{"id":36487,"date":"2023-09-13T21:42:05","date_gmt":"2023-09-13T21:42:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap817-201851654\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:05","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:05","slug":"ap817-201851654","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap817-201851654\/","title":{"rendered":"AP817-2018(51654)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AP817-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 51654 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a065 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la \u00a0Delegada del Ministerio P\u00fablico y el abogado de confianza de \u00a0\u00d3SCAR ANDR\u00c9S L\u00d3PEZ PEL\u00c1EZ, ciudadano \u00a0colombiano pedido en extradici\u00f3n por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal No. 1007 del 11 de julio de 2017, el Gobierno de \u00a0los Estados Unidos solicit\u00f3 al de Colombia la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00d3SCAR ANDR\u00c9S \u00a0L\u00d3PEZ PAL\u00c1EZ, ciudadano colombiano requerido para \u00a0comparecer a juicio por delitos federales de tr\u00e1fico de \u00a0narc\u00f3ticos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Fiscal General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n \u00a0dictada el d\u00eda 17 del mes y a\u00f1o citados, decret\u00f3 \u00a0la captura de L\u00d3PEZ PEL\u00c1EZ con dicho prop\u00f3sito, \u00a0la cual se materializ\u00f3 el 20 de septiembre pasado en la v\u00eda \u00a0p\u00fablica, calle 54 Nro. 28-08 del barrio Las Mercedes de la \u00a0ciudad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con Nota Verbal No. 1869 de noviembre 15 de 2017, la Embajada del \u00a0Gobierno de los Estados Unidos formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En oficio DIAJI No. 2656 de la misma fecha, dirigido al Director de \u00a0Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que para las \u00a0Partes se encuentran vigentes las Convenciones multilaterales de las \u00a0Naciones Unidas \u201ccontra \u00a0el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas\u201d \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y \u201dcontra \u00a0la Delincuencia Organizada Transnacional\u201d \u00a0adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000, siendo pertinente \u00a0aplicar el tr\u00e1mite previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano, en los aspectos no regulados por ellas. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 11 de diciembre de 2017 se dispuso correr traslado a las partes \u00a0para la solicitud de pruebas, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0PRETENSIONES PROBATORIAS \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Defensa. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado de confianza de la persona requerida en extradici\u00f3n, \u00a0pide: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Oficiar a la Fiscal\u00eda D\u00e9cima Especializada de Cali, \u00a0para que informe el estado actual del proceso con radicaci\u00f3n \u00a076001600019320168386; \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Si en \u00e9l es indiciado, imputado o acusado L\u00d3PEZ PEL\u00c1EZ; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Env\u00ede copias de los informes ejecutivos y de los cds \u00a0contentivos de las interceptaciones aportadas al proceso, las cuales \u00a0muestran la ajenidad del requerido con la incautaci\u00f3n el 3 de \u00a0agosto de 2016 de 130.000 d\u00f3lares a Burbano Garc\u00eda en \u00a0el aeropuerto de Cali, seg\u00fan lo refiere la agente de la DEA \u00a0Jackie Cypert en el punto 25 de su declaraci\u00f3n jurada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como este investigador se\u00f1ala que L\u00d3PEZ PEL\u00c1EZ \u00a0junto con Sebasti\u00e1n Salas Torres, eran intermediarios en el \u00a0tr\u00e1fico de coca\u00edna y colaboradores del narcotraficante \u00a0Gerson Camilo Torres Ramos, y en agosto de 2016 una persona coordin\u00f3 \u00a0con los tres el env\u00edo \u00a0mar\u00edtimo de 800 kilogramos de \u00a0coca\u00edna, incautados por autoridades colombianas el d\u00eda \u00a023 de ese mes y a\u00f1o, solicita \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Tener como prueba la certificaci\u00f3n expedida el 19 de enero de \u00a02018 por Tatiana Marinez Vidal, secretaria del Juzgado Penal del \u00a0Circuito Especializado de Tumaco (N); \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Oficiar al juzgado citado con el fin de confirmar la autenticidad del \u00a0documento mencionado, el estado actual del proceso con radicaci\u00f3n \u00a0527356000540201600014 y obtener copia del preacuerdo de los imputados \u00a0con la Fiscal\u00eda; \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Oficiar a la Fiscal\u00eda 41 Especializada contra el Crimen \u00a0Organizado con sede en Bogot\u00e1, para que informe si dentro de \u00a0dicho proceso aparece informaci\u00f3n que vincule a L\u00d3PEZ \u00a0PEL\u00c1EZ en calidad de indiciado, imputado o acusado por la \u00a0incautaci\u00f3n de la droga. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Tener como prueba la certificaci\u00f3n expedida por el Director de \u00a0la Universidad Santiago de Cali, Seccional Palmira, en la cual consta \u00a0que fue admitido en el programa de derecho para el per\u00edodo \u00a0febrero mayo de 2016, con el fin de probar su arraigo familiar, \u00a0laboral, social y modo de vida de su representado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Tener como prueba los registros civiles de Santiago, Valentina y \u00a0Mar\u00eda Jos\u00e9, hijos menores de L\u00d3PEZ PEL\u00c1EZ, \u00a0quienes ante la eventual emisi\u00f3n de concepto favorable a la \u00a0extradici\u00f3n, sufrir\u00edan afectaci\u00f3n y \u00a0resquebrajamiento de sus derechos constitucionales por la separaci\u00f3n \u00a0de su padre. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Tener como prueba el documento firmado por \u00c1ngel Hernando \u00a0Torres Caicedo, solicitado tambi\u00e9n en extradici\u00f3n en el \u00a0mismo indicment, en el que manifiesta no haber tenido v\u00ednculo \u00a0alguno con L\u00d3PEZ PEL\u00c1EZ, a quien conoce desde sus \u00a0capturas y por hallarse detenidos en la Picota. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0O\u00edr en declaraci\u00f3n a Torres Caicedo, para interrogarlo \u00a0acerca del contenido del documento anterior. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Traer e incorporar al tr\u00e1mite los videos y los informes \u00a0ejecutivos que describen los procedimientos utilizados en las \u00a0incautaciones de la droga y retenci\u00f3n de las personas, \u00a0mencionados por Christopher A. Eason, Fiscal Auxiliar, y Jackie \u00a0Cypert, Agente Especial de la DEA, para probar con las disposiciones \u00a0legales sobre la materia, que el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0carece de competencia para solicitar la extradici\u00f3n de L\u00d3PEZ \u00a0PEL\u00c1EZ. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por v\u00eda diplom\u00e1tica solicitar a Christopher A. Eason, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, \u00a0o a Jackie Cypert, informar los actos realizados por el requerido en \u00a0extradici\u00f3n, indicando los lugares y fechas en que fueron \u00a0ejecutados, tenidos en cuenta en la acusaci\u00f3n formal del 10 de \u00a0mayo de 2017, con la finalidad de establecer su equivalencia con la \u00a0del r\u00e9gimen procesal interno. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Ministerio P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que \u00a0informe si contra \u00d3SCAR ANDR\u00c9S L\u00d3PEZ PEL\u00c1EZ \u00a0se adelant\u00f3 o tramita actualmente investigaci\u00f3n o \u00a0juicio penal, o ha sido condenado o absuelto por alg\u00fan delito \u00a0relacionado con narcotr\u00e1fico, lavado de activos o concierto \u00a0para delinquir, para evitar la posible afectaci\u00f3n del \u00a0principio non bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0conducencia, pertinencia, y utilidad de las pruebas en el tr\u00e1mite \u00a0de la extradici\u00f3n, est\u00e1n estrechamente relacionadas con \u00a0los fundamentos en los que la Corte Suprema de Justicia funda su \u00a0concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con la disposici\u00f3n citada, la admisibilidad de los medios \u00a0probatorios en esta actuaci\u00f3n, se encuentra ligada a la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, con la \u00a0solicitud formal de extradici\u00f3n, la plena identidad de la \u00a0persona requerida, el principio de la doble incriminaci\u00f3n, la \u00a0equivalencia de la providencia proferida por la autoridad del Estado \u00a0requirente, y cuando sea del caso, el cumplimiento de lo consagrado \u00a0en los tratados p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De acuerdo con los citados principios, la Sala denegar\u00e1 las \u00a0pruebas solicitadas por la defensa, con excepci\u00f3n de las \u00a0enunciadas en los numerales 1.1 y 2.3 de su escrito, y la Delegada \u00a0del Ministerio P\u00fablico, por las razones que a continuaci\u00f3n \u00a0se exponen. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La naturaleza del mecanismo. La extradici\u00f3n no es un proceso \u00a0judicial sino un tr\u00e1mite de cooperaci\u00f3n internacional, \u00a0en el que la intervenci\u00f3n de la Corte se limita al examen del \u00a0cumplimiento de los fundamentos previstos en el art\u00edculo 502 \u00a0de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales circunstancias, la discusi\u00f3n sobre la legalidad de la \u00a0decisi\u00f3n en la cual se soporta la solicitud, el valor \u00a0probatorio de los elementos que la sustenta y la responsabilidad de \u00a0la persona en el hecho o hechos por los que es reclamada en \u00a0extradici\u00f3n, son ajenos al mecanismo y esta raz\u00f3n \u00a0impide a la Corte hacer pronunciamiento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0controversia relacionada con esas materias es propia del proceso \u00a0judicial que adelanta la autoridad del pa\u00eds requirente, pues \u00a0ese es el escenario natural en el que se podr\u00e1 solicitar \u00a0pruebas para rebatir los fundamentos probatorios que sustentan la \u00a0imputaci\u00f3n que da origen al tr\u00e1mite, cuestionar la \u00a0legalidad del procedimiento y ejercer todos los actos de defensa en \u00a0orden a demostrar la inocencia del reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0De este modo, la solicitud tendiente a obtener copia de los informes \u00a0ejecutivos y cds que conservan las interceptaciones telef\u00f3nicas, \u00a0con el prop\u00f3sito de mostrar la ajenidad de L\u00d3PEZ PEL\u00c1EZ \u00a0con los 130.000 d\u00f3lares incautados en el aeropuerto de Cali, \u00a0es impertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, resulta extra\u00f1o a esta actuaci\u00f3n establecer si \u00a0el reclamado tiene alg\u00fan v\u00ednculo con Burbano Garc\u00eda \u00a0y de qu\u00e9 clase, como tambi\u00e9n la veracidad de la \u00a0declaraci\u00f3n jurada de apoyo de la agente de la DEA Jackie \u00a0Cypert, temas relacionados con la participaci\u00f3n del requerido \u00a0en los hechos por los cuales se solicita su extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0De ah\u00ed que lo pedido en los numerales 2.1 y 2.2 del escrito de \u00a0pruebas, sea igualmente impertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, al pretender que la certificaci\u00f3n expedida por la \u00a0Secretar\u00eda del Juzgado Penal del Circuito Especializado de \u00a0Tumaco sea incorporada a la actuaci\u00f3n en calidad de prueba y \u00a0el despacho judicial confirme la autenticidad de su contenido, \u00a0persigue mostrar que L\u00d3PEZ PELAEZ nada tuvo que ver con el \u00a0alijo de 800 kilogramos de coca\u00edna incautado el 23 de agosto \u00a0de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa v\u00eda, insiste en la ajenidad del requerido con los hechos \u00a0del indictment y por consiguiente cuestionar sus fundamentos \u00a0probatorios, olvidando que la responsabilidad no es asunto que \u00a0corresponda definir a esta Corte al emitir su concepto. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0As\u00ed mismo es inconducente la solicitud de tener como prueba \u00a0los documentos relacionados en los numerales 3 y 4. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0estudios de derecho de L\u00d3PEZ PEL\u00c1EZ en el 2016 y su \u00a0condici\u00f3n de padre, para acreditar su arraigo familiar, \u00a0laboral, social, modo de vida y afectaci\u00f3n de los derechos \u00a0constitucionales del menor ante su eventual extradici\u00f3n, no \u00a0guardan relaci\u00f3n con los temas del concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0condiciones personales del requerido y obligaciones de padre, son \u00a0extra\u00f1as a este tr\u00e1mite, en cuanto ellas carecen de \u00a0toda incidencia y repercusi\u00f3n en la decisi\u00f3n que deba \u00a0adoptar la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Son igualmente impertinentes la solicitud de incorporar al tr\u00e1mite \u00a0el escrito suscrito por \u00c1ngel Hernando Torres Caicedo y de \u00a0o\u00edrlo en declaraci\u00f3n para que ratifique lo dicho en \u00e9l, \u00a0conforme con lo impetrado en los numerales 5 y 6 de su memorial. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ellas pretende establecer que L\u00d3PEZ PEL\u00c1EZ no tiene \u00a0v\u00ednculos con Torres Caicedo, persona tambi\u00e9n pedida en \u00a0extradici\u00f3n dentro del mismo indictment. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0pretensi\u00f3n encaminada a desvirtuar la relaci\u00f3n con la \u00a0asociaci\u00f3n criminal de la cual da cuenta el indictment, debe \u00a0ser propuesta como ya se advirti\u00f3 al interior del juicio penal \u00a0que adelanta la autoridad judicial del pa\u00eds requirente y no en \u00a0este tr\u00e1mite, al que es ajena toda prueba tendiente a \u00a0propiciar debates de esa naturaleza, que no guardan relaci\u00f3n \u00a0alguna con los fundamentos del concepto. \u00a0<\/p>\n<p>3.5 \u00a0De otro lado, es impertinente la solicitud probatoria del numeral 7, \u00a0mediante la cual busca probar que en raz\u00f3n de haberse \u00a0producido las incautaciones de los d\u00f3lares, la droga y las \u00a0retenciones de las personas en suelo colombiano, el Gobierno de \u00a0Estados Unidos carece de competencia para reclamar a L\u00d3PEZ \u00a0PEL\u00c1EZ en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aun \u00a0cuando la solicitud probatoria est\u00e1 encaminada a discutir la \u00a0jurisdicci\u00f3n del Estado requirente, la Corte en relaci\u00f3n \u00a0con el lugar de ejecuci\u00f3n del delito ha dicho que \u00a0\u201c\u2026la \u00a0conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o \u00a0parcial y de tiempo atr\u00e1s esta Corporaci\u00f3n ha venido \u00a0sosteniendo que el presupuesto del art\u00edculo 35 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, \u00a0as\u00ed sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse \u00a0una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica con el principio de \u00a0territorialidad y la excepci\u00f3n de extraterritorialidad de la \u00a0ley penal (art\u00edculo 15 y 16 del C\u00f3digo Penal), por \u00a0funcionar \u00e9sta en doble sentido, es decir, que si bien \u00a0legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente \u00a0en otro Estado, tambi\u00e9n permite a las autoridades extranjeras \u00a0la persecuci\u00f3n por los delitos ejecutados parcialmente en \u00a0nuestro territorio.\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0respecto del delito de concierto para delinquir ha se\u00f1alado \u00a0que \u201c&#8230;su \u00a0\u00e1mbito de operaci\u00f3n territorial es aqu\u00e9l en \u00a0donde se lleva a cabo el convenio il\u00edcito o donde \u00e9ste \u00a0surte sus efectos, sin que su configuraci\u00f3n t\u00edpica \u00a0exija la incautaci\u00f3n de sustancias estupefacientes o el lugar \u00a0en donde ello suceda determine la competencia para el ejercicio de la \u00a0jurisdicci\u00f3n.&#8221;2. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con tales referencias jurisprudenciales, es impertinente solicitar a \u00a0Christopher A. Eason, Fiscal Auxiliar del Distrito Este de Texas o a \u00a0Jackie Cypert, Agente de la DEA, los informes ejecutivos y videos en \u00a0los que se rese\u00f1a y consta las incautaciones de dinero y \u00a0droga, con el prop\u00f3sito de discutir la jurisdicci\u00f3n del \u00a0Estado requirente, con mayor raz\u00f3n si la droga ten\u00eda \u00a0como destino los Estados Unidos seg\u00fan lo se\u00f1alado en el \u00a0indictment. \u00a0<\/p>\n<p>3.6 \u00a0Igualmente es impertinente la petici\u00f3n contenida en el numeral \u00a08, que busca exhortar a Christopher A. Eason, Fiscal Auxiliar del \u00a0Distrito Este de Texas y a Jackie Cypert, Agente de la DEA, informar \u00a0los lugares y fechas en que fueron ejecutados los cargos formulados \u00a0en la acusaci\u00f3n formal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0principio porque no corresponde a tales funcionarios precisar el \u00a0indictment, recu\u00e9rdese que el Gran Jurado es el que acusa, \u00a0mientras la determinaci\u00f3n del lugar, fecha y circunstancias \u00a0del hecho propias del documento, deben ser alegadas y cuestionadas al \u00a0interior del juicio penal y no en esta actuaci\u00f3n, ya que no \u00a0son requisitos necesarios para la emisi\u00f3n del concepto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Como consecuencia de la decisi\u00f3n que se adopta, se dispondr\u00e1 \u00a0la devoluci\u00f3n de los documentos aportados por el abogado para \u00a0sustentar las pruebas que se niegan y de aquellos que pretend\u00edan \u00a0ser incorporados en tal calidad a este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con la finalidad de salvaguardar el principio non bis in \u00eddem, \u00a0se oficiara a las autoridades mencionadas en los numerales 1.1 y 2.3 \u00a0del escrito de pruebas, con el prop\u00f3sito de determinar si \u00a0L\u00d3PEZ PEL\u00c1EZ es investigado, juzgado o ya fue condenado \u00a0por los hechos del indictment. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Debido a la generalidad de lo pedido por el Ministerio P\u00fablico, \u00a0al solicitar oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para que informe si L\u00d3PEZ PEL\u00c1EZ ha sido investigado, \u00a0condenado o absuelto por delitos de narcotr\u00e1fico, lavado de \u00a0activos o concierto para delinquir, se negar\u00e1 la petici\u00f3n \u00a0probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0principio no precisa si la informaci\u00f3n de existencia de \u00a0procesos, est\u00e1 encaminada a establecer si por los hechos del \u00a0indictment ya fue juzgado, condenado o absuelto; adem\u00e1s no \u00a0se\u00f1ala en concreto alguna Fiscal\u00eda o Juzgado que est\u00e9 \u00a0o haya conocido de tales hechos, de modo que su petici\u00f3n en \u00a0esas condiciones es inconducente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decretar las pruebas solicitadas en los numerales 1.1, 2.3 por el \u00a0apoderado de confianza de \u00d3SCAR ANDR\u00c9S L\u00d3PEZ \u00a0PELA\u00c9Z. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Negar las dem\u00e1s pruebas solicitadas por el defensor del \u00a0requerido en extradici\u00f3n y la Delegada del Ministerio P\u00fablico, \u00a0por las razones se\u00f1aladas en la motivaci\u00f3n de esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Devolver los documentos aportados para sustentar la petici\u00f3n \u00a0de pruebas o para incorporarlos en tal condici\u00f3n a la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto 1 de 2007, radicaci\u00f3n 27378. Ver tambi\u00e9n, auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo 16 de 2007, radicaci\u00f3n 26687. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concepto mayo 5 de 2007, radicaci\u00f3n 26334. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0 AP817-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 51654 \u00a0 Acta \u00a065 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36487","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36487","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36487"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36487\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36487"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36487"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36487"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}