{"id":36491,"date":"2023-09-13T21:42:05","date_gmt":"2023-09-13T21:42:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap821-201850473\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:05","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:05","slug":"ap821-201850473","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap821-201850473\/","title":{"rendered":"AP821-2018(50473)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 p \u00a0 L \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP821-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a050473 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en acta No. 65) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala el recurso extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto por \u00a0el defensor del procesado JHON EDUARD HERRERA P\u00c1RAMO, contra \u00a0la sentencia de segundo grado de 15 de marzo de 2017 mediante la cual \u00a0el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 la que profiri\u00f3 \u00a0el Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito del mismo Distrito \u00a0Judicial, que lo conden\u00f3 como autor del delito de homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>Hacia \u00a0las seis de la ma\u00f1ana del 16 de noviembre de 2015, en la \u00a0carrera 13 Este con calle 42-C sur, del barrio Altamira de esta \u00a0capital, JHON EDUARD HERRERA P\u00c1RAMO agredi\u00f3 en dos \u00a0ocasiones con un arma blanca a Kevin Giovanny Mora Suaza, heridas que \u00a0le ocasionaron la muerte. \u00a0<\/p>\n<p>El 18 \u00a0de noviembre de 2015, en el Juzgado Setenta y Ocho Penal Municipal \u00a0con Funciones de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 se \u00a0llev\u00f3 a cabo la audiencia de legalizaci\u00f3n de captura de \u00a0HERRERA P\u00c1RAMO. All\u00ed mismo la Fiscal\u00eda le imput\u00f3 \u00a0la posible comisi\u00f3n del delito de homicidio, cargo que el \u00a0imputado no acept\u00f3, siendo afectado con medida de \u00a0aseguramiento privativa de su libertad de forma intramural. \u00a0<\/p>\n<p>Presentado \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n el 6 de junio de 2016 por el citado \u00a0il\u00edcito, correspondi\u00f3 al Juzgado Cincuenta y Tres Penal \u00a0Municipal de Bogot\u00e1 adelantar el 20 de mayo siguiente la \u00a0respectiva audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Surtidas \u00a0en ese despacho judicial las audiencias preparatoria y de juicio \u00a0oral, por sentencia de 24 de enero de 2017 fue condenado el procesado \u00a0como autor del punible objeto de acusaci\u00f3n, a las penas de \u00a0doscientos veinte (220) meses de prisi\u00f3n y de inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas, sin \u00a0concederle la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de \u00a0la pena, ni la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud del recurso de apelaci\u00f3n promovido por el defensor, el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 a trav\u00e9s de sentencia de 15 \u00a0de marzo de 2017 confirm\u00f3 la condena, raz\u00f3n por la cual \u00a0aqu\u00e9l insiste con el recurso extraordinario, allegando la \u00a0respectiva demanda de casaci\u00f3n, de cuya admisibilidad se ocupa \u00a0la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Formula \u00a0un cargo por violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial debido a \u00a0un error de hecho por falso raciocinio anhelando el pronunciamiento \u00a0de la Corte para la protecci\u00f3n de las garant\u00edas y la \u00a0reparaci\u00f3n de los agravios \u00a0inferidos al procesado as\u00ed \u00a0como la unificaci\u00f3n de la jurisprudencia a fin de precisar \u201cen \u00a0qu\u00e9 momento del acto inicial de la provocaci\u00f3n o de la \u00a0agresi\u00f3n actual o inminente, grave, injusta o ileg\u00edtima \u00a0y la puesta en peligro del bien jur\u00eddico tutelado, con la \u00a0lesi\u00f3n o lesiones y la contra-agresi\u00f3n, y nuevas \u00a0lesiones se puede hablar de leg\u00edtima defensa y no de una \u00a0simple ri\u00f1a ya imprevista o preacordada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que la valoraci\u00f3n de las declaraciones de Nataly Moreno, novia \u00a0o amiga del procesado \u2014quien para el momento de los hechos era \u00a0menor de edad\u2014 y William Soto, amigo del occiso, no se ajust\u00f3 \u00a0a los postulados de la sana cr\u00edtica ante las serias falencias \u00a0y falsas inferencias, que llev\u00f3 a la equivocada conclusi\u00f3n \u00a0de la responsabilidad penal de HERRERA P\u00c1RAMO. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0denuncia la falta de aplicaci\u00f3n de los Tratados \u00a0Internacionales contemplados en las leyes 12 de 1972, 74 de 1968, y \u00a0de los art\u00edculos 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a06\u00b0, 7\u00b0 8\u00b0, 10\u00b0, 380, 381, 382, 397, 402 y 404 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, y 32, numeral 6\u00b0 del C\u00f3digo \u00a0Penal, ante la indebida aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 103 del \u00a0citado estatuto punitivo. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el censor, \u201cno \u00a0es posible que con lo sorpresivo del ataque, ya de uno, ya del otro, \u00a0de quienes con la inminencia del acto de agresi\u00f3n y la \u00a0contra-agresi\u00f3n como respuesta, o de la inmediatez con que \u00a0sucedieron los hechos, o del abandono de la escena de los hechos por \u00a0sus propios medios de cada uno de los contrincantes, cada quien por \u00a0su lado, el se\u00f1or Juez pudiera sentenciar con tanta vehemencia \u00a0que se trat\u00f3 de una ri\u00f1a consentida y concertada \u00a0previamente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Repara \u00a0en la credibilidad otorgada al testigo William Soto, a cambio de la \u00a0de Nataly Romero, porque cada uno percibi\u00f3 los hechos desde su \u00a0\u00f3ptica y frente a sus dichos \u00a0puede formarse un juicio \u00a0distinto, incluso ambos pueden faltar a la verdad, de ah\u00ed que \u00a0al surgir duda deba ser eliminada en favor del procesado reconociendo \u00a0que actu\u00f3 bajo una leg\u00edtima defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0las reglas de la experiencia indican lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.- \u00a0Una persona no va a donde est\u00e1 el enemigo y menos si \u00a0constituye una amenaza contra la vida o la integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0 Una persona no se monta en Transmilenio por ir a comer empanadas en \u00a0la pr\u00f3xima parada donde est\u00e1 el enemigo, por m\u00e1s \u00a0ricas que sean las empanadas. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Una persona no se monta en Transmilenio por una o dos cuadras, para \u00a0ir de paseo a comer empanadas, cuando se est\u00e1 desempleado y \u00a0sin plata, porque con la plata del pasaje puede consumir m\u00e1s \u00a0empanadas. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Las puertas de Transmilenio son f\u00e1ciles de abrir cuando est\u00e1n \u00a0 cerradas, mucho m\u00e1s lo son cuando hasta ahora se est\u00e1n \u00a0cerrando. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Cuando una persona siendo menor de edad es testigo de un hecho, su \u00a0forma de percibir las cosas y los detalles es diferente a la \u00a0percepci\u00f3n de los mayores&#8230; son m\u00e1s objetivos, \u00a0descriptivos, no hacen juicios. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0\u2026dos asaltantes son superiores a uno o cuando el que est\u00e1 \u00a0acompa\u00f1ado por un menor de edad, frente a dos adversarios, \u00a0est\u00e1 en desventaja. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Cuando una persona est\u00e1 impedida para correr, por fractura de \u00a0tibia y peron\u00e9, est\u00e1 incapacitada o impedida para huir \u00a0de una agresi\u00f3n. Adem\u00e1s, puede estar en condiciones de \u00a0indefensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Una persona acompa\u00f1ada de otra como KEVIN Y WILLIAM no van a \u00a0ir a comer empanadas a cinco pasos de donde est\u00e1 su enemigo de \u00a0muerte, porque la experiencia nos indica que otra es la intenci\u00f3n \u00a0que llevan, como puede ser: a) provocar al enemigo que puede \u00a0imaginarse un ataque; b) atacar al enemigo y con mayor raz\u00f3n \u00a0si est\u00e1 desprevenido, sentado y hablando con su novia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0si entre el procesado y la v\u00edctima mediaban rencillas, y si \u00a0como se afirm\u00f3 en las instancias era previsible y evitable el \u00a0encuentro entre ellos, por qu\u00e9 raz\u00f3n KEVIN y su amigo \u00a0William Soto no se fueron a otro sitio a comer las empanadas?. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que la v\u00edctima debi\u00f3 prever las consecuencias de su \u00a0osad\u00eda de bajarse del bus con cuchillo en mano, en el lugar \u00a0donde se encontraba su enemigo JHON, porque mejor debi\u00f3 seguir \u00a0hasta el otro paradero del bus y as\u00ed evitar todo acto \u00a0provocador. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio del libelista, no es cre\u00edble el dicho de William Soto \u00a0en el sentido que se bajaron del bus con Kevin para buscar unas \u00a0empanadas, porque es claro que ellos ya sab\u00edan de la presencia \u00a0de HERRERA P\u00c1RAMO en el lugar, y como vieron que \u00e9l se \u00a0iba a subir con su novia Nataly al bus alimentador, KEVIN tom\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n de bajarse del rodante y enfrentarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que KEVIN se abalanz\u00f3 sobre HERRERA propin\u00e1ndole la \u00a0pu\u00f1alada en el pecho, lo cual impidi\u00f3 que \u00e9ste \u00a0subiera al bus, luego forcejearon y como KEVIN \u00a0persisti\u00f3 en \u00a0la agresi\u00f3n, el incriminado sac\u00f3 de su bolsillo una \u00a0navaja autom\u00e1tica produci\u00e9ndole a aqu\u00e9l las \u00a0heridas. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de esa manera su asistido padeci\u00f3 un agravio sorpresivo e \u00a0injusto y como no pod\u00eda correr para huir se vio en la \u00a0necesidad de repeler el ataque en defensa de su integridad personal, \u00a0pues de no ser as\u00ed hoy no estuviera con vida. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera preliminar encuentra la Sala que el demandante incurre en \u00a0graves deficiencias en lo que tiene que ver con los fundamentos \u00a0l\u00f3gicos y de debida argumentaci\u00f3n que se debe observar \u00a0cuando de atacar la legalidad del fallo de segundo grado se trata. \u00a0<\/p>\n<p>Repara \u00a0en la credibilidad o \u00a0poder de persuasi\u00f3n de la declaraci\u00f3n de William Soto \u00a0Huertas, amigo de la v\u00edctima que llev\u00f3 al Tribunal a \u00a0confirmar el fallo de condena, censura que adecuadamente encausa \u00a0dentro de un error de hecho por falso raciocinio, pero no precisa la \u00a0forma c\u00f3mo en el fallo no se cumpli\u00f3 con el sistema de \u00a0apreciaci\u00f3n racional probatoria por pretermitir los postulados \u00a0de la sana cr\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala con anterioridad ha insistido en que para denunciar un yerro \u00a0f\u00e1ctico de esta especie le compete al censor acreditar el \u00a0desafuero intelectivo del juzgador, por lo cual ha de resaltar el \u00a0capricho o la arbitrariedad de las consideraciones judiciales ante el \u00a0desconocimiento de los principios l\u00f3gicos, de criterios \u00a0cient\u00edficos o reglas de la experiencia ya decantadas. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0tal ejercicio de manera ineludible debe tener el complemento de \u00a0exhibir el postulado al que debi\u00f3 acudirse para una adecuada \u00a0estimaci\u00f3n probatoria a fin de que la contradicci\u00f3n que \u00a0arroje el cotejo entre el fallo con los postulados de la apreciaci\u00f3n \u00a0racional de los elementos de convicci\u00f3n sea palmaria. \u00a0<\/p>\n<p>Aqu\u00ed \u00a0el defensor, lejos de demostrar que la decisi\u00f3n cuestionada \u00a0carece de una argumentaci\u00f3n coherente y que contrariamente \u00a0obedece a la liberalidad del juzgador, \u00a0propone una nueva valoraci\u00f3n \u00a0probatoria desde su visi\u00f3n de los hechos al estimar que al \u00a0estar enfrentados los testimonios de William Soto Huertas, amigo de \u00a0la v\u00edctima y Nataly Moreno, novia del procesado, surg\u00edan \u00a0dudas y por ello se debi\u00f3 reconocer la causal de ausencia de \u00a0responsabilidad basada en la leg\u00edtima defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0si bien enumera las que en su parecer constituyen ocho reglas de la \u00a0experiencia, no desarrolla el postulado relacionado con que \u00a0generalmente, de acuerdo a determinadas variables, suele ocurrir la \u00a0casu\u00edstica por \u00e9l planteada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, aunque expone varios escenarios; que una persona no va donde \u00a0se encuentra su enemigo, que nadie se sube a un bus para ir a comer \u00a0empanadas donde est\u00e1 su enemigo, que no se utiliza transporte \u00a0cuando se est\u00e1 desempleado porque con esa plata se compran las \u00a0empanadas, que las puertas de los buses del sistema Transmilenio son \u00a0f\u00e1ciles de abrir, etc., no expone c\u00f3mo esas situaciones \u00a0hacen parte de un proceder generalizado y repetitivo desarrollado en \u00a0circunstancias y contextos similares, y que tienen esa caracter\u00edstica \u00a0de universalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0para minar el cr\u00e9dito dado al relato de William Soto Huertas \u00a0en el sentido que fue al bajarse del bus Kevin Giovanny en la \u00a0estaci\u00f3n de Transmilenio del barrio Altamira cuando fue \u00a0atacado por HERRERA \u00a0P\u00c1RAMO con un cuchillo, y que por eso Kevin sac\u00f3 una \u00a0navaja peque\u00f1a con la que le hizo un lance al procesado, pero \u00a0el agresor le asest\u00f3 una pu\u00f1alada en el cuello, para \u00a0luego huir del lugar, el defensor no \u00a0identifica la regla de la experiencia aplicada por el Tribunal a fin \u00a0de denotar que ante las particularidades del caso sufr\u00eda \u00a0excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Busca \u00a0el impugnante que la Corte reconozca que el comportamiento desplegado \u00a0por HERRERA P\u00c1RAMO estuvo ajustado a derecho, pero no \u00a0intenta derruir la conclusi\u00f3n judicial tomada del detalle de \u00a0la informaci\u00f3n suministrada por William Soto y su contraste \u00a0con los datos objetivos de la escena de los hechos y de la necropsia \u00a0practicada al cad\u00e1ver contexto que no permit\u00eda \u00a0evidenciar que Kevin hubiera sido el sujeto que inici\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n \u201cpuesto \u00a0que de ser as\u00ed, al lesionar en el pecho al procesado, este al \u00a0quedar lesionado tendr\u00eda menor fuerza para haber levantado el \u00a0brazo y apu\u00f1alar en el cuello de Kevin Mora\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0manera alguna cuestiona la acreditaci\u00f3n probatoria seg\u00fan \u00a0la cual el querer \u00a0de JHON EDUARD HERRERA P\u00c1RAMO y Kevin Giovanny Mora Suaza \u00a0era agredirse mutuamente, en una clara ri\u00f1a que exclu\u00eda \u00a0la leg\u00edtima defensa, cuando se destac\u00f3 en el fallo que \u00a0si bien podr\u00eda hablarse de una inicial agresi\u00f3n \u00a0ileg\u00edtima cuando uno de los dos atac\u00f3 al otro, los dos \u00a0decidieron enfrentarse al hacerse lances con armas blancas en una \u00a0intenci\u00f3n de pelear y causarse da\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el fin anterior el juzgador sopes\u00f3 las rencillas que mediaban \u00a0entre v\u00edctima y victimario lo que obviamente se traduc\u00eda \u00a0en el antecedente y motivo para que se atacaran rec\u00edprocamente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0manera alguna la Corte advierte la necesidad de su intervenci\u00f3n \u00a0en aras de unificar la jurisprudencia, como lo pide el recurrente, \u00a0para deslindar los actos que constituyen leg\u00edtima defensa y \u00a0los que perfilan una reyerta o ri\u00f1a, porque la l\u00ednea \u00a0hermen\u00e9utica trazada desde tiempo atr\u00e1s por la \u00a0Corporaci\u00f3n di\u00e1fanamente precisa que si dos \u00a0personas \u00a0deciden simult\u00e1nea e intempestivamente agredirse \u00a0se sit\u00faan \u00a0al margen de la ley y por ello no hay lugar a hablar de una leg\u00edtima \u00a0defensa, salvo cuando en su curso alguno de los contrincantes rompe \u00a0las condiciones de equilibrio del combate. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0se ha precisado que la diferencia entre la ri\u00f1a y la aludida \u00a0causal de exclusi\u00f3n de la responsabilidad no es la actividad \u00a0agresiva rec\u00edproca, sino tambi\u00e9n la subjetividad con \u00a0que act\u00faan los intervinientes en el hecho, pues la ri\u00f1a \u00a0se caracteriza por la voluntad com\u00fan de los contendientes de \u00a0causarse da\u00f1o, en tanto que en la leg\u00edtima defensa est\u00e1 \u00a0en la necesidad individual de defenderse de una agresi\u00f3n \u00a0ajena, injusta, actual o inminente, es decir, no propiciada \u00a0voluntariamente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0censor pretende que ante el equilibrio procesal entre las \u00a0manifestaciones de los acompa\u00f1antes de los contendientes se \u00a0evidencie un vac\u00edo probatorio y por esa v\u00eda se le \u00a0reconozca a HERRERA P\u00c1RAMO que actu\u00f3 en leg\u00edtima \u00a0defensa, pero pasa por alto que la aludida figura eximente de \u00a0responsabilidad requiere la concurrencia de los siguientes elementos: \u00a0i) \u00a0una agresi\u00f3n ileg\u00edtima o antijur\u00eddica que genere \u00a0peligro al inter\u00e9s protegido legalmente; ii) \u00a0el ataque ha de ser actual o inminente, esto es, que se haya iniciado \u00a0o sin duda alguna vaya a comenzar y a\u00fan haya posibilidad de \u00a0protegerlo; iii) \u00a0la \u00a0defensa ha de resultar necesaria para impedir que el ataque se haga \u00a0efectivo; iv) \u00a0la entidad de la defensa debe ser proporcionada cualitativa y \u00a0cuantitativamente es decir respecto de la respuesta y los medios \u00a0utilizados; v) \u00a0la agresi\u00f3n no ha de ser intencional o provocada, situaciones \u00a0a las cuales no dedica una argumentaci\u00f3n suficiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones la postura del defensor solo responde a su \u00a0particular apreciaci\u00f3n probatoria, ya que no especifica en qu\u00e9 \u00a0consisti\u00f3 el error judicial al haber descartado \u00a0que era l\u00edcito el actuar de HERRERA P\u00c1RAMO, toda vez \u00a0que en las instancias se estableci\u00f3 que no se trat\u00f3 de \u00a0la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta \u00a0agresi\u00f3n que legitimara su conducta atentatoria contra el bien \u00a0jur\u00eddico de la vida de Kevin Giovanny Mora Suaza. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el defensor se queda en una simple oposici\u00f3n a la decisi\u00f3n \u00a0de condena postura que, como de tiempo atr\u00e1s lo ha se\u00f1alado \u00a0la Sala, no basta para motivar el an\u00e1lisis de la legalidad del \u00a0fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se concluye que la demanda no ser\u00e1 \u00a0admitida, es necesario \u00a0se\u00f1alar que no se ve la necesidad de superar los defectos que \u00a0exhibe para decidir de fondo, seg\u00fan lo dispone el inciso 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 184 de la Ley 906 de 2004 que ameritaran la \u00a0intervenci\u00f3n oficiosa de la Corte, pues se \u00a0advierte razonablemente que no se precisa del fallo para cumplir \u00a0alguna de las finalidades del recurso de casaci\u00f3n: i) \u00a0la efectividad del derecho material; ii) \u00a0el respeto de las garant\u00edas de los intervinientes; iii) \u00a0la reparaci\u00f3n de los agravios inferidos a estos; o iv) \u00a0la unificaci\u00f3n de la jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>Precisi\u00f3n \u00a0final \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0 la decisi\u00f3n de no admitir la demanda de casaci\u00f3n \u00a0procede el mecanismo de insistencia de conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 184 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0ADMITIR la demanda \u00a0de casaci\u00f3n interpuesta por el defensor de JHON EDUARD HERRERA \u00a0P\u00c1RAMO por las razones dadas en la anterior motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 184 de la Ley 906 \u00a0de 2004, es facultad de la demandante elevar petici\u00f3n de \u00a0insistencia. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 p \u00a0 L \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP821-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a050473 \u00a0 (Aprobado \u00a0en acta No. 65) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Decide \u00a0la Sala el recurso extraordinario de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36491","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36491","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36491"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36491\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36491"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36491"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36491"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}