{"id":36460,"date":"2023-09-13T21:42:02","date_gmt":"2023-09-13T21:42:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap769-201852195\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:02","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:02","slug":"ap769-201852195","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap769-201852195\/","title":{"rendered":"AP769-2018(52195)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP769-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 52195 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a065. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Corte, la competencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0para conocer de la solicitud de medida de aseguramiento elevada \u00a0contra los postulados Ala\u00edn \u00a0Uribe Valderrama, Marco Antonio Fl\u00f3rez Triana, Jorge Andr\u00e9s \u00a0Medina Torres, Edwin Manuel Tirado Morales, Sergio \u00a0Manuel C\u00f3rdoba \u00c1vila, \u00a0Dovis Nu\u00f1ez Salazar, Miguel Ram\u00f3n Posada Castillo, \u00a0Nelson Enrique Ortega Tovar, Juan Fabio Monta\u00f1ez \u00a0Fl\u00f3rez, \u00a0Fernando Segundo Fl\u00f3rez, Hernando de Jes\u00fas Fontalvo \u00a0S\u00e1nchez, Jos\u00e9 Luis Hern\u00e1ndez Salazar, Jorge \u00a0Eli\u00e9cer Barranco Galv\u00e1n, Helmer Dario Atencio Gonz\u00e1lez, \u00a0Iv\u00e1n Dario Correa, Robert Reyes Ortega y \u00a0Jes\u00fas Emiro \u00a0Pereira Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de \u00a0su delegado, solicit\u00f3 ante la Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas, audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento \u00a0respecto de SALVATORE MANCUSO G\u00d3MEZ y 89 postulados m\u00e1s, \u00a0que hac\u00edan parte de la estructura \u00abmacro criminal\u00bb \u00a0dirigida por el primero, a la que se denomin\u00f3 Bloque \u00a0Norte, \u00a0a su vez distribuidos en los tambi\u00e9n Bloques \u00a0Wayuu, C\u00f3rdoba y Tayrona \u00a0de las llamadas AUC. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 Para efectos de organizaci\u00f3n, la magistrada a quien \u00a0correspondi\u00f3 la actuaci\u00f3n, dispuso que el ente acusador \u00a0se refiriera de manera separada a cada uno de los bloques, con la \u00a0advertencia de que, pese a ese fraccionamiento, se trataba de una \u00a0sola audiencia1. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Se inici\u00f3 la diligencia con el Bloque \u00a0Wayuu2 \u00a0, respecto del cual se agot\u00f3 la formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n y la medida de aseguramiento en su totalidad. \u00a0Sin \u00a0embargo, quedaron pendientes ambas en torno a SALVATORE \u00a0MANCUSO G\u00d3MEZ, dados los inconvenientes generados con el \u00a0centro de reclusi\u00f3n de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0donde actualmente se encuentra privado de la libertad3. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 Se prosigui\u00f3 con la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0en relaci\u00f3n con el Bloque \u00a0C\u00f3rdoba, \u00a0la cual se llev\u00f3 a cabo en varias sesiones y culmin\u00f3 el \u00a012 de diciembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0\u00e9sta, se endilgaron a 16 postulados, la participaci\u00f3n \u00a0en los delitos de homicidio, desaparici\u00f3n forzada y \u00a0desplazamiento forzado, con un total de 169 hechos y 222 v\u00edctimas. \u00a0 Qued\u00f3 pendiente la de SALVATORE \u00a0MANCUSO G\u00d3MEZ, por las mismas razones ya citadas. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0llamados responden a los siguientes nombres Ala\u00edn \u00a0Uribe Valderrama, Marco Antonio Fl\u00f3rez Triana, Jorge Andr\u00e9s \u00a0Medina Torres, Edwin Manuel Tirado Morales, Sergio \u00a0Manuel C\u00f3rdoba \u00c1vila, \u00a0Dovis Nu\u00f1ez Salazar, Miguel Ram\u00f3n Posada Castillo, \u00a0Nelson Enrique Ortega Tovar, Juan Fabio Monta\u00f1ez \u00a0Fl\u00f3rez, \u00a0Fernando Segundo Fl\u00f3rez, Hernando de Jes\u00fas Fontalvo \u00a0S\u00e1nchez, Jos\u00e9 Luis Hern\u00e1ndez Salazar, Jorge \u00a0Eli\u00e9cer Barranco Galv\u00e1n, Helmer Dario Atencio Gonz\u00e1lez, \u00a0Iv\u00e1n Dario Correa, Robert Reyes Ortega y Jes\u00fas Emiro \u00a0Pereira Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0 El 13 siguiente, fecha dispuesta para la medida de aseguramiento, el \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico delegado para ese asunto, \u00a0impugn\u00f3 la competencia de la Magistrada de Control de \u00a0Garant\u00edas para conocer \u00fanicamente en relaci\u00f3n \u00a0con el Bloque \u00a0C\u00f3rdoba, \u00a0con los siguientes fundamentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayor\u00eda de los hechos endilgados a ese grupo, ocurrieron en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Departamento de C\u00f3rdoba.<\/p>\n<p>ii. Luego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la mayor\u00eda de las v\u00edctimas, resid\u00edan en aquel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quiera que en su momento, la Fiscal\u00eda General de la naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ten\u00eda un delegado para el Bloque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3rdoba, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0supone que la mayor\u00eda de los elementos materiales probatorios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentran en Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuar de los integrantes de \u00e9ste, ha conocido, en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayor\u00eda, el Tribunal de Medell\u00edn y, por tanto, es la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n que estar\u00eda m\u00e1s \u00abempapada\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del tema. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Culminada la intervenci\u00f3n, la Magistrada de Control de \u00a0Garant\u00edas consider\u00f3 que se hab\u00eda promovido \u00a0incidente de definici\u00f3n de competencia: en consecuencia, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004 dio \u00a0tr\u00e1mite a la solicitud, con el respectivo traslado a las \u00a0partes intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0El Fiscal Delegado, se muestra en desacuerdo con la impugnaci\u00f3n \u00a0de competencia, sobre la base de que, desde el principio, se \u00a0mencionaron las razones por las que se tratar\u00edan en una misma \u00a0audiencia los tres bloques, esto es, que los postulados, hac\u00edan \u00a0parte de la estructura de macro criminalidad de Salvatore Mancuso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0como que se acudi\u00f3 a la estrategia de tratarlos separadamente, \u00a0para darle un orden la audiencia, de cara a la cantidad de \u00a0postulados. \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0Los apoderados de v\u00edctimas que se pronunciaron, estiman que el \u00a0Tribunal de Barranquilla, s\u00ed es el competente, pues si de \u00a0cercan\u00eda a las v\u00edctimas se trata, \u00e9ste les es \u00a0m\u00e1s, que el de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2.9. \u00a0 Lo apoderados de los postulados, se oponen a la petici\u00f3n del \u00a0Ministerio P\u00fablico y acuden principalmente al principio de \u00a0celeridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Tiene decantado la Sala que el tr\u00e1mite del proceso previsto en \u00a0la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, no contempla \u00a0un incidente para la definici\u00f3n de competencia, raz\u00f3n \u00a0por la cual, se acude a lo dispuesto por el art\u00edculo 62 de la \u00a0norma referida, para aplicar el procedimiento se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004, recayendo en esta \u00a0Corporaci\u00f3n la decisi\u00f3n del asunto, por ser el superior \u00a0funcional del magistrado con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0al que le fue planteada la presente controversia. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 En el sub \u00a0lite, \u00a0se debate el conflicto de competencia suscitado por el representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico, quien considera que la competencia \u00a0para conocer de la audiencia de solicitud de imposici\u00f3n de \u00a0medida de aseguramiento en relaci\u00f3n con los postulados del \u00a0Bloque \u00a0C\u00f3rdoba, \u00a0radica en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Medell\u00edn, \u00a0m\u00e1s no, del de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0 La \u00a0Corte ha reiterado que el primer par\u00e1metro para definir la \u00a0competencia en materia de justicia y paz, se determina por el \u00e1rea \u00a0de influencia territorial del grupo armado al margen de la ley, m\u00e1s \u00a0no por el lugar de comisi\u00f3n de uno u otro comportamiento \u00a0punible realizado por el desmovilizado (CSJ AP3862-2015. 8 jul. 2015. \u00a0Radicado 46250): \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed que la determinaci\u00f3n de cu\u00e1l Sala de \u00a0Justicia y Paz tiene la competencia territorial para ejercer la \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas en los casos sometidos \u00a0a la ritualidad de la Ley 975 de 2005, es la consecuencia de \u00a0constatar en cu\u00e1l territorio tuvo injerencia el grupo armado \u00a0ilegal al amparo del cual el postulado llev\u00f3 a cabo su \u00a0accionar delictivo, es decir, d\u00f3nde oper\u00f3 la asociaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita, con independencia de d\u00f3nde se agotaron los \u00a0particulares comportamientos punibles encaminados a concretar los \u00a0prop\u00f3sitos de dicho concierto. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Tan \u00a0relevante resulta el lugar donde tiene lugar la asociaci\u00f3n \u00a0delictiva y, en consecuencia, el \u00e1rea de influencia del grupo \u00a0armado ilegal en el que milit\u00f3 el postulado para fijar la \u00a0competencia territorial, que -tal como la jurisprudencia de la Sala \u00a0lo ha fijado(3) &#8211; la acusaci\u00f3n que se profiere bajo las \u00a0formalidades de la Ley 975 de 2005 pone especial acento en la \u00a0pertenencia del desmovilizado a un grupo irregular y en los da\u00f1os \u00a0que colectivamente se hayan causado por raz\u00f3n de dicha \u00a0pertenencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Como viene de verse, no es posible tener como factor determinante de \u00a0competencia el lugar de consumaci\u00f3n de un hecho particular, \u00a0como opera en la justicia permanente, y tampoco es atinado equiparar \u00a0el \u00e1rea de influencia del bloque con el sitio donde ocurri\u00f3 \u00a0la conducta delictual, pues el actuar ilegal de los grupos \u00a0paramilitares en el territorio nacional no se circunscribi\u00f3 a \u00a0estrictos l\u00edmites geogr\u00e1ficos, sino que atendiendo sus \u00a0intereses, ejecutaban operaciones conjuntas, o por el contrario, \u00a0actuaban por orden de los supremos comandantes, aunque se rebasaran \u00a0fronteras territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Tales situaciones exigen que los criterios de competencia en Justicia \u00a0y Paz, se orienten a la preservaci\u00f3n del precepto de unidad \u00a0con el que se juzga la criminalidad de grupos y no de actos \u00a0individuales, por cuanto (CSJ AP1481-2014. 27 mar. 2014. Radicado \u00a043468): \u00a0<\/p>\n<p>[I]mporta \u00a0la acci\u00f3n del grupo y no la connotaci\u00f3n individual del \u00a0comportamiento, las reglas de la justicia transicional no se pueden \u00a0interpretar seg\u00fan el modelo de la jurisdicci\u00f3n com\u00fan \u00a0y menos a partir de concepciones tradicionales que analizan el delito \u00a0desde su perspectiva individual &#8211; a la manera de un dato \u00f3ntico \u00a0\u2013 y no como un elemento que explica la existencia, actividad y \u00a0configuraci\u00f3n de un patr\u00f3n de criminalidad que en raz\u00f3n \u00a0de esas circunstancias permite imputarle al postulado unos \u00a0comportamientos no por su comisi\u00f3n desde el punto de vista de \u00a0la acci\u00f3n individual, sino por su pertenencia a una \u00a0organizaci\u00f3n armada ilegal desmovilizada que cometi\u00f3 \u00a0los m\u00e1s variados delitos en diferentes regiones de la \u00a0geograf\u00eda colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente \u00a0desde esa cosmovisi\u00f3n del fen\u00f3meno paramilitar inmerso \u00a0en criterios de macrocriminalidad y sistematizaci\u00f3n a que se \u00a0refiere la Ley 1592 de 2012, en el art\u00edculo 21 del Decreto \u00a03011 del 26 de diciembre de 2013, se dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0Consejo Superior de la Judicatura podr\u00e1 \u00a0distribuir las competencias de las Salas de los tribunales de \u00a0Justicia y Paz de acuerdo a los bloques y frentes del grupo armado \u00a0organizado al margen de la ley, \u00a0con el fin de lograr un mejor esclarecimiento de las distintas \u00a0estructuras y evitar conflictos de competencia entre las distintas \u00a0Salas de los Tribunales de Justicia y Paz.\u201d (Resaltado en el \u00a0texto original) \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Ahora, \u00a0el \u00a0Acuerdo \u00a0PSAA11-8034 de 2011, expedido por la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, fij\u00f3 la \u00a0\u00abcompetencia \u00a0territorial para el ejercicio de la Funci\u00f3n de Control de \u00a0garant\u00edas de los Distritos Judiciales: Quibd\u00f3, \u00a0Antioquia, Medell\u00edn, Monter\u00eda, Armenia, Manizales y \u00a0Pereira\u00bb \u00a0a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0al de Barranquilla, a trav\u00e9s del Acuerdo \u00a0PSAA11-8035 de 2011, los \u00abDistritos \u00a0Judiciales: Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s Islas, Cartagena \u00a0(exceptuado el Circuito de Simit\u00ed), Barranquilla, Santa Marta, \u00a0Riohacha, Sincelejo y Valledupar (exceptuando el Circuito de \u00a0Aguachica). \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0 Pues bien, si se mira separadamente el bloque \u00a0al que pertenec\u00edan los postulados a quienes se pretende \u00a0afectar con medida de aseguramiento, de acuerdo con los actos \u00a0administrativos en cita, la competencia corresponder\u00eda al \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn; y en lo que tiene que ver con \u00a0los otros dos Bloques, \u00a0Wayuu \u00a0y Tayrona, \u00a0al de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, no puede perderse de vista que en este caso, con \u00a0independencia de los contratiempos presentados &#8211; que no son materia \u00a0de discusi\u00f3n-, la pretensi\u00f3n global del ente acusador \u00a0es celebrar audiencia de imputaci\u00f3n y medida de aseguramiento \u00a0en relaci\u00f3n con los \u00abpatrones \u00a0de criminalidad de la estructura de Salvatore Mancuso G\u00f3mez\u00bb4 \u00a0que \u00a0como representante, del denominado \u00abGran \u00a0Bloque Norte\u00bb, \u00a0cobijaba a 89 postulados pertenecientes a los Bloques \u00a0Wayuu, C\u00f3rdoba y Tayrona. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0que la estrategia de fraccionar la audiencia en Bloques \u00a0obedeci\u00f3, entre otros, a no tener presente durante todas las \u00a0sesiones a la totalidad de los llamados, siendo que, precisamente, en \u00a0punto al de \u00a0C\u00f3rdoba, \u00a0eran solamente 16 de 89. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la \u00a0mayor\u00eda de las conductas punibles, se llevaron a cabo por \u00a0integrantes de los Bloques Wayuu \u00a0y Tayrona, pertenecientes \u00a0al Distrito de Riochacha. Muestra de ello es que hasta el momento al \u00a0primero, se le endilgaron 469 hechos, en tanto que al \u00a0C\u00f3rdoba 169, \u00a0sin tener en cuenta los que la Fiscal\u00eda enlistar\u00e1 para \u00a0el Tayrona. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, si el \u00e1rea de influencia geogr\u00e1fica y el \u00a0mayor n\u00famero de delitos imputados se suscitaron en el \u00a0Departamento de Riohacha, es l\u00f3gico concluir que la mayor\u00eda \u00a0de v\u00edctimas se encuentran en esa zona. \u00a0Sumado a que los \u00a0apoderados de las v\u00edctimas del Bloque \u00a0C\u00f3rdoba, \u00a0manifestaron su desacuerdo con la postura del representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico de impugnar la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0En conclusi\u00f3n, existen razones suficientes para considerar que \u00a0el Control de Garant\u00edas debe continuar desarroll\u00e1ndose \u00a0por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>3.9. \u00a0Por \u00a0consiguiente, se dispondr\u00e1 la inmediata remisi\u00f3n del \u00a0asunto a esa Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>DECLARAR \u00a0que \u00a0corresponde a los Magistrada con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Justicia y Paz del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla, continuar con el tr\u00e1mite de las audiencias de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida \u00a0de aseguramiento, solicitadas por la Fiscal\u00eda Fiscal\u00eda \u00a046 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 52:12 sesi\u00f3n de audiencia de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tarde del 13 de diciembre de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se desconoce la fecha exacta de inicio y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terminaci\u00f3n, por las razones antes expuestas \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 172 de la \u00fanica carpeta remitida por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia y Paz \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 36:40, sesi\u00f3n de audiencia de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ma\u00f1ana del 13 de diciembre de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP769-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 52195 \u00a0 Acta \u00a065. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1. ASUNTO \u00a0 Define \u00a0la Corte, la competencia de la Sala de Justicia y Paz del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36460","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36460","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36460"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36460\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36460"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36460"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36460"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}