{"id":36539,"date":"2023-09-13T21:42:08","date_gmt":"2023-09-13T21:42:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap968-201852301\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:08","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:08","slug":"ap968-201852301","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap968-201852301\/","title":{"rendered":"AP968-2018(52301)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP968-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 52301 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a072 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Capit\u00e1n \u00a0de Nav\u00edo (RA) Juli\u00e1n Orduz Peralta, Magistrado del \u00a0Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer de la actuaci\u00f3n \u00a0adelantada contra CARLOS ALBERTO MADRID CU\u00c9LLAR \u2013 \u00a0Capit\u00e1n de Fragata. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante providencia del 18 de enero de 2018, la Juez de Brigadas de \u00a0Infanter\u00eda de Marina (E) de Bogot\u00e1, absolvi\u00f3 al \u00a0SVCIM \u00ae Ram\u00f3n Antonio Mej\u00eda Parra, del delito de \u00a0abuso de confianza calificado y orden\u00f3 el archivo de las \u00a0diligencias. Adem\u00e1s, resolvi\u00f3 \u00abCompulsar \u00a0copias ante el Tribunal Superior Militar y ante la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, para que se investigue el comportamiento \u00a0asumido en este proceso por el CF. CARLOS ALBERTO MADRID CUELLAR\u00bb1, \u00a0quien realiz\u00f3 la audiencia de corte marcial en dicha actuaci\u00f3n \u00a0el 13 de octubre de 2016 y no emiti\u00f3 el fallo respectivo, \u00a0dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 573 de la \u00a0Ley 522 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La investigaci\u00f3n relacionada con la compulsa de copias en \u00a0menci\u00f3n, fue asignada al Capit\u00e1n de Nav\u00edo (RA) \u00a0Juli\u00e1n Orduz Peralta, magistrado del Tribunal Superior Militar \u00a0y Policial, quien \u00a0manifest\u00f3 su impedimento para asumir el conocimiento del \u00a0asunto, en atenci\u00f3n a la causal 5\u00aa del art\u00edculo \u00a0231 de la Ley 1407 de 20102, \u00a0aduciendo amistad \u00edntima con el denunciado CARLOS ALBERTO \u00a0MADRID CU\u00c9LLAR &#8211; Capit\u00e1n de Fragata, quien se desempe\u00f1a \u00a0como Juez de Brigadas de Infanter\u00eda de Marina \u2013 \u00a0titular3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de su manifestaci\u00f3n, explica que conoce a MADRID \u00a0CU\u00c9LLAR desde hace 17 a\u00f1os, debido a la condici\u00f3n \u00a0de Oficiales de la Armada Nacional y funcionarios de la Justicia \u00a0Penal Militar, al igual que ha fungido como superior jer\u00e1rquico \u00a0y funcional de aquel. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0refiere que han compartido diversos espacios acad\u00e9micos en \u00a0varias unidades de la fuerza p\u00fablica y en entes universitarios \u00a0del pa\u00eds en calidad de docentes y discentes, por lo que \u00a0\u00abgermin\u00f3 \u00a0entre los dos una fuerte amistad, conocida por todos al interior de \u00a0la instituci\u00f3n naval y en el seno de la jurisdicci\u00f3n \u00a0castrense, que luego se vio acrecentada por el trato, la identidad de \u00a0ideales y la devoci\u00f3n por el Derecho y por la carrera de las \u00a0armas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por tales razones, \u00a0afirma que su imparcialidad y ecuanimidad se encuentran comprometidas \u00a0para cumplir cabalmente la labor de administrar justicia y por ello, \u00a0pide que se le excluya del conocimiento de ese asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, dispuso el \u00a0env\u00edo del expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, para que dirima de plano la cuesti\u00f3n, \u00a0conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 241 y 242 del C\u00f3digo \u00a0Penal Militar. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 199 \u2013 54 \u00a0y 2425 \u00a0de la Ley 1407 de 2010, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0competente para pronunciarse en relaci\u00f3n con el impedimento \u00a0propuesto, pues se trata de la manifestaci\u00f3n que hace un \u00a0Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los motivos espec\u00edficos constitutivos de impedimento o \u00a0recusaci\u00f3n se estatuyeron en desarrollo del principio de \u00a0imparcialidad, con el fin de garantizar al conglomerado social que el \u00a0funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jur\u00eddico \u00a0sea ajeno a cualquier inter\u00e9s distinto al de la recta \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, la garant\u00eda de imparcialidad se eleva a la \u00a0categor\u00eda de elemento esencial para preservar el derecho al \u00a0debido proceso y se constituye en herramienta id\u00f3nea para \u00a0salvaguardar la confianza en el Estado de Derecho a trav\u00e9s de \u00a0decisiones que gocen de credibilidad social y legitimidad \u00a0democr\u00e1tica, \u00a0garantizando a las partes y a la comunidad en general, la \u00a0transparencia y rigor que orienta la tarea de administrar justicia, \u00a0regulaci\u00f3n \u00a0que trasciende la normatividad interna, en la medida en que se \u00a0encuentra prevista en el art\u00edculo 10\u00ba de la Declaraci\u00f3n \u00a0Universal de Derechos Humanos, as\u00ed como en el art\u00edculo \u00a014, numeral 1\u00b0, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo, la \u00a0manifestaci\u00f3n de impedimento del funcionario judicial debe ser \u00a0un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la \u00a0concurrencia de cualquiera de las causales que de modo taxativo \u00a0contempla la ley, para negarse a conocer de un determinado proceso y, \u00a0por lo mismo, debe estar soportada dentro de los cauces del postulado \u00a0de la buena fe que rige para todos los sujetos procesales y para el \u00a0funcionario judicial, pues este instituto no debe servir para \u00a0entorpecer o dilatar el transcurso normal del proceso penal o para \u00a0sustraerse, indebidamente, de la obligaci\u00f3n de decidir. \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0condiciones, la b\u00fasqueda de la imparcialidad judicial no es un \u00a0concepto que pueda confundirse con discrecionalidad, ni mucho menos \u00a0con arbitrariedad, pues por esa v\u00eda normativa no se conceden \u00a0al juez facultades abiertas o desbordadas de actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso de la jurisdicci\u00f3n penal militar, la figura de los \u00a0impedimentos est\u00e1 contemplada en \u00a0los art\u00edculos 231 y subsiguientes de la Ley 1407 de 2010 &#8211; \u00a0 C\u00f3digo Penal Militar- \u00a0y se convierte en garant\u00eda fundamental para el debido proceso \u00a0de los sujetos que en \u00e9l intervienen. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el asunto que concita la atenci\u00f3n de la Sala, la circunstancia \u00a0impediente invocada por el Capit\u00e1n de Nav\u00edo (RA) Juli\u00e1n \u00a0Orduz Peralta, magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial \u00a0para apartarse del conocimiento de este asunto, es la consagrada en \u00a0el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 231 del C\u00f3digo Penal \u00a0Militar, seg\u00fan la cual, se configura impedimento cuando \u00ab\u2026 \u00a0exista amistad \u00a0\u00edntima \u00a0o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante v\u00edctima \u00a0o perjudicado y el funcionario judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0causal se encuentra igualmente consagrada en el numeral 5\u00b0 el \u00a0art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, respecto de la cual ha \u00a0expresado esta Corporaci\u00f3n, que como el motivo de amistad \u00a0\u00edntima alude \u00a0a una relaci\u00f3n entre personas que, adem\u00e1s de \u00a0dispensarse trato y confianza rec\u00edprocos, comparten \u00a0sentimientos y pensamientos que hacen parte del fuero interno de los \u00a0relacionados, se ha admitido con cierta flexibilidad esta clase de \u00a0expresiones impeditivas, merced a su marcado raigambre subjetivo, \u00a0s\u00f3lo a cambio de que el funcionario diga con claridad los \u00a0fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad que quiere \u00a0transmitir a las partes y a la comunidad, a fin de que el examen de \u00a0quien deba resolver no sea un mero acto de cortes\u00eda, sino la \u00a0aceptaci\u00f3n o negaci\u00f3n de circunstancias que \u00a0supuestamente ponen en vilo la imparcialidad del juicio (CSJ \u00a0AP, 21 de agosto de 2013, Rad. 41.972, reiterada en CSJ AP4097 \u2013 \u00a02017). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, el \u00a0Capit\u00e1n de Nav\u00edo (RA) Juli\u00e1n Orduz Peralta, \u00a0magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial explic\u00f3 \u00a0con claridad la relaci\u00f3n de amistad que lo une, desde hace m\u00e1s \u00a0de 17 a\u00f1os, con el Capit\u00e1n de Fragata CARLOS ALBERTO \u00a0MADRID CU\u00c9LLAR, con quien no solo ha compartido espacios por \u00a0su condici\u00f3n de oficiales de la Armada Nacional y funcionarios \u00a0de la justicia penal militar, sino adem\u00e1s, en espacios \u00a0acad\u00e9micos en la fuerza p\u00fablica y en diferentes entes \u00a0universitarios, \u00abcircunstancias \u00a0por raz\u00f3n de las cuales germin\u00f3 entre los dos una \u00a0fuerte amistad, conocida por todos al interior de la instituci\u00f3n \u00a0naval y en el seno de la jurisdicci\u00f3n castrense, que luego se \u00a0vio acrecentada por el trato, la identidad de ideales y la devoci\u00f3n \u00a0por el Derecho y por la carrera de las armas\u00bb6. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, permite a la Sala concluir que el magistrado impedido \u00a0expuso con suficiencia las razones que lo obligan a apartarse del \u00a0conocimiento del asunto, dada la estrecha amistad que lo une al \u00a0Capit\u00e1n de Fragata MADRID CU\u00c9LLAR, derivada no solo de \u00a0la camarader\u00eda propia de los espacios laborales como Oficiales \u00a0de la Armada Nacional, sino tambi\u00e9n en diversos espacios \u00a0acad\u00e9micos, amistad que seg\u00fan indic\u00f3 el aludido \u00a0magistrado ha perdurado en el tiempo por m\u00e1s de 17 a\u00f1os \u00a0y es conocida al interior de la fuerza p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, en aras de evitar cualquier suspicacia que ponga en tela \u00a0de juicio la transparencia de la justicia o la honorabilidad del \u00a0funcionario, lo m\u00e1s sensato es apartarlo del conocimiento del \u00a0asunto para que las partes y la comunidad tengan plena seguridad de \u00a0la imparcialidad que gobierna a los jueces del caso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se declarara fundada la causal impeditiva manifestada, \u00a0pues el motivo que le impide al funcionario judicial actuar con \u00a0imparcialidad aparece claramente concretado en el sentimiento de \u00a0amistad \u00edntima que profesa hacia el denunciado. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0anteriores son razones suficientes para que el Capit\u00e1n de \u00a0Nav\u00edo (RA), magistrado del Tribunal Superior Militar y \u00a0Policial, \u00a0sea \u00a0separado del conocimiento de este asunto y \u00a0en consecuencia, se ordenar\u00e1, en cumplimiento de lo previsto \u00a0en el inciso final del art\u00edculo 201 de la Ley 1407 de 20107, \u00a0la recomposici\u00f3n de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0FUNDADO \u00a0el impedimento manifestado por el Capit\u00e1n de Nav\u00edo (RA) \u00a0Juli\u00e1n Orduz Peralta, Magistrado del Tribunal Superior Militar \u00a0y Policial, para conocer de este asunto. Por tanto, se le separa del \u00a0conocimiento del mismo y se ordenar\u00e1 la recomposici\u00f3n \u00a0de la Sala, de conformidad con la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DEVOLVER inmediatamente \u00a0las \u00a0diligencias al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obrante a folio 16 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que exista amistad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00edntima o enemistad grave entre alguna de las partes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denunciante, v\u00edctima o perjudicado y el funcionario judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 199. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05. Resolver sobre los impedimentos y recusaciones del Fiscal General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal Militar y Magistrados del Tribunal Superior. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 242. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TR\u00c1MITE. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sea un magistrado del Tribunal Superior Militar, el impedido o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recusado deber\u00e1 manifestarlo a la Sala Penal de la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia para que sea sustra\u00eddo del conocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057 de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abCuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un Magistrado se declare impedido o prospere la recusaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se integrar\u00e1 la Sala de Decisi\u00f3n con un Magistrado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las restantes Salas, escogido por sorteo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 AP968-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 52301 \u00a0 Acta \u00a072 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Capit\u00e1n \u00a0de Nav\u00edo (RA) Juli\u00e1n Orduz Peralta, Magistrado del \u00a0Tribunal Superior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36539","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36539","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36539"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36539\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36539"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36539"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36539"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}