{"id":36496,"date":"2023-09-13T21:42:05","date_gmt":"2023-09-13T21:42:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap826-201852194\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:05","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:05","slug":"ap826-201852194","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap826-201852194\/","title":{"rendered":"AP826-2018(52194)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP826-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 52194 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 65 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Corte en torno al impedimento presentado por el TC. \u00a0Wilson \u00a0Figueroa G\u00f3mez, \u00a0Magistrado integrante de la Segunda Sala de Decisi\u00f3n del \u00a0Tribunal Superior Militar, para conocer de las diligencias \u00a0preliminares que se adelantan en contra del Mayor Efr\u00e9n \u00a0Duque Londo\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS Y ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Haiver Yesid Gonz\u00e1lez Arango, funcionario \u00a0no uniformado1 \u00a0de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, en el mes de octubre de 2015 \u00a0formul\u00f3 denuncia en adversidad del TC. John \u00a0Fredy Hern\u00e1ndez Bernal, por \u00a0las presuntas conductas punibles de injuria, calumnia, falsa denuncia \u00a0y falso testimonio, indagaci\u00f3n preliminar2 \u00a0que correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0121 de Instrucci\u00f3n Penal Militar \u00a0a cargo del Mayor \u00a0Efr\u00e9n \u00a0Duque Londo\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0En septiembre de 2016 el querellante, \u00a0aduciendo \u00a0falta de garant\u00edas procesales, solicit\u00f3 el cambio de \u00a0radicaci\u00f3n de la indagaci\u00f3n, petici\u00f3n que no fue \u00a0atendida por el funcionario instructor en consideraci\u00f3n a que, \u00a0para la fecha, aqu\u00e9l no ostentaba la calidad de sujeto \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0El Procurador 376 Judicial Penal I de Bogot\u00e1, en enero de \u00a02017, hizo id\u00e9ntica solicitud, requiriendo, adem\u00e1s, la \u00a0adopci\u00f3n de medidas para la protecci\u00f3n del denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0La Sala Segunda de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior Militar, \u00a0mediante providencia de fecha 21 de febrero siguiente \u2013radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 158643-064-XIV-122-FAC\u2013 resolvi\u00f3 negar la \u00a0aludida deprecaci\u00f3n3, \u00a0fallo que adem\u00e1s recomend\u00f3 analizar la competencia de \u00a0la jurisdicci\u00f3n especializada en los hechos denunciados. \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0El 9 de marzo de igual anualidad, el mencionado Juzgado 121 consider\u00f3 \u00a0que la competencia para investigar los delitos denunciados resid\u00eda \u00a0en la justicia ordinaria, raz\u00f3n por la cual orden\u00f3 la \u00a0remisi\u00f3n del expediente a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n4. \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0virtud a la anterior actuaci\u00f3n, esta \u00a0vez ante \u00a0el Tribunal Superior Militar, el mismo \u00a0Gonz\u00e1lez Arango \u00a0formul\u00f3 denuncia en contra del Mayor Efr\u00e9n \u00a0Duque Londo\u00f1o, \u00a0Juez \u00a0121 de Instrucci\u00f3n Penal Militar, por los delitos de \u00a0prevaricato activo y omisivo. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Las diligencias, en un principio, correspondieron a la Magistrada BG. \u00a0Mar\u00eda \u00a0Paulina Leguizam\u00f3n Z\u00e1rate, quien \u00a0orden\u00f3 la apertura de indagaci\u00f3n preliminar, conforme \u00a0lo dispuesto por el art\u00edculo 451 de la Ley Penal Castrense. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0El \u00a010 de octubre de 2017, el querellante, a trav\u00e9s de apoderado \u00a0judicial, present\u00f3 demanda de constituci\u00f3n de parte \u00a0civil5, \u00a0la que deb\u00eda ser objeto de pronunciamiento por aquella togada, \u00a0sin embargo, al d\u00eda siguiente se produjo su retiro de la \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Efectuado \u00a0reparto extraordinario de la indagaci\u00f3n el d\u00eda 4 de \u00a0diciembre siguiente, la misma correspondi\u00f3 al TC. \u00a0Wilson \u00a0Figueroa G\u00f3mez, \u00a0Magistrado integrante de la Segunda Sala de Decisi\u00f3n, quien, \u00a0al amparo de la causal contenida en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a0231 de la Ley 1407 de 20106, \u00a0manifest\u00f3 su impedimento para adelantarla. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1 \u00a0Lo fund\u00f3 en que, como ponente, fue uno de los integrantes del \u00a0Tribunal Superior Militar que suscribi\u00f3 la decisi\u00f3n del \u00a021 de febrero de 2017 en la que se resolvi\u00f3 el cambio de \u00a0radicaci\u00f3n, pronunciamiento n.\u00ba \u00a0158643-064-XIV-122-FAC, dentro de la investigaci\u00f3n adelantada \u00a0por el Juzgado 121 de Instrucci\u00f3n Penal Militar. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2 \u00a0Agreg\u00f3 que, en esa providencia se advirti\u00f3 al \u00a0funcionario instructor sobre la necesidad de verificar la competencia \u00a0de la jurisdicci\u00f3n especializada en el asunto particular, dado \u00a0que los delitos denunciados no permit\u00edan avizorar la \u00a0posibilidad de cumplir con los elementos subjetivo y funcional que \u00a0demandaba la aplicaci\u00f3n del fuero penal militar, \u00absugerencia\u00bb \u00a0que acogi\u00f3 el juez. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3 \u00a0Por tal raz\u00f3n, afirma que su imparcialidad y ponderaci\u00f3n \u00a0en la labor de administrar justicia, se encuentran comprometidas y \u00a0solicita se le excluya del conocimiento de las presentes diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0En consecuencia de lo anterior, orden\u00f3 \u00a0el env\u00edo del expediente a esta Colegiatura, para que dirima de \u00a0plano la cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sea lo primero precisar que, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia es competente para resolver el asunto \u00a0sometido a consideraci\u00f3n, conforme lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 199, \u00a0numeral 5\u00ba7 \u00a0y 2428 \u00a0del C\u00f3digo Penal Militar \u2013Ley 1407 de 2010\u2013, \u00a0normas que le asignan y regulan la funci\u00f3n de decidir sobre la \u00a0manifestaci\u00f3n de impedimento que proviene de los Magistrados \u00a0del Tribunal Superior Militar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Imperioso resulta se\u00f1alar que el instituto de los \u00a0impedimentos y las recusaciones, fue establecido constitucional y \u00a0legalmente con el fin de salvaguardar el derecho a ser juzgado por un \u00a0tribunal imparcial. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0La prerrogativa del \u00abjuez \u00a0imparcial\u00bb \u00a0estipulado en el canon 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0se ha concebido como componente esencial del debido proceso, toda vez \u00a0que ante la presencia de partes, de suyo parciales, se exige un \u00a0tercero neutral, principio de alcance general que tiene aplicaci\u00f3n \u00a0en todos los sistemas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 \u00a0Para el caso de la jurisdicci\u00f3n penal militar, esa figura est\u00e1 \u00a0contemplada en los preceptos 231 y subsiguientes de la Ley Penal \u00a0Castrense y se convierte en garant\u00eda fundamental de los \u00a0sujetos que en \u00e9l intervienen. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Con el prop\u00f3sito de cumplir el referido postulado se erige el \u00a0mecanismo del impedimento y la recusaci\u00f3n, en virtud del cual, \u00a0el funcionario judicial se debe separar del conocimiento de aquellos \u00a0asuntos en donde, por estar comprometido su criterio por alguna de \u00a0las causales previamente establecidas por el legislador, se desdibuja \u00a0el fin de la recta administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 En esa medida, \u00a0su finalidad no es otra que la de garantizar, tanto a los asociados \u00a0en general, como a los sujetos con leg\u00edtimo inter\u00e9s en \u00a0un asunto, que la autoridad jurisdiccional llamada a resolver el \u00a0conflicto jur\u00eddico, sea ajena a cualquier inclinaci\u00f3n \u00a0distinta a la de impartir justicia, de manera que su imparcialidad y \u00a0ponderaci\u00f3n no est\u00e9n alterados por circunstancias \u00a0externas al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0Valga anotar que en esta materia rige el principio de taxatividad, \u00a0seg\u00fan el cual s\u00f3lo constituye motivo de excusa o de \u00a0recusaci\u00f3n, aquel que de manera expresa est\u00e9 se\u00f1alado \u00a0en la ley; por tanto, a los jueces les est\u00e1 vedado apartarse \u00a0por su propia voluntad de sus funciones jurisdiccionales, mientras \u00a0que a los sujetos procesales no les est\u00e1 permitido escoger el \u00a0juzgador a su arbitrio, de modo que las causas que dan lugar a \u00a0separar del conocimiento a un funcionario, no pueden deducirse por \u00a0similitud, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en tanto se \u00a0trata de reglas de garant\u00eda en punto de la independencia \u00a0judicial y de vigencia del principio de imparcialidad del juez. \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0Por consiguiente, la manifestaci\u00f3n de impedimento debe ser un \u00a0acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la \u00a0convergencia de alguna de las causales que de modo taxativo contempla \u00a0la ley para negarse a conocer de un caso determinado y, por lo mismo, \u00a0estar soportada dentro de los cauces del postulado de la buena fe, ya \u00a0que el instituto no puede servir para entorpecer o dilatar el \u00a0transcurso normal del proceso penal o para sustraerse, indebidamente, \u00a0de la obligaci\u00f3n de decidir (CSJ AP, 07 may. 2002, rad. 19328; \u00a0AP, 9 ag. 2011, rad. 37128 y SP10580\u20132016, 27 jul. 2016, rad. \u00a044073). \u00a0<\/p>\n<p>3. Al \u00a0descender al caso concreto, el Magistrado del \u00a0Tribunal Superior Militar, TC. Wilson \u00a0Figueroa G\u00f3mez, \u00a0invoca el \u00a0numeral 4\u00ba \u00a0del art\u00edculo 231 \u00a0de la Ley 1407 \u00a0de 2010, \u00a0que consagra como \u00a0causal de impedimento \u00abque \u00a0el funcionario judicial [\u2026] haya dado consejo o manifestado su \u00a0opini\u00f3n sobre el asunto materia del proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Esta Sala, en \u00a0punto de la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u2013pero perfectamente \u00a0aplicable a la especializada foral\u2013, \u00a0de manera reiterada ha tenido la ocasi\u00f3n de precisar el \u00a0contenido y alcance de la causal en comento (v.gr. \u00a0CSJ AP7717\u20132016, 9 nov. 2016, rad. 34282A y AP4552\u20132017, \u00a017 jul. 2017, rad. 49342), as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0En lo referente a haberse manifestado el funcionario judicial sobre \u00a0el asunto materia del proceso, tiene dicho que su \u00a0configuraci\u00f3n se agota cuando la opini\u00f3n la ha \u00a0expresado por fuera de la actuaci\u00f3n, \u00a0es decir, al margen de los deberes oficiales, debiendo aludir al \u00a0asunto materia del diligenciamiento, o sobre el fondo o aspectos \u00a0sustanciales y, adem\u00e1s, comprometer su imparcialidad en la \u00a0resoluci\u00f3n del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ser considerada la decisi\u00f3n de fondo, es menester que aluda a \u00a0lo principal o esencial, \u00a0esto es, que se refiera a la pretensi\u00f3n o a la relaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica material de la controversia. La opini\u00f3n tiene \u00a0que aludir a lo fundamental del debate. No materializar\u00e1n esta \u00a0condici\u00f3n, las manifestaciones gen\u00e9ricas, \u00a0indeterminadas, abstractas y superficiales que haga el recusante para \u00a0demostrar la causal, pero s\u00ed el discernimiento y la valoraci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica realizada por el operador judicial a lo b\u00e1sico \u00a0de la discusi\u00f3n, por constituir aut\u00e9nticos actos de \u00a0prejuzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0criterio es vinculante cuando el funcionario queda atado, unido o \u00a0sometido a \u00e9l, de forma que a futuro no puede ignorarlo o \u00a0modificarlo porque de hacerlo entrar\u00eda en contradicci\u00f3n \u00a0con lo sostenido en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0expresa la opini\u00f3n por fuera del expediente cuando se hace en \u00a0circunstancias y oportunidades distintas a las previstas por la ley \u00a0como funciones espec\u00edficas. No es el concepto expresado por el \u00a0juez en cumplimiento de sus facultades, \u00a0excepto cuando dict\u00f3 la providencia cuya revisi\u00f3n se \u00a0trata, pues ser\u00eda absurdo que el poder que le otorga la ley \u00a0para cumplir su labor judicial lo inhabilite para intervenir en otros \u00a0asuntos de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden, el funcionario judicial debe estudiar cada caso a fin de \u00a0determinar si el juicio emitido compromete su criterio de forma \u00a0vinculante. En caso de ser as\u00ed, surge de inmediato la \u00a0obligaci\u00f3n de declararse impedido para conocer del asunto. \u00a0[subrayado \u00a0fuera de texto] \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Examinada la manifestaci\u00f3n expresada por el Magistrado \u00a0TC. \u00a0Wilson \u00a0Figueroa G\u00f3mez, \u00a0observa la Corte que en el presente caso se presentan las condiciones \u00a0para declarar fundado el impedimento propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0Res\u00e1ltese que la Sala Segunda de Decisi\u00f3n del Tribunal \u00a0Superior Militar, mediante providencia fechada 21 de febrero de \u00a020179, \u00a0que resolvi\u00f3 negar el cambio de radicaci\u00f3n solicitado \u00a0por Haiver \u00a0Yesid Gonz\u00e1lez Arango al \u00a0interior de la indagaci\u00f3n \u00a0preliminar n.\u00ba \u00a0262\u2013J121IPM, con ponencia del aludido togado, expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[n]ecesario \u00a0resulta anotar que debe el funcionario instructor realizar el estudio \u00a0correspondiente frente a la competencia de la jurisdicci\u00f3n \u00a0especializada en el presente asunto, dado que los delitos denunciados \u00a0como el Falso Testimonio no corresponden a la \u00f3rbita de \u00a0competencia de la jurisdicci\u00f3n foral, debiendo tenerse en \u00a0cuenta que los punibles de Injuria y Calumnia contenidos en el C\u00f3digo \u00a0Penal Militar registran un sujeto pasivo calificado, condici\u00f3n \u00a0que al parecer no cumple el denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0El 9 de marzo de igual anualidad, el Juzgado 121 de Instrucci\u00f3n \u00a0Penal Militar \u00a0a cargo del Mayor \u00a0Efr\u00e9n \u00a0Duque Londo\u00f1o, \u00a0consider\u00f3 \u00a0que la competencia para investigar los delitos denunciados por \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0Arango resid\u00eda \u00a0en la justicia ordinaria, prove\u00eddo que tuvo en cuenta las \u00a0precisiones efectuadas por el Tribunal Superior Militar \u00abrespecto \u00a0de la competencia de las cuales hoy este despacho instructor coincide \u00a0cuando a la competencia de la Justicia Penal Militar hace \u00a0referencia\u00bb, \u00a0y \u00a0en el que se concluy\u00f3 que \u00abeste \u00a0asunto no corresponde a la jurisdicci\u00f3n penal militar como \u00a0levemente lo mencion\u00f3 el respetado Tribunal Superior Militar \u00a0en la providencia inicialmente se\u00f1alada, y ser\u00e1 esta la \u00a0raz\u00f3n para que mediante esta providencia se resuelva remitir \u00a0todo lo actuado a la justicia ordinaria\u00bb10. \u00a0<\/p>\n<p>3.5 \u00a0Por otra parte, aunque la nueva denuncia de Haiver \u00a0Yesid Gonz\u00e1lez Arango, esta \u00a0vez en contra del \u00a0Mayor \u00a0Efr\u00e9n \u00a0Duque Londo\u00f1o, \u00a0se \u00a0refiere a aspectos relacionados con la falta de garant\u00edas \u00a0procesales y vulneraci\u00f3n al principio de imparcialidad dentro \u00a0de la indagaci\u00f3n preliminar n.\u00ba \u00a0262\u2013J121IPM, no puede desconocerse que la demanda de \u00a0constituci\u00f3n de parte civil, que en la hora de ahora ocupa la \u00a0atenci\u00f3n del Tribunal Superior Militar, censura que: \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0El 14 de marzo de 2017 remite por competencia el \u201cproceso\u201d \u00a0\u201cNo. 262-J121IPM, seguido en contra de [\u2026] dando \u00a0cumplimiento al auto de fecha 9 de marzo de 2017, notando claramente \u00a0que no se dict\u00f3 ninguna providencia de la investigaci\u00f3n \u00a0preliminar como lo requiere el Art. 310 C\u00f3digo J.P.M, ya para \u00a0establecer un delito, ya para dar apertura al proceso, no obstante lo \u00a0remite a la jurisdicci\u00f3n ordinaria. Si bien busca, con la \u00a0providencia de fecha nueve (9) de marzo de 2017 cambiar la \u00a0competencia de la investigaci\u00f3n preliminar, y sustentado en el \u00a0fallo del Tribunal Superior Militar que neg\u00f3 el cambio de \u00a0radicaci\u00f3n, no y en ning\u00fan momento califica las \u00a0conductas reprochables, ni siquiera por los presuntos delitos \u00a0denunciados como son injuria, calumnia, falso testimonio y falsa \u00a0denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0verdad sin tipificar las conductas, no entiendo c\u00f3mo y en \u00a0qu[\u00e9] delitos se apoya, para determinar que no es competente y \u00a0sin embargo se atreve a remitirlo por competencia con los delitos por \u00a0establecer, a la Justicia Ordinaria.11 \u00a0[negrilla \u00a0y subrayado original del texto] \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1 \u00a0Vale decir, tambi\u00e9n se duele de aquella providencia de 9 de \u00a0marzo de 2017, la que encuentra sustento en lo decidido por el \u00a0Tribunal Superior Militar. \u00a0<\/p>\n<p>3.6 \u00a0De ah\u00ed que el Magistrado \u00a0TC. \u00a0Wilson \u00a0Figueroa G\u00f3mez \u00a0con acierto, para apoyar razonadamente su impedimento, expusiera \u00a0que12: \u00a0<\/p>\n<p>[e]n \u00a0criterio de este despacho la actuaci\u00f3n, entre otras, por las \u00a0que se solicita investigar al Juez 121 de Instrucci\u00f3n Penal \u00a0Militar como consecuencia del tr\u00e1mite dado a la indagaci\u00f3n \u00a0preliminar seguida en contra de [\u2026], fue precisamente haber \u00a0acogido la recomendaci\u00f3n de verificar la aplicaci\u00f3n del \u00a0Fuero Penal Militar en ese asunto. Observaci\u00f3n que fue \u00a0realizada en aquella oportunidad por quien nuevamente funge como \u00a0Magistrado Ponente en esta actuaci\u00f3n, como resultado del \u00a0reparto extraordinario realizado. En suma, constituye un verdadero \u00a0contrasentido que quien ilustr\u00f3 al juez de instrucci\u00f3n \u00a0sobre un particular asunto, sea ahora quien le juzgue por haber \u00a0acogido la observaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Consejo \u00a0que se profiri\u00f3 extraprocesalmente, en tanto se produjo en una \u00a0actuaci\u00f3n distinta a la que hoy se tramita contra el Juez 121 \u00a0de Instrucci\u00f3n Penal Militar. Sugerencia que result\u00f3 \u00a0significativa para que el Juez Instructor resolviera remitir la \u00a0indagaci\u00f3n seguida en contra de [\u2026] a la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria. Situaci\u00f3n que vincula a este Magistrado al asunto \u00a0sometido a su consideraci\u00f3n, puesto que la situaci\u00f3n \u00a0que solicit\u00f3 verificar al juez de instrucci\u00f3n dentro de \u00a0la indagaci\u00f3n preliminar seguida en contra de [\u2026], \u00a0corresponde a uno de los hechos por los cuales se requiere hoy, que \u00a0se investigue al funcionario de la justicia penal militar. \u00a0<\/p>\n<p>3.7 \u00a0Es \u00a0claro para la Corte que en la determinaci\u00f3n de febrero de \u00a02017, la cual neg\u00f3 el cambio de radicaci\u00f3n de \u00a0la indagaci\u00f3n preliminar n.\u00ba \u00a0262\u2013J121IPM, \u00a0el integrante del Tribunal Superior Militar, el mismo que ahora \u00a0invoca la circunstancia impeditiva del art\u00edculo 231, numeral \u00a04\u00ba del C\u00f3digo Penal Militar, hizo juicios de valor \u00a0relacionados con la dudosa competencia de la justicia especializada \u00a0castrense, en los hechos denunciados por Haiver \u00a0Yesid Gonz\u00e1lez Arango. \u00a0<\/p>\n<p>3.7.1 \u00a0Tales \u00a0argumentos, adem\u00e1s, respaldaron el prove\u00eddo del juez \u00a0instructor en marzo del mismo a\u00f1o, y sirven como fundamento de \u00a0uno de los hechos de la demanda de constituci\u00f3n de parte civil \u00a0dentro de esta nueva investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.8 \u00a0As\u00ed las cosas, no cabe duda de que la decisi\u00f3n del Juez \u00a0121 de Instrucci\u00f3n Penal Militar de remitir el asunto a la \u00a0justicia ordinaria, se bas\u00f3 en lo expresado por el Tribunal \u00a0Superior Militar, a trav\u00e9s del Magistrado Ponente TC. \u00a0Wilson \u00a0Figueroa G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>3.9 \u00a0Por ello, ser\u00eda \u00a0\u00abun \u00a0verdadero contrasentido que quien ilustr\u00f3 al juez de \u00a0instrucci\u00f3n sobre un particular asunto, sea ahora quien le \u00a0juzgue por haber acogido la observaci\u00f3n\u00bb, \u00a0como atr\u00e1s se dijera al exponer los motivos de impedimento, \u00a0adem\u00e1s, por la pot\u00edsima raz\u00f3n que, \u00a0eventualmente, tambi\u00e9n el togado de la Corporaci\u00f3n \u00a0podr\u00eda llegar a ser sujeto de reproche penal, si es que se \u00a0considera que tal actuaci\u00f3n judicial se ajusta a la \u00a0configuraci\u00f3n de una conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed las cosas, \u00a0en aras de garantizar el derecho a un juez imparcial, se declarar\u00e1 \u00a0fundado el impedimento y se ordenar\u00e1, en cumplimiento de lo \u00a0previsto en el inciso final del art\u00edculo 201 de la Ley 1407 de \u00a0201013, \u00a0la recomposici\u00f3n de la Segunda \u00a0Sala de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior Militar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0FUNDADO \u00a0el \u00a0impedimento manifestado por el Magistrado \u00a0integrante \u00a0de la Segunda Sala de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior Militar, \u00a0TC. Wilson \u00a0Figueroa G\u00f3mez, \u00a0para \u00a0conocer de este asunto. Por \u00a0tanto, ser\u00e1 separado del conocimiento del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0DEVOLVER \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n a la Corporaci\u00f3n de origen, en orden a que se \u00a0imprima el tr\u00e1mite de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0ADVERTIR que \u00a0contra \u00a0esa decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Luis Antonio \u00a0Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Luis Barcel\u00f3 Camacho \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Alberto Castro Caballero \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u00e9cnico Especialista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Inteligencia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n.\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0262\u2013J121IPM. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 259 a 273, C.O. n.\u00ba 2. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 363 a 372, ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 373 a 382, ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se expide el C\u00f3digo Penal Militar. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 199: \u00abDe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Suprema de Justicia.\u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conoce: [\u2026] 5. Resolver sobre los impedimentos y recusaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Fiscal General Penal Militar y Magistrados del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0242. \u00abTr\u00e1mite.\u00a0Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sea un magistrado del Tribunal Superior Militar, el impedido o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recusado deber\u00e1 manifestarlo a la Sala Penal de la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia para que sea sustra\u00eddo del conocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del asunto. [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n.\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0158643-064-XIV-122-FAC. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 365 y 370, ib. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 365 y 370, ib. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 401 y 402, ib. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0201: \u00abIntegraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las Salas. Las Salas de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Militar estar\u00e1n integradas por tres Magistrados cada una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presidida por el ponente respectivo. [\u2026] Cuando un Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se declare impedido o prospere la recusaci\u00f3n, se integrar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n con un Magistrado de las restantes Salas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escogido por sorteo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP826-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 52194 \u00a0 Acta 65 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Corte en torno al impedimento presentado por el TC. \u00a0Wilson \u00a0Figueroa G\u00f3mez, \u00a0Magistrado integrante de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36496","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36496","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36496"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36496\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36496"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36496"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36496"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}