{"id":36514,"date":"2023-09-13T21:42:07","date_gmt":"2023-09-13T21:42:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap858-201852077\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:07","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:07","slug":"ap858-201852077","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap858-201852077\/","title":{"rendered":"AP858-2018(52077)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP858-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a052077 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta n\u00famero 65 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para \u00a0admitir la demanda de casaci\u00f3n presentada por la defensa de \u00a0JHON ALEJANDRO HERRERA SALDARRIAGA \u00a0contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Antioquia que confirm\u00f3 la pena principal de cincuenta y cuatro \u00a0(54) a\u00f1os y dos (2) meses de prisi\u00f3n que le impuso a la \u00a0referida persona el Juzgado Penal del Circuito de Bol\u00edvar \u00a0(Antioquia), despu\u00e9s de declararla autor responsable de las \u00a0conductas punibles de homicidio \u00a0y \u00a0feminicidio, \u00a0ambas agravadas. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0SITUACI\u00d3N F\u00c1CTICA Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para el a\u00f1o 2015, en la jurisdicci\u00f3n del municipio de \u00a0Salgar (Antioquia), Luis Guillermo Moreno V\u00e9lez, de veinte \u00a0(20) a\u00f1os, ten\u00eda un noviazgo con una joven de \u00a0diecisiete (17). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0noche del s\u00e1bado 17 de octubre, ambos estuvieron en una tienda \u00a0en el sector Las Fondas de la vereda de Siberia, adscrita a dicho \u00a0municipio. All\u00ed los vio JHON ALEJANDRO HERRERA SALDARRIAGA, de \u00a0veinte (20) a\u00f1os, anterior novio de la adolescente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0relaci\u00f3n entre la menor de edad y JHON ALEJANDRO HERRERA \u00a0SALDARRIAGA hab\u00eda estado caracterizada por la violencia f\u00edsica \u00a0y el maltrato psicol\u00f3gico de este. De hecho, \u00e9l hab\u00eda \u00a0dicho que la matar\u00eda por estar con otro y que incluso la \u00a0encontrar\u00edan \u201ccon \u00a0la vagina rajada\u201d. \u00a0Se le ve\u00eda, adem\u00e1s, con un pu\u00f1al aserrado de \u00a0unos veinte (20) cent\u00edmetros de largo. Esa noche, le hizo a la \u00a0joven un gesto con sus dos (2) dedos, queri\u00e9ndole decir que la \u00a0ten\u00eda vigilada. Sali\u00f3 de la tienda poco despu\u00e9s \u00a0de hacerlo la pareja. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la ma\u00f1ana siguiente, ni Luis Guillermo Moreno V\u00e9lez ni \u00a0su novia llegaron a sus casas. Los familiares de ambos los buscaron \u00a0sin \u00e9xito. Los cuerpos apu\u00f1alados y sin vida de la \u00a0pareja fueron hallados la ma\u00f1ana del lunes 19 de octubre, no \u00a0muy lejos de la tienda, en un cultivo de lulo. Luis Guillermo Moreno \u00a0V\u00e9lez presentaba cuatro (4) heridas en la espalda y una (1) en \u00a0la cabeza. La menor ten\u00eda once (11) cortadas: en la cabeza, \u00a0pecho, mano, etc. Una de ellas, en la entrepierna. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por \u00a0lo indicado, \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el 22 \u00a0de octubre de 2015, le atribuy\u00f3 a JHON \u00a0ALEJANDRO HERRERA \u00a0SALDARRIAGA \u00a0la realizaci\u00f3n de los delitos de homicidio \u00a0y \u00a0feminicidio \u00a0agravado, \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 103, 104A y 104B \u00a0numeral 2 \u00a0(\u00aben \u00a0mujer menor de 18 a\u00f1os\u00bb) \u00a0de la Ley 599 de 2000, actual C\u00f3digo Penal, con la \u00a0modificaci\u00f3n introducida por el art\u00edculo 14 de la Ley \u00a0890 de 2004 y la adici\u00f3n prevista en los art\u00edculos 2 y \u00a03 de la Ley 1761 de 6 de julio de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0el imputado no acept\u00f3 cargos, la Fiscal\u00eda lo acus\u00f3 \u00a0por id\u00e9nticos comportamientos el 3 de febrero de 2016, con la \u00a0precisi\u00f3n de que el delito contra Luis Guillermo Moreno V\u00e9lez \u00a0 tambi\u00e9n era agravado debido al numeral 7 del art\u00edculo \u00a0104 (\u00absituaci\u00f3n \u00a0de indefensi\u00f3n o inferioridad\u00bb) \u00a0del estatuto penal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0juicio oral lo adelant\u00f3 el Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Bol\u00edvar (Antioquia), despacho que en fallo de 31 de octubre de \u00a02016 conden\u00f3 al procesado por los delitos imputados en la \u00a0acusaci\u00f3n a seiscientos cincuenta (650) meses \u2013o a \u00a0cincuenta y \u00a0cuatro (54) a\u00f1os y dos (2) meses\u2013 de prisi\u00f3n, as\u00ed \u00a0como a veinte (20) a\u00f1os \u00a0de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas, \u00a0y le neg\u00f3 cualquier mecanismo sustituto de ejecuci\u00f3n de \u00a0la pena privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Apelado \u00a0el fallo por la defensa del acusado, el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Antioquia, en sentencia de 14 de agosto de 2017, \u00a0lo confirm\u00f3 en los temas objeto de debate, relacionados con la \u00a0prueba de la responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Contra \u00a0la decisi\u00f3n de segunda instancia, la defensora de JHON \u00a0ALEJANDRO HERRERA SALDARRIAGA interpuso, \u00a0a la vez que sustent\u00f3, el recurso extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Al \u00a0amparo de la causal tercera del art\u00edculo 181 de la Ley 906 de \u00a02004 (\u00abmanifiesto \u00a0desconocimiento de las reglas de producci\u00f3n y apreciaci\u00f3n \u00a0de la prueba\u00bb), \u00a0propuso la recurrente un \u00fanico cargo, consistente en la \u00a0violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial proveniente de un \u00a0error f\u00e1ctico por falso raciocinio en la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria. Lo sustent\u00f3 con argumentos del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Al \u00a0contrario de lo manifestado por la experta, el ad quem concluy\u00f3 \u00a0que \u00abLuis \u00a0Guillermo Moreno V\u00e9lez [y \u00a0su novia] no \u00a0hab\u00edan fallecido 15 o 20 horas antes de practicarse la \u00a0necropsia, sino 42,5 el primero y la segunda 44,5 horas antes, \u00a0haci\u00e9ndolo coincidir con aquella en que fueron vistos por \u00a0\u00faltima vez con vida a eso de las 20:00 horas del d\u00eda 17 \u00a0de octubre de 2015, saliendo de la tienda\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, \u00abaduce \u00a0la m\u00e9dico perito y de manera aproximada que la muerte de la \u00a0pareja se dio entre 15 a 20 horas antes\u00bb2 \u00a0de las necropsias. Por consiguiente, \u00abse \u00a0puede concluir que la muerte de las dos personas no se dio el d\u00eda \u00a017 de octubre de 2015, despu\u00e9s de las 8 y 30 de la noche, sino \u00a0finalizando al d\u00eda siguiente\u00bb3. \u00a0De ah\u00ed que JHON ALEJANDRO HERRERA SALDARRIAGA no ser\u00eda \u00a0responsable de los hechos imputados. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Al \u00a0concluir que ambas muertes se produjeron poco despu\u00e9s de salir \u00a0la pareja de la tienda, el Tribunal \u00abdesconoci\u00f3 \u00a0el postulado de la sana cr\u00edtica que se rige en la ciencia del \u00a0saber y en la l\u00f3gica entendida como la operaci\u00f3n \u00a0intelectual realizada por el juez y destinada a la correcta \u00a0apreciaci\u00f3n del resultado de las pruebas judiciales, entendida \u00a0[a \u00a0su vez] \u00a0como la combinaci\u00f3n de criterios l\u00f3gicos y de \u00a0experiencia que debe aplicar el juzgador [sic]\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00ab[a]porte \u00a0cient\u00edfico correcto\u00bb5, \u00a0que no tuvo en cuenta el Tribunal, consiste en que \u00aben \u00a0los cad\u00e1veres se apreciaban larvas y no huevos; con los huevos \u00a0hay forma de determinar el tiempo de muerte porque el estadio del \u00a0huevo suele durar entre 24 y 72 horas, no as\u00ed con las larvas \u00a0que [\u2026] \u00a0son \u00a0depositadas por las moscas [\u2026] \u00a0incluso \u00a0desde antes de que fallezca una persona\u00bb6. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Este \u00a0yerro es trascendente, porque \u00ab[s]i \u00a0se hubieran concatenado los testimonios de los polic\u00edas \u00a0judiciales que declararon en el juicio, aunado al contenido de las \u00a0actas de inspecci\u00f3n a cad\u00e1ver, y su relaci\u00f3n con \u00a0las necropsias, dar\u00eda como resultado [\u2026] \u00a0que \u00a0la muerte no se produjo el d\u00eda 17 de octubre de 2015 sino el \u00a0d\u00eda 18 de octubre de 2015\u00bb7. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 a la Sala casar el fallo para absolver \u00a0a JHON ALEJANDRO HERRERA SALDARRIAGA de los cargos atribuidos en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0casaci\u00f3n es un recurso extraordinario y reglado que les \u00a0permite a quienes obren con inter\u00e9s debatir ante la m\u00e1xima \u00a0autoridad de la justicia ordinaria la correspondencia de una \u00a0sentencia de segundo grado con el orden jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0confrontaci\u00f3n repercutir\u00e1 si se descubre en el fallo \u00a0alg\u00fan error de tr\u00e1mite o de juicio jur\u00eddicamente \u00a0relevante, ya sea propuesto por el recurrente o advertido de oficio \u00a0por la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0decisi\u00f3n ajustada a derecho, por el contrario, es aquella que \u00a0logra sobrevivir racionalmente a la cr\u00edtica. Y la cr\u00edtica \u00a0ser\u00e1 intrascendente cuando no refuta la providencia, es decir, \u00a0si no establece bajo los par\u00e1metros jurisprudenciales \u00a0dirigidos a su debida demostraci\u00f3n la existencia de un yerro \u00a0que ri\u00f1e en aspectos sustantivos con la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la ley o los principios que las rigen. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que el art\u00edculo 183 de la Ley 906 de 2004, C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal aplicable para este asunto, consagra que el \u00a0recurrente deber\u00e1 presentar una \u00abdemanda \u00a0que de manera precisa y concisa se\u00f1ale las causales invocadas \u00a0y sus fundamentos\u00bb. \u00a0Y esta no ser\u00e1 seleccionada, seg\u00fan el art\u00edculo \u00a0siguiente, cuando \u00abel \u00a0demandante [\u2026] \u00a0no desarrolla los cargos de sustentaci\u00f3n o cuando se advierta \u00a0fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las \u00a0finalidades del recurso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0este caso, el \u00fanico cargo propuesto por la defensa de JHON \u00a0ALEJANDRO HERRERA SALDARRIAGA no podr\u00e1 atenderse, y por eso \u00a0su demanda tampoco ser\u00e1 admitida, ya que carece de suficiencia \u00a0argumentativa para adelantar un debate de fondo en sede de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la demandante propuso un error de hecho por falso raciocinio \u00a0en la valoraci\u00f3n de la prueba, sin precisar al respecto el \u00a0par\u00e1metro de la sana cr\u00edtica vulnerado. No aclar\u00f3 \u00a0si se trataba de una ley cient\u00edfica, una m\u00e1xima de la \u00a0l\u00f3gica o una regla de la experiencia. De hecho, en la misma \u00a0frase con la que pretendi\u00f3 definir la transgresi\u00f3n, \u00a0utiliz\u00f3 de manera indistinta \u00a0las expresiones \u201cciencia \u00a0del saber\u201d, \u00a0\u201cl\u00f3gica \u00a0entendida \u00a0como operaci\u00f3n intelectual\u201d \u00a0y \u201ccriterios \u00a0de la experiencia\u201d8. \u00a0La imprecisi\u00f3n conceptual en este sentido es evidente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, sostuvo la recurrente que el Tribunal no tuvo en cuenta el \u00a0\u201caporte \u00a0cient\u00edfico correcto\u201d \u00a0seg\u00fan el cual si un cad\u00e1ver no presenta huevos, sino \u00a0larvas, NO \u201chay \u00a0forma de precisar el tiempo de muerte\u201d, \u00a0porque las larvas pueden ser depositadas \u201cdesde \u00a0antes de que fallezca una persona\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0esto es as\u00ed, entonces la afirmaci\u00f3n de la forense seg\u00fan \u00a0la \u00a0cual las muertes habr\u00edan ocurrido entre quince (15) y veinte \u00a0(20) horas antes de las necropsias ni siquiera es una aserci\u00f3n \u00a0con grandes visos de acierto o probabilidad. Y esto, a su vez, \u00a0tampoco la hace incompatible con la conclusi\u00f3n de los jueces, \u00a0en el sentido de que no se trata de una afirmaci\u00f3n categ\u00f3rica \u00a0que excluya otras posibilidades (como la de que los cr\u00edmenes \u00a0se produjeran muchas m\u00e1s horas antes de dicho examen). El \u00a0planteamiento \u00a0entonces termina siendo inane ante la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0declarada por el ad quem de que los hechos se dieron \u00a0\u00ab[e]ntre \u00a0las 8 y 8 y media de la noche del 17 de octubre de 2015\u00bb9. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la simple lectura del fallo de segunda instancia, la Sala advierte \u00a0que el Tribunal lleg\u00f3 a esa conclusi\u00f3n no solo tras \u00a0valorar la declaraci\u00f3n de la experta, sino a ra\u00edz de \u00a0una apreciaci\u00f3n en conjunto de la prueba, respecto de la cual \u00a0hall\u00f3 una serie de datos convergentes, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Fue \u00a0\u00abel \u00a0s\u00e1bado 17, en horas de la noche, [\u2026] \u00a0la \u00a0\u00faltima vez que a [la \u00a0menor de edad] y \u00a0a Luis Guillermo Moreno V\u00e9lez los vieron con vida\u00bb10. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Una \u00a0testigo \u00abse\u00f1al\u00f3 \u00a0que, esa noche, su hermana no lleg\u00f3 \u00a0a la casa, por lo que al d\u00eda siguiente decidieron buscarla\u00bb11. \u00a0Y \u00a0\u00aben \u00a0esa misma direcci\u00f3n intervino [el] \u00a0padrastro \u00a0de la joven\u00bb12. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0(iii) \u00a0\u00aben \u00a0horas de la noche del 17 de octubre de 2015, al acusado JHON \u00a0ALEJANDRO HERRERA SALDARRIAGA lo vieron departir en el sector de Las \u00a0Fondas de Siberia, luego abandon\u00f3 el lugar para seguir a la \u00a0pareja y, posteriormente, fue visto en un paraje pr\u00f3ximo a \u00a0donde fueron encontrados los cuerpos sin vida\u00bb13. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0sucedi\u00f3 con la responsabilidad del acusado. Los jueces de \u00a0primer y segundo grado concluyeron al respecto que todo lo demostrado \u00a0en el juicio oral concurr\u00eda en contra suya. Por ejemplo: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0La \u00a0presencia del procesado, Luis Guillermo Moreno V\u00e9lez y su \u00a0novia en la tienda cercana a la plantaci\u00f3n de lulos en donde \u00a0fueron encontrados los cad\u00e1veres. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0La \u00a0se\u00f1al que en dicho lugar el acusado le hizo a la menor \u00abcon \u00a0una de sus manos en sus ojos, que significar\u00eda que la estaba \u00a0observando\u00bb14. \u00a0Y la salida de este poco despu\u00e9s de hacerlo la pareja. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0La \u00a0existencia de una relaci\u00f3n violenta y de maltrato continuo \u00a0entre JHON ALEJANDRO HERRERA SALDARRIAGA y la menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0El \u00a0pu\u00f1al que varios testigos vieron que utilizaba el acusado. Y \u00a0el hecho de que las v\u00edctimas murieran por heridas causadas con \u00a0arma blanca. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Las \u00a0amenazas que el acusado hizo contra la joven los d\u00edas \u00a0anteriores. En concreto, decirle que \u00ab\u201cla \u00a0familia la iba a encontrar con la boca llena de gusanos y de moscas y \u00a0con la vagina rajada\u201d\u00bb15. \u00a0Y el hecho de que el cad\u00e1ver de la menor de edad apareci\u00f3 \u00a0con una cortada de pu\u00f1al justo en esa zona. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a tales circunstancias, concluir que las muertes de Luis Guillermo \u00a0Moreno V\u00e9lez y su novia no se produjeron la noche del s\u00e1bado \u00a017 de octubre, sino la siguiente, no logra poner en entredicho todos \u00a0los datos a partir de los cuales se valieron los funcionarios a fin \u00a0de concluir que el autor de los injustos fue JHON ALEJANDRO HERRERA \u00a0SALDARRIAGA, y no cualquier otra persona. La demandante, por \u00a0consiguiente, no pod\u00eda enfocar su ataque en casaci\u00f3n en \u00a0un criterio aislado y, en \u00faltimas, intrascendente (como lo era \u00a0el momento exacto de las muertes), sino adem\u00e1s ten\u00eda el \u00a0deber de establecer, en los t\u00e9rminos de la sentencia CSJ \u00a0SP1467, 12 oct. 2016, rad. 37175, \u00abuna \u00a0hip\u00f3tesis alternativa, verdaderamente plausible, que pueda dar \u00a0lugar a la existencia de una duda razonable sobre la responsabilidad \u00a0penal\u00bb16. \u00a0Pero no lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0este orden de ideas, el discurso de la censora no es \u00a0suficiente para controvertir la sentencia impugnada ni para demostrar \u00a0un error de tr\u00e1mite o juicio. Por ende, la demanda no ser\u00e1 \u00a0admitida. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0como la Sala tampoco advierte de forma manifiesta la necesidad de \u00a0cumplir con alguno de los fines de la casaci\u00f3n se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo 180 de la Ley 906 de 2004, ning\u00fan \u00a0pronunciamiento oficioso har\u00e1 contra la decisi\u00f3n \u00a0dictada por el juez plural. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0lo aqu\u00ed adoptado, es procedente el mecanismo de insistencia en \u00a0los t\u00e9rminos explicados por la Corte a partir del fallo CSJ \u00a0SP, 12 sep. 2005, rad. 24322. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0admitir la demanda de casaci\u00f3n presentada por la apoderada de \u00a0JHON ALEJANDRO HERRERA SALDARRIAGA contra \u00a0la sentencia emitida \u00a0por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad del actor \u00a0elevar petici\u00f3n de insistencia frente a lo decidido. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio 422 del cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 423 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 430 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0425 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 428 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 431-432 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio 425 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem: \u00abdesconoci\u00f3 el postulado de la sana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cr\u00edtica que se rige en la ciencia del saber y en la l\u00f3gica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entendida como la operaci\u00f3n intelectual realizada por el juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y destinada a la correcta apreciaci\u00f3n del resultado de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pruebas judiciales, entendida [a su vez] como la combinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de criterios l\u00f3gicos y de experiencia que debe aplicar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgador [sic]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio 315 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 326 ib\u00eddem (reverso). \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0321 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 255 de la actuaci\u00f3n principal (reverso). En el mismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentido, ib\u00eddem: \u201cs\u00e9palo, hijueputa, que si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no sigue conmigo le voy a dejar la chimba toda rajada y la boca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llena de gusanos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>16<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CSJ SP1467, 12 oct. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016, rad. 37175. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP858-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a052077 \u00a0 Aprobado \u00a0acta n\u00famero 65 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Decide \u00a0la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para \u00a0admitir la demanda de casaci\u00f3n presentada por la defensa de \u00a0JHON [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36514","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36514","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36514"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36514\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36514"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36514"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36514"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}