{"id":36523,"date":"2023-09-13T21:42:07","date_gmt":"2023-09-13T21:42:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap920-201852254\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:07","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:07","slug":"ap920-201852254","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap920-201852254\/","title":{"rendered":"AP920-2018(52254)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP920-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 52254 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta \u00a0n.\u00b0 72) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0V I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>Conforme la \u00a0competencia que le asigna el art\u00edculo 32, numeral 4\u00b0, de \u00a0la Ley 906 de 2004, la Corte define la competencia para resolver la \u00a0solicitud de preclusi\u00f3n formulada por la fiscal\u00eda, en \u00a0la actuaci\u00f3n que se adelanta contra Norma \u00a0Constanza Villalba Vargas \u00a0por los delitos de extorsi\u00f3n agravada y concierto para \u00a0delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan se extrae de la escasa documentaci\u00f3n que integra \u00a0el expediente, este proceso surgi\u00f3 como consecuencia de la \u00a0ruptura de la unidad procesal suscitada en otro proceso adelantado \u00a0por los delitos de extorsi\u00f3n agravada y concierto para \u00a0delinquir agravado, en el que la fiscal\u00eda formul\u00f3 \u00a0acusaci\u00f3n contra Luz Amanda Pinto Montiel y otros, acusaci\u00f3n \u00a0cuyo conocimiento le correspondi\u00f3 al Juzgado 1\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la presente actuaci\u00f3n, que se desprendi\u00f3 de aquella, se \u00a0trata de definir el despacho competente para conocer la solicitud de \u00a0preclusi\u00f3n formulada por la fiscal\u00eda a favor de Norma \u00a0Constanza Villalba Vargas, \u00a0quien fuera co-indiciada en la fase inicial de aquel otro proceso, \u00a0sin que se tenga informaci\u00f3n precisa sobre c\u00f3mo fue \u00a0all\u00ed imputada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se tiene que en el expediente primigenio la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en auto del 6 de diciembre de 2017, AP8296, rad. 51733, asign\u00f3 \u00a0la competencia para adelantar la fase del juicio al juzgado penal del \u00a0circuito especializado de Manizales, en atenci\u00f3n a que las \u00a0llamadas extorsivas de que fueron v\u00edctimas un grupo de \u00a0docentes del municipio de Guti\u00e9rrez (Cundinamarca) por parte \u00a0de una organizaci\u00f3n delincuencial tuvieron su origen en el \u00a0centro carcelario de La Dorada (Caldas), en donde se hallaba recluido \u00a0uno de los acusados. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En esta actuaci\u00f3n, la fiscal\u00eda solicit\u00f3 la \u00a0celebraci\u00f3n de audiencia de preclusi\u00f3n a favor de la \u00a0se\u00f1ora Villalba \u00a0Vargas, \u00a0con fundamento en la causal consagrada en el art. 332, numeral, 5.\u00ba \u00a0de la Ley 906 de 2004 (ausencia de intervenci\u00f3n de la imputada \u00a0en el hecho investigado), diligencia que fue asignada al Juzgado 2.\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por escrito, la Fiscal 1.\u00aa Especializada de Cundinamarca le \u00a0pidi\u00f3 a la titular de dicho juzgado que en vista de que el \u00a0conocimiento de los hechos en los que se vio involucrada Villalba \u00a0Vargas \u00a0(actuaci\u00f3n en la que antes se formul\u00f3 acusaci\u00f3n \u00a0contra Luz Amanda Pinto Montiel y otros) fue asignado a un juez penal \u00a0del circuito especializado de Manizales, \u201csolicito \u00a0a su se\u00f1or\u00eda remitir la actuaci\u00f3n a ese despacho \u00a0judicial, comoquiera que la decisi\u00f3n sobre preclusi\u00f3n \u00a0solamente puede ser emitida por el juez de conocimiento competente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0MANIFESTACI\u00d3N DE INCOMPETENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0audiencia celebrada el 19 de febrero de 2018, la Juez 2.\u00aa Penal \u00a0del Circuito Especializada de Cundinamarca se declar\u00f3 \u00a0incompetente para resolver la solicitud de preclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0juez aludi\u00f3 a los antecedentes procesales de esta actuaci\u00f3n. \u00a0 Fue as\u00ed como record\u00f3 que su hom\u00f3logo -el Juez \u00a01.\u00ba Penal del Circuito Especializado del Cundinamarca- manifest\u00f3 \u00a0su incompetencia para tramitar la fase de la causa del proceso \u00a0adelantado por extorsi\u00f3n agravada y concierto para delinquir \u00a0agravado que dio origen a este. Asimismo, rese\u00f1\u00f3 que la \u00a0Corte, \u00a0en decisi\u00f3n del 6 de diciembre de 2017, asign\u00f3 la \u00a0competencia para el conocimiento de la causa de dicho proceso al Juez \u00a0Penal del Circuito Especializado de Manizales, en raz\u00f3n a que \u00a0las llamadas extorsivas \u2013siendo la extorsi\u00f3n agravada el \u00a0delito m\u00e1s grave- provinieron del centro carcelario de La \u00a0Dorada, y a que uno de los delitos \u2013el concierto para delinquir \u00a0agravado- es de competencia de los jueces penales del circuito \u00a0especializado; agreg\u00f3 que los hechos atribuidos aqu\u00ed a \u00a0Norma \u00a0Constanza Villalba Vargas \u00a0son los mismos cuyo conocimiento correspondi\u00f3 al juez \u00a0especializado de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, estima que por tratarse de los mismos hechos la competencia \u00a0para conocer la petici\u00f3n de preclusi\u00f3n a favor de \u00a0Villalba \u00a0Vargas \u00a0radica en el juez penal del circuito especializado de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo normado por el art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004, \u00a0la funcionaria judicial remiti\u00f3 el expediente a la Corte para \u00a0que defina la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 32, numeral 4.\u00b0, y 54 de la Ley \u00a0906 de 2004, a la Corte le asiste la atribuci\u00f3n definir cu\u00e1l \u00a0es el funcionario judicial competente para resolver la solicitud de \u00a0preclusi\u00f3n que formula la fiscal\u00eda, en el entendido de \u00a0que, acorde con la tesis de la funcionaria que remite el expediente, \u00a0tal funci\u00f3n podr\u00eda recaer en los jueces penales del \u00a0circuito especializado de Cundinamarca o Manizales, despachos \u00a0pertenecientes distritos judiciales diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala anticipa \u00a0su decisi\u00f3n de asignar el conocimiento de la solicitud de \u00a0preclusi\u00f3n al juzgado penal del circuito de La Dorada \u00a0(Caldas). Las razones son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el caso presente se trata de delitos conexos, seg\u00fan se \u00a0infiere del episodio f\u00e1ctico1 \u00a0que informa de unos docentes del municipio de Guti\u00e9rrez \u00a0(Cundinamarca) que, hacia los meses de septiembre y octubre de 2013, \u00a0habr\u00edan sido v\u00edctimas de una red delincuencial que \u00a0realizaba llamadas telef\u00f3nicas extorsivas desde el Centro \u00a0Carcelario de La Dorada (Caldas). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, es aplicable al caso el art\u00edculo 52 \u00a0de la Ley 906 de 2004; dicha disposici\u00f3n consagra lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Competencia \u00a0por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 \u00a0de ellos el juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la \u00a0competencia por raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del \u00a0asunto; si corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 \u00a0factor de competencia el territorio, en forma excluyente y \u00a0preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito \u00a0m\u00e1s grave; donde se haya realizado el mayor n\u00famero de \u00a0delitos; donde se haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o \u00a0donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso que en esta oportunidad concita la atenci\u00f3n de la \u00a0Corte, se tiene que las conductas que se le atribuyen a Norma \u00a0Constanza Villalba Vargas \u00a0son las de concierto para delinquir y extorsi\u00f3n agravada \u00a0(art\u00edculos 340, 244 y 245 del C\u00f3digo Penal), conforme \u00a0se extrae de los datos que proporcionan la Fiscal 1\u00aa \u00a0Especializada y la Juez 2\u00aa Penal del Circuito Especializado de \u00a0Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los dos delitos, la extorsi\u00f3n agravada es el que contempla la \u00a0pena m\u00e1s grave (de 16 a 24 a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0conforme el art. 244 del C. Penal, modificado por las leyes 733 de \u00a02002 y 890 de 2004; aumentada en una tercera parte conforme el \u00a0incremento que fija el art. 245 del C. Penal). En contraste, el \u00a0delito de concierto para delinquir (art. 340 del C. Penal, modificado \u00a0por la Ley 890 de 2004) lleva aparejada una pena privativa de la \u00a0libertad que oscila entre los cuatro y los nueve a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, es del caso precisar que no se puede asumir que este \u00a0\u00faltimo delito le haya sido atribuido a Villalba \u00a0Vargas \u00a0con la agravaci\u00f3n de que trata el inciso segundo del art. 340 \u00a0del C. Penal, pues la fiscal\u00eda \u2013en el formato de \u00a0solicitud de preclusi\u00f3n- no menciona la circunstancia de la \u00a0agravaci\u00f3n, ni alude al citado inciso segundo que la consagra. \u00a0Tampoco del auto de la Corte del pasado 6 de diciembre se extrae que \u00a0aquella hubiera sido imputada por concierto para delinquir en su \u00a0modalidad agravada, lo que activar\u00eda la competencia del juez \u00a0penal del circuito especializado, seg\u00fan el numeral 17.\u00ba \u00a0del art. 35 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, el delito contra la seguridad p\u00fablica debe tenerse como \u00a0simple, pues la informaci\u00f3n de que dispone la Corte no permite \u00a0tenerlo como agravado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, d\u00edgase que en la escasa actuaci\u00f3n que ha \u00a0llegado a la Corte no obra elemento de juicio alguno que permita \u00a0deducir que la extorsi\u00f3n agravada (art. 244 y 245 del C. \u00a0Penal) hubiera versado sobre bienes con un valor superior a los 500 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, circunstancia \u00a0que, de concretarse, activar\u00eda la competencia del juez penal \u00a0del circuito especializado (art. 35-13 del C. de P. P.). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fiscal especializada no precisa en estas diligencias la cuant\u00eda \u00a0total de la extorsi\u00f3n, y, adicionalmente, en el auto de \u00a0definici\u00f3n de competencia del 6 de diciembre de 2017 emitido \u00a0por esta Colegiatura se menciona que los docentes fueron constre\u00f1idos \u00a0\u201cpara \u00a0entregar sumas de dinero aproximadas a los dos millones quinientos \u00a0mil pesos ($2.500.000), en cada caso\u201d, \u00a0lo que tampoco permite deducir una cuant\u00eda superior a los 500 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales del a\u00f1o 2013. \u00a0Por \u00a0lo anterior, acorde con lo dispuesto en el numeral 13.\u00ba del \u00a0art\u00edculo 35 de la Ley 906 de 2004, el conocimiento de la \u00a0extorsi\u00f3n agravada no se le puede atribuir al juez penal del \u00a0circuito especializado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En estas condiciones, no se discute que por la naturaleza de los dos \u00a0delitos el juez de conocimiento debe ser el juez penal del circuito, \u00a0seg\u00fan la competencia residual que consagra el art\u00edculo \u00a036-2 del C. de P. P. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, si la competencia territorial, en caso de delitos conexos \u00a0cuyo conocimiento le corresponde a jueces de la misma jerarqu\u00eda, \u00a0se determina por el lugar de ocurrencia del delito m\u00e1s grave \u00a0-en este caso la extorsi\u00f3n agravada, como se precis\u00f3 \u00a0anteriormente-, no cabe duda que el llamado a tramitar la solicitud \u00a0de preclusi\u00f3n debe ser el juez penal del circuito de La \u00a0Dorada, conforme el art. 331 de la Ley 906 de 20042. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha decantado (CSJ, \u00a0SP, AP2247, autos del 5 de abril y 17 de mayo de 2017, rad. 50041 y \u00a050252, entre otras) que \u00a0el delito de extorsi\u00f3n se comete en el lugar donde se inicia \u00a0la exigencia dineraria y, cuando \u00e9sta \u00a0se hace por v\u00eda telef\u00f3nica, en el sitio desde el cual \u00a0se originaron las llamadas extorsivas3. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, si en este caso se determin\u00f3 que las comunicaciones \u00a0extorsivas tuvieron su origen en el Establecimiento Carcelario de La \u00a0Dorada, y dicho municipio es cabeza de circuito, entonces es el juez \u00a0penal de esa jurisdicci\u00f3n territorial el llamado a tramitar al \u00a0citado asunto. \u00a0<\/p>\n<p>6. En conclusi\u00f3n, \u00a0la Corte asigna al juez penal del circuito de La Dorada el \u00a0conocimiento para resolver la solicitud de preclusi\u00f3n \u00a0formulada por la fiscal\u00eda a favor de Norma \u00a0Constanza Villalba Vargas; \u00a0en consecuencia remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n con destino a ese \u00a0despacho. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0R E S U E L \u00a0V E \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR que \u00a0el \u00a0conocimiento para tramitar la solicitud de preclusi\u00f3n \u00a0formulada por la fiscal\u00eda a favor de Norma \u00a0Constanza Villalba Vargas \u00a0le corresponde al Juzgado \u00a0Penal del Circuito de La Dorada (Caldas). \u00a0Rem\u00edtase la actuaci\u00f3n a la dependencia que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0COMUN\u00cdQUESE \u00a0lo aqu\u00ed resuelto y rem\u00edtase copia de esta providencia \u00a0al Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado con funci\u00f3n \u00a0de conocimiento de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Este se encuentra en el auto de definici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de competencia del proceso en el que fueron acusados Luz Amanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pinto Montiel y otros, dictado por la Corte el 6 de diciembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, AP8296-2017, \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cArt. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0331.- Preclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En cualquier momento, el fiscal solicitar\u00e1 al juez de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento la preclusi\u00f3n, si no existiere m\u00e9rito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para acusar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo 11 de 2011, rad. 35865; AP, marzo 14 de 2012, rad 38476; AP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo 19 de 2013, rad. 40927; AP5243-2014; AP4703-2015, AP2514-2016, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP920-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 52254 \u00a0 (Acta \u00a0n.\u00b0 72) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 I. \u00a0V I S T O S \u00a0 Conforme la \u00a0competencia que le asigna el art\u00edculo 32, numeral 4\u00b0, de \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36523","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36523","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36523"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36523\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36523"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36523"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36523"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}