{"id":36444,"date":"2023-09-13T21:42:00","date_gmt":"2023-09-13T21:42:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap697-201851674\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:00","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:00","slug":"ap697-201851674","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap697-201851674\/","title":{"rendered":"AP697-2018(51674)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP697-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a051674 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 48) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa de \u00a0JOS\u00c9 GILBERTO GARC\u00cdA MASSON contra la decisi\u00f3n \u00a0del 30 de octubre de 2017, mediante la cual el Magistrado de Control \u00a0de Garant\u00edas de Justicia y Paz del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de las penas impuestas al postulado en 19 fallos \u00a0proferidos por la justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0RELEVANTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 28 de septiembre de 2015 la defensa de JOS\u00c9 GILBERTO GARC\u00cdA \u00a0MASSON solicit\u00f3, con fundamento en el art\u00edculo 18A de \u00a0la Ley 975 de 2005, la sustituci\u00f3n de las medidas de \u00a0aseguramiento impuestas por la magistrada de Control de Garant\u00edas \u00a0de Justicia y Paz adscrita al Tribunal Superior de Bucaramanga, en \u00a0audiencias celebradas en las siguientes fechas: 24 al 28 de octubre \u00a0de 2011, 15 al 25 de julio y 29 al 30 de septiembre de 2014, y 24 al \u00a028 de mayo de 2015, relacionadas con su pertenencia al Bloque \u00a0Catatumbo de las AUC. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 17 de noviembre de 2015, el Magistrado de Control de Garant\u00edas \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medell\u00edn deneg\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n, determinaci\u00f3n confirmada el 20 de abril de \u00a02016 \u2014AP2329-2016\u2014 \u00a0por esta Sala, tras advertir que a la luz del art\u00edculo 37-4 \u00a0del Decreto 3011 de 2013, no puede acceder a ese beneficio quien ha \u00a0sido imputado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su \u00a0desmovilizaci\u00f3n, como ocurre en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior porque a GARC\u00cdA MASSON, acorde con lo informado por \u00a0el representante del ente acusador, el 20 de junio de 2013 \u00a0le fue impuesta \u00a0medida de aseguramiento por el Juzgado Segundo Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de C\u00facuta por \u00a0los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado \u00a0en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, extorsi\u00f3n agravada y \u00a0lesiones personales, en su condici\u00f3n de segundo comandante de \u00a0la banda criminal \u00abANS\u00bb, \u00a0en la cual estaba encargado del micro tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes en la ciudad de C\u00facuta, rol que desempe\u00f1aba \u00a0estando recluido en la C\u00e1rcel Modelo de esa ciudad, donde, a \u00a0trav\u00e9s de un tel\u00e9fono celular, le eran reportados los \u00a0homicidios ordenados, entre ellos los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Javier Antonio \u00a0D\u00e1vila Rodr\u00edguez, ocurrido el 7 de junio de 2012 en la \u00a0calle 6 con avenida 3 esquina; b) Jos\u00e9 Javier Palencia Basa, \u00a0asesinado el 2 de junio de 2012 en la calle 17 No, 12-15; c) Miguel \u00a0\u00c1ngel Moncada y Yeferson Andrey Pic\u00f3n Angarita, \u00a0ultimados el 22 de febrero de 2012; d) Luis \u00c1ngel Torres, \u00a0asesinado el 3 de junio de 2012; e) Jos\u00e9 Orlando Duarte P\u00e9rez, \u00a0ejecutado el 27 de mayo de 2012; f) Martha Magaly S\u00e1nchez \u00a0Ortega, ultimada el 4 de mayo de 2012; g) Juan Carlos Higuera de los \u00a0Reyes, asesinado el 26 de mayo de 2012, oportunidad en la cual \u00a0result\u00f3 lesionada Yennily Mercedes Bol\u00edvar Gil; h) \u00a0Fredy Mojica Bautista, asesinado el 28 de marzo de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, delitos dolosos cometidos e imputados con posterioridad a la \u00a0desmovilizaci\u00f3n de JOS\u00c9 GILBERTO GARC\u00cdA MASS\u00d3N, \u00a0acaecida el 10 de diciembre de 2004, respecto de los cuales existe \u00a0acusaci\u00f3n ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cabe \u00a0advertir que el mismo magistrado de control de garant\u00edas, a \u00a0petici\u00f3n de la defensa del postulado, el 7 de septiembre de \u00a02015 hab\u00eda sustituido la medida de aseguramiento impuesta a \u00a0GARC\u00cdA MASSON el 12 de junio de 2012 por los delitos que \u00a0cometi\u00f3 mientras militaba en el Bloque Minero de las AUC. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a04 de abril de 2017, el defensor solicit\u00f3 fijar fecha y hora \u00a0para llevar a cabo audiencia de suspensi\u00f3n de 19 sentencias \u00a0proferidas por la justicia ordinaria contra el postulado. La \u00a0diligencia se llev\u00f3 a cabo el 18 de mayo de 2017 y en ella la \u00a0Fiscal\u00eda impugn\u00f3 la competencia del magistrado de \u00a0control de garant\u00edas, motivo por el cual expediente lleg\u00f3 \u00a0a esta Sala que mediante auto del 21 de junio asign\u00f3 el \u00a0proceso al citado funcionario. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a025 de julio de 2017, luego de escuchar al peticionario, el magistrado \u00a0de control de garant\u00edas se abstuvo de pronunciarse sobre la \u00a0solicitud porque \u00abpara \u00a0proceder con la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n condicional \u00a0de las penas, es necesario previamente haber sustituido las medidas \u00a0de aseguramiento\u00bb, \u00a0determinaci\u00f3n revocada el 30 de agosto siguiente por esta \u00a0Corporaci\u00f3n. En consecuencia, el magistrado de primera \u00a0instancia, en la decisi\u00f3n materia de este recurso, proferida \u00a0el 30 de octubre \u00faltimo, resolvi\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0denegando las pretensiones de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0IMPUGNADA: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera instancia, siguiendo el pronunciamiento AP-3714-2017 de esta \u00a0Sala, encontr\u00f3 improcedente suspender \u00a0condicionalmente la ejecuci\u00f3n de las penas impuestas por la \u00a0justicia ordinaria porque no se han sustituido todas las medidas de \u00a0aseguramiento privativas de la libertad que pesan contra el \u00a0postulado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa pide revocar la decisi\u00f3n porque en su opini\u00f3n \u00a0el art\u00edculo 18B de la Ley 975 de 2005 s\u00f3lo exige la \u00a0sustituci\u00f3n de una medida de aseguramiento para que proceda la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, \u00a0presupuesto que se satisface en este caso porque el magistrado de \u00a0control de garant\u00edas de Justicia y Paz de la ciudad de \u00a0Medell\u00edn, el 7 de septiembre de 2015, suspendi\u00f3 la \u00a0medida de aseguramiento que pesaba contra GARC\u00cdA MASSON por \u00a0los delitos cometidos por el desmovilizado mientras milit\u00f3 en \u00a0el Bloque Mineros. Para el defensor, entonces, la ley no demanda el \u00a0reemplazo previo de todas las medidas restrictivas vigentes, como \u00a0equivocadamente sostiene la primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0RECURRENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Fiscal\u00eda solicita confirmar la determinaci\u00f3n porque la \u00a0ley y la jurisprudencia establecen como requisito indispensable de la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de las penas, la \u00a0sustituci\u00f3n de todas las medidas de aseguramiento impuestas en \u00a0justicia transicional. En consecuencia, aunque se sustituy\u00f3 la \u00a0medida impuesta por los delitos cometidos cuando el postulado milit\u00f3 \u00a0en el Bloque Mineros de las AUC, se encuentran vigentes las \u00a0decretadas por los hechos punibles que perpetr\u00f3 como \u00a0integrante del Bloque Catatumbo. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0representante de v\u00edctimas pide confirmar la determinaci\u00f3n \u00a0impugnada por compartir los argumentos expuestos por la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Acorde con lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo \u00a026 de la Ley 975 de 2005, 68 del mismo estatuto y numeral 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, \u00a0la \u00a0Corte es competente para resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0propuesto por tratarse de una decisi\u00f3n proferida por el \u00a0magistrado de control de garant\u00edas de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La primera instancia neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de \u00a0la ejecuci\u00f3n de las penas impuestas en 19 sentencias \u00a0proferidas por la justicia ordinaria contra JOS\u00c9 GILBERTO \u00a0GARC\u00cdA MASSON porque no se han sustituido todas las medidas de \u00a0aseguramiento dispuestas en Justicia y Paz respecto del postulado, \u00a0pues se encuentran vigentes las que la magistrada de control de \u00a0garant\u00edas de la ciudad Bucaramanga le impuso por los delitos \u00a0que cometi\u00f3 como militante del Bloque Catatumbo de las AUC. A \u00a0esta decisi\u00f3n se opone la defensa por considerar que la ley \u00a0s\u00f3lo exige la sustituci\u00f3n de una medida de \u00a0aseguramiento, como sucedi\u00f3 en este caso con la proferida \u00a0contra el desmovilizado por su pertenencia al Bloque Mineros. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 18B de la Ley 975 de 2005 establece sobre la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena: \u00a0<\/p>\n<p>En la misma \u00a0audiencia en la que se haya sustituido la medida de aseguramiento en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 18A, el postulado que adem\u00e1s \u00a0estuviere previamente condenado en la justicia penal ordinaria, podr\u00e1 \u00a0solicitar al magistrado de control de garant\u00edas de Justicia y \u00a0Paz la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena respectiva, siempre que las conductas que dieron lugar a la \u00a0condena hubieren sido cometidas durante y con ocasi\u00f3n de su \u00a0pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el Magistrado de Control de Garant\u00edas de Justicia y Paz puede \u00a0inferir razonablemente que las conductas que dieron lugar a la \u00a0condena en la justicia penal ordinaria fueron cometidas durante y con \u00a0ocasi\u00f3n de la pertenencia del postulado al grupo armado \u00a0organizado al margen de la ley, remitir\u00e1 en un t\u00e9rmino \u00a0no superior a quince (15) d\u00edas contados a partir de la \u00a0solicitud, copias de todo lo actuado al juez de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas y medidas de seguridad que tenga a su cargo la vigilancia de la \u00a0condena respectiva, quien suspender\u00e1 condicionalmente la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena ordinaria.(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Constituye \u00a0esta figura, entonces, un complemento de la sustituci\u00f3n de la \u00a0medida de aseguramiento del art\u00edculo 18 A, pues no puede \u00a0aplicarse con independencia de aqu\u00e9lla y su estudio s\u00f3lo \u00a0procede cuando previamente se han reemplazado las medidas de \u00a0aseguramiento dictadas en Justicia y Paz contra el desmovilizado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ley de Justicia y Paz propende porque todos los delitos cometidos por \u00a0el postulado durante y con ocasi\u00f3n del conflicto armado sean \u00a0sancionados en el marco del proceso transicional, sea a trav\u00e9s \u00a0de la acumulaci\u00f3n de procesos o de penas, en tanto la sanci\u00f3n \u00a0alternativa m\u00e1xima prevista para esas conductas punibles no \u00a0puede superar los 8 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, como el prop\u00f3sito de la suspensi\u00f3n de la medida \u00a0de aseguramiento y de la suspensi\u00f3n condicionada de la pena es \u00a0garantizar la libertad del postulado que ha permanecido recluido por \u00a0un lapso igual o mayor a la pena alternativa m\u00e1xima, \u00a0necesariamente deben haberse sustituido todas las medidas de \u00a0aseguramiento impuestas porque es la \u00fanica forma de cumplir el \u00a0objetivo o para el cual se establecieron dichos mecanismos jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0aunque el art\u00edculo 18B se refiere a \u00abla \u00a0sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento\u00bb \u00a0ello no significa, como arguye el defensor, que cuando se han \u00a0impuesto varias medidas de aseguramiento, basta con la sustituci\u00f3n \u00a0de una de ellas porque la libertad s\u00f3lo se obtiene con la \u00a0sustituci\u00f3n de todas las que se encuentren vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0forma en que est\u00e1 redactado el texto \u00fanicamente indica \u00a0el estilo seleccionado por el legislador para definir la norma. \u00a0N\u00f3tese que tambi\u00e9n se refiere en singular a la \u00a0\u00absuspensi\u00f3n \u00a0condicional de la pena respectiva\u00bb \u00a0y ello no significa que s\u00f3lo pueda suspenderse una de las \u00a0m\u00faltiples sentencias existentes contra el postulado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, cuando contra el desmovilizado pesan varias medidas \u00a0de aseguramiento dictadas en Justicia y Paz, para que proceda el \u00a0examen de la suspensi\u00f3n condicional de la pena, todas deben \u00a0sustituirse con antelaci\u00f3n porque el prop\u00f3sito de los \u00a0art\u00edculos 18A y 18B de la Ley 975 de 2005 es garantizar la \u00a0libertad del postulado que ha permanecido recluido en un \u00a0establecimiento carcelario por m\u00e1s de 8 a\u00f1os despu\u00e9s \u00a0de su postulaci\u00f3n y ha cumplido con las exigencias legales. \u00a0Ning\u00fan sentido tendr\u00eda suspenderlas si el desmovilizado \u00a0debe continuar recluido por cuenta de justicia transicional, bien \u00a0porque falta por definir la sustituci\u00f3n de algunas de ellas o \u00a0porque se decidi\u00f3 desfavorablemente el cambio de medida, \u00a0evento \u00faltimo que impide acceder al beneficio del art\u00edculo \u00a018B. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Pues \u00a0bien, aunque el 7 de septiembre de 2015 el magistrado de control de \u00a0garant\u00edas adscrito a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn reemplaz\u00f3 la medida de \u00a0aseguramiento dictada contra JOS\u00c9 GILBERTO GARC\u00cdA \u00a0MASSON por los delitos que cometi\u00f3 como integrante del Bloque \u00a0Mineros de las AUC1, \u00a0no sustituy\u00f3 las medidas restrictivas impuestas en su contra \u00a0por la magistrada de control de garant\u00edas de Bucaramanga2 \u00a0por los hechos realizados mientras milit\u00f3 en el Bloque \u00a0Catatumbo, pues la Fiscal\u00eda inform\u00f3 su incumplimiento \u00a0de la obligaci\u00f3n de cesar toda actividad delictiva, al punto \u00a0que el 20 de junio de 2013 el Juzgado Segundo Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de C\u00facuta dict\u00f3 \u00a0en su contra medida de aseguramiento por delitos realizados con \u00a0posterioridad a su desmovilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la vigencia de varias medidas de aseguramiento dictadas en Justicia y \u00a0Paz contra GARC\u00cdA MASSON, se torna improcedente la suspensi\u00f3n \u00a0de las penas impuestas en los 19 fallos dictados en su contra por \u00a0parte de la justicia ordinaria. En consecuencia, se confirma la \u00a0decisi\u00f3n apelada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar la \u00a0decisi\u00f3n del 30 de octubre de 2017 proferida por el magistrado \u00a0de control de garant\u00edas del Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Devolver la actuaci\u00f3n al Tribunal de origen e informar que \u00a0contra esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Impuesta el 12 de junio de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dictadas en audiencias del 24 al 28 de octubre de 2011, 15 al 25 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio y 29 al 30 de septiembre de 2014, y 24 al 28 de mayo de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP697-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a051674 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 48) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa de \u00a0JOS\u00c9 GILBERTO GARC\u00cdA MASSON contra la decisi\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36444","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36444","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36444"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36444\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36444"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36444"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36444"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}