{"id":36479,"date":"2023-09-13T21:42:04","date_gmt":"2023-09-13T21:42:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap801-201852112\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:04","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:04","slug":"ap801-201852112","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap801-201852112\/","title":{"rendered":"AP801-2018(52112)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP801-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado n.\u00ba \u00a052112 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta n.\u00ba 65) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre los presupuestos de l\u00f3gica y debida \u00a0argumentaci\u00f3n de la demanda de casaci\u00f3n presentada por \u00a0el defensor de SANTIAGO \u00a0MART\u00cdN AR\u00c9VALO FORERO. \u00a0<\/p>\n<p>H \u00a0E C H O S \u00a0<\/p>\n<p>Fueron expuestos \u00a0por el Tribunal en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl 18 de \u00a0enero de 2015, m\u00e1s o menos a las diez de la ma\u00f1ana, un \u00a0grupo de aproximadamente 17 personas emprendi\u00f3 una caminata \u00a0ecol\u00f3gica por un sendero conocido como \u201cPico de \u00c1guila\u201d, \u00a0a trav\u00e9s del cual pretend\u00edan arribar a la cima del \u00a0Cerro de Monserrate, ubicado en esta ciudad capital. \u00a0<\/p>\n<p>Durante el \u00a0trayecto fueron abordados por cuatro sujetos desconocidos, quienes \u00a0los intimidaron y doblegaron con un arma de fuego y un cuchillo, acto \u00a0seguido, los despojaron de sus pertenencias, concretamente sus \u00a0celulares, relojes, c\u00e1maras fotogr\u00e1ficas, dinero, gafas \u00a0de sol y tenis. Luego de eso, los asaltantes les ordenaron que \u00a0descendieran por un camino diferente al que ven\u00edan, sin \u00a0levantar ning\u00fan tipo de sospecha. \u00a0<\/p>\n<p>Los caminantes \u00a0cumplieron con el descenso. Sin embargo, al llegar a la Avenida \u00a0Circunvalar solicitaron la ayuda de algunos agentes de polic\u00eda \u00a0que transitaban por ese lugar, quienes en compa\u00f1\u00eda de \u00a0una de las v\u00edctimas, el joven Juan \u00a0Alberto Fonseca Ar\u00e9valo, decidieron subir al cerro para tratar \u00a0de ubicar a los delincuentes. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de realizar una b\u00fasqueda por aproximadamente 30 minutos, los \u00a0uniformados y el mencionado joven observaron a los agresores, quienes \u00a0de inmediato procedieron a realizar disparos y emprender la huida. No \u00a0obstante, se logr\u00f3 dar captura a dos de ellos, pues los otros \u00a0dos pudieron escapar. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sujetos aprehendidos fueron presentados ante las v\u00edctimas, las \u00a0que los reconocieron como sus asaltantes, por lo que se dio inicio al \u00a0respectivo proceso de judicializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0los delincuentes detenidos fueron identificados como SANTIAGO \u00a0MART\u00cdN AR\u00c9VALO FORERO y \u00a0Jhon Jairo Calder\u00f3n Miranda, a quienes no les fueron \u00a0encontrados los elementos hurtados ni las armas de fuego\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0N T E C E D E N T E S \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Culminada \u00a0la fase del juicio y anunciado el sentido condenatorio del fallo por \u00a0el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, estrado judicial \u00a0al que correspondieron las diligencias, se dict\u00f3 sentencia el \u00a01.\u00ba de marzo de 2017, mediante la cual se impusieron a AR\u00c9VALO \u00a0FORERO \u00a0y Calder\u00f3n Miranda las penas principales de prisi\u00f3n por \u00a0ciento setenta y cuatro (174) meses, multa de cuatrocientos (400) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales y la accesoria de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el mismo lapso de la sanci\u00f3n privativa de \u00a0la libertad, al hall\u00e1rseles coautores de las conductas \u00a0punibles de secuestro simple y hurto calificado y agravado (art\u00edculos \u00a0168, 239, 240, inciso 2.\u00ba y 241, numerales 9 y 10 del C\u00f3digo \u00a0Penal). Se les neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria.1 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apelada este \u00a0prove\u00eddo por el acusado Calder\u00f3n Miranda, su defensor y \u00a0el de AR\u00c9VALO \u00a0FORERO, \u00a0fue modificado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 -Sala Penal- el 26 de octubre de 2017, que revoc\u00f3 \u00a0la condena proferida por el delito contra la libertad personal al \u00a0igual que la sanci\u00f3n de multa prevista para esta ilicitud, \u00a0compuls\u00f3 copias y fij\u00f3 la pena de prisi\u00f3n en \u00a0ciento cincuenta y cuatro (154) meses, confirm\u00e1ndolo en lo \u00a0dem\u00e1s.2 \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor p\u00fablico de SANTIAGO \u00a0MART\u00cdN AR\u00c9VALO FORERO, \u00a0al amparo de la causal contemplada en el art\u00edculo 181, numeral \u00a0segundo, de la Ley 906 de 2004, interpuso el recurso extraordinario \u00a0para postular un cargo \u00a0\u00fanico en \u00a0contra del fallo de segunda instancia, en el cual pide la nulidad por \u00a0violaci\u00f3n del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0porque, en su criterio, la decisi\u00f3n del Tribunal de compulsar \u00a0copias para investigar a los acusados por otras infracciones, \u00a0desconoce el principio de preclusi\u00f3n de los actos procesales, \u00a0toda vez que no era la sentencia de segunda instancia escenario para \u00a0endilgar injustos adicionales, distintos a aquellos por los cuales \u00a0los acusados en su momento fueron convocados a juicio por la \u00a0Fiscal\u00eda. En su concepto, ya que a cargo de esa entidad est\u00e1 \u00a0el ejercicio exclusivo de la acci\u00f3n penal por mandato \u00a0constitucional y legal, los jueces y magistrados carecen de \u00abla \u00a0atribuci\u00f3n de ordenar investigaciones en contra de persona \u00a0alguna\u00bb. Bajo \u00a0ese entendido, si el ente acusador \u00abya \u00a0por olvido o por cualquier otra raz\u00f3n\u00bb se \u00a0abstuvo de endilgar cargos por otras ilicitudes que pudiesen \u00a0derivarse de los acontecimientos materia de investigaci\u00f3n y \u00a0juzgamiento, en los cuales fue indiscutible la utilizaci\u00f3n de \u00a0un arma de fuego, \u00abhoy \u00a0no puede pretenderse revivir una actuaci\u00f3n procesal como lo \u00a0pretende el Tribunal de Bogot\u00e1, con una compulsa de copias \u00a0para que se investigue tal conducta delictiva\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0concluye, se presenta doble incriminaci\u00f3n por sucesos \u00a0id\u00e9nticos a los discutidos en un tr\u00e1mite ya culminado, \u00a0se transgreden los principios de favorabilidad y defensa pues un \u00a0nuevo \u00a0proceso expone a AR\u00c9VALO \u00a0FORERO \u00a0y Calder\u00f3n Miranda a una inevitable condena, \u00abpudiendo \u00a0ser juzgados de manera concentrada y por unos mismos hechos\u00bb, \u00a0por lo que pide casar la providencia impugnada para que se \u00abdej[e] \u00a0sin valor los apartes de dicho fallo en relaci\u00f3n con la parte \u00a0considerativa y resolutiva en la que se ordena [&#8230;] se inicie una \u00a0nueva investigaci\u00f3n por los delitos de porte ilegal de armas y \u00a0un delito sexual no determinado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 DE \u00a0LA \u00a0CORTE \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demanda allegada ser\u00e1 inadmitida. \u00a0Estas \u00a0son las razones: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El recurso de casaci\u00f3n, al igual que todos los mecanismos de \u00a0impugnaci\u00f3n previstos en la normatividad procesal penal, \u00a0supone la concurrencia de presupuestos formales que le dan viabilidad \u00a0a su estudio de fondo, entre los que se cuenta el inter\u00e9s para \u00a0recurrir, en virtud del perjuicio que la decisi\u00f3n atacada \u00a0acarrea para las partes o intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0contera, el reclamo en sede extraordinaria atinente a la compulsa de \u00a0copias dispuesta por el Tribunal y que reprocha el demandante por \u00a0asimilarla a un vicio trascendente en las formas del proceso, es \u00a0improcedente para suscitar la intervenci\u00f3n de la Corte, pues \u00a0un \u00a0prove\u00eddo de este tipo reviste las condiciones de auto de \u00a0sustanciaci\u00f3n no susceptible de recursos y obedece al deber \u00a0legal de los funcionarios p\u00fablicos de poner en conocimiento de \u00a0las autoridades competentes la comisi\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0hechos que puedan ser constitutivos de delitos (Cfr., entre otros, \u00a0CSJ AP, 18 Abr 2012, Rad. 38356). \u00a0<\/p>\n<p>En este aspecto, \u00a0el ejercicio argumentativo del impugnante deja de lado el contenido \u00a0de diversos preceptos legales que hacen imperioso a los funcionarios \u00a0judiciales proceder de tal manera, en particular el art\u00edculo \u00a067 de la Ley 906 de 2004 y en ese orden, el yerro que expone tan solo \u00a0ser\u00eda aparente. Es decir, frente a la concurrencia de \u00a0supuestos jur\u00eddicos que en principio, pudiesen entrar en \u00a0antagonismo (como los contenidos en los c\u00e1nones transcritos en \u00a0el libelo), el int\u00e9rprete jur\u00eddico debe cumplir una \u00a0labor de ponderaci\u00f3n que por v\u00eda de postulados de \u00a0razonabilidad y racionalidad, permitan darle validez a determinado \u00a0criterio ante situaciones de este tipo. Ello ocurri\u00f3 en el sub \u00a0examine, en \u00a0el contexto descrito por el ad \u00a0quem: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[&#8230;] el \u00a0Tribunal encuentra que dentro de este asunto todos los testigos de \u00a0cargo hicieron referencia a la existencia de un arma de fuego con la \u00a0que las v\u00edctimas fueron atemorizadas; es m\u00e1s, esta fue \u00a0utilizada al momento de la fuga de los delincuentes. No obstante, se \u00a0tiene que la Fiscal\u00eda -sin decir por qu\u00e9- se abstuvo de \u00a0atribuirle a los aqu\u00ed acusados el delito de porte ilegal de \u00a0armas de fuego, por lo que se compulsar\u00e1n copias para que se \u00a0investigue si este comportamiento delictivo tambi\u00e9n existi\u00f3\u00bb.3 \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, por \u00a0cuenta de las garant\u00edas propias del tr\u00e1mite, verbi \u00a0gratia la \u00a0congruencia y el derecho de defensa, no pod\u00eda incluirse en la \u00a0sentencia ning\u00fan juicio de reproche reflejado en una sanci\u00f3n \u00a0punitiva derivada de la posible comisi\u00f3n de un injusto no \u00a0comprendido en la acusaci\u00f3n presentada por la Fiscal\u00eda. \u00a0Tampoco pod\u00eda la judicatura, al allegarse la misma, ejercer \u00a0control material sobre ella. Pero esto no era \u00f3bice para que \u00a0se le diera cumplimiento al mandato normativo en cita, con miras a \u00a0que agotadas las verificaciones correspondientes, se adopten las \u00a0decisiones a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>2. Ahora, en \u00a0gracia a discusi\u00f3n, aun admiti\u00e9ndose que la compulsa de \u00a0copias tiene la capacidad de generar lesi\u00f3n a los intereses de \u00a0los implicados, tal aserto no trasciende a lo hipot\u00e9tico, a lo \u00a0probable. La nulidad deprecada, como sanci\u00f3n al tr\u00e1mite \u00a0por un supuesto vicio proveniente del resquebrajamiento de su \u00a0estructura, herramienta extrema de correcci\u00f3n de \u00a0irregularidades sustanciales, no tiene cabida al apoyarse su \u00a0configuraci\u00f3n en una situaci\u00f3n contingente, \u00a0considerando que el debido proceso contempla -de optarse por el \u00a0ejercicio de la acci\u00f3n penal- amplios mecanismos de \u00a0contradicci\u00f3n como lo es la posibilidad de interponer si es \u00a0del caso, los recursos de ley, discutir, a t\u00edtulo de ejemplo, \u00a0la existencia del hecho, la responsabilidad de los implicados o \u00a0precisamente la conculcaci\u00f3n del principio de non \u00a0bis ib\u00eddem. \u00a0Circunstancias todas que ponen en entredicho la inminencia de una \u00a0condena, en los t\u00e9rminos que especulativamente anticipa la \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0haciendo abstracci\u00f3n de estas inconsistencias que por s\u00ed \u00a0solas son suficientes para descartar la censura, la compulsa de \u00a0copias no contrae los efectos que asimila equ\u00edvocamente el \u00a0impugnante en tanto por s\u00ed misma, no tiene la virtualidad \u00a0jur\u00eddica de imponer ninguna forma de soluci\u00f3n al \u00a0servidor p\u00fablico que las recibe (CSJ AP, 17 Ago 2000, rad. \u00a015862). \u00a0<\/p>\n<p>3. De otro lado, \u00a0trat\u00e1ndose del acusado Calder\u00f3n Miranda y de quien se \u00a0insin\u00faa en el libelo que fue objeto de compulsa por una \u00a0situaci\u00f3n indefinida, tal premisa no se compadece con las \u00a0constancias procesales porque el ad \u00a0quem, a \u00a0partir del an\u00e1lisis plasmado en su providencia, puso de \u00a0relieve los motivos por los cuales procedi\u00f3 en aquel sentido, \u00a0en consonancia con las condiciones ya referidas en ac\u00e1pite \u00a0anterior: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abMar\u00eda \u00a0Camila L\u00f3pez Chaparro, estudiante universitaria y novia del \u00a0testigo Julio C\u00e9sar Ram\u00edrez, indic\u00f3 lo siguiente \u00a0frente al se\u00f1alamiento contra los acusados: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFiscal\u00eda: \u00a0Mar\u00eda Camila, est\u00e1s relatando que una persona que est\u00e1 \u00a0aqu\u00ed fue la persona que te realiz\u00f3 (esos tocamientos) \u00a0\u00bfpor favor nos puedes indicar qu\u00e9 persona es? Testigo: \u00a0claro, es la persona que est\u00e1 vestido de jean con el saco gris \u00a0que se identific\u00f3 con el nombre de Jhon Jairo, \u00e9l fue \u00a0la persona que me toc\u00f3, me empez\u00f3 a manosear todos mis \u00a0genitales, la cola y todo para requisarme, yo ten\u00eda el celular \u00a0y yo me lo estaba escondiendo en la manga del saco [&#8230;] \u00e9l \u00a0empez\u00f3 a tocarme porque como me vio que me estaba escondiendo \u00a0el celular, pues empez\u00f3 muy abusivamente a tocarme todo, mis \u00a0genitales y todo, cosa que me da asco y me indigna como mujer y \u00a0volver a recordarlo es terrible (&#8230;) recuerdo que ten\u00eda un \u00a0corte militar (&#8230;) me habl\u00f3 muy fuerte, me dec\u00eda que \u00a0si me encontraba algo me iba a matar (&#8230;) yo recuerdo que me \u00a0requisaron dos veces, en esas dos veces Jhon Jairo, el capturado, me \u00a0manose\u00f3 ambas veces, vuelvo a repetir que me indigna y me da \u00a0mucho asco repetir este suceso (&#8230;) ah\u00ed nos despojaron de \u00a0todas nuestras pertenencias (&#8230;) nos robaron papeles, plata, de todo \u00a0(&#8230;) lo que m\u00e1s recuerdo en ese momento, pues como Jhon Jairo \u00a0fue la persona que me manose\u00f3 y todo, pues recuerdo que \u00e9l \u00a0ten\u00eda el arma porque \u00e9l me amenaz\u00f3 todo el \u00a0tiempo con la pistola y despu\u00e9s ya vi que se le pas\u00f3 a \u00a0SANTIAGO \u00a0(&#8230;)\u201d\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[&#8230;] se \u00a0compulsar\u00e1n copias para que se determine si Jhon Jairo \u00a0Calder\u00f3n Miranda incurri\u00f3 en el delito de acto sexual \u00a0violento -o en el que se considere pertinente- sobre la humanidad de \u00a0la ciudadana Mar\u00eda Camila L\u00f3pez Chaparro, quien en \u00a0varias oportunidades indic\u00f3 que aqu\u00e9l la amenaz\u00f3 \u00a0y le \u201cmanose\u00f3\u201d bruscamente en sus partes \u00a0\u00edntimas\u00bb.5 \u00a0<\/p>\n<p>4. En suma, en \u00a0este asunto no se avizoran variables que permitan vislumbrar la \u00a0transgresi\u00f3n de las formas propias del tr\u00e1mite. Por \u00a0consiguiente, seg\u00fan se anunci\u00f3, la demanda ser\u00e1 \u00a0inadmitida, \u00a0adem\u00e1s porque tampoco \u00a0se advierte la necesidad de superar sus defectos en orden a dictar un \u00a0fallo, encaminado a cumplir con alguna de las finalidades del recurso \u00a0(art\u00edculo 184 de la Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, debe anotarse que frente a esta determinaci\u00f3n \u00a0tiene cabida el mecanismo de insistencia de acuerdo con los \u00a0lineamientos indicados en el auto del 12 de diciembre de 2005, \u00a0proferida en el radicado 24322. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>INADMITIR \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada por el defensor de SANTIAGO \u00a0MART\u00cdN AR\u00c9VALO FORERO. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n procede el mecanismo de insistencia \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, \u00a0devu\u00e9lvase al Tribunal de origen y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 274 cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 23 y s.s cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y s.s. sentencia segunda instancia \/ Fl. 39 y s.s. Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y s.s. \/ Fl. 30 y s.s. ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\/ Fl. 39 \u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP801-2018 \u00a0 Radicado n.\u00ba \u00a052112 \u00a0 (Acta n.\u00ba 65) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre los presupuestos de l\u00f3gica y debida \u00a0argumentaci\u00f3n de la demanda de casaci\u00f3n presentada por \u00a0el defensor [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36479","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36479","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36479"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36479\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36479"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36479"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36479"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}