{"id":36521,"date":"2023-09-13T21:42:07","date_gmt":"2023-09-13T21:42:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap913-201852239\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:07","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:07","slug":"ap913-201852239","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap913-201852239\/","title":{"rendered":"AP913-2018(52239)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP913-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52239 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 72) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido por el \u00a0Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Santiago de Cali, Valle. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 11 de diciembre de 2017, la Fiscal\u00eda Treinta y Tres \u00a0Especializada contra organizaciones criminales present\u00f3 en esa \u00a0ciudad acta de preacuerdo suscrita por Mar\u00eda \u00a0Andrea Nieves Rodr\u00edguez, en \u00a0donde se acepta la comisi\u00f3n de \u00a0los delitos de concierto para delinquir y tr\u00e1fico de \u00a0migrantes, a cambio del reconocimiento de una rebaja punitiva del \u00a050%. \u00a0<\/p>\n<p>En el mencionado \u00a0documento se rese\u00f1aron, entre otros, los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0Colombia, especialmente en los departamentos de Nari\u00f1o \u2013 \u00a0Cauca, Valle del Cauca y Antioquia, con injerencia en los municipios \u00a0de Ipiales, Cali, Palmira, el Cerrito, Pereira, Medell\u00edn y \u00a0Turbo, desde el a\u00f1o 2015 y 2016 hasta la fecha, delinque en el \u00a0sector un grupo de personas integradas por m\u00e1s de diez (10) \u00a0(sic), \u00a0entre ellos la imputada MAR\u00cdA ANDREA NIEVES RODRIGUEZ, quienes \u00a0estaban debidamente identificados e individualizados, conformando o \u00a0integrando una banda delincuencial debidamente estructurada, con \u00a0jerarqu\u00eda, con permanencia en el tiempo, dedicada al tr\u00e1fico \u00a0de migrantes transnacional quienes promocionan participan, colaboran, \u00a0financian y transportan migrantes provenientes de pa\u00edses como \u00a0Cuba, Nepal, China e India, los cuales llegan por diferentes rutas \u00a0utilizadas por los diferentes \u201cCoyotes\u201d, con el fin de \u00a0hacer tr\u00e1nsito o destino final en Colombia en el municipio de \u00a0Turbo, Antioquia, ya que desde ah\u00ed es posible llegar a la \u00a0frontera con Panam\u00e1 con destino final a los Estados Unidos de \u00a0Norte Am\u00e9rica, con el fin de transitar en forma clandestina \u00a0por el pa\u00eds sin el cumplimiento de los requisitos legales. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de la organizaci\u00f3n cada uno de los integrantes ten\u00eda \u00a0una funci\u00f3n espec\u00edfica, encargados de recibir giros y o \u00a0(sic) \u00a0env\u00edos, \u00a0alojar y adelantar entre otros los tr\u00e1mites pertinentes para \u00a0el trasporte (sic) \u00a0y \u00a0tr\u00e1nsito por el pa\u00eds desde el municipio de Ipiales \u00a0(Nari\u00f1o) hasta el municipio de Turbo (Antioquia), con el \u00e1nimo \u00a0de lucrarse o cualquier otro provecho (sic) \u00a0para \u00a0s\u00ed o para cualquier otra persona. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0organizaci\u00f3n criminal era liderada por JORGE ARMANDO ROSERO \u00a0NASTAR Alias \u201cAlex\u201d quien facilit\u00f3 el ingreso, \u00a0tr\u00e1nsito y salida del pa\u00eds de m\u00e1s de 486 \u00a0migrantes aproximadamente y mediante giros de dinero movi\u00f3 \u00a0413.398.857 aproximadamente. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0diferentes actividades investigativas se pudo establecer el rol \u00a0desempe\u00f1ado por cada uno de los integrantes de dicha \u00a0organizaci\u00f3n, esto es: \u00a0<\/p>\n<p>MARIA \u00a0ANDREA NIEVES RODRIGUEZ, Alias \u201cMARIA\u201d, es la persona \u00a0encargada de recibir los giros internacionales y enviar giros \u00a0nacionales a otros miembros de la organizaci\u00f3n entre ellos a \u00a0su hermano alias \u201cArbey\u201d, desde el municipio de Palmira, \u00a0actividad que le permite a la organizaci\u00f3n el fortalecimiento \u00a0y el poder continuar con el trasporte (sic) \u00a0de \u00a0las personas migrantes por el territorio nacional con destino a \u00a0centro Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>Alias \u00a0\u201cMARIA\u201d durante el a\u00f1o 2015 al 2017 (sic) \u00a0recibi\u00f3 dinero proveniente del exterior, de pa\u00edses como \u00a0(Espa\u00f1a, Brasil, Florida, Canad\u00e1 y Nevada) (sic) \u00a0un \u00a0total de m\u00e1s de veinte giros por un valor de $16.983.298 pesos \u00a0por concepto de tr\u00e1fico de migrantes, enviados por 12 \u00a0personas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ciudadana MARIA ANDREA NIEVES RODRIGUEZ, integrante de la estructura \u00a0delincuencial ten\u00eda conocimiento que concertarse para cometer \u00a0estos hechos delictivos pon\u00eda en peligro efectivo el bien \u00a0jur\u00eddico de la seguridad p\u00fablica y la autonom\u00eda \u00a0personal, sin justa causa, siendo mayor de edad y con capacidad para \u00a0autodeterminarse, de acuerdo a (sic) \u00a0esa \u00a0comprensi\u00f3n, era consciente de que el solo hecho de \u00a0concertarse para cometer esa clase de il\u00edcitos estaba \u00a0prohibido y le era exigible no hacerlo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La verificaci\u00f3n del preacuerdo correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0Dieciocho Penal del Circuito de Santiago de Cali el cual, en \u00a0audiencia del 13 de febrero de 2018 y con ocasi\u00f3n de la \u00a0manifestaci\u00f3n de la defensa sobre la falta de competencia \u00a0territorial para el adelantamiento de esta etapa porque \u2014en \u00a0concepto del apoderado y por la realizaci\u00f3n del \u00faltimo \u00a0acto de la organizaci\u00f3n en esa ciudad\u2014 \u00e9sta deb\u00eda \u00a0radicarse en los Juzgados Penales del Circuito de Palmira, dispuso la \u00a0remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a la Corte Suprema de Justicia \u00a0en atenci\u00f3n a lo ordenado en el art\u00edculo 54 de la Ley \u00a0906 de 2004, al tratarse de distritos judiciales diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver el asunto, pues el numeral 4\u00ba del \u00a0art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004 le atribuye \u201cla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de (\u2026) \u00a0juzgados de diferentes distritos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como \u00a0se ha precisado en m\u00faltiples oportunidades, el incidente de \u00a0definici\u00f3n de competencia es un mecanismo \u00e1gil y \u00a0expedito que permite al superior funcional, en caso de debate frente \u00a0a ese presupuesto procesal, determinar cu\u00e1l funcionario \u00a0judicial debe ocuparse de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, cuando el juzgador estima no ser competente y le \u00a0atribuye el caso a un servidor judicial de un distrito diferente, la \u00a0controversia debe resolverse por el superior com\u00fan de los dos \u00a0despachos, al cual debe enviarse inmediatamente el diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 43 \u00a0ejusdem, \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con el juez que debe cumplir con la etapa de \u00a0juzgamiento, establece: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez \u00a0del lugar donde ocurri\u00f3 el delito. \u00a0\u2013Subrayado \u00a0fuera de texto-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Cuando no \u00a0fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes \u00a0podr\u00e1n controvertir la competencia del juez \u00fanicamente \u00a0en audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, \u00a0en relaci\u00f3n con los delitos conexos, se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de \u00a0mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por raz\u00f3n \u00a0del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la \u00a0misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de competencia el \u00a0territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: \u00a0donde \u00a0se haya cometido el delito m\u00e1s grave; donde se haya realizado \u00a0el mayor n\u00famero de delitos; donde se haya producido la primera \u00a0aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0\u2013Subrayado fuera de texto-. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito \u00a0especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponder\u00e1 \u00a0el juzgamiento a aquel. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0este caso, acorde con los t\u00e9rminos del acta de preacuerdo \u00a0donde se atribuye un \u00a0concurso de conductas punibles, concretamente, \u00a0las de tr\u00e1fico de migrantes (art\u00edculo 188 del C.P.) y \u00a0concierto para delinquir (art\u00edculo 340 ib\u00eddem), \u00a0no existe discusi\u00f3n en cuanto a la competencia funcional, ya \u00a0que su conocimiento en conjunto y por falta de asignaci\u00f3n \u00a0especial, pertenece a los juzgados penales del circuito en sujeci\u00f3n \u00a0a lo descrito en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 36 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Aquella \u00a0de orden territorial, por su parte, debe concretarse bajo los \u00a0lineamientos preferentes y excluyentes del art\u00edculo 52 \u00a0previamente citado, al tratarse de multiplicidad de delitos \u00a0enmarcados en los supuestos de conexidad1. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora, el \u00ablugar \u00a0de comisi\u00f3n del delito m\u00e1s grave\u00bb, \u00a0para el caso, no puede ser el criterio llamado a satisfacer ese \u00a0prop\u00f3sito. Para \u00a0este efecto es necesario aclarar que el \u00a0tr\u00e1fico de migrantes, que ostenta esa connotaci\u00f3n de \u00a0mayor gravedad2, \u00a0no se entiende cometido en donde \u00a0se posicionaron \u00ablos \u00a0\u00faltimos hechos cometidos por la organizaci\u00f3n criminal\u00bb, \u00a0tal \u00a0y como destac\u00f3 la defensa al se\u00f1alar que el juzgamiento \u00a0deb\u00eda asumirlo un Juez Penal del Circuito de Palmira, por \u00a0virtud de la captura de uno de sus miembros efectuada en esa ciudad \u00a0para el momento en el cual se hallaban en su residencia 34 personas \u00a0de nacionalidad extranjera y 32 pasaportes de la Rep\u00fablica de \u00a0India. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las apreciaciones de la Corte frente a ese tipo penal, se destaca lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0acopio doctrinal y jurisprudencial antes citado, as\u00ed como la \u00a0verificaci\u00f3n del contenido de la norma t\u00edpica, permite \u00a0concluir que constituye esta ilicitud, por lo general, una verdadera \u00a0empresa criminal, con ramificaciones en distintos \u00f3rdenes \u00a0econ\u00f3micos e incluso oficiales, conocido suficientemente, \u00a0adem\u00e1s, que para el efecto se han creado bandas criminales con \u00a0radio de acci\u00f3n internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tan precisas actividades en varios pa\u00edses, es claro tambi\u00e9n \u00a0que, por lo general, el \u00a0delito examinado se ejecuta por etapas y representa la intervenci\u00f3n \u00a0de muchas personas, cada una de ellas ejecutando un apartado \u00a0trascendente del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es ello, cabe anotar, un factor que ha tenido en cuenta el legislador \u00a0cuando de consagrar la conducta punible se trata, pues, el verbo \u00a0rector no se limita al ingreso efectivo de los migrantes, \u00a0incumpliendo los requisitos legales establecidos para la \u00a0regularizaci\u00f3n del tr\u00e1mite, sino que se contemplan \u00a0varias conductas alternativas que buscan abarcar el amplio espectro \u00a0de actividades y personas involucradas en la delincuencia, entendida \u00a0como un todo.3\u00bb \u00a0(Subrayado \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese panorama y en observaci\u00f3n, adem\u00e1s, de lo indicado \u00a0en el art\u00edculo 14 de la Ley 599 de 20004, \u00a0al advertirse que la Fiscal\u00eda \u00a0Treinta \u00a0y Tres Especializada contra organizaciones criminales en el acta de \u00a0preacuerdo \u2014asimilada al escrito de acusaci\u00f3n\u2014, \u00a0ubic\u00f3 las actividades de transporte, alojamiento, ocultamiento \u00a0y gu\u00eda de los migrantes hasta el punto donde se posibilitaba \u00a0su salida del pa\u00eds, en varios departamentos del territorio \u00a0colombiano5, \u00a0no hay duda acerca de la ejecuci\u00f3n de ese delito en diferentes \u00a0sitios. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Siguiendo ese razonamiento y ante la imposibilidad de establecer \u00a0d\u00f3nde \u00abocurri\u00f3 \u00a0mayor n\u00famero de conductas punibles\u00bb, \u00a0es imperativo acudir al tercer criterio indicado \u00a0en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004 seg\u00fan el cual, \u00a0debe adelantar la etapa de juicio, y en este caso, la verificaci\u00f3n \u00a0de legalidad de preacuerdo as\u00ed como la emisi\u00f3n de la \u00a0respectiva sentencia, el Juez del sitio donde se obtuvo la primera \u00a0captura o se realiz\u00f3 primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la revisi\u00f3n de los registros de las audiencias \u00a0preliminares concentradas permiten afirmar la materializaci\u00f3n \u00a0de todas las aprehensiones para el 15 de agosto de 2017 en diferentes \u00a0ciudades6, \u00a0as\u00ed como que, dentro de aquellas, la primera en el tiempo fue \u00a0la de Fidel Antonio David Torres, llevada \u00a0a cabo a las 05:15 horas en la \u00a0ciudad de Medell\u00edn7. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, el competente para conocer de la presente \u00a0actuaci\u00f3n, es un Juez Penal del Circuito de esa ciudad, al \u00a0cual se remitir\u00e1 de manera inmediata para continuar con el \u00a0tr\u00e1mite respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Asignar \u00a0el \u00a0conocimiento del asunto al Juez Penal del Circuito de Medell\u00edn \u00a0(Antioquia), reparto, al cual se ordena enviar inmediatamente el \u00a0diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Inf\u00f3rmese \u00a0de esta decisi\u00f3n al Juzgado Dieciocho \u00a0Penal del Circuito de Santiago de Cali, Valle y \u00a0a todos los intervinientes en este tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 51 de la Ley 906 de 2004, regula las distintas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modalidades en que puede presentarse la conexidad, concretamente en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los numerales 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba, los cuales se\u00f1alan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la configuraci\u00f3n de ese fen\u00f3meno cuando existe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concurso de conductas punibles, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab1. El delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya sido cometido en coparticipaci\u00f3n criminal. 2. Se impute \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a una persona la comisi\u00f3n de m\u00e1s de un delito con una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n o varias acciones u omisiones, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizadas con unidad de tiempo y lugar. 3. Se impute a una persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la comisi\u00f3n de varios delitos, cuando unos se han realizado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el fin de facilitar la ejecuci\u00f3n o procurar la impunidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de otros; o con ocasi\u00f3n o como consecuencia de otro. 4. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impute a una o m\u00e1s personas la comisi\u00f3n de uno o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los autores o part\u00edcipes, relaci\u00f3n razonable de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaciones pueda influir en la otra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la previsi\u00f3n de un quantum punitivo de 94 meses de prisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual resulta sustancialmente superior a los 46 meses previstos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el delito de concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, SP, 23 ago 2007, Rad. 27337. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conforme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al cual la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta punible se considera realizada \u00aben \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el lugar donde se desarroll\u00f3 total o parcialmente la acci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nari\u00f1o, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cauca, Valle del Cauca y Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proceso matriz se encontraban vinculadas, inicialmente, 13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas, no obstante, por virtud del preacuerdo celebrado entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Andrea Nieves Rodr\u00edguez y la Fiscal\u00eda, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispuso la ruptura de la unidad procesal para su adelantamiento por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite anticipado. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Registro de Audio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0110016000100201600111 P1, record 22:40. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP913-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52239 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 72) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido por el \u00a0Juzgado Dieciocho Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36521","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36521","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36521"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36521\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36521"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36521"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36521"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}