{"id":36454,"date":"2023-09-13T21:42:01","date_gmt":"2023-09-13T21:42:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap724-201852219\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:01","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:01","slug":"ap724-201852219","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap724-201852219\/","title":{"rendered":"AP724-2018(52219)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>AP724-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0. 52219 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C, \u00a0veintid\u00f3s (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por Daniel Geovany Neira R\u00edos en favor de RONALD \u00a0JOS\u00c9 SU\u00c1REZ PARRA, \u00a0contra la providencia del 9 de febrero del presente a\u00f1o, \u00a0mediante la cual, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla neg\u00f3 el amparo de h\u00e1beas \u00a0corpus. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor de RONALD JOS\u00c9 SU\u00c1REZ PARRA present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus al considerar \u00a0que se ha prolongado ilegalmente la privaci\u00f3n de la libertad \u00a0de su prohijado. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto argument\u00f3 que el 14 de julio de 2017, la Fiscal\u00eda \u00a071 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de \u00a0Barranquilla le formul\u00f3 imputaci\u00f3n a SU\u00c1REZ \u00a0PARRA, por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de concierto \u00a0para delinquir y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes y le fue impuesta medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda contaba con 120 d\u00edas para presentar el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, los cuales vencieron el 10 de noviembre \u00a0de 2017, sin que el ente acusador procediera de conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el 14 de noviembre siguiente, solicit\u00f3 la realizaci\u00f3n \u00a0de la audiencia de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, fecha \u00a0en la que el ente acusador present\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que la diligencia en menci\u00f3n, se llev\u00f3 a cabo el 23 de \u00a0noviembre siguiente, ante el Juzgado Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas Ambulante \u2013 Bacrim de \u00a0Barranquilla, que neg\u00f3 la solicitud al considerar que con la \u00a0presentaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n se hab\u00eda \u00a0subsanado la irregularidad. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que contra tal determinaci\u00f3n interpuso el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0el cual correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado Cuarto Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento de Barranquilla, despacho que no ha resuelto \u00a0la alzada, pese a que el art\u00edculo 160 de la Ley 906 de 2004, \u00a0se\u00f1ala que las decisiones relacionadas con la libertad del \u00a0sindicado se deben adoptar dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a03 d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, pidi\u00f3 la concesi\u00f3n del amparo invocado y \u00a0la libertad inmediata de RONALD JOS\u00c9 SU\u00c1REZ PARRA. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0PROVIDENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado ponente del \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla neg\u00f3 la solicitud de habeas \u00a0corpus, al \u00a0considerar, que SU\u00c1REZ PARRA se encuentra privado de la \u00a0libertad, en virtud de la medida de aseguramiento impuesta por el \u00a0Juzgado Penal Municipal Ambulante \u2013 Bacrim de dicha ciudad, por \u00a0lo que las peticiones de libertad deb\u00edan presentarse al \u00a0interior del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, refiri\u00f3 \u00a0que no se cumple el requisito de la subsidiariedad, pues se encuentra \u00a0pendiente de resolver la apelaci\u00f3n interpuesta contra el auto \u00a0del 23 de noviembre de 2017, en el que se neg\u00f3 la libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, indic\u00f3 que \u00a0si el actor considera que se ha presentado mora en la resoluci\u00f3n \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n, puede acudir a la acci\u00f3n de \u00a0tutela en procura del amparo de los derechos al debido proceso y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior determinaci\u00f3n, el defensor de RONALD JOS\u00c9 \u00a0SU\u00c1REZ PARRA la impugn\u00f3 e indic\u00f3 que en el caso \u00a0de su prohijado existe una prolongaci\u00f3n ilegal de la libertad, \u00a0pues se cumplen los presupuestos establecidos en el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 317 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que el \u00a0procesado no debe asumir la mora presentada por el Juzgado \u00a0Cuarto \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de Barranquilla para resolver el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la negativa de la \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, por lo que resulta \u00a0procedente la protecci\u00f3n invocada a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0de habeas \u00a0corpus. Por \u00a0lo anterior, pidi\u00f3 la revocatoria de la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0suscrita Magistrada es competente para conocer de la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la providencia del 9 de febrero del presente a\u00f1o, \u00a0en la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla neg\u00f3 la solicitud de h\u00e1beas \u00a0corpus presentada en \u00a0favor de RONALD JOS\u00c9 SU\u00c1REZ PARRA, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 de la \u00a0Ley 1095 de 20062. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0art\u00edculo 30 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra \u00a0el derecho fundamental de h\u00e1beas \u00a0corpus, mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n que ha sido ampliamente reconocido en el \u00e1mbito \u00a0internacional como un derecho intangible y de aplicaci\u00f3n \u00a0inmediata en la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos \u00a0(art\u00edculos \u00a08\u00ba y 9\u00ba), \u00a0el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Pol\u00edticos \u00a0(art\u00edculo \u00a09\u00ba), la \u00a0Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (art\u00edculo \u00a07\u00ba), la \u00a0Declaraci\u00f3n Americana de Derechos y Deberes del Hombre \u00a0(art\u00edculo \u00a0XXV), la \u00a0Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos (art\u00edculo \u00a027-2), \u00a0instrumentos que en virtud del art\u00edculo 93 de la Carta \u00a0integran el bloque de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La acci\u00f3n p\u00fablica de h\u00e1beas \u00a0corpus participa de \u00a0una doble connotaci\u00f3n: como derecho fundamental y como acci\u00f3n \u00a0constitucional. Mediante ese mecanismo se busca reclamar la libertad \u00a0personal de quien es privado de esa garant\u00eda con violaci\u00f3n \u00a0de los axiomas contenidos en la Constituci\u00f3n o la ley, o \u00a0cuando la restricci\u00f3n de la libertad se prolonga de manera \u00a0ilegal, m\u00e1s all\u00e1 de los t\u00e9rminos otorgados a las \u00a0autoridades para realizar las actuaciones que correspondan dentro del \u00a0respectivo proceso judicial. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cuando existe un proceso judicial en tr\u00e1mite, el h\u00e1beas \u00a0corpus no puede \u00a0utilizarse para: i) \u00a0sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales \u00a0deben formularse las peticiones de libertad; ii) \u00a0reemplazar los recursos ordinarios de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de los cuales deben impugnarse las decisiones que \u00a0interfieren el derecho a la libertad personal; iii) \u00a0desplazar al funcionario judicial competente; y iv) \u00a0obtener una opini\u00f3n diversa \u2013 a manera de instancia \u00a0adicional \u2013 de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la \u00a0libertad de las personas. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En los casos en que la privaci\u00f3n de la libertad est\u00e1 \u00a0respaldada en providencia judicial, las solicitudes que busquen \u00a0restablecer esa garant\u00eda deben formularse dentro del cauce \u00a0ordinario y a trav\u00e9s de los recursos existentes al interior \u00a0del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo en eventos \u00a0extraordinarios se justifica la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0h\u00e1beas corpus, \u00a0siempre y cuando la actuaci\u00f3n judicial constituya una \u00a0aut\u00e9ntica v\u00eda de hecho y contra la misma no proceda \u00a0recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, a partir del momento en que se impone medida de \u00a0aseguramiento, todas \u00a0las peticiones que tengan relaci\u00f3n con la libertad del \u00a0procesado se deben elevar al interior del proceso penal, \u00a0no a trav\u00e9s del mecanismo constitucional de h\u00e1beas \u00a0corpus, a menos que, \u00a0valga reiterarlo, se est\u00e9 frente a una v\u00eda de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En el presente asunto, de acuerdo con las precisiones que anteceden, \u00a0se observa que el amparo constitucional invocado resulta \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior en raz\u00f3n a \u00a0que, en la audiencia realizada del 14 de julio de 2017, ante el \u00a0Juzgado Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante &#8211; Bacrim de Barranquilla, la Fiscal\u00eda le formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n, entre otros, a RONALD JOS\u00c9 SU\u00c1REZ \u00a0PARRA, por la comisi\u00f3n de los delitos de concierto para \u00a0delinquir agravado, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes agravado y cohecho por dar u ofrecer3. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se advierte que \u00a0el 19 de julio siguiente, le fue impuesta medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario al aludido \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, las peticiones \u00a0relacionadas con la libertad de SU\u00c1REZ PARRA se deb\u00edan \u00a0presentar al interior del proceso penal, como en efecto ocurri\u00f3, \u00a0pues el defensor pidi\u00f3 la libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos, la cual se realiz\u00f3 el 23 de noviembre de la \u00a0pasada anualidad, en la que el Juzgado Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas Ambulante \u2013Bacrim de \u00a0Barranquilla neg\u00f3 la petici\u00f3n elevada4. \u00a0<\/p>\n<p>Contra dicha determinaci\u00f3n \u00a0se instaur\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n, por lo que las \u00a0diligencias fueron remitidas a los Juzgados Penales del Circuito de \u00a0Conocimiento, correspondi\u00e9ndole al Cuarto de dicha categor\u00eda, \u00a0autoridad que luego de varios aplazamientos, fij\u00f3 el 21 de \u00a0febrero de 2018, para llevar a cabo la audiencia de lectura de \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el 8 de febrero del presente a\u00f1o, se present\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus en favor de \u00a0RONALD JOS\u00c9 SU\u00c1REZ PARRA5. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior permite inferir, \u00a0que lo que pretendi\u00f3 era que el juez \u00a0constitucional se pronunciara sobre el tema objeto de debate, \u00a0suplantando los mecanismos id\u00f3neos que exist\u00edan al \u00a0interior del proceso penal adelantado en contra SU\u00c1REZ PARRA, \u00a0pues pese a que se encontraba pendiente de resolver el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, cuya audiencia de lectura se program\u00f3 para \u00a0el 21 de febrero del a\u00f1o en curso, se acudi\u00f3 al amparo \u00a0constitucional de manera directa, lo cual permite su declaratoria de \u00a0improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el punto dijo la Corte en auto CSJ AHP, 10 jun. 2010, rad. 34440 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Es claro, y as\u00ed \u00a0lo ha reiterado la jurisprudencia de la Sala6, \u00a0que si bien el h\u00e1beas corpus no necesariamente es residual y \u00a0subsidiario, cuando existe un proceso judicial en tr\u00e1mite no \u00a0puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: i) \u00a0sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales \u00a0deben formularse las peticiones de libertad; ii) \u00a0reemplazar los recursos ordinarios de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de los cuales corresponden impugnarse las decisiones \u00a0que interfieren el derecho a la libertad personal; iii) \u00a0desplazar al funcionario judicial competente; y iv) obtener \u00a0una opini\u00f3n diversa \u2013a manera de instancia adicional- de \u00a0la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las \u00a0personas. \u00a0<\/p>\n<p>Significa lo \u00a0anterior, que si se es privado de la libertad por decisi\u00f3n de \u00a0la autoridad competente, adoptada dentro de un proceso judicial en \u00a0curso\u2026las \u00a0solicitudes de libertad tienen que ser formuladas inicialmente ante \u00a0la misma autoridad; y contra su negativa incumbe interponer los \u00a0recursos ordinarios, antes de promover una acci\u00f3n p\u00fablica \u00a0de h\u00e1beas \u00a0corpus. \u00a0(Negrillas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0advierte la Sala que la audiencia programada para el 21 de febrero \u00a0del presente a\u00f1o, no se llev\u00f3 a cabo por cuanto la Juez \u00a0Cuarta Penal del Circuito de Conocimiento de Barranquilla no hab\u00eda \u00a0terminado de escuchar el audio de la audiencia del 23 de noviembre de \u00a020177, \u00a0por lo que se fij\u00f3 nuevamente para el 23 de febrero del a\u00f1o \u00a0en curso, a las 8:00 de la ma\u00f1ana. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, se encuentra pendiente la decisi\u00f3n de segunda \u00a0instancia y no se puede pretender que el juez constitucional realice \u00a0una nueva valoraci\u00f3n, diferente a la efectuada por el Juez \u00a0Penal Municipal de Control de Garant\u00edas Ambulante \u2013Bacrim \u00a0de Barranquilla, m\u00e1xime que existe un mecanismo de defensa \u00a0judicial vigente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, lo \u00a0procedente es confirmar \u00a0integralmente la providencia mediante la cual un Magistrado del \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla, neg\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0h\u00e1beas corpus \u00a0objeto de examen, por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, atendiendo que se han presentado varios aplazamientos de \u00a0la audiencia en la que se resolver\u00e1 el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra la providencia del 23 de noviembre de 20178, \u00a0se exhortar\u00e1 a la Juez Cuarta Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Barranquilla, para que llegada la fecha y hora \u00a0programada para la diligencia del 23 de febrero de 2018, a las 8:00 \u00a0resuelva la impugnaci\u00f3n interpuesta, entre otros, por el \u00a0defensor de RONALD JOS\u00c9 SU\u00c1REZ PARRA. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la suscrita MAGISTRADA \u00a0DE LA SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0auto impugnado, por las razones expuestas en la parte considerativa \u00a0de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0EXHORTAR a la Juez \u00a0Cuarta Penal del Circuito de Conocimiento de Barranquilla, para que \u00a0llegada la fecha y hora programada para la audiencia del 23 de \u00a0febrero de 2018, a las 8:00 resuelva la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta, entre otros, por el defensor de RONALD JOS\u00c9 \u00a0SU\u00c1REZ PARRA, contra la decisi\u00f3n del 23 de noviembre de \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. Contra \u00a0la presente decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0. \u00a0C\u00f3piese, notif\u00edquese, devu\u00e9lvase al Tribunal de \u00a0origen y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obrante a folio 58 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 7o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia que niegue el H\u00e1beas Corpus podr\u00e1 ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnada, dentro de los tres (3) d\u00edas calendario siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la notificaci\u00f3n. La impugnaci\u00f3n se someter\u00e1 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las siguientes reglas: 1(\u2026). 2. Cuando el superior jer\u00e1rquico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sea un juez plural, el recurso ser\u00e1 sustanciado y fallado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integralmente por uno de los magistrados integrantes de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n, sin requerir de la aprobaci\u00f3n de la sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o secci\u00f3n respectiva. Cada uno de los integrantes de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n se tendr\u00e1 como juez individual para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolver las impugnaciones del H\u00e1beas Corpus. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo al acta de las audiencias realizadas del 13 a 19 de julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017, obrante a folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056 a 57 de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto de 21 de abril de 2008, radicaci\u00f3n No. 29638. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con el acta de la audiencia del 21 de febrero de 2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obrante a folio 3 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con la respuesta otorgada por la Juez 4 Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Conocimiento de Barranquilla, la audiencia para resolver la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n se hab\u00eda programado para el 19 de enero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018, pero la titular del despacho estaba en uso de permiso, por lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se fij\u00f3 para el 31 de enero siguiente, fecha en la que no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se realiz\u00f3 por cuanto el Juzgado adelantaba audiencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio oral \u00abdonde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al fiscal\u00eda y la representaci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0son de Bogot\u00e1\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por lo que se hab\u00eda fijado para el 21 de febrero del presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1o, a las 1:30 pm. Folio 48 de la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA PONENTE \u00a0 AP724-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n n\u00b0. 52219 \u00a0 Bogot\u00e1 D. C, \u00a0veintid\u00f3s (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se resuelve la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por Daniel Geovany Neira R\u00edos en favor de RONALD \u00a0JOS\u00c9 SU\u00c1REZ PARRA, \u00a0contra la providencia del 9 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36454","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36454","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36454"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36454\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36454"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36454"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36454"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}