{"id":36529,"date":"2023-09-13T21:42:08","date_gmt":"2023-09-13T21:42:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap938-201848450\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:08","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:08","slug":"ap938-201848450","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap938-201848450\/","title":{"rendered":"AP938-2018(48450)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP938-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a048450 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 75) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., \u00a0siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala si admite o no la demanda de revisi\u00f3n presentada por \u00a0el apoderado especial del sentenciado JUAN CARLOS VILLALBA VALVERDE. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0horas de la madrugada del 16 de marzo de 2014, en el sector de Suba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esta capital, dos sujetos que se movilizaban como parrilleros de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igual n\u00famero de motocicletas ingresaron al establecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comercial de Jorge Alberto Aranzales Pineda, a quien con un arma de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuego le apuntaron en la cabeza para obligarlo a entregar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0producto de las ventas, apoder\u00e1ndose de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$450.000, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed como de dos tel\u00e9fonos celulares y una CPU en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el comerciante llevaba el registro de video de las c\u00e1maras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de seguridad instaladas en ese negocio, tras lo cual emprendieron la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuga. \u00a0<\/p>\n<p>Poco \u00a0despu\u00e9s y en inmediaciones al establecimiento de comercio \u00a0asaltado, fueron abordadas por los mismos individuos Stephania \u00a0Villanueva Vargas, Carlina P\u00e9rez y Alejandra Rend\u00f3n \u00a0quienes caminaban por la v\u00eda p\u00fablica \u00a0luego de haber \u00a0cerrado la cigarrer\u00eda donde laboraban. Las amedrantaron \u00a0utilizando armas de fuego con las cuales las despojaron de sus \u00a0pertenencias valoradas en $400.000. Como las mujeres lograron alertar \u00a0a las autoridades sobre lo ocurrido, varias unidades de la Polic\u00eda \u00a0Nacional que patrullaban el sector interceptaron y capturaron a los \u00a0sujetos, los cuales fueron identificados como JUAN CARLOS VILLALBA \u00a0VALVERDE (cabo del Ej\u00e9rcito Nacional), \u00c1ngel Mar\u00eda \u00a0Villa Berdugo (patrullero de la Polic\u00eda Nacional), Adri\u00e1n \u00a0Gabriel Olascoaga Villalba y Helquin Fuentes Bonett. En poder de los \u00a0aprehendidos fueron hallados, adem\u00e1s de algunos de los bienes \u00a0hurtados, las armas de fuego empleadas, las cuales carec\u00edan de \u00a0salvoconducto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vez legalizada la privaci\u00f3n de la libertad de los antes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0citados en situaci\u00f3n de flagrancia y formulada la respectiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de junio siguiente present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su contra como coautores del concurso homog\u00e9neo de hurto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calificado agravado y atenuado por la cuant\u00eda, en concurso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0heterog\u00e9neo con fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tenencia de armas de fuego de defensa personal, agravado, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con los art\u00edculos 31, 239, 240, inciso segundo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0241, numerales 10 y 11, 268, y 365, numerales 1 y 5, de la Ley 599 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2000, con la circunstancia gen\u00e9rica de agravaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del art\u00edculo 58, numeral 9, respecto de VILLALBA VALVERDE y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villa Berdugo, dada su condici\u00f3n de miembros activos de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fuerza P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fij\u00f3 el 25 de marzo de 2015 como fecha para llevar a cabo la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, en la cual el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delegado del ente investigador y los defensores de los imputados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expresaron ante la Juez 12 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existencia de un acuerdo entre las partes, consistente en que los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesados aceptaban responsabilidad frente a los cargos atribuidos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la Fiscal\u00eda a cambio, como \u00fanico beneficio, retiraba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la atribuci\u00f3n de las circunstancias espec\u00edficas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la conducta punible de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuego de defensa personal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Impartida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprobaci\u00f3n a la negociaci\u00f3n rese\u00f1ada, el 2 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio de 2015 la funcionaria de conocimiento emiti\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia en la que con base en aqu\u00e9lla declar\u00f3 a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusados responsables de los delitos atribuidos y, con sujeci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a lo pactado, le impuso a VILLALBA VALVERDE la pena de 145 meses de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n e inhabilidad para el ejercicio de derechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones p\u00fablicas por igual lapso, neg\u00e1ndole la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la condena y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria.<\/p>\n<p>5. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensores apelaron la sentencia y el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 15 de septiembre de 2015 la confirm\u00f3, fallo contra el cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el defensor de VILLALBA VALVERDE interpuso recurso de casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante demanda que fue inadmitida por la Sala el 16 de diciembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentenciado JUAN CARLOS VILLALBA VALVERDE, a trav\u00e9s de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderado especial, promovi\u00f3 acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en contra del fallo de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0H. Magistrados JOS\u00c9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EUGENIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER, EYDER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PATI\u00d1O CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUELLAR y LUIS GUILLERMO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SALAZAR OTERO, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron marginados del conocimiento del asunto, luego de haber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifestado su impedimento. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor del sentenciado acudi\u00f3 a la causal tercera del \u00a0art\u00edculo 192 de la Ley 906 de 2004, aludiendo que en virtud de \u00a0prueba nueva, no conocida al tiempo de los debates, se logra \u00a0establecer que para el 16 de marzo de 2014, fecha en la cual se \u00a0desarrollaron las conductas por las cuales se lo conden\u00f3, \u00a0\u201cpresent\u00f3 \u00a0problemas psiqui\u00e1tricos\u201d, \u00a0como as\u00ed se desprende del informe de la evaluaci\u00f3n \u00a0neuropsicol\u00f3gica practicada al sentenciado el 4 de abril del \u00a0mismo a\u00f1o por la neuropsic\u00f3loga cl\u00ednica, \u00a0teniente coronel Luvy Patricia Barrera Arias. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0los hallazgos de dicho examen, de acuerdo con los cuales \u201cel \u00a0paciente est\u00e1 orientado en persona, tiempo y espacio, fue \u00a0colaborador, su porte y actitud es inapropiada, se resalta su alto \u00a0nivel de cooperaci\u00f3n y disposici\u00f3n frente a la \u00a0evaluaci\u00f3n, se evidencia descuido en su arreglo personal, \u00a0llanto f\u00e1cil, autoestima baja, se muestra ansioso, se \u00a0evidencia bajo tolerancia a la frustraci\u00f3n, experimentando \u00a0melancol\u00eda, frustraci\u00f3n frente a su situaci\u00f3n \u00a0actual, impulsividad, inflexibilidad de pensamiento, acompa\u00f1ado \u00a0de escasa reflexi\u00f3n ante sus actos y pensamiento auto \u00a0lesivos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su juicio, los hallazgos referidos determinan que para cuando su \u00a0representado cometi\u00f3 los hechos \u201cno \u00a0estaba en sus sentidos conductuales y de conciencia aptos para \u00a0consentir sus actos, como para acordar consecuencias jur\u00eddicas \u00a0de su responsabilidad penal, adem\u00e1s su estado psicol\u00f3gico \u00a0permit\u00eda dar aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a033 del C\u00f3digo Penal, que establece la inimputabilidad, en el \u00a0entendido de que la enfermedad descrita no es consecuencia del hecho \u00a0punible\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo, \u00a0igualmente, que el historial cl\u00ednico de JUAN \u00a0CARLOS VILLALBA VALVERDE no se conoci\u00f3 al momento de los \u00a0debates procesales, lo cual abre paso a la causal invocada. La \u00a0experticia referida pone al tanto que el mencionado \u201csufre \u00a0graves trastornos mentales, consider\u00e1ndose como prueba nueva, \u00a0que no lleva solamente a conducir a la inocencia del condenado, sino \u00a0a establecer su estado de inimputabilidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0en la actuaci\u00f3n se hubiere conocido el historial \u00a0 \u00a0cl\u00ednico \u00a0psiqui\u00e1trico de su defendido, los juzgadores habr\u00edan \u00a0 \u00a0 concluido su inimputabilidad a partir de la pr\u00e1ctica de un \u00a0examen sobre esa condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aport\u00f3 \u00a0como elementos materiales probatorios que fundamentan la acci\u00f3n, \u00a0la historia cl\u00ednico siqui\u00e1trica de su representado en \u00a0la que \u201cconstan \u00a0su estado de inimputabilidad al momento de ocurrencia de los hechos, \u00a0as\u00ed como al momento de los debates jur\u00eddicos dentro del \u00a0proceso penal\u201d emanada \u00a0de la Direcci\u00f3n de Sanidad Militar. Solicit\u00f3, adem\u00e1s, \u00a0se reciba en testimonio a la teniente \u00a0coronel Luvy Patricia Barrera Arias, con el fin de que deponga sobre \u00a0el informe de evaluaci\u00f3n neuropsic\u00f3logica al que hizo \u00a0referencia y se remita al condenado al Instituto de Medicina Legal \u00a0para que se lo examine en torno a su enfermedad mental y se \u00a0determinen sus consecuencias. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, pidi\u00f3 que se declare fundada la causal de \u00a0revisi\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n tiene por fin conjurar la injusticia \u00a0de fallos ejecutoriados o decisiones con fuerza de cosa juzgada, en \u00a0cuanto la verdad procesal declarada resulta diversa a la hist\u00f3rica \u00a0del acontecer objeto de juzgamiento, por lo que su viabilidad est\u00e1 \u00a0sujeta a las causales taxativamente se\u00f1aladas en la ley que \u00a0materializan ese cometido. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0derrumbar el car\u00e1cter de cosa juzgada que alcanzan dichas \u00a0decisiones, lo primero que se exige, como igual ocurre frente a \u00a0cualquier alegaci\u00f3n de las partes y al mismo funcionario \u00a0judicial en aras de que garantice la debida motivaci\u00f3n de las \u00a0providencias que emite, es que se desarrolle un discurso coherente \u00a0del cual se puedan extraer con claridad y concisi\u00f3n los \u00a0argumentos que sustentan la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0ese aspecto se encuentra que el planteamiento contenido en la demanda \u00a0no es di\u00e1fano, pues si bien la pretensi\u00f3n m\u00e1s \u00a0insistente es la de que con la prueba nueva aportada y no conocida al \u00a0tiempo de los debates se demuestra la inimputabilidad del sentenciado \u00a0JUAN \u00a0CARLOS VILLALBA VALVERDE, tambi\u00e9n lo es que hace alusi\u00f3n \u00a0a su inocencia, con lo cual entremezcla fen\u00f3menos diversos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la inimputabilidad \u00a0no puede entenderse como sin\u00f3nimo de la inocencia. De ah\u00ed \u00a0que la misma causal de revisi\u00f3n invocada prevea que procede \u00a0cuando despu\u00e9s de la sentencia condenatoria aparecen hechos \u00a0nuevos o surgen pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que \u00a0establecen \u201cla \u00a0inocencia del condenado, o su inimputabilidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inimputable, a diferencia del declarado inocente, debe responder \u00a0penalmente \u2013as\u00ed sea objetivamente\u2014, en tanto, como \u00a0lo precisa el art\u00edculo 33 del C\u00f3digo Penal, comete una \u00a0conducta t\u00edpica y antijur\u00eddica respecto de la cual no \u00a0tuvo la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de \u00a0acuerdo con esa comprensi\u00f3n, por inmadurez sicol\u00f3gica, \u00a0trastorno mental, diversidad socio cultural o estados similares. Es \u00a0por ello que el inimputable es pasible de la imposici\u00f3n de las \u00a0medidas de seguridad establecidas en el art\u00edculo 69 del mismo \u00a0ordenamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se observa claridad en la argumentaci\u00f3n del apoderado especial \u00a0de JUAN CARLOS VILLALBA VALVERDE cuando a la par con la pretensi\u00f3n \u00a0de inimputabilidad pregona que con la misma prueba nueva aportada se \u00a0demuestra que su representado no ten\u00eda lucidez mental \u201cpara \u00a0acordar consecuencias jur\u00eddicas de su responsabilidad penal\u201d \u00a0ni, \u00a0en general, para el \u201cmomento \u00a0de los debates jur\u00eddicos dentro del proceso penal\u201d, \u00a0con lo cual \u00a0 \u00a0sugiere, porque no lo manifiesta expresamente, que no \u00a0fue consciente, ni ten\u00eda capacidad para comprender los \u00a0alcances del preacuerdo por virtud del cual la actuaci\u00f3n \u00a0culmin\u00f3 de forma anormal. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, el estado mental y la capacidad de comprensi\u00f3n del \u00a0mencionado para el momento en que consinti\u00f3 el preacuerdo no \u00a0guarda ninguna relaci\u00f3n con la figura de la inimputabilidad \u00a0que se pretende demostrar a trav\u00e9s de la causal invocada, cuyo \u00a0estudio y an\u00e1lisis se contrae al momento de comisi\u00f3n de \u00a0las conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0margen de las incorrecciones rese\u00f1adas concernientes a la \u00a0claridad y precisi\u00f3n de los planteamientos contenidos en el \u00a0libelo, tambi\u00e9n se advierte que la propuesta no se desarrolla \u00a0adecuadamente y es intrascendente, esto \u00faltimo en tanto los \u00a0medios de prueba que se aportan carecen de suficiencia para \u00a0corroborar, siquiera como probabilidad, que JUAN CARLOS VILLALBA \u00a0VALVERDE padeci\u00f3 para el d\u00eda de comisi\u00f3n de las \u00a0conductas punibles un trastorno mental, o estado similar, que le \u00a0impidiera comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de \u00a0acuerdo con esa comprensi\u00f3n, elementos de la pretendida \u00a0inimputabilidad que, dicho sea de paso, el defensor tampoco \u00a0desarroll\u00f3 ni diferenci\u00f3 apropiadamente. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la demanda se allegan el informe de \u00a0la evaluaci\u00f3n neuropsicol\u00f3gica practicada al \u00a0sentenciado el 4 de abril del mismo a\u00f1o por la neuropsic\u00f3loga \u00a0cl\u00ednica, teniente coronel Luvy Patricia Barrera Arias1, \u00a0de la historia cl\u00ednica del sentenciado en la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, con anotaciones de atenci\u00f3n \u00a0psiqui\u00e1trica que van desde el 24 de mayo al 1\u00b0 de junio de \u00a020142 \u00a0y de su epicrisis por ingreso hospitalario en la Cl\u00ednica \u00a0Inmaculada de las Hermanas Hospitalarias durante los per\u00edodos \u00a0comprendidos entre el 13 y el 22 de mayo de 20133 \u00a0y del 27 de julio al 8 de agosto del mismo a\u00f1o4, \u00a0pero el demandante no emprendi\u00f3 adecuadamente su estudio con \u00a0el objeto de demostrar su planteamiento, pues en cuanto al primer \u00a0documento se circunscribi\u00f3 b\u00e1sicamente a citar un \u00a0fragmento de su contenido y, respecto de los dos restantes, apenas si \u00a0los menciona para concluir el trastorno mental que a su juicio \u00a0padeci\u00f3 su representado para el momento de comisi\u00f3n de \u00a0las conductas punibles y que determin\u00f3 su inimputabilidad, con \u00a0lo cual se sustrajo al deber que le asiste a la defensa de demostrar \u00a0sus propuestas y, en especial esa condici\u00f3n, como se ha \u00a0precisado, entre otras, en las providencias CSJ. AP, oct. 28 de 2015, \u00a0rad. 43972; AP, ago. 5 de 2015, rad. 43927; AP, may. 2 de 2012, rad. \u00a038607 y AP, mar. 16 de 2011, rad. 35456. \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0documentos, por otro lado, lo que permiten evidenciar es que, como el \u00a0mismo demandante lo indic\u00f3, VILLALBA \u00a0VALVERDE \u00a0sufr\u00eda de algunos \u201cproblemas \u00a0psiqui\u00e1tricos\u201d, mas \u00a0no con la entidad de afectar la comprensi\u00f3n sobre la ilicitud \u00a0de sus actos o de determinarse de acuerdo con esa comprensi\u00f3n \u00a0como para considerarlo inimputable. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0para empezar, con relaci\u00f3n al informe \u00a0de \u00a0la evaluaci\u00f3n neuropsicol\u00f3gica practicada al \u00a0sentenciado el 4 de abril del mismo a\u00f1o por la neuropsic\u00f3loga \u00a0cl\u00ednica, teniente coronel Luvy Patricia Barrera Arias, cuyos \u00a0descubrimientos cl\u00ednicos encontrados por la facultativa, \u00a0bastan, a juicio del defensor, para colegir su estado de \u00a0inimputabilidad penal al momento en que cometi\u00f3 las conductas \u00a0punibles. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0hallazgos, como ya se hab\u00eda rese\u00f1ado, se contrajeron a \u00a0que \u201cel \u00a0paciente est\u00e1 orientado en persona, tiempo y espacio, fue \u00a0colaborador, su porte y actitud es inapropiada, se resalta su alto \u00a0nivel de cooperaci\u00f3n y disposici\u00f3n frente a la \u00a0evaluaci\u00f3n, se evidencia descuido en su arreglo personal, \u00a0llanto f\u00e1cil, autoestima baja, se muestra ansioso, se \u00a0evidencia bajo tolerancia a la frustraci\u00f3n, experimentando \u00a0melancol\u00eda, frustraci\u00f3n frente a su situaci\u00f3n \u00a0actual, impulsividad, inflexibilidad de pensamiento, acompa\u00f1ado \u00a0de escasa reflexi\u00f3n ante sus actos y pensamiento auto \u00a0lesivos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala no comparte la afirmaci\u00f3n del libelista. Como la \u00a0profesional de la salud lo concluy\u00f3 en el ac\u00e1pite de \u00a0\u201cresultados \u00a0cualitativos\u201d de \u00a0ese mismo informe, JUAN CARLOS VILLALBA VALVERDE evidenci\u00f3 \u00a0dificultades en el \u00e1rea cognoscitiva, concretamente \u201cen \u00a0el almacenamiento de informaci\u00f3n verbal y visual con alto \u00a0grado de sensibilidad a la interferencia homog\u00e9nea lo cual \u00a0hace que pierda la informaci\u00f3n almacenada previamente\u201d, \u00a0combinadas con algunas falencias en el plano atencional y de \u00a0funciones ejecutivas, que describi\u00f3 como un \u201ctrastorno \u00a0de depresi\u00f3n comorbido a una estima baja, obesidad y lesiones \u00a0de guerra que han llevado a que el paciente presente cambios \u00a0conductuales, comportamiento y cognitivos bajo la media esperada para \u00a0su edad que deber\u00e1 ser estudiada por un equipo \u00a0interdisciplinario de salud mental\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0alteraciones, desde luego, no tienen la magnitud que se exige \u00a0legalmente para reconocer un estado de inimputabilidad, en los \u00a0t\u00e9rminos el rese\u00f1ado art\u00edculo 33 del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0mismo se debe predicar de los restantes documentos que el demandante \u00a0alleg\u00f3 con la demanda de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ese modo, en lo que ata\u00f1e a la historia cl\u00ednica del \u00a0sentenciado en la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, con anotaciones que van desde el 24 de mayo al 1\u00b0 de \u00a0junio de 2014 y a la epicrisis por ingreso hospitalario en la Cl\u00ednica \u00a0Inmaculada de las Hermanas Hospitalarias durante los per\u00edodos \u00a0comprendidos entre el 13 y el 22 de mayo de 2013 y del 27 de julio al \u00a08 de agosto del mismo a\u00f1o, porque lo que de ellas b\u00e1sicamente \u00a0se extrae es que JUAN CARLOS VILLALBA VALVERDE fue tratado \u00a0psiqui\u00e1tricamente por alteraciones del patr\u00f3n del \u00a0sue\u00f1o, comportamientos agresivos eventuales (amenazas hacia su \u00a0pareja), estados de ansiedad, \u201cpseudoalucinaciones\u201d \u00a0de tipo auditivo y olfativo y sentimientos depresivos, cuya evoluci\u00f3n \u00a0siempre fue favorable. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0as\u00ed como, para su primer egreso hospitalario del 22 de mayo de \u00a02013, de acuerdo con los \u201challazgos \u00a0importantes\u201d \u00a0de la epicrisis, conforme lo certific\u00f3 el m\u00e9dico \u00a0psiquiatra Carlos Hern\u00e1n Sarmiento Ospina, VILLALBA VALVERDE \u00a0evidenciaba \u201cbuenas \u00a0condiciones generales&#8230; consiente, orientado\u2026 dispuesto al \u00a0di\u00e1logo, bien cuidado y presentado. Lenguaje claro, afecto \u00a0modulado, contenido, resonante, pensamiento l\u00f3gico, con ideas \u00a0sobrevaloradas de enfermedad, sin resonancia afectiva adecuada, \u00a0inteligencia impresiona promedio (sic), \u00a0juicio y raciocinio no comprometidos\u201d5. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el segundo egreso hospitalario del 8 de agosto de 2013, a su vez, el \u00a0sentenciado, tambi\u00e9n conforme al reporte de los \u201challazgos \u00a0importantes\u201d de \u00a0la epicrisis suscrita por la m\u00e9dica psiquiatra Soledad \u00a0C\u00e1rdenas Sastoque, se mostraba \u201calerta, \u00a0orientado\u2026pensamiento l\u00f3gico, sin ideas de \u00a0muerte\/suicidio, sin alteraciones sensoperceptivas, afecto modulado, \u00a0introspecci\u00f3n pobre, prospecci\u00f3n incierta, juicio y \u00a0raciocinio adecuados\u201d6. \u00a0<\/p>\n<p>Significa \u00a0lo anterior que si bien VILLALBA VALVERDE fue sometido a tratamiento \u00a0extra e intra hospitalario por alteraciones de tipo psiqui\u00e1trico, \u00a0no se vislumbra que hayan tenido la entidad, ni tampoco el demandante \u00a0lo evidencia, de constituir un trastorno mental, o estado similar, \u00a0con la entidad de afectar su comprensi\u00f3n sobre la ilicitud de \u00a0las conductas t\u00edpicas y antijur\u00eddicas que cometi\u00f3 \u00a0el 16 de marzo de 2014 o de determinarse de acuerdo con esa \u00a0comprensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0oportunidad anterior, sostuvo la Corte, frente a un planteamiento \u00a0similar (CSJ. AP, ago. 5 de 2015, rad. 46157) que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026para \u00a0intentar la revisi\u00f3n en el presente asunto, bajo el supuesto \u00a0de una posible inimputabilidad no basta con alegar, como se hace en \u00a0esta ocasi\u00f3n, depresi\u00f3n o una \u2018situaci\u00f3n \u00a0emocional antecedente\u2019 de quien fuere condenado, es preciso que \u00a0la prueba que se aduzca como nueva tenga la suficiencia para \u00a0demostrar esa situaci\u00f3n y que genere, por lo menos, una \u00a0fundada posibilidad de que por su conducto se modificar\u00eda \u00a0trascendentalmente el fallo. (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026el \u00a0censor dej\u00f3 de se\u00f1alar y demostrar c\u00f3mo las \u00a0se\u00f1aladas anomal\u00edas depresivas y otras \u2018impresiones \u00a0diagn\u00f3sticas\u2019 \u00a0constituyen un trastorno mental de tal intensidad que pudiera haber \u00a0convulsionado la esfera intelectiva, volitiva o emocional del \u00a0condenado para el momento de ocurrencia del punible, de manera tal \u00a0que le hubiera impedido conocer los hechos constitutivos de la \u00a0infracci\u00f3n penal y motivarse a su no realizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00a0tanto, ante la insuficiencia argumentativa del libelo petitorio \u00a0demandatorio, se impone la inadmisi\u00f3n de la misma conforme lo \u00a0establece el inciso tercero del art\u00edculo 195 de la Ley 906 de \u00a02004\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, la forma como fue cometida la conducta punible inicial de \u00a0la que fue v\u00edctima Jorge \u00a0Alberto Aranzales Pineda, desvirt\u00faa, en principio, su \u00a0realizaci\u00f3n en condiciones de inimputabilidad cuando quiera \u00a0que VILLALBA VALVERDE convino con otro individuo perteneciente a la \u00a0Fuerza P\u00fablica y dos particulares m\u00e1s, asaltar, en \u00a0horas de la madrugada, el establecimiento p\u00fablico de propiedad \u00a0del primero en menci\u00f3n, para lo cual utilizaron armas de fuego \u00a0sin salvoconducto y dos motocicletas para facilitar su movilizaci\u00f3n \u00a0y huida. Mientras dos de ellos ingresaron al establecimiento \u00a0comercial y amedrantaron a Aranzales \u00a0Pineda \u00a0apunt\u00e1ndole con una de las armas de fuego a la cabeza, los \u00a0restantes aguardaban a sus secuaces afuera. Tan planeada y elaborada \u00a0fue la actividad delictiva que los maleantes no s\u00f3lo \u00a0despojaron a la v\u00edctima de \u00a0la suma de $450.000 \u00a0y de dos tel\u00e9fonos celulares, sino tambi\u00e9n de la CPU en \u00a0la que el comerciante llevaba el registro de video de las c\u00e1maras \u00a0de seguridad instaladas en el negocio. No se ve c\u00f3mo una \u00a0persona afectada por un trastorno mental grave con la potencialidad \u00a0de impedirle comprender la ilicitud de dichas conductas o de \u00a0determinarse conforme a esa comprensi\u00f3n, haya podido \u00a0participar en un plan de esta \u00edndole, sin afectar su \u00a0realizaci\u00f3n, al punto que tras retirarse del lugar tambi\u00e9n \u00a0despojaron de sus pertenencias a las transe\u00fantes Stephania \u00a0Villanueva Vargas, Carlina P\u00e9rez y Alejandra Rend\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0defectos se\u00f1alados imponen la inadmisi\u00f3n de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>INADMITIR \u00a0la demanda de revisi\u00f3n presentada \u00a0por el apoderado del sentenciado JUAN CARLOS VILLALBA VALVERDE. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede recurso de \u00a0reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO POSADA \u00a0MAYA \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS \u00a0PR\u00cdAS BERNAL \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>RA\u00daL \u00a0EDUARDO S\u00c1NCHEZ S\u00c1NCHEZ \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>CAMILO ALFONSO \u00a0SANPEDRO ARRUBLA \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO SU\u00c1REZ \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055 del c.o. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fols. 11 y 12 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fols. 24 a 26 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fols. 13 a 20 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36529","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36529","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36529"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36529\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36529"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36529"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36529"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}