporaci\u00f3n por razones de econom\u00eda \u00a0procesal y mientras regresaba el expediente de la consulta ante el \u00a0superior, dispuso en auto \u00a0del 20 de febrero de 2018 dar tr\u00e1mite a las nuevas solicitudes \u00a0de la accionante, y por auto del 27 de febrero orden\u00f3 requerir \u00a0a las autoridades accionadas para que informaran las actuaciones \u00a0adelantadas para el cumplimiento del fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente \u00a0a trav\u00e9s de auto del 9 de marzo siguiente, y ante el silencio \u00a0de las autoridades accionadas el Juez colegiado dio apertura al \u00a0incidente de desacato en contra de los directores de: i) \u00a0Sanidad \u00a0Militar, C\u00e9sar Augusto G\u00f3mez Pinillos, ii) \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, Germ\u00e1n L\u00f3pez \u00a0Guerrero, iii) \u00a0Establecimiento de Sanidad Militar 3026, Luis Manuel Rodr\u00edguez \u00a0Ben\u00edtez; as\u00ed como a: iv) \u00a0Hugo Marino Le\u00f3n, Representante Legal de Droservicios Ltda v) \u00a0Diana milena Barreto Acosta. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Luego del pronunciamiento del Vicealmirante C\u00e9sar Augusto \u00a0G\u00f3mez Pinillos y del Director del establecimiento de Sanidad \u00a0Militar 3026, dispuso el Tribunal del Quind\u00edo la vinculaci\u00f3n \u00a0del Secretario Departamental de Salud de dicho ente territorial, \u00a0respuestas a partir de las cuales la corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 \u00a0declarar probado el desacato al fallo de tutela e imponer \u00a0la sanci\u00f3n se\u00f1alada ab \u00a0initio, \u00a0conforme los siguientes razonamientos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0el asunto examinado, aun cuando la sentencia de tutela impuso a los \u00a0Directores de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional y del \u00a0Establecimiento Militar 3026, el deber de prestar tratamiento \u00a0integral a la se\u00f1ora Francenith Valencia Mar\u00edn, en el \u00a0transcurso del incidente se determin\u00f3 que la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad Militar y la empresa Droservicios Ltda suscribieron el \u00a0contrato No. 060 de 2014 destinado a la adquisici\u00f3n, \u00a0distribuci\u00f3n, dispensaci\u00f3n y control de medicamentos \u00a0para los usuarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares1\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se estableci\u00f3 que el manejo del f\u00e1rmaco buprenorfina en \u00a0parche transd\u00e9rmico, requer\u00eda autorizaci\u00f3n \u00a0previa por parte de la Secretaria de Salud Departamental, dependencia \u00a0que inform\u00f3 la negativa inicial de ese permiso por cuanto la \u00a0empresa DROSERVICIO LTDA no aport\u00f3 todos los documentos \u00a0requeridos para ello; no obstante, si bien posteriormente, ante \u00a0requerimiento del Magistrado Ponente, se otorg\u00f3 autorizaci\u00f3n \u00a0temporal para la entrega del f\u00e1rmaco referido, en aras de \u00a0garantizar la integridad de la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud a favor de la paciente solicitante, se verific\u00f3 que el \u00a0medicamento a\u00fan no le ha sido entregado, sin que exista duda \u00a0alguna frente al incumplimiento del fallo de tutela en ese aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, respecto a la actividad desplegada por el Director de \u00a0Sanidad Militar se tiene que el art\u00edculo 4\u00ba de la ley 80 \u00a0de 1993 determina que las entidades estatales deben exigir al \u00a0contratista la ejecuci\u00f3n id\u00f3nea y oportuna del objeto \u00a0contratado, adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento \u00a0y cobro de las sanciones pecuniarias as\u00ed como garant\u00edas \u00a0a que hubiere lugar, el Vicealmirante C\u00e9sar Augusto G\u00f3mez \u00a0Pinillos \u00fanicamente aport\u00f3 a este incidente oficio del \u00a04 de diciembre solicitando a Droservicio la entrega inmediata del \u00a0medicamento, sin que se observe otro tipo de medidas o actuaciones \u00a0que de forma efectiva tiendan a velar por la garant\u00eda del \u00a0derecho fundamental a la salud amparado a la se\u00f1ora Valencia \u00a0Mar\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se observa que el 22 de enero de 2018 el Vicealmirante C\u00e9sar \u00a0Augusto G\u00f3mez Pinillos, Director General de Sanidad Militar \u00a0solicit\u00f3 al Departamento del Quind\u00edo permiso para la \u00a0compra, distribuci\u00f3n, almacenamiento, suministro y \u00a0dispensaci\u00f3n del aludido medicamento, siendo informado por la \u00a0Secretar\u00eda Departamental de Salud acerca de los documentos \u00a0necesarios para acceder a esa petici\u00f3n, sin que los hubiese \u00a0aportado, como lo inform\u00f3 el titular de esa dependencia, \u00a0situaciones que aunadas al hecho de que funge en calidad de \u00a0contratante en el manejo de f\u00e1rmacos, como antes se indic\u00f3, \u00a0permiten identificarlo como el encargado de realizar esa actividad, \u00a0siendo demostrada la responsabilidad subjetiva ante su negligencia en \u00a0adelantar las labores necesarias para entregar el medicamento \u00a0formulado a la tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, el se\u00f1or Hugo Marino Le\u00f3n actu\u00f3 en \u00a0representaci\u00f3n de la empresa Droservicio Ltda en la petici\u00f3n \u00a0elevada el 20 de octubre de 2017 ante la Secretar\u00eda de Salud \u00a0Departamental frente al manejo del medicamento Buprenorfina, \u00a0solicitud a la que deb\u00eda adjuntar varios documentos para \u00a0obtener su inmediata autorizaci\u00f3n, sin que lo hubiere hecho a \u00a0satisfacci\u00f3n, demostrando con ello falta de diligencia para \u00a0entregar el medicamento formulado a la accionante, comprometiendo su \u00a0responsabilidad en el cumplimiento de la sentencia de tutela objeto \u00a0de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en raz\u00f3n a que la sanci\u00f3n por desacato se impone \u00a0\u00fanicamente respecto del suministro del medicamento \u00a0Buprenorfina que seg\u00fan se demostr\u00f3 en la actuaci\u00f3n \u00a0requiere manejo especial a cargo de las personas citadas en los \u00a0p\u00e1rrafos anteriores, la Sala se abstendr\u00e1 de imponer \u00a0sanci\u00f3n en contra de los dem\u00e1s vinculados.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or Hugo Marino Le\u00f3n, representante legal de la firma \u00a0DROSERVICIO LTDA, mediante escrito2 \u00a0de fecha 23 de abril \u00faltimo inform\u00f3 que la no \u00a0dispensaci\u00f3n oportuna del medicamento Buprenorfina Parches no \u00a0obedece a circunstancias atribuibles a su representada, pues el mismo \u00a0hace parte del listado de medicamentos con regulaci\u00f3n especial \u00a0por cuenta del Estado, y \u201cque \u00a0su venta es exclusivamente bajo formula m\u00e9dica a trav\u00e9s \u00a0del Fondo Nacional de Estupefacientes o Fondo Rotatorio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Relata \u00a0que en el mes de noviembre DROSERVICIO LTDA en cumplimiento de la \u00a0normatividad vigente \u2013Resoluci\u00f3n 1478 de 2006 \u201cpor \u00a0medio de la cual se expiden normas para el control y vigilancia de la \u00a0importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, procesamiento, s\u00edntesis, \u00a0fabricaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, dispensaci\u00f3n, compra, \u00a0venta, destrucci\u00f3n y uso de sustancias sometidas a \u00a0fiscalizaci\u00f3n, medicamentos o cualquier otro producto que las \u00a0contengan y sobre aquellas que son monopolio del estado\u201d, \u00a0solicit\u00f3 ante el Fondo Rotatorio de la Secretaria de Salud \u00a0Departamental de Armenia, ampliaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n y \u00a0autorizaci\u00f3n para el manejo de medicamentos de control \u00a0especial con el fin de incluir el medicamento BUPRENORFINA \u00a0PARCHES, \u00a0y de esta manera, realizar la entrega a la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que el 24 de enero de 2018, la \u00abregente\u00bb \u00a0de la farmacia del batall\u00f3n, coordin\u00f3 la entrega del \u00a0medicamento al domicilio de la paciente pero esta se neg\u00f3 a \u00a0recibirlo aduciendo \u00a0que su m\u00e9dico tratante le cambi\u00f3 la concentraci\u00f3n \u00a0del mismo a BUPRENORFINA PARCHES 10 MG, gesti\u00f3n adelantada por \u00a0intermedio del se\u00f1or Giovanny Flores, mensajero de la entidad, \u00a0y que \u00abuna \u00a0vez la regente de la farmacia recibi\u00f3 la informaci\u00f3n \u00a0referente a la negativa de la accionante para recibir el medicamento \u00a0se comunic\u00f3 telef\u00f3nicamente con ella y le solicit\u00f3 \u00a0que allegara la f\u00f3rmula con el nuevo medicamento que, seg\u00fan \u00a0la paciente, le hab\u00edan prescrito, pero hasta el d\u00eda de \u00a0hoy la se\u00f1ora Francenith \u00a0Valencia no ha tra\u00eddo la f\u00f3rmula a la farmacia\u00bb, \u00a0raz\u00f3n por la cual no han podido entregar el medicamento nuevo. \u00a0Adjunta declaraciones juramentadas del se\u00f1or Giovanny \u00a0Flores, dando cuenta de la diligencia cumplida para la entrega del \u00a0medicamento y de la se\u00f1ora Diana Barreto relacionada con la \u00a0coordinaci\u00f3n que desarroll\u00f3 para hacer llegar al \u00a0domicilio de la accionante el se\u00f1alado medicamento. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para \u00a0decidir sobre la consulta de la sanci\u00f3n impuesta por desacato, \u00a0conforme lo dispuesto en el inciso 2\u00ba, del art\u00edculo 52 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El incidente de desacato es el mecanismo a trav\u00e9s del cual se \u00a0impone una sanci\u00f3n a la autoridad p\u00fablica o al \u00a0particular, que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en \u00a0un fallo de tutela que lo vincula. Sobre esta figura, sostuvo la \u00a0Corte Constitucional en sentencia \u00a0CC T482-2013: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0el incidente de desacato es un mecanismo de creaci\u00f3n legal, \u00a0que procede a petici\u00f3n de la parte interesada, a fin de que el \u00a0juez constitucional, a trav\u00e9s de un incidente y en ejercicio \u00a0de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto o multa a \u00a0quien con responsabilidad subjetiva desatienda las \u00f3rdenes \u00a0proferidas en sentencias de tutela. Lo anterior, con el \u00fanico \u00a0fin de \u201clograr la eficacia de las \u00f3rdenes impartidas por \u00a0el juez de amparo para la efectiva protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales reclamados por los tutelantes\u201d, por lo cual se \u00a0diferencia de las sanciones penales que pudieran ser impuestas. Es \u00a0decir, el prop\u00f3sito del incidente ser\u00e1 lograr que el \u00a0obligado obedezca la orden all\u00ed impuesta y no la imposici\u00f3n \u00a0de una sanci\u00f3n en s\u00ed misma. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto que es objeto de an\u00e1lisis se tiene que la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Armenia declar\u00f3 en desacato y \u00a0en consecuencia sancion\u00f3 al Vicealmirante C\u00e9sar Augusto \u00a0G\u00f3mez Pinillos, Director de Sanidad Militar y al se\u00f1or \u00a0Hugo Marino Le\u00f3n, representante legal de DROSERVICIO LTDA, al \u00a0advertir que a la fecha las \u00f3rdenes dispuestas en el fallo \u00a0constitucional no hab\u00edan sido atendidas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora, si bien le asiste raz\u00f3n a la Sala Penal del Tribunal \u00a0cuando afirma que no se observa una adecuada diligencia de \u00a0DROSERVICIOS \u00a0en el tr\u00e1mite que le corresponde realizar ante el Fondo \u00a0Rotatorio de Estupefacientes de la Secretar\u00eda Departamental de \u00a0Salud, no pasa inadvertido para esta Sala el hecho informado por el \u00a0representante legal de la misma \u2013luego \u00a0de resuelto el incidente de desacato- \u00a0en cuanto a que desde el 24 de enero de 2018, se envi\u00f3 al \u00a0domicilio de la accionante el medicamento \u201cBUPRENORFINA \u00a0PARCHES\u201d \u00a0y que aquella no lo quiso recibir porque \u201csu \u00a0m\u00e9dico tratante cambi\u00f3 la concentraci\u00f3n del \u00a0mismo a solo 10 MG\u201d \u00a0conducta que fue reconocida expresamente en el escrito3 \u00a0presentado por la apoderada de la accionante de fecha 8 de febrero de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, encuentra la Sala que de conformidad con la ley 1751 del \u00a016 de febrero de 2015, por medio de la cual se regula el derecho \u00a0fundamental a la salud, dicho ordenamiento se ocup\u00f3 no solo de \u00a0los derechos sino adem\u00e1s de los deberes de las personas, \u00a0relacionados con la prestaci\u00f3n del servicio de salud, y en el \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 10\u00b0 dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo\u00a010.\u00a0Derechos \u00a0y deberes de las personas, relacionados con la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de salud.\u00a0Las \u00a0personas tienen los siguientes derechos relacionados con la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0deberes de las personas relacionados con el servicio de salud, los \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Suministrar \u00a0de manera oportuna y suficiente la informaci\u00f3n que se requiera \u00a0para efectos del servicio.\u00bb \u00a0(\u00c9nfasis de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0y en atenci\u00f3n al informe rendido por el representante legal de \u00a0DROSERVICIO \u00a0LTDA, \u00a0se advierte necesario que, para dispensar el medicamento conforme la \u00a0nueva concentraci\u00f3n medicada a la accionante, se aporte la \u00a0f\u00f3rmula del m\u00e9dico tratante o especialista que as\u00ed \u00a0lo haya dispuesto, m\u00e1xime si en cuenta se tiene que se trata \u00a0de un f\u00e1rmaco o sustancia sometida a regulaci\u00f3n \u00a0especial, seg\u00fan se acredit\u00f3 no solo por el ente aqu\u00ed \u00a0sancionado sino por la Secretar\u00eda Departamental de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De acuerdo con lo rese\u00f1ado en precedencia, observa la Sala que \u00a0la falta de entrega del medicamento, en base en la nueva \u00a0concentraci\u00f3n medicada por el galeno tratante de la se\u00f1ora \u00a0Francenith Valencia Mar\u00edn, obedece a la falta de acreditaci\u00f3n \u00a0por parte de esta \u00faltima de la f\u00f3rmula m\u00e9dica \u00a0que as\u00ed lo haya determinado, pues acreditado qued\u00f3 \u00a0\u2013LUEGO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N CONSULTADA- \u00a0que el ente sancionado cumpli\u00f3 con su entrega, solo que la \u00a0misma no fue recibida dada la nueva prescripci\u00f3n, la cual a\u00fan \u00a0no ha sido suministrada por la incidentante a la entidad DROSERVICIO \u00a0LTDA. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En conclusi\u00f3n, al haberse cumplido por parte del representante \u00a0legal de DROSERVICIOS \u00a0LTDA, \u00a0lo dispuesto en el fallo de tutela que dio lugar al presente tr\u00e1mite \u00a0incidental, en lo que tiene que ver con el suministro del medicamento \u00a0BUPRENORFINA, \u00a0se revocar\u00e1 la decisi\u00f3n consultada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala De \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0REVOCAR la sanci\u00f3n impuesta por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Armenia mediante prove\u00eddo del \u00a020 de abril del a\u00f1o en curso al Vicealmirante \u00a0C\u00e9sar Augusto G\u00f3mez Pinillos, Director de Sanidad \u00a0Militar y al se\u00f1or Hugo Marino Le\u00f3n, representante \u00a0legal de Droservicios Ltda \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Devu\u00e9lvanse \u00a0las diligencias al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contrato en CD folio 25 cdno de incidente No.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 53 a 57 Cdno Incidente No.2 Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 138 a 140 Cdno incidente No.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1036-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96699 \u00a0 Acta \u00a0148 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) \u00a0de mayo de \u00a0dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver lo \u00a0pertinente en relaci\u00f3n con la consulta de la decisi\u00f3n \u00a0dictada dentro del incidente de desacato promovido 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