{"id":36488,"date":"2023-09-13T21:42:05","date_gmt":"2023-09-13T21:42:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap818-201848813\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:05","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:05","slug":"ap818-201848813","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap818-201848813\/","title":{"rendered":"AP818-2018(48813)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 p \u00a0 L \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP818-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a048813 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en acta No. 65) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala el recurso extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto por \u00a0el defensor del procesado DIEGO FERNANDO \u00c1LVAREZ OBANDO, \u00a0contra la sentencia de segundo grado de 22 de junio de 2016 mediante \u00a0la cual el Tribunal Superior de Buga confirm\u00f3 la que profiri\u00f3 \u00a0el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado del mismo \u00a0Distrito Judicial, que lo conden\u00f3 como autor del concurso de \u00a0hechos punibles de concierto para delinquir y tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, ambos agravados. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0investiga a DIEGO FERNANDO \u00c1LVAREZ OBANDO alias \u201cDiego \u00a0Panela\u201d \u00a0con ocasi\u00f3n de su pertenencia a la banda criminal \u201cLos \u00a0Rastrojos\u201d, \u00a0organizaci\u00f3n que inici\u00f3 su accionar en el a\u00f1o \u00a02002 en varias regiones del pa\u00eds, realizando conductas \u00a0criminales, entre ellas el narcotr\u00e1fico, siendo aqu\u00e9l \u00a0encargado de comprar sustancias estupefacientes y transportarlas. \u00a0<\/p>\n<p>El 8 \u00a0de abril de 2011, en el Juzgado Penal Municipal con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas Ambulante se llev\u00f3 a cabo la \u00a0audiencia de legalizaci\u00f3n de captura de \u00c1LVAREZ OBANDO. \u00a0All\u00ed mismo la Fiscal\u00eda le imput\u00f3 la posible \u00a0comisi\u00f3n de los il\u00edcitos de concierto para delinquir \u00a0agravado y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes tambi\u00e9n agravado. El imputado no acept\u00f3 \u00a0los cargos y fue afectado con medida de aseguramiento privativa de su \u00a0libertad de forma intramural. \u00a0<\/p>\n<p>Presentado \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n el 4 de mayo de 2011 por el citado \u00a0concurso delictual, correspondi\u00f3 al Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito Especializado de Buga adelantar el 15 de junio siguiente la \u00a0respectiva audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Surtidas \u00a0en ese despacho judicial las audiencias preparatoria y de juicio \u00a0oral, por sentencia de 11 de abril de 2016 fue condenado como coautor \u00a0del concurso delictual objeto de acusaci\u00f3n, a las penas de \u00a0veintid\u00f3s (22) a\u00f1os, cuatro (4) meses de prisi\u00f3n \u00a0y multa de 2.701 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, \u00a0as\u00ed como a la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el lapso de \u00a0veinte (20) a\u00f1os, sin concederle la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, ni la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud del recurso de apelaci\u00f3n promovido por el defensor, el \u00a0Tribunal Superior de Buga a trav\u00e9s de sentencia de 22 de junio \u00a0de 2016 confirm\u00f3 la condena, raz\u00f3n por la cual el \u00a0profesional insiste con el recurso extraordinario, allegando la \u00a0respectiva demanda de casaci\u00f3n, de cuya admisibilidad se ocupa \u00a0la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Formula \u00a0un cargo por violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial debido a \u00a0un error de hecho en sus tres modalidades: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Falso juicio de existencia por suposici\u00f3n, porque no se \u00a0acredit\u00f3 que los testigos de cargo \u2014comprometidos con la \u00a0Fiscal\u00eda en programas de colaboraci\u00f3n para obtener \u00a0beneficios\u2014, hubieran sido miembros de las BACRIM, asumiendo \u00a0as\u00ed sus cargos y ocupaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Y que \u00a0el Tribunal tom\u00f3 tales testimonios para confrontarlos con el \u00a0ofrecido por testigo de la defensa \u00a0Harold Eder Hoyos, pero sin que \u00a0se pudiera estructurar ni un indicio de la responsabilidad de \u00c1LVAREZ \u00a0OBANDO, pues no se estableci\u00f3 la fecha, d\u00eda, mes y a\u00f1o, \u00a0as\u00ed, como lugares acordados donde se hubiera confluido con \u00a0otros a fin de predicarle la coautor\u00eda de las conductas \u00a0endilgadas, tomando como base para la sentencia una imprecisa \u00a0evidencia de la actividad de narcotr\u00e1fico en cualquiera de sus \u00a0modalidades. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Falso juicio de identidad por distorsionar el \u00a0testimonio de Harold \u00a0Eder Hoyos y darle un contenido diferente frente al tema que \u00c1LVAREZ \u00a0OBANDO, ALIAS \u201cDiego \u00a0Panela\u201d \u00a0andaba con \u00e9l, era su lugarteniente y siempre lo acompa\u00f1aba \u00a0al confrontarlo con los testigos de cargo, miembros de las BACRIM que \u00a0realizaban sus actividades en zonas urbanas, porque el contexto \u00a0cambia en las zonas rurales que no eran del recorrido de Harold \u201clo \u00a0cual deja un espacio reducido de posibilidades de que se pudiera dar \u00a0una atestaci\u00f3n concreta sobre los hechos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Falso raciocinio al cotejar el testimonio de Harold Eder Hoyos Arias \u00a0y los testigos de las BACRIM, porque de \u00e9stos \u00faltimos \u00a0se tomaron algunos partes como verdaderos, pero otros se les limit\u00f3 \u00a0como sospechosos por raz\u00f3n de afecto, amistad, intimidad etc., \u00a0cuando el juez deb\u00eda establecer si le cre\u00eda o no a la \u00a0prueba en su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente \u00a0expone de cada testigo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Harold \u00a0Eder Hoyos dijo que DIEGO FERNANDO no perteneci\u00f3 a \u00a0\u201cLos Rastrojos\u201d, \u00a0solo se dedicaba a negocios legales de venta de ganado y que no \u00a0trabaj\u00f3 para \u00e9l en negocios de narcotr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Gerardo Bueno Bueno, pagador de esa agrupaci\u00f3n delictiva, \u00a0condici\u00f3n por la cual para el juzgador ten\u00eda \u00a0conocimiento de la actividad del procesado, pese a que \u00e9l \u00a0claramente neg\u00f3 haberle hecho pagos a alias \u201cPanela\u201d \u00a0adem\u00e1s, entreg\u00f3 tres USB con toda la informaci\u00f3n \u00a0de los integrantes de esa agrupaci\u00f3n pero pertenece al \u00a0programa de protecci\u00f3n de testigos de la Fiscal\u00eda para \u00a0gozar de beneficios por colaboraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 \u00a0An\u00edbal Herrera Ballesta, patrullero en zona rural de \u201cLos \u00a0Rastrojos\u201d, que dijo conocer a \u201cDiego \u00a0Panela\u201d, \u00a0como mano derecha de Harold Eder Hoyos, pero declar\u00f3 bajo la \u00a0colaboraci\u00f3n con la justicia para el desmantelamiento de esa \u00a0organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jonier \u00a0Perea Hincapi\u00e9 tambi\u00e9n patrullero rural de esa \u00a0agrupaci\u00f3n al margen de la ley, quien ubic\u00f3 al \u00a0procesado como escolta de Harold y encargado de la seguridad al \u00a0transportar la base de coca, de la cual se adquir\u00edan 800 kilos \u00a0mensuales a un precio de $1.800,oo por kilo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jefferson \u00a0Rolando Rojas Guti\u00e9rrez, perito, en relaci\u00f3n con el \u00a0informe de laboratorio de las USB suministradas por Bueno Bueno \u00a0precis\u00f3 que s\u00f3lo fue entregada una parte de la \u00a0informaci\u00f3n de esos dispositivos relacionada con \u201cHarold \u00a0Pato\u201d y \u00a0\u201cDiego Panela\u201d, \u00a0aclarando que previo al an\u00e1lisis se les incluy\u00f3 un \u00a0bloqueador contra escritura, pero que su contenido se pod\u00eda \u00a0modificar antes de ingresar ese programa. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Giovanny Mendoza Mosquera, ex integrante de \u201cLos \u00a0Rastrojos\u201d \u00a0dio cuenta de la forma de operar la organizaci\u00f3n y c\u00f3mo \u00a0\u201cHarold \u00a0Pato\u201d compraba \u00a0la coca, las rutas, se\u00f1alando como su \u201cmano \u00a0derecha\u201d \u00a0a alias \u201cPanela\u201d, \u00a0testimonio \u00a0que \u00a0sin embargo es vago y difuso. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Johana \u00a0Betancourth Soto, detective del DAS a trav\u00e9s de la cual se \u00a0introdujo la plena identificaci\u00f3n del incriminado, pero tal \u00a0aspecto fue objeto de estipulaci\u00f3n probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que pese a lo anterior, no se hizo un reconocimiento en fila de \u00a0personas para que los testigos se\u00f1alaran al procesado como \u00a0responsable de los delitos. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00e9sar \u00a0Augusto Pedraza Tangarife, investigador con quien fueron introducidos \u00a0algunos documentos e indic\u00f3 \u00a0c\u00f3mo se inici\u00f3 el \u00a0operativo contra la organizaci\u00f3n criminal y los datos \u00a0suministrados por los informantes Carlos Alberto C\u00e1rdenas, \u00a0Jos\u00e9 Gerardo Bueno Bueno, la destrucci\u00f3n de 24 \u00a0laboratorios de procesamiento de coca, y lo recopilado como hojas de \u00a0vida, videos y fotos de los integrantes, n\u00f3minas etc., \u00a0declaraci\u00f3n que en criterio del defensor se constituye en \u00a0prueba de referencia ya que no integraba el equipo t\u00e9cnico que \u00a0analiz\u00f3 tal documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Leonardo \u00a0Herrera Mart\u00ednez investigador de la SIJIN quien introdujo \u00a0declaraci\u00f3n de Herrera Ballesta. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Ricardo Castro Triana, que acredit\u00f3 que \u201cHarold \u00a0Pato\u201d es \u00a0investigado por el il\u00edcito de concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo anterior, asegura el libelista que: \u201clas \u00a0diversas atestaciones provienen de referencias compartidas entre \u00a0varias personas del programa de protecci\u00f3n a testigos de la \u00a0FGN que se permiten libertades como el ubicarse en todo tipo de \u00a0tiempo y espacio o de lugar para generar una aparente certeza de los \u00a0que se dice y lo cierto es que estas personas no pudieron haber \u00a0presenciado ninguna de estas actividades en manera alguna porque \u00a0estaban en una ubicaci\u00f3n y tarea que jam\u00e1s les habr\u00eda \u00a0permitido entrase (sic) por visi\u00f3n o presencia, son el grupo \u00a0de personalidades independientes que sirven de testigos de todo, \u00a0contra todos y para todo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, expone que la defensa demostr\u00f3 que \u201cDiego \u00a0Panela\u201d \u00a0no pertenec\u00eda a \u201cLos \u00a0Rastrojos\u201d, \u00a0pues ten\u00eda otra actividad personal y profesional, adem\u00e1s, \u00a0logr\u00f3 restarle credibilidad a los testigos de cargo con las \u00a0declaraciones de Mario Mart\u00ednez Londo\u00f1o, Mar\u00eda \u00a0Astrid Garc\u00eda Aguado, Willinton Trochez Bernal, Myriam \u00a0Mart\u00ednez, Edison Mart\u00ednez y Julieth Lorena Ram\u00edrez, \u00a0incluso Cesar Augusto Becerra Ba\u00f1ol, miembro de \u201cLos \u00a0Rastrojos\u201d, \u00a0dijo no conocer a alias \u201cPanela\u201d \u00a0y Edwin C\u00e1rdenas asever\u00f3 que si lo conoc\u00eda \u00a0porque le compraba las rifas que hac\u00eda, pues era \u201crebuscador\u201d \u00a0y correcto en sus manejos econ\u00f3micos. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0contrariamente, la Fiscal\u00eda no logr\u00f3 acreditar la \u00a0existencia de la banda criminal, ni la realizaci\u00f3n de los \u00a0il\u00edcitos de concierto para delinquir agravado y tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes por parte del acusado, porque s\u00f3lo se lo \u00a0sit\u00faa en la misma actividad de Harold Heder Hoyos, sin se\u00f1alar \u00a0las circunstancias de tiempo modo y lugar que lo har\u00edan \u00a0coautor de esas conductas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita que su asistido sea absuelto de los delitos \u00a0endilgados, y que si en gracia de discusi\u00f3n ten\u00eda \u00a0conocimiento de los hechos, \u201cno \u00a0los alter\u00f3 ni particip\u00f3, tan solo guard\u00f3 \u00a0silencio, a t\u00edtulo de c\u00f3mplice por encubrimiento por \u00a0favorecimiento de su amigo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0manifiestas las falencias contenidas en la demanda porque al abogar \u00a0por la absoluci\u00f3n de su defendido el recurrente acude a la par \u00a0a las tres modalidades de yerro f\u00e1ctico constituyendo una \u00a0inviabilidad de orden racional que impide aprehender el estudio del \u00a0reparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, bajo el mismo modelo de confrontar los testimonios de Harold \u00a0Eder Hoyos con los que corresponden a varios exintegrantes del grupo \u00a0\u201cLos Rastrojos\u201d \u00a0funda coet\u00e1neamente un falso juicio de existencia por \u00a0suposici\u00f3n, un falso juicio de identidad y un falso \u00a0raciocinio, cuando es claro que cada uno de tales yerros se da al \u00a0interior de la prueba misma y no a trav\u00e9s de su confrontaci\u00f3n \u00a0con otras. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa manera confunde las especies de error de \u00edndole objetiva y \u00a0contemplativa, con las de car\u00e1cter valorativo y apreciativo \u00a0denotando as\u00ed contradicci\u00f3n en la gesti\u00f3n \u00a0impugnaticia que deja al reproche sin la idoneidad necesaria para su \u00a0admisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Si se \u00a0trataba de un falso juicio de existencia por suposici\u00f3n, como \u00a0lo nomin\u00f3, debi\u00f3 precisar si los juzgadores erraron \u00a0porque sin figurar en la actuaci\u00f3n presumieron que obraba el \u00a0elemento de convicci\u00f3n y lo tuvieron en cuenta en su decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0denuncia que se dio por demostrado que los testigos de cargo \u00a0pertenecieron a las BACRIM, no se tratar\u00eda de una suposici\u00f3n \u00a0de tal aspecto, sino de otorgamiento de valor suasorio porque cada \u00a0uno de ellos dio cuenta de cu\u00e1ndo y de qu\u00e9 manera \u00a0ingresaron al grupo delincuencial, cargo y tareas asignadas, c\u00f3mo \u00a0operaban en las zonas de influencia, sus jefes, relatando incluso \u00a0incidencias de c\u00f3mo se hab\u00edan entregado a las \u00a0autoridades, por lo cual se les otorg\u00f3 credibilidad por los \u00a0detalles y coincidencias que reflejaban. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente \u00a0por ello para el Tribunal: \u201clos \u00a0se\u00f1ores CESAR GUSTAVO PEDRAZA TANGARIFE, JEFFERSON ROLANDO \u00a0ROJAS RODR\u00cdGUEZ, JOS\u00c9 GERARDO BUENO BUENO, JHONIER \u00a0PEREA HINCAPI\u00c9 y JOS\u00c9 ANIBAL HERRERA BALLETAS \u00a0declararon que fueron miembros de la banda criminal LOS RASTROJOS, la \u00a0cual se dedica al narcotr\u00e1fico y a la ejecuci\u00f3n de \u00a0otros delitos, y que en esa organizaci\u00f3n el acusado, a quien \u00a0se\u00f1alaron en las salas de audiencias, era conocido con el \u00a0alias de DIEGO PANELA y era el \u2018brazo derecho\u2019 del se\u00f1or \u00a0HAROLD EDER HOYOS ARIAS alias HAROLD PATO con quien se encargaban de \u00a0comprar base de coca a los campesinos en cantidad de 600 a 800 gramos \u00a0mensuales y llevarla a alias CHORIZO, quien a su vez se encargaba de \u00a0procesar y distribuir la coca\u00edna\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0baremo por el que opta el defensor en las aludidas pruebas \u00a0testimoniales para denunciar el yerro f\u00e1ctico le impide \u00a0desarrollar en debida forma su demostraci\u00f3n, porque cuando \u00a0postula el falso juicio de identidad por haber distorsionado la \u00a0declaraci\u00f3n de Harold Eder Hoyos, contrario a precisar lo que \u00a0objetivamente reflejaba esa prueba y lo que de ella se distorsion\u00f3 \u00a0en la decisi\u00f3n, sea con agregados que no correspond\u00edan \u00a0a su texto, por cercenamiento de algunos de sus apartes o por la \u00a0transmutaci\u00f3n de su literalidad, la enfrenta a los testimonios \u00a0de los miembros de esa agrupaci\u00f3n criminal, escindiendo a \u00a0quienes ejerc\u00edan labores en zonas urbanas de los que cumpl\u00edan \u00a0su rol en las zonas rurales, para destacar que los de \u00e9stos \u00a0\u00faltimas no merec\u00edan credibilidad porque no correspond\u00eda \u00a0al recorrido habitual de Harold Eder Hoyos, \u00a0transformando as\u00ed \u00a0el defensor un aspecto de simple credibilidad estimada por el \u00a0juzgador, para sembrar un vicio en la aprehensi\u00f3n probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en cuanto al falso raciocinio cuando se\u00f1ala que de los \u00a0testigos de cargo se tomaron algunas partes como verdaderos y otras \u00a0no, cuando en su criterio el juez deb\u00eda establecer si le cre\u00eda \u00a0a la prueba en su integridad, desconoce que el aspecto de \u00a0credibilidad de los deponentes responde a variables como sus \u00a0calidades personales, las posibilidades que tuvieron de prestar la \u00a0atenci\u00f3n al momento del suceso, la coherencia y verosimilitud \u00a0de su relato, etc., fiabilidad que tambi\u00e9n depende de la \u00a0ausencia de inter\u00e9s en mentir y sus condiciones subjetivas as\u00ed \u00a0como con la correspondencia con datos objetivos comprobables, pero \u00a0ello no implica que todo lo que refiera un testigo deba ser digno de \u00a0cr\u00e9dito en su integridad, ya que es dable \u00a0acoger s\u00f3lo \u00a0algunos aspectos y desechar otros, sin desde\u00f1ar claro est\u00e1, \u00a0en uno y otro caso la argumentaci\u00f3n necesaria bajo la libre \u00a0apreciaci\u00f3n probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que tampoco en esta modalidad de error de hecho el defensor \u00a0dedica espacio a denotar lo que dec\u00eda cada prueba y lo que se \u00a0infiri\u00f3 de ellas en la sentencia atacada, cu\u00e1l fue el \u00a0m\u00e9rito persuasivo otorgado, por qu\u00e9 fueron \u00a0pretermitidas les reglas de la sana critica, esto es postulados \u00a0l\u00f3gicos, leyes cient\u00edficas o m\u00e1xima de la \u00a0experiencia y cu\u00e1l habr\u00eda sido una adecuada apreciaci\u00f3n \u00a0de las mismas a fin de acreditar que la enmienda del yerro dar\u00eda \u00a0lugar a un fallo esencialmente diverso y favorable a los intereses de \u00a0su representado. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esta perspectiva, se muestra est\u00e9ril la enumeraci\u00f3n de \u00a0las pruebas que hace el casacionista, porque en tal presentaci\u00f3n \u00a0omite precisar en qu\u00e9 consisti\u00f3 el error judicial. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0refuta las consideraciones judiciales relacionadas con que las \u00a0manifestaciones de otrora miembros de \u201cLos \u00a0Rastrojos\u201d por \u00a0tener m\u00faltiples detalles y coincidencias del accionar de esa \u00a0agrupaci\u00f3n denotaba que efectivamente hicieron parte de ella y \u00a0por eso conocieron a DIEGO FERNANDO \u00c1LVAREZ OBANDO ya que \u00a0relataron la forma c\u00f3mo estaba estructurada, precisando al \u00a0un\u00edsono que \u201cDiego \u00a0Panela\u201d \u00a0era el encargado de comprar y trasportar base de coca y dando cuenta \u00a0incluso de la ruta de tal \u00a0transporte y que luego se la entregaba a \u00a0alias \u201cChorizo\u201d quien la procesaba y distribu\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Y si \u00a0bien el defensor pone de presente que Harold Eder Hoyos indic\u00f3 \u00a0que \u00c1LVAREZ OBANDO no perteneci\u00f3 a \u201cLos \u00a0Rastrojos\u201d, \u00a0pues se dedicaba a negocios legales de venta de ganado, el Tribunal \u00a0desestim\u00f3 su declaraci\u00f3n toda vez que no resultaba \u00a0cre\u00edble que aqu\u00e9l confeso narcotraficante afirmara que \u00a0no lo hab\u00eda querido vincular en sus asuntos il\u00edcitos \u00a0porque cuando se emborrachaba lo contaba todo, pues contrariamente \u00a0los ex miembros de esa agrupaci\u00f3n lo se\u00f1alaban como \u00a0lugarteniente o \u201cbrazo \u00a0derecho\u201d \u00a0de Harold especificando que era quien compraba la base de coca. \u00a0<\/p>\n<p>Paralelamente, \u00a0en relaci\u00f3n con desestimaci\u00f3n que funda el censor en \u00a0los testigos de cargo proven\u00edan del proven\u00edan del \u00a0programa de protecci\u00f3n a testigos de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, adem\u00e1s de no desarrollar tal \u00a0postulado, no derrumba la argumentaci\u00f3n del Tribunal basada en \u00a0que no se pod\u00eda generalizar que fueran mendaces por delatar \u00a0sin m\u00e1s a otras personas por el simple hecho de obtener \u00a0beneficios judiciales, porque lo relatado por ellos \u00a0guardaba \u00a0coincidencia y coherencia al comprometer directamente a alias \u201cDiego \u00a0Panela\u201d \u00a0en la adquisici\u00f3n de base de coca, y su transporte para \u00a0cumplir los cometidos trazados por la agrupaci\u00f3n \u00a0delincuencial. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, si el demandante estimaba que las conductas del \u00a0procesado residualmente configurar\u00edan un delito de \u00a0encubrimiento en relaci\u00f3n con el accionar de su amigo Harold \u00a0Eder Hoyos, debi\u00f3 plantear un cargo independiente precisando \u00a0en error judicial en el proceso de adecuaci\u00f3n t\u00edpica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, el defensor no sujet\u00f3 su libelo a las reglas \u00a0establecidas para postular y demostrar el reproche que present\u00f3 \u00a0contra el fallo de segundo grado, y en virtud del principio de \u00a0limitaci\u00f3n que rige el tr\u00e1mite casacional la Corte no \u00a0se encuentra facultada para enmendar tales falencias. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se concluye que la demanda no ser\u00e1 admitida, es necesario \u00a0se\u00f1alar que no se ve la necesidad de superar los defectos que \u00a0exhibe para decidir de fondo, seg\u00fan lo dispone el inciso 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 184 de la Ley 906 de 2004 que ameritaran la \u00a0intervenci\u00f3n oficiosa de la Corte, pues se \u00a0advierte razonablemente que no se precisa del fallo para cumplir \u00a0alguna de las finalidades del recurso de casaci\u00f3n: i) \u00a0la efectividad del derecho material; ii) \u00a0el respeto de las garant\u00edas de los intervinientes; iii) \u00a0la reparaci\u00f3n de los agravios inferidos a estos; o iv) \u00a0la unificaci\u00f3n de la jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>Precisi\u00f3n \u00a0final \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0 la decisi\u00f3n de no admitir la demanda de casaci\u00f3n \u00a0procede el mecanismo de insistencia de conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 184 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0ADMITIR la demanda \u00a0de casaci\u00f3n interpuesta por el defensor de DIEGO FERNANDO \u00a0\u00c1LVAREZ OBANDO por las razones dadas en la anterior \u00a0motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 184 de la Ley 906 \u00a0de 2004, es facultad de la demandante elevar petici\u00f3n de \u00a0insistencia. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 p \u00a0 L \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP818-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a048813 \u00a0 (Aprobado \u00a0en acta No. 65) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Decide \u00a0la Sala el recurso extraordinario de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36488","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36488","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36488"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36488\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36488"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36488"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36488"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}