{"id":36522,"date":"2023-09-13T21:42:07","date_gmt":"2023-09-13T21:42:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap914-201852173\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:07","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:07","slug":"ap914-201852173","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap914-201852173\/","title":{"rendered":"AP914-2018(52173)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP914-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52173 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.72) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete \u00a0(07) de marzo de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la definici\u00f3n de competencia \u00a0formulada por Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bucaramanga, para conocer de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal impuesta a Jos\u00e9 \u00a0Augusto Nontoa Torrado por \u00a0el delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones, \u00a0contenida \u00a0en la sentencia proferida el 26 de junio de 2015 por el Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con sentencia de fecha 26 de junio de 2015, el Juzgado Quinto Penal \u00a0del Circuito de Santa Marta conden\u00f3 a Jos\u00e9 \u00a0Augusto Nontoa Torrado, como \u00a0autor responsable del delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones, \u00a0a la pena de 54 meses de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n para \u00a0el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo \u00a0t\u00e9rmino. Le fue concedida la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Santa Marta, dispuso el env\u00edo de la actuaci\u00f3n a los \u00a0hom\u00f3logos de C\u00facuta, cuando el sentenciado, una vez \u00a0aportada cauci\u00f3n prendaria y suscrita acta de compromiso, \u00a0se\u00f1al\u00f3 como lugar de residencia una direcci\u00f3n en \u00a0el municipio de La Esperanza (Norte de Santander). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0Al advertir que la hoja de vida del sentenciado se encontraba en el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Oca\u00f1a, por su \u00a0parte, el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de C\u00facuta, consider\u00f3 pertinente trasladar las \u00a0diligencias al despacho de ese municipio. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a07 de septiembre de 2017, el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Oca\u00f1a declar\u00f3 su falta de \u00a0competencia bajo la consideraci\u00f3n que esa documentaci\u00f3n \u00a0deb\u00eda estar radicada en los despachos de Bucaramanga pues el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Acuerdo 54 de 1994 del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura indica que los jueces ejecutores conocen de los asuntos \u00a0relacionados con la ejecuci\u00f3n punitiva de los condenados \u00a0ubicados en las c\u00e1rceles del respectivo distrito donde \u00a0estuvieran radicados; y en el Acuerdo 3913 del 2007 se incluy\u00f3 \u00a0dentro de ese Circuito Penitenciario el municipio de La Esperanza \u00a0(Norte de Santander). Por esa raz\u00f3n, inst\u00f3 a la \u00a0Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Oca\u00f1a a enviar la hoja de vida al de Bucaramanga. La \u00a0actuaci\u00f3n, por su parte, la dirigi\u00f3 a los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0Juzgado Sexto de Bucaramanga de esa misma categor\u00eda, al cual \u00a0correspondi\u00f3 por reparto la actuaci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 \u00a0la incorrecci\u00f3n de los argumentos de su hom\u00f3logo de \u00a0Oca\u00f1a, en tanto el procesado se encuentra a cargo del \u00a0Establecimiento Penitenciario de ese municipio. Adicionalmente, por \u00a0tratarse de despachos pertenecientes a distritos judiciales \u00a0diferentes, remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a la Corte Suprema de \u00a0Justicia, seg\u00fan lo ordenado en el art\u00edculo 54 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con el art\u00edculo 32 \u2014numeral 4\u2014 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, corresponde a la Corte Suprema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia definir la competencia cuando un despacho se\u00f1ala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como competente a un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgado que pertenece a otro distrito judicial, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo cual ocurre en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto por la \u00a0Ley 906 de 2004 \u2014art\u00edculos 54 y 341\u2014 para \u00a0determinar, en caso de duda, cu\u00e1l de los distintos jueces o \u00a0magistrados es el indicado para conocer de un juzgamiento o para \u00a0ocuparse de determinados asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Corresponde \u00a0a la Sala determinar el juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas \u00a0de seguridad encargado de la vigilancia de la condena de Jos\u00e9 \u00a0Augusto Nontoa Torrado, \u00a0beneficiado con un mecanismo sustitutivo, quien se encuentra bajo la \u00a0vigilancia de un Establecimiento Penitenciario adscrito a un Distrito \u00a0Judicial diferente al cual se circunscribe el lugar o municipio en el \u00a0que actualmente cumple con la sanci\u00f3n privativa de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Esta \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, en la providencia CSJ \u00a0AP, 30 nov 2016, AP8312-2016, rad. 49271, decant\u00f3 algunas sub \u00a0reglas \u00a0necesarias para resolver los problemas jur\u00eddicos relacionados \u00a0con la determinaci\u00f3n del juez competente en materia de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n \u00a0se transcribe la referida decisi\u00f3n, en lo pertinente: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n que le haya sido impuesta \u00a0corresponder\u00e1 al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centro \u00a0penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que \u00a0confluyan simult\u00e1neamente otros fallos condenatorios en su \u00a0contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o \u00a0concedido un subrogado penal, lo cual tambi\u00e9n aplica si el \u00a0condenado est\u00e1 en prisi\u00f3n domiciliaria (CSJ AP \u00a04738-2016). \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, \u00a0se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba ser\u00e1 \u00a0del Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0circunscripci\u00f3n territorial del despacho que profiri\u00f3 \u00a0el fallo condenatorio y en el evento de que en esta a\u00fan no \u00a0hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaer\u00e1 en \u00a0un funcionario de la misma categor\u00eda y especialidad con sede \u00a0en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y \u00a0Carcelario (CSJ AP 6971-2016), incluido el departamento de \u00a0Cundinamarca (CSJ AP 6972-2016). \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esta perspectiva, se afianza la tesis referida con antelaci\u00f3n \u00a0respecto a que han de ser los funcionarios en cuesti\u00f3n, no los \u00a0juzgadores de primera instancia, los convocados a asumir la \u00a0vigilancia de la ejecuci\u00f3n de la condena. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Por contera, esta conceptualizaci\u00f3n incluye aquellos casos en \u00a0los cuales, por situaciones individuales, justificadas y razonables, \u00a0los condenados que est\u00e9n en libertad no puedan concurrir a los \u00a0lugares en los que se encuentran emplazados dichos despachos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esos eventos, el factor personal al que se ha hecho referencia impele \u00a0a contemplar, de forma excepcional, la opci\u00f3n de comisionar en \u00a0tem\u00e1ticas que lo permitan y que no impliquen transmisi\u00f3n \u00a0de competencias a los Jueces Municipales con asiento en las \u00a0localidades donde no hayan Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad, para el seguimiento del periodo de prueba, de \u00a0acuerdo a sus directrices, y as\u00ed optimizar no solo su \u00a0dedicaci\u00f3n exclusiva a este tipo de asuntos, sino adem\u00e1s \u00a0prohijar a favor de los sentenciados condiciones consecuentes para su \u00a0adecuada reinserci\u00f3n a la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo, se conmina a los operadores jur\u00eddicos involucrados \u00a0en esta clase de escenarios a velar porque sean los Jueces de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad los funcionarios que \u00a0conozcan de todo lo relacionado con esta fase, de ah\u00ed que el \u00a0factor personal y el sitio geogr\u00e1fico, en el instante adoptar \u00a0una decisi\u00f3n sobre el particular, determinar\u00e1n el \u00a0despacho llamado a proceder de conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el caso que suscita la atenci\u00f3n de la Sala, Jos\u00e9 \u00a0Augusto Nontoa Torrado cumple \u00a0la pena impuesta en sentencia de 26 de junio de 2015 proferida por el \u00a0Juzgado Quinto Penal del Circuito de Santa Marta, en su residencia \u00a0ubicada en el municipio de La Esperanza (Norte de Santander), por \u00a0virtud del otorgamiento del mecanismo sustitutivo de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0las labores relacionadas con la verificaci\u00f3n frente al \u00a0cumplimiento de la sanci\u00f3n en esas condiciones, igualmente de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad, han sido asumidas y ejecutadas \u00a0debidamente por las autoridades del Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Oca\u00f1a, seg\u00fan se advierte de la revisi\u00f3n \u00a0de los elementos incorporados en la actuaci\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, en observaci\u00f3n de las reglas atr\u00e1s descritas y \u00a0aun cuando formalmente la hoja de vida del sentenciado deber\u00eda \u00a0hallarse en un Establecimiento Penitenciario diferente2, \u00a0es preciso asignar la competencia al Juzgado del mismo lugar donde \u00a0est\u00e1 aquel que en la actualidad tiene a su cargo el control \u00a0material del mecanismo sustitutivo. En ese orden, se dispondr\u00e1 \u00a0que la \u00a0remisi\u00f3n de las \u00a0diligencias \u00a0al \u00a0Juzgado \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Oca\u00f1a, \u00a0con \u00a0el prop\u00f3sito que asuma la vigilancia de la pena impuesta a \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Augusto Nontoa Torrado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar que el competente para conocer de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0sentencia proferida el 26 de junio de 2015, por el Juzgado Quinto \u00a0Penal del Circuito de Santa Marta en contra de Jos\u00e9 \u00a0Augusto Nontoa Torrado tras \u00a0declarar su responsabilidad por el delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones, es el Juzgado \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Oca\u00f1a, \u00a0despacho \u00a0al cual se remitir\u00e1 el diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Informar \u00a0de esta determinaci\u00f3n al Juzgado \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constata la existencia de referencias al respecto en la cartilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bibliogr\u00e1fica del sentenciado, en la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contenida en sistemas de consulta de procesos judiciales, as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como en la documentaci\u00f3n extendida por ese establecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penitenciario que incluye concepto favorable para el otorgamiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad condicional y certificaciones de conductas, obrantes a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 85 y siguientes Cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior, pues el numeral 7 del art\u00edculo primero del Acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03913 de 2007 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispone que el Distrito Judicial de Bucaramanga comprende un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito Penitenciario y Carcelario cuya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipios que conforman los Circuitos Judiciales de Bucaramanga, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Barrancabermeja, M\u00e1laga y San Vicente de Chucur\u00ed; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0raz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la cual, atendida la inclusi\u00f3n de La Esperanza en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distrito de Bucaramanga, es claro que la asignaci\u00f3n de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigilancia corresponde, en estricto rigor, a un establecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penitenciario del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP914-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52173 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.72) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete \u00a0(07) de marzo de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la definici\u00f3n de competencia \u00a0formulada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36522","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36522","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36522"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36522\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36522"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36522"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36522"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}