{"id":36485,"date":"2023-09-13T21:42:04","date_gmt":"2023-09-13T21:42:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap815-201852167\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:04","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:04","slug":"ap815-201852167","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap815-201852167\/","title":{"rendered":"AP815-2018(52167)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP815-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n. \u00ba 52167 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a065 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0del proceso adelantado contra Guido Dante Fortunati, por los delitos \u00a0de secuestro simple, fuga de presos y falsedad material en documento \u00a0p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Dio origen a este proceso la denuncia instaurada por la \u00a0se\u00f1ora Gerardin Rodr\u00edguez Restrepo el 3 de julio de \u00a02017, contra el se\u00f1or Guido Dante Fortunati de nacionalidad \u00a0Argentina, quien conoci\u00f3 por la aplicaci\u00f3n \u00abTINDER\u00bb, \u00a0en la cual manifiesta que durante 5 d\u00edas la mantuvo retenida \u00a0en una casa ubicada en el corregimiento de \u00abJuan \u00a0Jos\u00e9\u00bb \u00a0del municipio de \u00abBijao\u00bb \u00a0hoy en d\u00eda llamado Puerto Libertador, del departamento de \u00a0C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>Al ser capturado el denunciado por funcionarios del Gaula el \u00a0d\u00eda 6 de julio del mismo a\u00f1o, portaba una c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda falsa y una vez verificada su informaci\u00f3n \u00a0personal en la base de datos de la Fiscal\u00eda, se logr\u00f3 \u00a0establecer que estaba siendo procesado por el delito de fuga de \u00a0presos, originado en la estaci\u00f3n de polic\u00eda de \u00abItag\u00fc\u00ed \u00a0los G\u00f3mez\u00bb, \u00a0 lugar donde fue enviado despu\u00e9s de que el Juzgado Treinta \u00a0Penal Municipal de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn le \u00a0impusiera medida de aseguramiento en el proceso de radicado \u00a0050016000715-2017-00130. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El mismo d\u00eda de su aprehensi\u00f3n fue presentado ante el \u00a0Juez Segundo Penal Municipal de Rionegro con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas en donde se celebr\u00f3 la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n endilg\u00e1ndosele los \u00a0delitos de secuestro simple, fuga de presos y falsedad material en \u00a0documento p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 14 de noviembre del mismo a\u00f1o, la Fiscal\u00eda 53 \u00a0Especializada del Gaula Oriente radica acta de preacuerdo suscrito \u00a0entre el titular del despacho y el procesado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Asignado el asunto al Juzgado D\u00e9cimo Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Medell\u00edn, luego de escuchar \u00a0los argumentos del representante del Ministerio P\u00fablico, quien \u00a0advierte la falta de competencia por parte del ente juzgador, \u00a0argumentando que los hechos ocurrieron en diferente modo, tiempo y \u00a0lugar, de modo que no guardan conexidad alguna, acogi\u00f3 el \u00a0argumento planteado y dispuso la remisi\u00f3n del asunto a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de la citada ciudad, decidiendo este \u00a0\u00faltimo a su vez enviarlo a la Corte Suprema de Justicia, toda \u00a0vez que \u00ab\u2026involucra \u00a0a funcionarios judiciales de diferentes distritos judiciales\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, \u00a0numeral 4\u00b0 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente \u00a0para conocer de la definici\u00f3n de competencia en el presente \u00a0asunto, en atenci\u00f3n a que los Juzgados involucrados son de \u00a0diferente Distrito Judicial: Medell\u00edn y \u00a0Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el \u00a0tr\u00e1mite del incidente de definici\u00f3n de competencia \u00a0se\u00f1alando que \u201c\u2026cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0es el mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico para \u00a0precisar de manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los \u00a0distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase \u00a0procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente evento, de acuerdo con el acta de preacuerdo suscrito \u00a0entre el procesado y el representante de la Fiscal\u00eda, aparece \u00a0que a Guido Dante Fortunati se les sindica de tres conductas t\u00edpicas: \u00a0secuestro simple, fuga de presos y falsedad material en documento \u00a0p\u00fablico, por hechos que han sido ejecutados en los \u00a0departamentos de Antioquia y C\u00f3rdoba, espec\u00edficamente \u00a0en la ciudad de Itag\u00fci y el corregimiento de Juan Jos\u00e9, \u00a0del municipio de Puerto Libertador. Dado lo anterior, lo pertinente \u00a0es acudir a lo previsto en el art\u00edculo \u00a052 \u00a0de la Ley 906 de 2004 y no a lo normado en el art\u00edculo 43 \u00a0ejusdem, como lo ha explicado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte debe precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de \u00a02004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda \u00a0advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. \u00a0Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el \u00a0juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por \u00a0raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del asunto; si \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el \u00a0siguiente orden: donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se \u00a0haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias \u00a0de hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni \u00a0generar contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si \u00a0sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, \u00a0pero se investigan y juzgar\u00e1n varios ocurridos en diferentes \u00a0lugares, el factor de definici\u00f3n es precisamente el de \u00a0conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0pues, \u00a0no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios \u00a0sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el \u00a0conocimiento es \u00a0necesario definir cu\u00e1l de todos los jueces individualmente \u00a0considerados, abordar\u00e1 el examen del conjunto de conductas \u00a0punibles. \u00a0(CSJ \u00a0AP, 19 jun. 2013, rad. 41532) \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Conforme con el orden dispuesto en el citado art\u00edculo 52, se \u00a0aprecia que los delitos imputados incumben a los Jueces Penales del \u00a0Circuito, por \u00a0tanto, el factor funcional no dirime al asunto planteado. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Luego, corresponde descender al siguiente criterio fijado en la ley, \u00a0esto es el territorio, que en forma excluyente y preferente, se \u00a0determina, inicialmente, por aquel d\u00f3nde se hubiera cometido \u00a0el delito m\u00e1s grave, que en este caso lo es el de secuestro \u00a0simple, cuya pena oscila entre 10 a 20 a\u00f1os de prisi\u00f3n, \u00a0extremos \u00a0superiores a los contemplados para el de fuga \u00a0de presos y falsedad material en documento p\u00fablico, los cuales \u00a0contemplan la misma sanci\u00f3n, es decir, de 3 a 6 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en el acta de preacuerdo se indica claramente que el delito de \u00a0secuestro simple se cometi\u00f3 en el corregimiento de Juan Jos\u00e9, \u00a0municipio de \u00abBIJAO\u00bb \u00a0hoy d\u00eda, Puerto Libertador, que corresponde al circuito \u00a0judicial de Montel\u00edbano, C\u00f3rdoba, lugar a donde se \u00a0remitir\u00e1 el expediente de la referencia para que continu\u00e9 \u00a0con el juzgamiento del proceso adelantado contra Guido \u00a0Dante Fortunati por las conductas anteriormente mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asignar al \u00a0Juzgado Promiscuo del Circuito de Montel\u00edbano, la competencia \u00a0para adelantar el juzgamiento del proceso contra \u00a0Guido Dante Fortunati, por los delitos de secuestro simple, fuga de \u00a0presos y falsedad material en documento p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Informar \u00a0de esta decisi\u00f3n al Juzgado D\u00e9cimo Penal del Circuito \u00a0con Funci\u00f3n de Cocimiento de Medell\u00edn, para su \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP815-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n. \u00ba 52167 \u00a0 Acta \u00a065 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la 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