{"id":36520,"date":"2023-09-13T21:42:07","date_gmt":"2023-09-13T21:42:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap912-201852214\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:07","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:07","slug":"ap912-201852214","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap912-201852214\/","title":{"rendered":"AP912-2018(52214)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP912-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52214 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 72) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido por el \u00a0Juzgado Cuarenta y Seis Penal Municipal con funciones de conocimiento \u00a0de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 28 de julio de 2017, la Fiscal\u00eda Primera Local de Arauca, \u00a0present\u00f3 en esa ciudad escrito de acusaci\u00f3n en contra \u00a0de Yeison \u00a0Estiven Vega Aristizabal por \u00a0el delito de inasistencia \u00a0alimentaria. \u00a0<\/p>\n<p>En el mencionado \u00a0documento se rese\u00f1aron, entre otros, los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Tiene su origen \u00a0en la denuncia presentada por la se\u00f1ora LEIDY DANIELA CASTA\u00d1O \u00a0NORE\u00d1A el d\u00eda 1 de marzo de 2016, en su contra se\u00f1or \u00a0YEISON ESTIVEN VEGA ARISTIZABAL, ya identificado e individualizado, \u00a0atendiendo a que incumple injustificadamente con la obligaci\u00f3n \u00a0alimentaria que le corresponde para con su hija [M.S.V.C.], \u00a0actualmente de 4 a\u00f1os de edad, no obstante que el mismo se \u00a0comprometi\u00f3 mediante Conciliaci\u00f3n celebrada en la \u00a0Comisar\u00eda de Familia trece San Javier de la ciudad de \u00a0Medell\u00edn, Antioquia, el d\u00eda 26 de marzo de 2014, en \u00a0donde mediante audiencia de conciliaci\u00f3n se comprometi\u00f3 \u00a0(sic) a suministrar una cuota alimentaria en cuant\u00eda de \u00a0$100.000 pesos mensuales, refiere la denunciante bajo juramento que \u00a0el aqu\u00ed indicado (sic) se\u00f1or YEISON ESTIVEN VEGA \u00a0ARISTIZABAL, NO ha cumplido con la cuota acordada, adeudando desde la \u00a0fecha de la conciliaci\u00f3n hasta el 1 de Marzo de 2016, un \u00a0concepto de $2.800.000 mil pesos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Formalizado el respectivo reparto, el Juzgado Segundo Promiscuo \u00a0Municipal de Arauca para el 27 de noviembre de 2017 dispuso el env\u00edo \u00a0de la actuaci\u00f3n al Centro de Servicios Judiciales de Medell\u00edn, \u00a0con fundamento en la comunicaci\u00f3n elevada por la Fiscal\u00eda \u00a0donde se indicaba que la investigaci\u00f3n hab\u00eda sido \u00a0asignada a un Fiscal local de Medell\u00edn ante la informaci\u00f3n \u00a0sobre el traslado de la denunciante a esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por su parte, el Juzgado Cuarenta \u00a0y Seis Penal Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de \u00a0Medell\u00edn, mediante \u00a0auto de 5 de febrero de 2018 \u2014previo a la celebraci\u00f3n de \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n\u2014, \u00a0consider\u00f3 prudente dar cumplimiento a lo indicado en el \u00a0art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004 pues, en observaci\u00f3n \u00a0de m\u00faltiples pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0 advirti\u00f3 que el cambio de domicilio del querellante o \u00a0afectado en el delito de inasistencia alimentaria no es un criterio \u00a0determinante para la competencia territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, al tratarse de despachos pertenecientes a distritos \u00a0judiciales diferentes, remiti\u00f3 el proceso a la Corte Suprema \u00a0de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Le corresponde a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia dirimir el asunto, habida cuenta que el numeral 4\u00ba \u00a0del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004 le asigna \u201cla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de (\u2026) \u00a0juzgados de diferentes distritos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como \u00a0se ha se\u00f1alado en m\u00faltiples oportunidades, este \u00a0incidente es un mecanismo \u00e1gil y expedito que permite al \u00a0superior, en caso de debate frente a ese presupuesto procesal, \u00a0determinar cu\u00e1l funcionario judicial debe ocuparse de la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, cuando el juzgador estima no ser competente y le \u00a0atribuye el caso a un servidor judicial de un distrito diferente, la \u00a0controversia debe resolverse por el superior com\u00fan de los dos \u00a0despachos, al cual se debe enviar inmediatamente el diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 43 \u00a0ejusdem, \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con el juez competente para cumplir con la etapa de \u00a0juzgamiento, establece: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez \u00a0del lugar donde ocurri\u00f3 el delito. \u00a0\u2013Subrayado \u00a0fuera de texto-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Cuando no \u00a0fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes \u00a0podr\u00e1n controvertir la competencia del juez \u00fanicamente \u00a0en audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0factor territorial, de conformidad con lo dispuesto en el citado \u00a0art\u00edculo, es el criterio principal para fijar la competencia \u00a0del funcionario encargado del juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0en el evento de existir incertidumbre sobre el lugar donde ocurri\u00f3 \u00a0la conducta punible, cuando \u00e9ste se hubiera realizado en \u00a0varias ubicaciones, en un sitio no determinado o en el extranjero, o \u00a0concurre el factor subjetivo, fuero legal o constitucional en sus \u00a0autores, o en el \u00a0proceso deben juzgarse delitos conexos, es posible acudir a otras \u00a0hip\u00f3tesis, como las contempladas en el inciso segundo de la \u00a0norma citada o las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 52 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0este caso, acorde con los t\u00e9rminos de la acusaci\u00f3n, \u00a0donde se atribuye la realizaci\u00f3n del delito de inasistencia \u00a0alimentaria, \u00a0no hay duda en cuanto a la competencia funcional, pues pertenece a \u00a0los juzgados penales municipales en sujeci\u00f3n a lo descrito en \u00a0el \u00a0numeral 4\u00ba del art\u00edculo 37 de la Ley 906 de 2004; \u00a0raz\u00f3n por la cual, se \u00a0discutir\u00e1 s\u00f3lo lo relacionado con el factor \u00a0territorial. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sobre \u00a0ese aspecto, la \u00a0Sala ha posicionado como lugar de comisi\u00f3n del delito de \u00a0inasistencia \u00a0alimentaria \u00a0aquel donde la v\u00edctima tuvo su residencia cuando formul\u00f3 \u00a0la denuncia, o bien cuando se dio inicio de oficio a la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera pac\u00edfica, en cuanto a las reglas para definir la \u00a0competencia para el juzgamiento de este delito, se ha dicho: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abi) \u00a0Por regla general, es competente para conocer el delito de \u00a0inasistencia alimentaria el Juez Penal Municipal con funciones de \u00a0conocimiento o el funcionario judicial que haga sus veces, del lugar \u00a0donde ocurri\u00f3 el delito (art\u00edculos 37 y 43 ib\u00eddem)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cii) Si el delito de \u00a0inasistencia alimentaria ocurre en varios lugares, en uno incierto o \u00a0en el extranjero, ser\u00e1 competente el Juez Penal Municipal con \u00a0funciones de conocimiento o el funcionario judicial que haga sus \u00a0veces, del lugar donde la Fiscal\u00eda formule la acusaci\u00f3n \u00a0(inciso 2\u00b0, art\u00edculo 43 ib\u00eddem)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201ciii) Es deber de la \u00a0Fiscal\u00eda formular la acusaci\u00f3n en el lugar donde se \u00a0encuentren los elementos fundamentales para sustentarla (inciso 2\u00b0, \u00a0art\u00edculo 43 ib\u00eddem)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201civ) Si el Juez ante \u00a0quien se presenta el escrito de acusaci\u00f3n no manifiesta su \u00a0incompetencia en la audiencia dispuesta para la formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, opera por virtud de la ley una pr\u00f3rroga de \u00a0la competencia, salvo que esta devenga del factor subjetivo o radique \u00a0en funcionario de superior jerarqu\u00eda (art\u00edculo 55 \u00a0ib\u00eddem)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cv) \u00a0Si despu\u00e9s que el Fiscal presente la acusaci\u00f3n, el \u00a0titular del derecho a percibir alimentos \u2013v\u00edctima del \u00a0delito de inasistencia alimentaria- o su representante legal cambian \u00a0el lugar geogr\u00e1fico de su residencia, tal hecho no altera la \u00a0competencia por el factor territorial, ni genera variaci\u00f3n de \u00a0la sede para el juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>De manera adicional, formul\u00f3 \u00a0la siguiente precisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0reiterados pronunciamientos la Sala ha se\u00f1alado \u00a0que para determinar el juez competente en el delito de inasistencia \u00a0alimentaria, se \u00a0entiende por residencia del titular del derecho aquella que ten\u00eda \u00a0al momento de formular la querella de parte, o al momento de \u00a0iniciarse oficiosamente la investigaci\u00f3n\u201d \u00a0(autos \u00a0del 21 de octubre de 2009, 12 de julio y 24 de agosto de 2011, \u00a0radicados Nos. 32274, 36899 y 37104, respectivamente. Reiterados en \u00a0autos del 24 de octubre de 2012, rad. 40177 y 18 de diciembre de \u00a02013, rad. 40898). \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Acorde con lo anterior, se tiene que la regla para determinar la \u00a0competencia territorial es, en principio, la que fija el art\u00edculo \u00a043 de la Ley 906 de 2004, esto es, que \u201ces \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito\u201d y, en particular para el delito de \u00a0inasistencia alimentaria, lo es aquel donde la v\u00edctima tenga \u00a0fijada su residencia al momento de formular la querella, \u00a0conforme las precisiones jurisprudenciales citadas en precedencia.\u00bb1 \u00a0(Resaltado \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En el asunto bajo examen se advierte que, pese a la exigencia sobre \u00a0la inclusi\u00f3n en el escrito de acusaci\u00f3n de una \u00a0\u00abrelaci\u00f3n \u00a0clara y sucinta de los hechos jur\u00eddicamente relevantes\u00bb \u00a0(numeral \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 337 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal) con precisi\u00f3n de las circunstancias temporales, \u00a0espaciales y modales en que \u00e9stos se desarrollaron (literal h) \u00a0del art\u00edculo 8 ib\u00eddem), \u00a0la \u00a0informaci\u00f3n f\u00e1ctica provista por la Fiscal\u00eda \u00a0tanto en el acto inicial de comunicaci\u00f3n como en el respectivo \u00a0escrito, no \u00a0contiene datos acerca del \u00a0lugar de residencia de la v\u00edctima para el momento en el cual \u00a0su representante legal formul\u00f3 denuncia por la sustracci\u00f3n \u00a0en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n alimentaria. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0esa falencia y \u00a0al resultar imposible \u2014con los elementos disponibles en el \u00a0expediente\u2014 concluir d\u00f3nde ocurri\u00f3 el \u00a0comportamiento contrario a la ley cuya ejecuci\u00f3n se atribuye \u00a0al procesado, \u00a0se muestra imperativo \u00a0aplicar el criterio subsidiario fijado \u00a0en el art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004, el cual permite fijar \u00a0competencia en los jueces del lugar en el que la Fiscal\u00eda, por \u00a0la concentraci\u00f3n de los elementos fundamentales para el \u00a0adelantamiento del juicio, escogi\u00f3 para acusar. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Se verifica que este acto, esto es, la radicaci\u00f3n del escrito \u00a0de acusaci\u00f3n en \u00a0contra de \u00a0Yeison \u00a0Estiven Vega Aristizabal, \u00a0se \u00a0hizo en el municipio de Arauca justamente porque all\u00ed se \u00a0ubicaban todos medios de conocimiento cuya pr\u00e1ctica pretende \u00a0el titular de la acci\u00f3n penal. Por ello, acude raz\u00f3n \u00a0suficiente \u00a0para \u00a0situar la \u00a0competencia de la fase de conocimiento en los Jueces Promiscuos \u00a0Municipales de esa territorialidad, sin que para ese efecto importe \u00a0el traslado de la denunciante a un nuevo domicilio en la ciudad de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, luego ya de tiempo atr\u00e1s esta Sala ha concluido la \u00a0nula implicaci\u00f3n de ese supuesto en la elecci\u00f3n del \u00a0funcionario que, por virtud del factor territorial, debe realizar la \u00a0etapa de juicio. Lo ha hecho en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abii) \u00a0Si en el proceso por el delito de inasistencia alimentaria se \u00a0requiere la presencia del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente o de \u00a0sus padres o representantes legales, cuando \u00a0ellos no puedan acudir por sus propios medios, no resulta atinado, \u00a0jur\u00eddico ni necesario alterar la competencia por el factor \u00a0territorial, toda vez que el Estado cuenta con pluralidad de \u00a0alternativas factibles de implementar para lograr la soluci\u00f3n \u00a0m\u00e1s adecuada, \u00a0a iniciativa de la Fiscal\u00eda, de la defensa o del Juez; entre \u00a0ellas: facilitar los medios de transporte hasta el lugar donde se \u00a0llevar\u00e1 a cabo la diligencia o audiencia, utilizar el sistema \u00a0de tele-video-conferencia, o solicitar su conducci\u00f3n a la \u00a0Polic\u00eda Nacional (Polic\u00eda de Menores) o a cualquier \u00a0autoridad disponible en condiciones de respeto a la dignidad humana\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn todo \u00a0caso y en las mismas condiciones se debe garantizar el retorno del \u00a0ni\u00f1o, ni\u00f1a, adolescente, sus padres o representantes \u00a0legales, a su lugar de origen\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201ciii) \u00a0Una vez determinada la competencia para el juzgamiento del delito de \u00a0inasistencia alimentaria, \u00e9sta no se modifica por el hecho de \u00a0que los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes -v\u00edctimas de \u00a0ese il\u00edcito- o sus padres o representantes legales cambien su \u00a0domicilio o lugar de residencia; \u00a0puesto que, como la realidad lo ense\u00f1a, las mudanzas podr\u00edan \u00a0ser indefinidas seg\u00fan las circunstancias de cada persona, caso \u00a0en el cual, se llegar\u00eda al absurdo de admitir tantos jueces \u00a0temporalmente competentes como ciudades o poblaciones los acogiesen\u00bb. \u00a0(Resaltado \u00a0fuera de texto)2. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, como quiera que al Juzgado Segundo \u00a0Promiscuo Municipal de Arauca se hizo previo reparto de la actuaci\u00f3n, \u00a0se dispone su remisi\u00f3n inmediata \u00a0a ese despacho con \u00a0el prop\u00f3sito que sin m\u00e1s dilaciones, realice audiencia \u00a0de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n y contin\u00fae con el \u00a0tr\u00e1mite del juicio hasta su culminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Asignar \u00a0el \u00a0conocimiento del asunto al Juzgado Segundo \u00a0Promiscuo Municipal de Arauca (Arauca), \u00a0al cual se ordena enviar inmediatamente el diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Inf\u00f3rmese \u00a0de esta decisi\u00f3n al Juzgado Cuarenta \u00a0y Seis Penal Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de Medell\u00edn \u00a0y a todos los intervinientes en este tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, AP729, 18 de febrero de 2015, Rad. 45.378. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, AP 7 feb 2007, Rad. 26660, entre otros prove\u00eddos. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP912-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52214 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 72) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido por el \u00a0Juzgado Cuarenta y Seis [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36520","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36520","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36520"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36520\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36520"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36520"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36520"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}