{"id":36510,"date":"2023-09-13T21:42:06","date_gmt":"2023-09-13T21:42:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap853-201852201\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:06","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:06","slug":"ap853-201852201","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap853-201852201\/","title":{"rendered":"AP853-2018(52201)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP853-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba \u00a052201 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a065 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra \u00a0ERICK \u00a0BLADIMIR JAIMES VARGAS, por \u00a0la presunta comisi\u00f3n de los delitos de pornograf\u00eda \u00a0con menor de 18 a\u00f1os en concurso homog\u00e9neo y sucesivo y \u00a0utilizaci\u00f3n o facilitaci\u00f3n de medios de comunicaci\u00f3n \u00a0para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>ERICK \u00a0BLADIMIR JAIMES VARGAS identificado con c.c. 72.399.998 de \u00a0Barranquilla, durante el primer semestre del a\u00f1o 2017, en la \u00a0ciudad de Barranquilla ejecut\u00f3 actividades relacionadas con el \u00a0manejo de informaci\u00f3n consistente en env\u00edo de mensajes, \u00a0im\u00e1genes, videos, fotograf\u00edas, grabaciones, mensajes de \u00a0texto y similares a trav\u00e9s de redes sociales como Facebook, \u00a0Messenger y WhatsApp, en la que se involucran menores de edad, las \u00a0cuales almacenaba en sus equipos de inform\u00e1tica, computador, \u00a0celular y medios de almacenamiento masivo. \u00a0<\/p>\n<p>La actividad se \u00a0desarrollaba desde una p\u00e1gina en internet con direcci\u00f3n \u00a0&lt;https:www.facebook.com\/parada.maximiliano&gt;, montada por el \u00a0procesado, donde ofrec\u00eda para la venta videos de zoofilia. \u00a0Sitio web donde era contactado por interesados en ese tipo de \u00a0material y de esta manera captaba contactos con los que luego de \u00a0crear un v\u00ednculo, aprovechaba para ofrecerles videos de \u00a0pornograf\u00eda en la que se exhib\u00edan im\u00e1genes \u00a0reales de actividades sexuales que involucran menores de edad. Dicho \u00a0material procede, de puntos en pa\u00edses como M\u00e9xico y \u00a0Estados Unidos, en su gran mayor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Establecido \u00a0este escenario el procesado contact\u00f3 con el se\u00f1or \u00a0M.A.C.V., ciudadano colombiano residente en la ciudad de Barranquilla \u00a0y como posible cliente le envi\u00f3 a \u00e9ste, material \u00a0pornogr\u00e1fico desde WA 3007854251. M al ver las im\u00e1genes \u00a0que se le ofrec\u00edan, en las que pod\u00eda apreciar a menores \u00a0de edad, infantes, en desarrollo de actividades sexuales se las \u00a0muestra a un miembro de la Polic\u00eda Nacional conocido suyo \u00a0quien a su vez lo remite para que se comunique con la Unidad de la \u00a0Polic\u00eda \u2013 Grupo Infancia y Adolescencia donde se recibe \u00a0el reporte y de inmediato se inician los actos urgentes dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo del programa metodol\u00f3gico (\u2026) se estableci\u00f3 \u00a0que la IP que m\u00e1s utilizaba correspond\u00eda al servidor de \u00a0Telebucaramanga, que el servicio era suministrado a la vivienda \u00a0ubicada en la Calle 12B No. 21 -32 Barrio Rio Prado del municipio de \u00a0Gir\u00f3n Santander (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por \u00a0las circunstancias f\u00e1cticas descritas, el 14 de julio de 2017 \u00a0el Juzgado 10\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Barranquilla, previa petici\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda, expidi\u00f3 orden de captura contra ERICK \u00a0BLADIMIR JAIMES VARGAS, la que se materializ\u00f3 en Gir\u00f3n \u00a0(Santander) el 18 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En virtud de lo anterior, en audiencia celebrada el 19 de julio de \u00a02017 ante el Juzgado 4\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bucaramanga Descentralizado de Gir\u00f3n \u00a0(Santander), previa legalizaci\u00f3n de la captura y de los \u00a0elementos incautados en la diligencia de allanamiento y registro \u00a0llevada a cabo en el inmueble ubicado en la Calle 12B No. 21 -32 del \u00a0Barrio Rio Prado de Gir\u00f3n; la fiscal\u00eda le formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n a ERICK BLADIMIR JAIMES VARGAS, como autor de los \u00a0delitos de pornograf\u00eda \u00a0con menor de 18 a\u00f1os en concurso homog\u00e9neo y sucesivo y \u00a0utilizaci\u00f3n o facilitaci\u00f3n de medios de comunicaci\u00f3n \u00a0para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 a\u00f1os, \u00a0de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 218 y 219 A \u00a0del C\u00f3digo Penal. Cargo que el procesado no acept\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma diligencia, el imputado fue afectado con medida de \u00a0aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 14 de septiembre de 2017 la Fiscal\u00eda 12 Seccional CAIVAS de \u00a0Barranquilla radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n. La actuaci\u00f3n \u00a0fue asignada por reparto al Juzgado 7\u00b0 Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Convocadas \u00a0las partes para la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0el \u00a0defensor del procesado impugn\u00f3 \u00a0la competencia del juzgado mencionado. Explic\u00f3 que de acuerdo \u00a0a lo consignado en el escrito de acusaci\u00f3n, las conductas \u00a0punibles atribuidas al procesado ocurrieron en el municipio de Gir\u00f3n \u00a0(Santander), porque de ese municipio fue enviado el material con \u00a0contenido pornogr\u00e1fico. En consecuencia, dijo es el juez penal \u00a0del circuito de ese lugar, o en caso de all\u00ed no exista juzgado \u00a0de esa categor\u00eda, el de Bucaramanga, el competente para \u00a0adelantar la fase de juzgamiento de JAIMES VARGAS. Lo anterior, \u00a0agreg\u00f3, m\u00e1xime si su defendido se encuentra recluido en \u00a0esa \u00faltima ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda se opuso a la solicitud de la defensa. Afirm\u00f3 \u00a0que en este caso se debe tener en cuenta que, la conducta punible \u00a0endilgada a JAIMES VARGAS se materializ\u00f3 en la ciudad de \u00a0Barranquilla pues, la utilizaci\u00f3n de redes sociales permiti\u00f3 \u00a0el env\u00edo del material con contenido pornogr\u00e1fico de una \u00a0ciudad a otra. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0particular, refiri\u00f3 la funcionaria: \u00abestamos \u00a0ante un delito que se consuma a trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n \u00a0de redes y del mismo se tuvo noticia en la ciudad de Barranquilla y \u00a0se materializ\u00f3 en la ciudad de Barranquilla, pues fue esta \u00a0ciudad donde se dieron a conocer las im\u00e1genes de contenido \u00a0pornogr\u00e1fico y fue aqu\u00ed donde se inici\u00f3 la \u00a0investigaci\u00f3n. Que la ubicaci\u00f3n del procesado sea una u \u00a0otra no desubica a las autoridades para perseguir la conducta il\u00edcita \u00a0y fue lo que se hizo en este caso\u00bb.1 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Escuchadas \u00a0las intervenciones de las partes, el juez cognoscente consider\u00f3 \u00a0que s\u00ed era competente para conocer del proceso penal \u00a0adelantado contra el prenombrado imputado. Indic\u00f3 que de los \u00a0hechos consignados en el escrito de acusaci\u00f3n se aprecia que, \u00a0presuntamente, ERICK BLADIMIR JAIMES VARGAS ofrec\u00eda videos de \u00a0pornograf\u00eda con menores de edad a personas que se encontraban \u00a0en distintas ciudades, entre ellas, Barranquilla, donde finalmente \u00a0fue delatado ante la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en \u00a0atenci\u00f3n a lo normado en el art\u00edculo 54 de la Ley 906 \u00a0de 2004, dispuso el env\u00edo del diligenciamiento al Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla para la definici\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Mediante auto del 29 de enero de 2018 la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal de esa Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que no era \u00a0competente para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia propuesta por el defensor del procesado, dado que \u00e9sta \u00a0se debate entre los juzgados penales del circuito de Barranquilla y \u00a0Bucaramanga. Por ende, asegur\u00f3, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la definici\u00f3n de competencia en este asunto le \u00a0corresponde dirimirla a la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, corregido el yerro procedimental denotado, el \u00a0expediente se envi\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n para lo \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde \u00a0a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 32 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley \u00a0906 de 2004), \u00a0pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de juzgados de \u00a0diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ahora \u00a0bien, \u00a0en \u00a0el presente asunto, observa la Sala que \u00a0la acusaci\u00f3n se present\u00f3 por un concurso \u00a0de conductas punibles, \u00a0por lo que resulta necesario aplicar la \u00a0figura \u00a0jur\u00eddica de la conexidad, \u00a0que permite el adelantamiento de investigaciones penales bajo una \u00a0misma cuerda, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a052 de la Ley 906 de 2004 seg\u00fan el cual: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de \u00a0mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por raz\u00f3n \u00a0del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la \u00a0misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de competencia el \u00a0territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: \u00a0donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; donde se haya \u00a0realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se haya realizado \u00a0la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado primero la \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito \u00a0especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponder\u00e1 \u00a0el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0conformidad con esa disposici\u00f3n, el \u00a0primer aspecto que se debe analizar es la competencia \u00a0funcional, \u00a0la cual, atendiendo al concurso homog\u00e9neo y heterog\u00e9neo \u00a0de conductas punibles que se present\u00f3, se establece en los \u00a0jueces penales del circuito, ya que conforme lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 36 inciso 2\u00ba ib\u00eddem, los \u00a0delitos de pornograf\u00eda \u00a0con menor de 18 a\u00f1os en concurso homog\u00e9neo y sucesivo y \u00a0utilizaci\u00f3n o facilitaci\u00f3n de medios de comunicaci\u00f3n \u00a0para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 a\u00f1os, \u00a0no tienen asignaci\u00f3n especial de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0por factor del territorio, atendiendo al lugar donde tuvo ocurrencia \u00a0el delito \u00a0m\u00e1s grave, \u00a0advierte la Sala que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 218 del C\u00f3digo Penal, el \u00a0injusto de mayor gravedad corresponde al de pornograf\u00eda \u00a0con menor de 18 a\u00f1os, \u00a0cuya pena de prisi\u00f3n oscila entre 10 a 20 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n, extremos \u00a0superiores a los contemplados para el otro delito por el que se \u00a0procede2. \u00a0Sin embargo, este criterio no \u00a0resulta determinante para establecer el lugar en donde se debe \u00a0proseguir el juicio ya que, el tipo penal enunciado, como ya se ha \u00a0dicho, se efectu\u00f3 en varias ciudades y municipios del \u00a0territorio nacional (Barranquilla y Gir\u00f3n \u2013Santander-). \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se puede atender al factor de definici\u00f3n referido al sitio \u00a0donde se realiz\u00f3 el mayor \u00a0n\u00famero de delitos \u00a0pues, sobre este aspecto, el escrito de acusaci\u00f3n no \u00a0ofrece mayores y precisos detalles sobre las circunstancias de modo, \u00a0tiempo y lugar, en que presuntamente se ejecutaron. Tan s\u00f3lo \u00a0refiere que el material con contenido pornogr\u00e1fico era enviado \u00a0por el procesado, a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos desde \u00a0el municipio de Gir\u00f3n y, que uno de los usuarios, quien \u00a0finalmente lo delat\u00f3, se encontraba en la ciudad de \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, se debe acudir al \u00faltimo factor se\u00f1alado en la \u00a0normatividad en cita, esto es, al que se refiere al lugar \u00a0donde se haya producido la primera aprehensi\u00f3n. \u00a0En este caso, la captura de ERICK BLADIMIR JAIMES VARGAS se \u00a0materializ\u00f3 en \u00a0el municipio de Gir\u00f3n (Santander). No \u00a0obstante, como quiera que este municipio no cuenta con juzgados de \u00a0categor\u00eda circuito, se determina objetivo que el conocimiento \u00a0del presente asunto se adelante ante los Juzgados \u00a0Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, \u00a0por tratarse del mismo distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, acorde con lo anotado, las \u00a0diligencias ser\u00e1n remitidas inmediatamente al Centro de \u00a0Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito de \u00a0Bucaramanga, para que se efect\u00fae el correspondiente reparto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer del \u00a0proceso que cursa contra ERICK BLADIMIR JAIMES VARGAS, corresponde al \u00a0juzgado penal del circuito con funciones de conocimiento de \u00a0Bucaramanga al que le sea asignado por reparto, para lo cual se \u00a0dispone remitir las diligencias al centro de servicios de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Informar \u00a0lo aqu\u00ed decidido al Juzgado 7\u00b0 Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Barranquilla, as\u00ed como a los \u00a0dem\u00e1s intervinientes en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Comun\u00edquese y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 27 de noviembre de 2017. Record (36:00 y sig.). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 219 A del C\u00f3digo Penal, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito de utilizaci\u00f3n o facilitaci\u00f3n de medios de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n para ofrecer actividades sexuales con personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menores de 18 a\u00f1os, prev\u00e9 una pena de 10 a 14 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prisi\u00f3n (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 AP853-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba \u00a052201 \u00a0 Acta \u00a065 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer del proceso penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36510","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36510","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36510"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36510\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36510"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36510"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36510"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}