{"id":36542,"date":"2023-09-13T21:42:09","date_gmt":"2023-09-13T21:42:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap979-201850095\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:09","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:09","slug":"ap979-201850095","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap979-201850095\/","title":{"rendered":"AP979-2018(50095)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP979-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b050095 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a072 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobada \u00a0el 7 de marzo de 2018) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la solicitud de preclusi\u00f3n presentada por la Fiscal\u00eda \u00a0Quinta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, dentro de la \u00a0indagaci\u00f3n adelantada en contra de ANDR\u00c9S \u00a0ROBERTO ECHEVERR\u00cdA MARULANDA, \u00a0Fiscal 48 Delegado ante la Sala de Justicia y Paz del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Los hechos descritos por el ente acusador, se pueden sintetizar, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0s\u00e1bado 14 de enero de 2017, siendo las 2:30 P.M. \u00a0aproximadamente, ANDR\u00c9S \u00a0ROBERTO ECHEVERR\u00cdA MARULANDA \u00a0se transportaba en un veh\u00edculo de su propiedad, en compa\u00f1\u00eda \u00a0de su novia Mar\u00eda Alejandra Rivera Gonz\u00e1lez, ocupante \u00a0del puesto delantero derecho, de su mam\u00e1, Olga Mar\u00eda, y \u00a0sus hermanos, Elena y Mauricio, quienes se encontraban en el asiento \u00a0trasero. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0esperaban el cambio de luz del sem\u00e1foro ubicado en la calle 33 \u00a0con carrera 50, en el barrio San Diego, de la ciudad de Medell\u00edn, \u00a0fueron interceptados por dos personas que se movilizaban en \u00a0motocicleta: Franquin Antonio Morales Cardona, quien se ubic\u00f3 \u00a0al costado derecho del veh\u00edculo y alias \u201cmuelas\u201d, \u00a0por el izquierdo. \u00a0<\/p>\n<p>Morales \u00a0Cardona de manera intempestiva, desde su rodante de placas LCX 440B, \u00a0desenfund\u00f3 un arma tipo revolver, color plateado, y desde la \u00a0ventana entreabierta del \u201ccopiloto\u201d apunt\u00f3 a los \u00a0ocupantes de la camioneta. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este escenario, ECHEVERR\u00cdA \u00a0MARULANDA \u00a0reaccion\u00f3 inmediatamente y dispar\u00f3 contra el referido \u00a0agresor, quien recibi\u00f3 el impacto de bala en el cuello que \u00a0deriv\u00f3 en la p\u00e9rdida de la sensibilidad y movilidad en \u00a0sus extremidades; mientras que alias \u201cmuelas\u201d \u00a0abandon\u00f3 el lugar \u00a0al ver la acci\u00f3n defensiva del \u00a0investigado. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Fundamentos de la solicitud de preclusi\u00f3n de la indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en la causal consagrada en el numeral 6\u00ba del art\u00edculo \u00a032 del C\u00f3digo Penal, el Fiscal Quinto Delegado ante esta Sala \u00a0solicita la preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n, toda vez \u00a0que \u00a0sostiene que el sindicado actu\u00f3 en \u00a0leg\u00edtima \u00a0defensa, pues los hechos muestran la puesta en peligro de su vida e \u00a0integridad personal al verse intimidado por un sujeto que le apunt\u00f3 \u00a0con un arma, que si bien se trat\u00f3 una de fogueo, era obvio que \u00a0ante un escenario como el acaecido resultaba improbable considerar \u00a0que se trataba de un elemento inid\u00f3neo. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0probar su tesis exhibi\u00f3 el v\u00eddeo captado por una c\u00e1mara \u00a0de la Secretar\u00eda de Movilidad de Medell\u00edn, que muestra \u00a0el suceso objeto de investigaci\u00f3n, observ\u00e1ndose \u00a0claramente la agresi\u00f3n de que fue objeto el investigado; \u00a0hechos que fueron ratificados por sus acompa\u00f1antes: Mar\u00eda \u00a0Alejandra Riveros Gonz\u00e1lez1, \u00a0Elena Mar\u00eda Echeverr\u00eda Marulanda2 \u00a0y Mauricio Echeverr\u00eda Marulanda3. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0alleg\u00f3 la entrevista al miembro activo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, Christian Andr\u00e9s Giraldo Rom\u00e1n4, \u00a0quien relat\u00f3 que se encontraba gozando de su descanso, cuando \u00a0al estar detenido con su veh\u00edculo en un sem\u00e1foro, por \u00a0el retrovisor izquierdo observ\u00f3 que: \u201cun \u00a0sujeto de casco negro montado en una motocicleta AKT 110 de color \u00a0blanco, se acerca a la ventanilla de un veh\u00edculo tipo \u00a0camioneta por su lado derecho y le apunta con un arma de fuego tipo \u00a0revolver a la humanidad de los que iban en su interior\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0la declaraci\u00f3n del peat\u00f3n y testigo presencial, Enrique \u00a0Urrego Toro5, \u00a0quien constat\u00f3 la intimidaci\u00f3n con arma de fuego y la \u00a0consecuente reacci\u00f3n del disparo de ANDR\u00c9S \u00a0ROBERTO ECHEVERR\u00cdA MARULANDA \u00a0hac\u00eda el cuerpo de Morales Cardona. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0hace \u00e9nfasis en que dada la funci\u00f3n de Fiscal Delegado \u00a0de Justicia y Paz que cumple \u00a0ECHEVERR\u00cdA \u00a0MARULANDA, \u00a0le era razonable pensar que era v\u00edctima de un atentado contra \u00a0su vida, tal y como ya le hab\u00eda sucedido el 23 de diciembre de \u00a020116. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Intervenci\u00f3n del apoderado de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0opone a la petici\u00f3n de preclusi\u00f3n tras aducir que i) no \u00a0se satisfac\u00edan a plenitud los requisitos de la leg\u00edtima \u00a0defensa y ii) se err\u00f3 en la causal de ausencia de \u00a0responsabilidad invocada. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al primero de los reproches expuso que no se analiz\u00f3 la \u00a0necesidad ni la proporcionalidad de la leg\u00edtima defensa, \u00a0tampoco se supo si el agresor apunt\u00f3 en contra del Fiscal \u00a0ECHEVERR\u00cdA \u00a0MARULANDA \u00a0o contra alguno de sus acompa\u00f1antes, o cu\u00e1l fue la \u00a0participaci\u00f3n de alias \u201cmuelas\u201d en el incidente, \u00a0pues s\u00f3lo se conoci\u00f3 que abandon\u00f3 el lugar de \u00a0los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Cuestion\u00f3 \u00a0la existencia de una agresi\u00f3n actual e inminente, en raz\u00f3n \u00a0a que el ataque ha debido tener un cierto grado de materializaci\u00f3n, \u00a0evento que nunca pudo ocurrir porque se utiliz\u00f3 un arma de \u00a0fuego inid\u00f3nea, raz\u00f3n que lo llev\u00f3 a poner en \u00a0tela de juicio la potencialidad del posible da\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0anteriores son falencias a partir \u00a0de las cuales no se puede conocer \u00a0qu\u00e9 acciones y respuestas hubiera pod\u00eda tomar el \u00a0aforado; conclusiones necesarias para el an\u00e1lisis del \u00a0instituto reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0rechaz\u00f3 el an\u00e1lisis realizado al incidente que sufri\u00f3 \u00a0el aforado en el 2011, pues al haber transcurrido m\u00e1s de seis \u00a0a\u00f1os, el riesgo de un nuevo atentado ha desaparecido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con su segunda objeci\u00f3n, acot\u00f3 que al \u00a0tratarse de una \u201cleg\u00edtima \u00a0defensa subjetiva\u201d, \u00a0la doctrina y jurisprudencia han establecido que su aplicaci\u00f3n \u00a0se enmarca dentro del numeral 11 del art\u00edculo 32 del C\u00f3digo \u00a0Penal, y no en la causal invocada por el ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Criterio del Ministerio P\u00fablico sobre la solicitud de \u00a0preclusi\u00f3n elevada por la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Coadyuv\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n de la Fiscal\u00eda por encontrarse debidamente \u00a0acreditados los elementos que estructuran la causal de leg\u00edtima \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, describe que se trat\u00f3 de una agresi\u00f3n \u00a0ileg\u00edtima y antijur\u00eddica que generaba peligro al \u00a0inter\u00e9s protegido legalmente, al ser increpado el incriminado \u00a0con un arma con un evidente inter\u00e9s de agredirlo y someterlo a \u00a0sus prop\u00f3sitos delictuales. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la acci\u00f3n injusta y antijur\u00eddica no faltaba ninguna \u00a0fase intermedia para consumar el resultado -muerte de la v\u00edctima \u00a0o la de sus acompa\u00f1antes- de all\u00ed que exista una \u00a0inmediatez temporal que permite deducir la inminencia de la irrupci\u00f3n \u00a0de Franquin Morales, situaci\u00f3n que, adem\u00e1s, revela que \u00a0la defensa resultaba absolutamente necesaria para impedir que el \u00a0ataque se hiciera efectivo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la proporcionalidad de la defensa sostiene que tambi\u00e9n \u00a0se cumpl\u00eda, ya que el arma del defendido era una muy similar a \u00a0la utilizada por su agresor; as\u00ed mismo es clara la falta de \u00a0provocaci\u00f3n e intencionalidad del acto agresor por parte de \u00a0ECHEVERR\u00cdA MARULANDA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, la situaci\u00f3n descrita en la solicitud de \u00a0preclusi\u00f3n encaja procedimental y sustancialmente en el \u00a0supuesto de la leg\u00edtima defensa. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Postura del SINDICADO ANDR\u00c9S ROBERTO ECHEVERR\u00cdA \u00a0MARULANDA. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que el d\u00eda de los hechos, cuando se dirig\u00eda con sus \u00a0familiares al municipio de El Retiro, cometi\u00f3 la imprudencia \u00a0de llevar entreabiertas las ventanas de su camioneta, espacio por el \u00a0cual un sujeto introdujo un arma de fuego con la que le apunt\u00f3 \u00a0de forma agresora y desafiante; de manera muy r\u00e1pida y sin que \u00a0la v\u00edctima dijera alguna palabra, con su mano izquierda movi\u00f3 \u00a0a su novia hac\u00eda adelante y con la derecha tom\u00f3 el \u00a0arma, que se encontraba al lado del asiento, y, sin dudarlo, dispar\u00f3 \u00a0una sola vez contra el agresor. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el sujeto nunca le dijo que se trataba de un atraco o algo \u00a0similar; pues de haber sido as\u00ed, seguramente no hubiera \u00a0accionado su arma, por el contrario hubiera entregado lo que le \u00a0pidieran; simplemente observ\u00f3 un sujeto apunt\u00e1ndole con \u00a0un revolver con la intenci\u00f3n manifiesta de dispararle, a lo \u00a0cual respondi\u00f3 disparando primero, de manera muy veloz, \u00a0seguramente motivado por la adrenalina del momento, con la conciencia \u00a0de que se estaba defendiendo. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0que habla como ciudadano, posici\u00f3n desde la cual actu\u00f3 \u00a0leg\u00edtimamente y volver\u00eda a hacerlo cuantas veces sea \u00a0necesario en procura de proteger su vida y en defensa de sus \u00a0familiares, pues la situaci\u00f3n de delincuencia est\u00e1 \u00a0desbordada en la ciudad de Medell\u00edn, donde ya no se puede \u00a0andar con las ventanas abiertas y adem\u00e1s operan m\u00e1s de \u00a0300 grupos delincuenciales llamados \u201ccombos\u201d, \u00a0que constantemente atacan a los ciudadanos inermes, ocasionando \u00a0muchos homicidios. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que constantemente mantiene un latente peligro de sufrir un atentado \u00a0en raz\u00f3n a su trayectoria como fiscal delegado en diferentes \u00a0unidades, como Reacci\u00f3n Inmediata, Vida, Derechos Humanos y \u00a0actualmente en Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 235-4, y \u00a032-6 de la Ley 906 de 2004, a la Sala concierne decidir la solicitud \u00a0de preclusi\u00f3n de la indagaci\u00f3n elevada por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, en raz\u00f3n a que el doctor ANDR\u00c9S \u00a0ROBERTO ECHEVERR\u00cdA MARULANDA \u00a0actualmente se desempe\u00f1a como Fiscal 48 Delegado ante la Sala \u00a0de Justicia de Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan \u00a0prescribe \u00a0el \u00a0art\u00edculo 331 de la Ley 906 de 2004, \u201cen \u00a0cualquier momento el Fiscal solicitar\u00e1 al juez de conocimiento \u00a0la preclusi\u00f3n, si no existiere m\u00e9rito para acusar\u201d, \u00a0posibilidad que conforme con la sentencia de constitucionalidad C-591 \u00a0de 2005 proferida por la Corte Constitucional, comprende la fase de \u00a0indagaci\u00f3n, esto es, antes de la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n o indagaci\u00f3n \u00a0seg\u00fan el caso, faculta al juez de conocimiento para poner fin \u00a0a la actuaci\u00f3n con fuerza de cosa juzgada, sin que sea \u00a0necesario que se agote la ritualidad propia del proceso penal, cuando \u00a0se presente alguno de los eventos expresamente consagrados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dentro de las causales de preclusi\u00f3n establecidas en el \u00a0art\u00edculo 332 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, se \u00a0encuentra la invocada por la Fiscal\u00eda, es decir, la relativa a \u00a0la \u201cexistencia \u00a0de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el \u00a0c\u00f3digo penal\u201d, \u00a0en este caso la legitima defensa. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0art\u00edculo \u00a032 del C\u00f3digo Penal consagra la leg\u00edtima defensa as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO \u00a032. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. No habr\u00e1 lugar a \u00a0responsabilidad penal cuando: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra \u00a0injusta agresi\u00f3n actual o inminente, siempre que la defensa \u00a0sea proporcionada a la agresi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sobre el instituto de la leg\u00edtima defensa, clara y uniforme ha \u00a0sido la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n en se\u00f1alar \u00a0los siguientes elementos que la estructuran: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abi).- \u00a0Una agresi\u00f3n ileg\u00edtima o antijur\u00eddica que ponga \u00a0en peligro alg\u00fan bien jur\u00eddico individual. \u00a0<\/p>\n<p>ii).- \u00a0El ataque al bien jur\u00eddico ha de ser actual o inminente, esto \u00a0es, que se haya iniciado o sin duda alguna vaya a comenzar y que a\u00fan \u00a0haya posibilidad de protegerlo. \u00a0<\/p>\n<p>iii).- \u00a0La defensa ha de resultar necesaria para impedir que el ataque se \u00a0haga efectivo. \u00a0<\/p>\n<p>iv).- \u00a0La entidad de la defensa debe ser proporcionada cualitativa y \u00a0cuantitativamente, es decir, respecto de la respuesta y los medios \u00a0utilizados. \u00a0<\/p>\n<p>v).- \u00a0La agresi\u00f3n no ha de ser intencional o provocada.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(AP1863-2017, \u00a0SP2192-2015, \u00a0AP1018-2014, Rad. 32598 del 6\/12\/2012; Rad. 11679 del 26\/6\/2002.) \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La situaci\u00f3n f\u00e1ctica en este proceso no ofrece \u00a0dificultad, toda vez que el video \u00a0allegado por el ente acusador, as\u00ed \u00a0como las declaraciones de las personas mencionadas en esta decisi\u00f3n, \u00a0revelan que una camioneta se moviliza a baja velocidad, por v\u00eda \u00a0p\u00fablica, momentos antes de detenerse al tiempo con todos los \u00a0automotores que transitaban en la misma calle. \u00a0<\/p>\n<p>Detenido \u00a0el tr\u00e1fico, dos motociclistas, de forma coordinada, desde \u00a0atr\u00e1s se acercan por cada lado, y cuando el reloj de la c\u00e1mara \u00a0registra las 14:22:49, el motorizado ubicado por el lado derecho \u00a0introduce un arma por la ventana del pasajero de adelante y \u00a0transcurrido un segundo (14:22:50) de manera abrupta, el agresor cae \u00a0sobre el costado del veh\u00edculo del agredido, con ocasi\u00f3n \u00a0de un disparo que hizo \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos as\u00ed expuestos y que no han sido cuestionados por nadie, \u00a0sin duda ponen de presente que quien reaccion\u00f3 lo hizo dentro \u00a0del marco de la causal excluyente de responsabilidad postulada por el \u00a0Fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0una parte es innegable que se repeli\u00f3 un ataque injusto \u00a0suscitado por la v\u00edctima. Seg\u00fan lo ha considerado la \u00a0doctrina, \u00abCuando \u00a0un individuo saca un arma y se dirige hacia otro esgrimi\u00e9ndola, \u00a0con el evidente prop\u00f3sito de materializar el ataque, ya queda \u00a0el atacado en condiciones de defensa leg\u00edtima, y ya se ha \u00a0producido a su respecto, la injusta agresi\u00f3n que exige la ley. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0acto de esta naturaleza, constituye pues, una agresi\u00f3n. Y aun \u00a0cuando el atacado no haya comenzado a sentir los efectos f\u00edsicos \u00a0del ataque, tiene el derecho a defenderse, y su defensa ser\u00e1 \u00a0justa. \u00a07\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0persona que result\u00f3 lesionada, \u00a0en la entrevista allegada por la Fiscal\u00eda admite que su \u00a0compa\u00f1ero de delito \u201cmuelas\u201d \u00a0eligi\u00f3 al hombre que manejaba la referida camioneta para \u00a0quitarle la cadena de oro y la \u201cjoyer\u00eda\u201d \u00a0que llevaba; as\u00ed mismo, describi\u00f3 que su funci\u00f3n \u00a0en el plan criminal era apuntarle al conductor con el arma de fogueo; \u00a0en t\u00e9rminos precisos narr\u00f3: \u201cyo \u00a0le llegu\u00e9 al carro como hab\u00edamos quedado, yo le pel\u00e9 \u00a0el mentiroso, no digo nada y fue cuando sent\u00ed el disparo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0acept\u00f3 que la persona a atacar era al conductor, pues se \u00a0desconoc\u00eda si hab\u00eda acompa\u00f1antes dentro del \u00a0carro, ya que el veh\u00edculo ten\u00eda en sus ventanas \u201cun \u00a0nivel polarizado 2 o sea muy oscuro\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0circunstancia de esgrimir un arma para intimidar a una persona y \u00a0sobre esa base buscar doblegarla para hacerla v\u00edctima de una \u00a0conducta punible, actualiza el ataque a que se refiere la eximente, \u00a0adem\u00e1s que ubica al sujeto que ejecuta ese comportamiento en \u00a0situaci\u00f3n de injusticia, y no permite considerar algo \u00a0diferente al afectado de hallarse frente a un acto violento, con la \u00a0inminencia de materializarse desde el punto de vista f\u00edsico, \u00a0ante lo cual le es l\u00edcito reaccionar, que fue justamente lo \u00a0que hizo el Dr. Andr\u00e9s Roberto Echeverr\u00eda Marulanda, de \u00a0modo que se satisfacen los requisitos de injusticia y actualidad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0argumento del apoderado de v\u00edctimas para descalificar la \u00a0causal invocada no es admisible, pues sostener que era necesario un \u00a0grado de materializaci\u00f3n f\u00edsica no es fundado, porque \u00a0eso ser\u00eda tanto como aceptar que quien se defiende tendr\u00eda \u00a0que dejarse herir por ejemplo y ah\u00ed s\u00ed repeler el \u00a0ataque. Por eso basta la inminencia y en este evento con el solo \u00a0hecho de esgrimir el arma ya se estaba ante la agresi\u00f3n y a la \u00a0vez era inminente que esta se concretara materialmente en desmedro de \u00a0alg\u00fan bien jur\u00eddico tutelado en cabeza del indiciado o \u00a0de quienes ocupaban junto a \u00e9l el veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0despu\u00e9s se haya determinado que el instrumento utilizado por \u00a0el agresor no correspond\u00eda a un arma de fuego, sino a una \u00a0imitaci\u00f3n, tal circunstancia no desnaturaliza la leg\u00edtima \u00a0defensa, como quiera que no es dable exigir a quien reacciona que \u00a0establezca primero la condici\u00f3n del arma con la cual se busca \u00a0intimidarlo y dentro de ese contexto decida si ejecuta un acto de \u00a0repulsa o no, toda vez que es claro que las circunstancias \u00a0apremiantes del momento no son las apropiadas para llevar a cabo \u00a0procesos de reflexi\u00f3n de esa \u00edndole. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0eso seg\u00fan lo ha sostenido la Corte, el funcionario judicial, \u00a0al abordar el estudio de la leg\u00edtima defensa, est\u00e1 \u00a0obligado a realizar una \u00abverificaci\u00f3n \u00a0ex ante de lo ocurrido, para efectos de examinar el contexto especial \u00a0que gobern\u00f3 el caso concreto, pues, son precisamente esas \u00a0circunstancias las que permiten apreciar si la reacci\u00f3n oper\u00f3 \u00a0o no adecuada y proporcional al hecho\u00bb \u00a0(Rad. 31273, 10\/03\/2010; Rad. 30794, 19\/02\/2009). \u00a0<\/p>\n<p>Tan \u00a0apremiantes fueron los hechos, que el Dr. Andr\u00e9s Roberto \u00a0Echeverr\u00eda Marulanda no consider\u00f3 que de pronto por \u00a0accionar el arma de fuego que portaba pudiera resultar afectada de \u00a0alguna manera la persona que iba a su lado, sino que lo trascendente \u00a0en ese instante fue eliminar el obst\u00e1culo que le representaba \u00a0el agresor. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anteriormente expuesto se desprende el elemento relativo a la \u00a0necesidad de la defensa, toda vez que frente a un individuo que \u00a0provisto de un arma acomete intempestivamente por la ventana de un \u00a0veh\u00edculo de forma amenazante, se hace necesario procurar \u00a0neutralizar la inminencia de la concreci\u00f3n f\u00edsica o \u00a0material de la agresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que sea v\u00e1lido lo aseverado por el se\u00f1or \u00a0Fiscal en el sentido que el procesado no ten\u00eda una opci\u00f3n \u00a0de reacci\u00f3n menos lesiva para repeler el ataque, pues \u00a0razonable es que ante una situaci\u00f3n de tal naturaleza crea que \u00a0su vida se encuentra en verdadero peligro y entonces es leg\u00edtimo \u00a0rechazar una acci\u00f3n de semejante envergadura, utilizando los \u00a0mismos medios de la agresi\u00f3n como un arma de similar \u00a0apariencia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la proporcionalidad de la resistencia es igualmente clara. \u00a0Ante un acometimiento con un arma que se consider\u00f3 de fuego en \u00a0atenci\u00f3n a las circunstancias en que se produjo la acci\u00f3n, \u00a0se acudi\u00f3 a un instrumento similar para repelerla, lo cual \u00a0concreta esta exigencia de la figura en el caso espec\u00edfico que \u00a0ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, \u00a0aunque conviene precisar que la \u00a0proporci\u00f3n no se determina exclusivamente por la \u00a0correspondencia de los medios que se utilicen, pues habr\u00e1 \u00a0casos en que por ejemplo por la notoria inferioridad de una persona \u00a0respecto de quien la agrede, aquella acuda a instrumentos que desde \u00a0una \u00f3ptica netamente objetiva no resulten similares o \u00a0equivalentes a los que se utilizan en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, la reacci\u00f3n no emerge exagerada. El atacado se \u00a0limit\u00f3 a disparar una sola vez su arma de fuego para \u00a0neutralizar a quien lo pon\u00eda en riesgo, luego es dable \u00a0aseverar que cuantitativa y cualitativamente existi\u00f3 la \u00a0proporcionalidad que exige la causal en estudio. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0sopesados los argumentos expuestos por los intervinientes y \u00a0confrontados con los acontecimientos reflejados en el video, as\u00ed \u00a0como las entrevistas rendidas por los testigos; para la Sala no hay \u00a0duda que el procesado ECHEVERR\u00cdA \u00a0MARULANDA \u00a0actu\u00f3 bajo la figura jur\u00eddica de la leg\u00edtima \u00a0defensa objetiva, no como lo sostuvo el apoderado de la v\u00edctima \u00a0que aqu\u00ed se configurar\u00eda una defensa subjetiva, que es \u00a0un t\u00edpico caso de error, pues del contexto de los hechos se \u00a0aprecia cabalmente que el mencionado no se imagin\u00f3 o supuso \u00a0que era objeto de una agresi\u00f3n, sino que esta existi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que se acceder\u00e1 a la solicitud de preclusi\u00f3n \u00a0presentada por la Fiscal\u00eda, lo cual significa que debe cesar \u00a0la actuaci\u00f3n penal que cursa en contra del Doctor Roberto \u00a0 Echeverr\u00eda Marulanda por raz\u00f3n de este asunto, el cual \u00a0ser\u00e1 archivado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0Precluir \u00a0la investigaci\u00f3n a favor del \u00a0Fiscal 48 Delegado ante la Sala de Justicia de Paz del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn, Dr. ANDR\u00c9S \u00a0ROBERTO ECHEVARR\u00cdA MARULANDA, \u00a0por \u00a0el delito de homicidio tentado, con fundamento en las anteriores \u00a0consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia ejecutoriada esta decisi\u00f3n arch\u00edvense las \u00a0diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente decisi\u00f3n queda notificada en estrados y contra ella \u00a0procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOSE \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Impedido \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Evidencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00ba. 10. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Evidencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00ba. 11. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Evidencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00ba. 12. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Evidencia N\u00ba 8. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 de enero 14 y 19 de marzo de 2017, presentadas como evidencia N\u00ba. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Evidencia N\u00ba. 3. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sisco, Luis P. La Defensa Justa. Librer\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cEl Ateneo\u201d Editorial. Buenos Aires, 1949. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP979-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b050095 \u00a0 Acta \u00a072 \u00a0 (Aprobada \u00a0el 7 de marzo de 2018) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36542","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36542","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36542"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36542\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36542"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36542"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36542"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}