{"id":36484,"date":"2023-09-13T21:42:04","date_gmt":"2023-09-13T21:42:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap807-201851239\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:04","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:04","slug":"ap807-201851239","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap807-201851239\/","title":{"rendered":"AP807-2018(51239)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP807-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 51239. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta No. 65. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte resuelve el recurso de reposici\u00f3n interpuesto por el \u00a0defensor del \u00a0requerido en extradici\u00f3n \u00c1ngel \u00a0Hernando Torres Caicedo, \u00a0contra el prove\u00eddo del 15 de noviembre del 2017, por medio del \u00a0cual se neg\u00f3 parcialmente la solicitud probatoria por \u00e9l \u00a0elevada. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0AUTO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la providencia impugnada, la Corte neg\u00f3 \u00a0las pruebas deprecadas por el Representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0encaminadas a determinar si en contra del requerido se surte \u00a0 investigaci\u00f3n o juicio penal, o ha sido juzgado por los \u00a0delitos pertinentes en el presente tr\u00e1mite; y, por la defensa \u00a0consistentes en (i) establecer si su prohijado perteneci\u00f3 al \u00a0Frente 30 de las FARC del Bajo Naya del Departamento del Cauca; (ii) \u00a0saber si existe investigaci\u00f3n que verse en su contra y (iii) \u00a0obtener informaci\u00f3n sobre las especificaciones de los hechos \u00a0motivo de extradici\u00f3n para determinar la competencia del pa\u00eds \u00a0solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0efecto, la Sala en el auto que resolvi\u00f3 tales postulaciones, \u00a0indic\u00f3 que la guarda del principio non \u00a0bis in \u00eddem debe \u00a0estar respaldada en fundamentos sensatos a partir de los cuales pueda \u00a0inferirse razonablemente la necesidad de determinar la eventual \u00a0vulneraci\u00f3n de dicha prerrogativa, m\u00e1s no en \u00a0deducciones personales; aunado a ello en el expediente aportado no \u00a0existe indicio que permita deducir que el requerido ha estado \u00a0implicado en actuaciones judiciales relativas a los mismos hechos de \u00a0este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0consider\u00f3 \u00a0que oficiar al Fiscal Auxiliar, Christopher A. Eason, y a la Agente \u00a0Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas, \u00a0Jackie Cypert, para que aporten informaci\u00f3n con el fin de \u00a0comprobar la competencia del Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, resulta inconducente, dado que las discusiones \u00a0atinentes a aspectos procesales se encuentran por fuera de la \u00a0naturaleza del tr\u00e1mite que le concierne a la Corte Suprema de \u00a0Justicia. Sin embargo, se encontr\u00f3 pertinente oficiar al Alto \u00a0Comisionado para la Paz para que indique si Torres \u00a0Caicedo \u00a0se encuentra registrado como miembro de las Fuerzas Armadas \u00a0Revolucionarias de Colombia -FARC-EP-. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0el recurrente que las \u00a0pruebas negadas s\u00ed guardan estrecha relaci\u00f3n con los \u00a0aspectos a analizar por esta Corporaci\u00f3n. En primera medida, \u00a0frente al lugar donde se llevaron a cabo las conductas delictivas, \u00a0porque \u00absi \u00a0la coca\u00edna, la una, fue incautada en aguas de el Oc\u00e9ano \u00a0Pac\u00edfico aproximadamente 400 millas n\u00e1uticas al sur de \u00a0la frontera de M\u00e9xico y Guatemala, y \u00a0la otra, a \u00a0aproximadamente 360 millas n\u00e1uticas al suroeste de Acapulco, \u00a0M\u00e9xico, en el Oc\u00e9ano Pacifico este, y no en aguas que \u00a0comprenden las 2 millas de distancia de la costa de los Estados \u00a0Unidos\u00bb, no \u00a0ser\u00eda entendible que el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica peticione en extradici\u00f3n a Torres \u00a0Caicedo, \u00a0cuando la competencia para ello la tendr\u00edan Guatemala o \u00a0M\u00e9xico; por consiguiente, la solicitud probatoria es \u00a0conducente, pertinente y \u00fatil al ir encaminada a establecer el \u00a0lugar exacto donde ocurrieron los hechos para que el requerido sea \u00a0juzgado por el funcionario competente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, considera \u00a0que las pruebas dirigidas a la protecci\u00f3n del principio non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0s\u00ed son procedentes, porque con ellas pretende demostrar que el \u00a0implicado es ajeno a la incautaci\u00f3n de una moneda extranjera \u00a0en el aeropuerto de Cali, al no conocer a los part\u00edcipes en \u00a0ese hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Depreca, \u00a0entonces, \u00a0de la Sala, la mutaci\u00f3n de su postura respecto a esas dos \u00a0pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0recurso de reposici\u00f3n es un medio de impugnaci\u00f3n de las \u00a0providencias judiciales cuya funci\u00f3n consiste en que el mismo \u00a0funcionario que la profiri\u00f3 pueda corregir los errores de \u00a0juicio y, eventualmente, de actividad que aqu\u00e9llas padezcan, \u00a0como consecuencia de lo cual podr\u00e1n ser revocadas, modificadas \u00a0o adicionadas. De esa manera, los fundamentos f\u00e1cticos, \u00a0probatorios y jur\u00eddicos de la decisi\u00f3n constituyen el \u00a0objeto leg\u00edtimo del ejercicio dial\u00e9ctico propio de los \u00a0recursos, sin el cual faltar\u00eda un verdadero debate y con \u00e9ste \u00a0una debida sustentaci\u00f3n que generar\u00e1, \u00a0indefectiblemente, la declaratoria de desierto. As\u00ed, esta \u00a0consecuencia jur\u00eddica se producir\u00e1 tanto cuando el \u00a0recurrente omite la presentaci\u00f3n de cualquier clase de \u00a0argumentos que soporten su pretensi\u00f3n, como cuando los que \u00a0aduce no suponen una m\u00ednima contradicci\u00f3n de los \u00a0cimientos de la providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0recurso interpuesto por el defensor de \u00c1ngel \u00a0Hernando Torres Caicedo no \u00a0est\u00e1 llamado a prosperar. En lo ateniente a su aspiraci\u00f3n \u00a0de esclarecer \u2013en este momento- el lugar \u00a0de comisi\u00f3n de la conducta delictiva que motiva la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n, debe tenerse en cuenta que sobre el principio \u00a0de territorialidad que consagra el art\u00edculo 14 del C\u00f3digo \u00a0Penal, ha sostenido la Sala (CSJ AP1663-2017, Mar. 15 de 2017, rad. \u00a049595): \u00a0<\/p>\n<p>Determinar el lugar en donde \u00a0ocurrieron los hechos tambi\u00e9n es un tema que escapa al debate \u00a0probatorio dentro del tr\u00e1mite por no referirse a los \u00a0presupuestos del concepto, el cual ha de ser dilucidado por las \u00a0autoridades extranjeras dentro del proceso penal soporte de la \u00a0reclamaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0al instante de conceptuar cuando la Corte verifique si la exigencia \u00a0constitucional relativa a que los hechos hayan ocurrido en el \u00a0exterior concurre, teniendo en cuenta para el efecto la informaci\u00f3n \u00a0que le transmita la solicitud de extradici\u00f3n y sus anexos; sin \u00a0que entonces sea pertinente la pr\u00e1ctica de la prueba instada \u00a0con este prop\u00f3sito . \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0ese sentido el ejercicio del contradictorio le corresponde \u00a0desplegarlo a quien es solicitado para que acuda ante las autoridades \u00a0for\u00e1neas y, en tal medida, es ante ellas que puede atacar la \u00a0validez de los elementos que estime necesarios para sostener sus \u00a0tesis defensivas o exculpativas. Valga insistir, pues, a la Corte, no \u00a0le incumbe examinar si la resoluci\u00f3n acusatoria extranjera \u00a0cuenta con el suficiente respaldo probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Igual \u00a0destino corren las pruebas dirigidas a esclarecer una probable \u00a0violaci\u00f3n al non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0como segundo t\u00f3pico planteado en el recurso; pues en los \u00a0t\u00e9rminos en que fue alegado, dista mucho de guardar relaci\u00f3n \u00a0con el n\u00facleo esencial de aqu\u00e9l. El prenombrado \u00a0principio, tiene dicho la Corte (CSJ SP, 23 de Mar. de 2017, rad: \u00a045072), que: \u00a0<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, ha \u00a0se\u00f1alado la Sala de forma pac\u00edfica, que el principio de \u00a0cosa juzgada opera, en materia de extradici\u00f3n, bajo las \u00a0siguientes condiciones: [\u2026] Si la persona que es solicitada en \u00a0extradici\u00f3n ya ha sido juzgada por los mismos hechos que \u00a0motivan la petici\u00f3n, se impone dar aplicaci\u00f3n al \u00a0principio de cosa juzgada penal, en su sentido negativo o excluyente, \u00a0conforme a las previsiones normativas contenidas en las disposiciones \u00a0citadas, que proh\u00edben que una misma persona pueda ser \u00a0enjuiciada dos veces por el mismo hecho. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Y tambi\u00e9n se tiene establecido en \u00a0m\u00faltiples oportunidades que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 el \u00a0imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en situaciones \u00a0en las que existe evidencia que apunte a demostrar la eventual lesi\u00f3n \u00a0del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del \u00a0principio de cosa juzgada, en la medida que el afectado o su defensor \u00a0informen \u00a0que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia \u00a0y \u00a0suministren la informaci\u00f3n relacionada con las autoridades \u00a0judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuaci\u00f3n; \u00a0o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el \u00a0ejercicio previo de jurisdicci\u00f3n, \u00a0por \u00a0ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradici\u00f3n \u00a0se cumple estando la persona privada de libertad y \u00a0resulte necesario establecer la raz\u00f3n por la cual se dispuso \u00a0la limitaci\u00f3n de ese derecho al requerido (En \u00a0ese sentido, CSJ AP1572 \u2013 2016; CSJ AP4079 \u2013 2014; CSJ \u00a0AP1605 \u2013 2014; CSJ AP, 2 sept. 2009, Rad. 32231; y CSJ AP, 9 \u00a0febr. 2011, Rad. 35452, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En nuestro caso, el apoderado pretende rebatir hechos y \u00a0circunstancias acaecidas en el momento de la captura de su asistido, \u00a0procurando refutar anticipadamente el entendimiento que, del caso, \u00a0tienen las autoridades solicitantes, lo cual, considera, afrenta su \u00a0derecho a no ser juzgado dos veces por un mismo hecho; sin embargo, \u00a0no logra entrelazar su argumento con las caracter\u00edsticas del \u00a0referido principio, ni sus requisitos a la hora de ser demostrado. En \u00a0realidad, pretende debatir inoportunamente un aspecto que toca con la \u00a0zona medular de la responsabilidad del solicitado, y que escapa del \u00a0tema probatorio en esta etapa del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0As\u00ed las cosas, los argumentos puestos de presente por el \u00a0recurrente no logran derruir los fundamentos de la decisi\u00f3n \u00a0atacada por lo que \u00a0no se repondr\u00e1 la providencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0REPONER \u00a0la providencia del 15 de noviembre del 2017, por las razones aducidas \u00a0en las precedentes consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP807-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 51239. \u00a0 Aprobado \u00a0acta No. 65. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Corte resuelve el recurso de reposici\u00f3n interpuesto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36484","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36484","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36484"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36484\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36484"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36484"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36484"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}