{"id":36524,"date":"2023-09-13T21:42:07","date_gmt":"2023-09-13T21:42:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap922-201850479\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:07","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:07","slug":"ap922-201850479","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap922-201850479\/","title":{"rendered":"AP922-2018(50479)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AP922-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.\u00ba 50479 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta \u00a0n.\u00ba 72) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Corte acerca del \u00abincidente \u00a0de nulidad\u00bb presentado \u00a0por el defensor de LEONARDO \u00a0ADRI\u00c1N VERA CALDER\u00d3N, \u00a0dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0N T E C E D E N T E S \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica a trav\u00e9s de \u00a0su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.\u00ba \u00a00413 \u00a0del \u00a04 \u00a0 de \u00a0abril \u00a0de \u00a02017, \u00a0pidi\u00f3 \u00a0la \u00a0detenci\u00f3n provisional \u00a0con fines de extradici\u00f3n del ciudadano ecuatoriano LEONARDO \u00a0ADRI\u00c1N VERA CALDER\u00d3N. \u00a0En \u00a0consecuencia, el Fiscal General de la Naci\u00f3n con resoluci\u00f3n \u00a0proferida el 7 de ese mes, dispuso su captura, la cual se hizo \u00a0efectiva el 9 de abril siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto \u00a0diplom\u00e1tico y con Nota Verbal n.\u00ba 0778 del 5 de junio de \u00a02017, pidi\u00f3 formalmente la extradici\u00f3n de VERA \u00a0CALDER\u00d3N \u00a0para que comparezca a ese pa\u00eds por raz\u00f3n de la \u00a0acusaci\u00f3n n.\u00ba 17-20144-CR-ALTONAGA, dictada por la Corte \u00a0Distrital para el Distrito Sur de Florida el 28 de febrero del mismo \u00a0a\u00f1o y en la que se le endilga el delito de \u00abconcierto \u00a0para distribuir coca\u00edna con el conocimiento de que dicha \u00a0coca\u00edna ser\u00eda importada a los Estados Unidos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio DIAJI 1285 del 5 de \u00a0junio de 2017, dirigido al Jefe de Asuntos Internacionales del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, manifest\u00f3 que en este \u00a0caso, en los aspectos no regulados en la Convenci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de \u00a0Estupefacientes suscrita en Viena del 20 diciembre de 1988 \u00a0y la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia \u00a0Organizada Trasnacional adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de \u00a02000, \u00a0es aplicable el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A su turno, el Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, mediante misiva recibida el 9 de junio de \u00a02017, luego de considerar perfeccionado el expediente, remiti\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n relacionada con la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n a fin de que la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0emita el respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a012 de junio de 2017, previo requerimiento del Magistrado Ponente, \u00a0VERA \u00a0CALDER\u00d3N alleg\u00f3 \u00a0poder conferido a un profesional del derecho para la defensa de sus \u00a0intereses. Despu\u00e9s, la Sala dispuso surtir el traslado \u00a0contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, para que \u00a0los intervinientes solicitaran la pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con auto del 23 de agosto siguiente, la Corte neg\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n impetrada \u00a0por el defensor del requerido, accedi\u00f3 a su petici\u00f3n \u00a0probatoria encaminada a establecer si hac\u00eda parte del listado \u00a0suministrado por los delegados de las FARC-EP en el que aparecen los \u00a0integrantes de esa organizaci\u00f3n y, por \u00faltimo, neg\u00f3 \u00a0las dem\u00e1s postulaciones elevadas. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ejecutoriado dicho prove\u00eddo y allegada por el Alto Comisionado \u00a0para la Paz la informaci\u00f3n referida, se corri\u00f3 traslado \u00a0a los intervinientes para que efectuaran sus alegaciones finales. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El 31 de enero de 2018, la Sala conceptu\u00f3 favorablemente a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n realizada por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica respecto del ciudadano LEONARDO \u00a0ADRI\u00c1N VERA CALDER\u00d3N, \u00a0en cuanto se refiere al cargo que le es formulado en la acusaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 17-20144-CR-ALTONAGA del 28 de febrero de 2017, dictada por \u00a0la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida (CSJ CP 011-2018). \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Comunicada esta decisi\u00f3n a los intervinientes, el defensor del \u00a0requerido interpuso \u00abincidente \u00a0de nulidad del (sic) auto fallo proferido\u00bb, por \u00a0considerar que \u00abvicia \u00a0el debido proceso y el derecho de defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, al no tenerse en cuenta la documentaci\u00f3n que \u00a0\u00abacredita \u00a0la denuncia internacional instaurada ante (sic) entes de derechos \u00a0humanos internacionales, lo cual constituye por lo menos una \u00a0suspensi\u00f3n provisional de la extradici\u00f3n de mi \u00a0poderdante [&#8230;]\u00bb. En \u00a0ese sentido, pregona que el hecho de que VERA \u00a0CALDER\u00d3N no \u00a0haya sido condenado por ser miembro de las FARC-EP, lo que impedir\u00eda \u00a0su extradici\u00f3n, no implica que no haga parte de esa \u00a0organizaci\u00f3n y menos aun cuando no se ha establecido ni \u00a0descartado, en su criterio, esta situaci\u00f3n, toda vez que el \u00a0acto administrativo del Alto Comisionado para la Paz que lo excluy\u00f3 \u00a0de la relaci\u00f3n de integrantes de ese grupo \u00ab(sic) \u00a0est\u00e1 viciado [&#8230;] no est\u00e1 en firme debido a la demanda \u00a0de revocatoria directa que se present\u00f3 y que a la fecha no hay \u00a0pronunciamiento alguno\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, despu\u00e9s de calificar el proceder de la \u00a0Corte de \u00abviolatorio \u00a0y parcializado\u00bb, pide \u00a0\u00abrevocar \u00a0el fallo [&#8230;] suspender provisionalmente dicha extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0hasta \u00a0que las instancias aludidas plasmen una \u00ab(sic) \u00a0clara realidad jur\u00eddica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0 DE \u00a0LA \u00a0CORTE \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte se abstendr\u00e1 \u00a0de resolver, por \u00a0improcedente, el \u00abincidente \u00a0de nulidad\u00bb formulado \u00a0por la defensa. V\u00e9ase: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es palmaria la confusi\u00f3n del togado con relaci\u00f3n a la \u00a0naturaleza del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, en tanto este, \u00a0de acuerdo con los art\u00edculos 490 y siguientes de la Ley 906 de \u00a02004, normatividad aplicable a este asunto, no contempla la \u00a0posibilidad de allegar, una vez emitido el respectivo concepto a \u00a0cargo de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, postulaciones jur\u00eddicas \u00a0de car\u00e1cter impugnatorio (recursos) ni orientadas a discutir \u00a0su legalidad (nulidades). Dicho concepto supone, por s\u00ed mismo, \u00a0la culminaci\u00f3n de una fase procesal agotada en debida forma y \u00a0as\u00ed, finiquitada por esta Corporaci\u00f3n la verificaci\u00f3n \u00a0de los requisitos demandados para acceder al mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica internacional, cesa su competencia y corresponde al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, en su facultad discrecional, dar \u00a0visto bueno al requerimiento de la autoridad for\u00e1nea, en \u00a0consonancia con el modelo judicial-administrativo que rige esta clase \u00a0de diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De igual modo, no se compadece con la estructura del debido proceso \u00a0(garant\u00eda que ca\u00f3ticamente se denuncia vulnerada), la \u00a0afirmaci\u00f3n relativa a que la gesti\u00f3n de distintas \u00a0actuaciones judiciales paralelas al tr\u00e1mite en el cual se \u00a0profiri\u00f3 el aludido concepto, cuentan con la entidad, per \u00a0se, de suspender su \u00a0curso, pues se pasan por alto presupuestos insoslayables, verbi \u00a0gratia, que el acto \u00a0administrativo que excluy\u00f3 a VERA \u00a0CALDER\u00d3N de \u00a0la lista de integrantes de las FARC-EP (situaci\u00f3n que \u00a0generar\u00eda una serie de consecuencias jur\u00eddicas \u00a0concretas) goza de la presunci\u00f3n de legalidad mientras la \u00a0jurisdicci\u00f3n competente no se pronuncie definitivamente sobre \u00a0los cuestionamientos elevados frente al mismo. En esa t\u00f3nica, \u00a0la simple expectativa soportada en percepciones subjetivas con \u00a0relaci\u00f3n al m\u00e9rito de una postura jur\u00eddica \u00a0abstracta, es insuficiente para validar su asidero. De hecho, de \u00a0confluir all\u00ed los requisitos demandados para el efecto, es \u00a0viable la suspensi\u00f3n provisional de aquella resoluci\u00f3n, \u00a0no obstante, esa figura a la fecha no se ha configurado ni notificado \u00a0en las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se insiste, seg\u00fan se anot\u00f3 en su momento, \u00a0a partir de los elementos de juicio obrantes en el expediente, no \u00a0puede exigirse la vigencia de institutos jur\u00eddicos espec\u00edficos \u00a0al no concurrir los supuestos de hecho que les dar\u00edan paso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Tal diagn\u00f3stico se replica trat\u00e1ndose de las \u00a0actuaciones que se aducen adelantadas ante organismos \u00a0internacionales, en tanto no se explica el modo en que ese entorno \u00a0dejar\u00eda sin efectos de manera autom\u00e1tica el \u00a0cumplimiento de las decisiones judiciales, ni el conducto normativo a \u00a0trav\u00e9s del cual operar\u00eda, en gracia a discusi\u00f3n, \u00a0ese hipot\u00e9tico escenario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese aspecto, el que se aporte una fotocopia de lo que parece ser un \u00a0correo electr\u00f3nico remitido por una oficina de las Naciones \u00a0Unidas, donde aparece \u00abme \u00a0permito [&#8230;] acusar recepci\u00f3n de los documentos relacionados \u00a0con los casos de los se\u00f1ores [&#8230;] LEONARDO \u00a0VERA CALDER\u00d3N [&#8230;], \u00a0la cual nos ser\u00e1 de utilidad para alimentar nuestro an\u00e1lisis \u00a0de la implementaci\u00f3n del acuerdo de paz en Colombia\u00bb,1 \u00a0no contrae el alcance \u00a0que de forma especulativa auspicia el defensor. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En esa secuencia, la suspensi\u00f3n del tr\u00e1mite en comento \u00a0como se anot\u00f3 en su oportunidad, tampoco est\u00e1 \u00a0contemplada en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano y admitir \u00a0tal premisa al margen del derecho objetivo previsto para ese \u00a0mecanismo judicial, dejar\u00eda en entredicho la pronta y cumplida \u00a0administraci\u00f3n de justicia, funci\u00f3n constitucional \u00a0ininterrumpida al tenor del art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0al igual que el principio de seguridad jur\u00eddica; bastando con \u00a0remitirse al an\u00e1lisis realizado por la Corte en el respectivo \u00a0concepto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En suma, no se advierte en la extradici\u00f3n de la referencia \u00a0lesi\u00f3n de garant\u00edas fundamentales, las etapas \u00a0consagradas en la normatividad procesal penal para esta clase de \u00a0asuntos fueron cumplidas conforme los protocolos aplicables, se cont\u00f3 \u00a0en ellas con la participaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico \u00a0que ning\u00fan reparo tuvo sobre el particular y, contrario \u00a0sensu, lo que se \u00a0observa es la presentaci\u00f3n infundada y repetitiva de tem\u00e1ticas \u00a0que ya tuvieron respuesta desfavorable. Raz\u00f3n por la cual se \u00a0conmina al defensor para que se atenga a lo resuelto, en lugar de \u00a0postular pretensiones ausentes de soporte jur\u00eddico y \u00a0temerarias en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 141 de la Ley \u00a0906 de 2004,2 \u00a0con transgresi\u00f3n de los deberes que como abogado le son \u00a0exigibles, en especial, el consagrado en el art\u00edculo 31, \u00a0numeral 8, de la Ley 1123 de 2007.3 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Esta determinaci\u00f3n se comunicar\u00e1 a los intervinientes y \u00a0contra ella no procede \u00a0ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 200 cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abSe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considera que ha existido temeridad o mala fe [&#8230;] 1. Cuando sea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifiesta la carencia de fundamento legal en la denuncia, recurso o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incidente o cualquier otra petici\u00f3n formulada dentro de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n procesal [&#8230;]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abSon faltas contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recta y leal realizaci\u00f3n de la justicia y los fines del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado [&#8230;] 8. Proponer incidentes, interponer recursos, formular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tramitaciones legales y, en general, el abuso de las v\u00edas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 AP922-2018 \u00a0 Radicado \u00a0n.\u00ba 50479 \u00a0 (Acta \u00a0n.\u00ba 72) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Corte acerca del \u00abincidente \u00a0de nulidad\u00bb presentado \u00a0por el defensor de LEONARDO \u00a0ADRI\u00c1N VERA CALDER\u00d3N, \u00a0dentro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36524","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36524","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36524"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36524\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36524"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36524"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36524"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}