{"id":36440,"date":"2023-09-13T21:42:00","date_gmt":"2023-09-13T21:42:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap691-201850730\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:00","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:00","slug":"ap691-201850730","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap691-201850730\/","title":{"rendered":"AP691-2018(50730)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP691-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a050730 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a054 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por el Ministerio \u00a0P\u00fablico y \u00a0la petici\u00f3n de la defensa del ciudadano \u00a0colombiano \u00a0Mart\u00edn \u00a0Leonel P\u00e9rez Castro, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0conocido como \u00abMart\u00edn \u00a0Leonel S\u00e1nchez P\u00e9rez\u00bb, \u00a0dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que se adelanta \u00a0contra \u00e9ste, \u00a0por parte del Gobierno de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal n.\u00ba 2216 del 17 de noviembre de 2016, la \u00a0Embajada estadounidense pidi\u00f3 la detenci\u00f3n provisional \u00a0con fines de extradici\u00f3n de Mart\u00edn \u00a0Leonel P\u00e9rez Castro1, \u00a0la cual se formaliz\u00f3 con la comunicaci\u00f3n diplom\u00e1tica \u00a0n.\u00ba 0987 del 7 de julio siguiente2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Lo anterior, con \u00a0fundamento en la acusaci\u00f3n \u00a0formal de reemplazo CR 14-465 (S-2) (RJD) \u00a0dictada el 8 de junio de 2017 por el Tribunal de Distrito de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, para comparecer a \u00a0juicio por delitos \u00abfederales \u00a0de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los \u00a0supuestos f\u00e1cticos atribuidos por las autoridades del pa\u00eds \u00a0petente a P\u00e9rez \u00a0Castro \u00a0son4: \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0UNO \u00a0<\/p>\n<p>(Empresa \u00a0criminal continua) \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En o alrededor y entre julio de 2009 y julio de 2014, ambas fechas \u00a0son aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicci\u00f3n \u00a0extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado MART\u00cdN \u00a0LEONEL P\u00c9REZ CASTRO, tambi\u00e9n conocido como \u201cRichard\u201d \u00a0junto con otros, particip\u00f3 deliberadamente e intencionalmente \u00a0en una empresa criminal continua, en la que el acusado MART\u00cdN \u00a0LEONEL P\u00c9REZ CASTRO cometi\u00f3 violaciones del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos, Secciones 952(a), 959(a), 960 y 963, del \u00a0T\u00edtulo 21, violaciones que formaron parte de una serie \u00a0continua de violaciones de esas leyes, realizadas por el acusado \u00a0MART\u00cdN LEONEL P\u00c9REZ CASTRO, administrador principal, \u00a0organizador y dirigente de la organizaci\u00f3n criminal continua, \u00a0en conjunto con cinco o m\u00e1s personas, con respecto a quienes \u00a0el acusado MART\u00cdN LEONEL P\u00c9REZ CASTRO se desempe\u00f1\u00f3 \u00a0como supervisor y en posici\u00f3n de mandato, y de las cuales el \u00a0acusado MART\u00cdN LEONEL P\u00c9REZ CASTRO obtuvo ingresos y \u00a0recursos sustanciales, y cuya organizaci\u00f3n recibi\u00f3 m\u00e1s \u00a0de $10 millones en ingresos brutos, durante uno o m\u00e1s periodos \u00a0de doce meses por la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n y \u00a0distribuci\u00f3n de coca\u00edna. Cada violaci\u00f3n \u00a0involucr\u00f3 por lo menos 300 veces la cantidad de la sustancia \u00a0descrita en la Secci\u00f3n 841(b)(1)(B) del T\u00edtulo 21, \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos, en otras palabras: 150 \u00a0kilogramos o m\u00e1s de una sustancia que conten\u00eda coca\u00edna. \u00a0La sucesiva serie de violaciones, tal como se definen en el T\u00edtulo \u00a021, C\u00f3digo de los Estados Unidos, Secci\u00f3n 848(c), \u00a0incluyeron las Violaciones de Uno a Cuatro establecidas a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n \u00a0Uno \u00a0<\/p>\n<p>(Concierto \u00a0internacional para fabricar y distribuir coca\u00edna) \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En o alrededor y entre julio de 2009 y julio de 2014, ambas fechas \u00a0son aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicci\u00f3n \u00a0extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado MART\u00cdN \u00a0LEONEL P\u00c9REZ CASTRO, junto con otros, concert\u00f3 a \u00a0sabiendas e intencionalmente para fabricar y distribuir una sustancia \u00a0que conten\u00eda coca\u00edna, una sustancia controlada de la \u00a0Categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n y el conocimiento de que \u00a0dicha sustancia ser\u00eda ilegalmente importada a los Estados \u00a0Unidos desde un lugar fuera del mismo, en violaci\u00f3n del T\u00edtulo \u00a021, C\u00f3digo de los Estados Unidos, Secciones 959(a), 959(d), \u00a0960(a)(3), 960(a)(3), 960(b)(1)(b)(ii) y 963. La cantidad de coca\u00edna \u00a0involucrada en el concierto atribuible al acusado como resultado de \u00a0su propia conducta y la conducta de otros conspiradores \u00a0razonablemente previsibles para \u00e9l fue cinco kilogramos o m\u00e1s \u00a0de una sustancia que conten\u00eda coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n \u00a0Dos \u00a0<\/p>\n<p>(Fabricaci\u00f3n \u00a0y distribuci\u00f3n internacional de coca\u00edna) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En o alrededor y entre julio de 2009 y noviembre de 2010, ambas \u00a0fechas son aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicci\u00f3n \u00a0extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado MART\u00cdN \u00a0LEONEL P\u00c9REZ CASTRO, junto con otros, fabric\u00f3 y \u00a0distribuy\u00f3 conscientemente e intencionalmente cinco kilogramos \u00a0o m\u00e1s de una sustancia que conten\u00eda coca\u00edna, una \u00a0sustancia controlada de la Categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n \u00a0y el conocimiento de que dicha sustancia ser\u00eda ilegalmente \u00a0importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, en \u00a0violaci\u00f3n de las Secciones 959(a), 959(d), 960(a)(3), \u00a0960(b)(1)(B)(ii) del T\u00edtulo 21, y la Secci\u00f3n 2, T\u00edtulo \u00a018, C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n \u00a0Tres \u00a0<\/p>\n<p>(Distribuci\u00f3n \u00a0internacional de coca\u00edna) \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En o alrededor y entre junio de 2012 y julio de 2012, ambas fechas \u00a0son aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicci\u00f3n \u00a0extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado MART\u00cdN \u00a0LEONEL P\u00c9REZ CASTRO, junto con otros, distribuy\u00f3 \u00a0consciente e intencionalmente cinco kilogramos o m\u00e1s de una \u00a0sustancia que conten\u00eda coca\u00edna, una sustancia \u00a0controlada de la Categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n y el \u00a0conocimiento de que dicha sustancia ser\u00eda ilegalmente \u00a0importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, en \u00a0violaci\u00f3n de las Secciones 959(a), 959(d), 960(a)(3), \u00a0960(b)(1)(B)(ii) del T\u00edtulo 21, C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos y la Secci\u00f3n 2, T\u00edtulo 18, C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n \u00a0Cuatro \u00a0<\/p>\n<p>(Distribuci\u00f3n \u00a0internacional de coca\u00edna) \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En o alrededor de enero de 2013, dentro de la jurisdicci\u00f3n \u00a0extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado MART\u00cdN \u00a0LEONEL P\u00c9REZ CASTRO, junto con otros, distribuy\u00f3 \u00a0consciente e intencionalmente cinco kilogramos o m\u00e1s de una \u00a0sustancia que conten\u00eda coca\u00edna, una sustancia \u00a0controlada de la Categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n y \u00a0sabiendo de que dicha sustancia ser\u00eda ilegalmente importada a \u00a0los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, en violaci\u00f3n \u00a0del T\u00edtulo 21, C\u00f3digo de los Estados Unidos, Secciones \u00a0959(a), 959(d), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) y el T\u00edtulo 18, \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos, Secci\u00f3n 2. \u00a0<\/p>\n<p>(T\u00edtulo \u00a021, C\u00f3digo de los Estados Unidos, Secciones 848(a) 848(b) y \u00a0848(c); Titulo 18, C\u00f3digo de los Estados Unidos, Secciones \u00a03238 y 3551 et seq.). \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0DOS \u00a0<\/p>\n<p>(Concierto \u00a0internacional para fabricar y distribuir coca\u00edna) \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En o alrededor y entre julio de 2009 y julio de 2014, ambas fechas \u00a0son aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicci\u00f3n \u00a0extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado MART\u00cdN \u00a0LEONEL P\u00c9REZ CASTRO, tambi\u00e9n conocido como \u201cRichard\u201d \u00a0junto con otros, concert\u00f3 a sabiendas e intencionalmente para \u00a0fabricar y distribuir una sustancia que conten\u00eda coca\u00edna, \u00a0una sustancia controlada de la Categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n \u00a0y el conocimiento de que dicha sustancia ser\u00eda ilegalmente \u00a0importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, en \u00a0violaci\u00f3n del T\u00edtulo 21, C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos, Secciones 959(a) y 960(a)(3). La cantidad de coca\u00edna \u00a0involucrada en el concierto atribuible al acusado como resultado de \u00a0su propia conducta y la conducta de otros conspiradores \u00a0razonablemente previsibles para \u00e9l fue cinco kilogramos o m\u00e1s \u00a0de una sustancia que conten\u00eda coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>(T\u00edtulo \u00a021, C\u00f3digo de los Estados Unidos, Secciones 963, \u00a0960(b)(1)(B)(ii) y 959(d); T\u00edtulo 18, C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos, Secciones 3238 y 3551 et seq.). \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0TRES \u00a0<\/p>\n<p>(Fabricaci\u00f3n \u00a0y distribuci\u00f3n Internacional de Coca\u00edna) \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En o alrededor y entre julio de 2009 y noviembre de 2010, ambas \u00a0fechas son aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicci\u00f3n \u00a0extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado MART\u00cdN \u00a0LEONEL P\u00c9REZ CASTRO, tambi\u00e9n conocido como \u201cRichard\u201d, \u00a0junto con otros, fabric\u00f3 y distribuy\u00f3 consciente e \u00a0intencionalmente cinco kilogramos o m\u00e1s de una sustancia que \u00a0conten\u00eda coca\u00edna, una sustancia controlada de la \u00a0Categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n y el conocimiento de que \u00a0dicha sustancia ser\u00eda ilegalmente importada a Estados Unidos \u00a0desde un lugar fuera del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>(T\u00edtulo \u00a021, C\u00f3digo de los Estados Unidos, Secciones 959(a), 959(d), \u00a0960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii), T\u00edtulo 18, C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos, Secci\u00f3n 2, 3238 y 3551). \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0CUATRO \u00a0<\/p>\n<p>(Distribuci\u00f3n \u00a0internacional de coca\u00edna) \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En o alrededor y entre junio de 2012 y julio de 2012, ambas fechas \u00a0son aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicci\u00f3n \u00a0extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado MART\u00cdN \u00a0LEONEL P\u00c9REZ CASTRO, tambi\u00e9n conocido como \u201cRichard\u201d, \u00a0junto con otros, distribuy\u00f3 consciente e intencionalmente \u00a0cinco kilogramos o m\u00e1s de una sustancia que contiene coca\u00edna, \u00a0una sustancia controlada de Categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n \u00a0y el conocimiento de que dicha sustancia ser\u00eda ilegalmente \u00a0importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>(T\u00edtulo \u00a021, C\u00f3digo de los Estados Unidos, Secciones 959(a), 959(d), \u00a0960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii), T\u00edtulo 18, C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos, Secci\u00f3n 2, 3238 y 3551et. seq.). \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0CINCO \u00a0<\/p>\n<p>(Distribuci\u00f3n \u00a0internacional de coca\u00edna) \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En o alrededor de enero de 2013, dentro de la jurisdicci\u00f3n \u00a0extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado MART\u00cdN \u00a0LEONEL P\u00c9REZ CASTRO, junto con otros, distribuy\u00f3, \u00a0deliberada e intencionalmente cinco kilogramos o m\u00e1s de una \u00a0sustancia que contiene coca\u00edna, una sustancia controlada de \u00a0Categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n y sabiendo que dicha \u00a0sustancia ser\u00eda ilegalmente importada a los Estados Unidos \u00a0desde un lugar fuera del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>(T\u00edtulo \u00a021, C\u00f3digo de los Estados Unidos, Secciones 959(a), 959(d), \u00a0960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii), T\u00edtulo 18, C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos, Secci\u00f3n 2, 3238 y 3551 et seq.). \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0SEIS \u00a0<\/p>\n<p>(Uso \u00a0de armas de fuego) \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En o entre julio de 2009 y julio de 2014, ambas fechas son \u00a0aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicci\u00f3n \u00a0extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado MART\u00cdN \u00a0LEONEL P\u00c9REZ CASTRO, tambi\u00e9n conocido como \u201cRichard\u201d \u00a0junto con otros, a sabiendas e intencionalmente us\u00f3 y port\u00f3 \u00a0una o m\u00e1s armas de fuego durante y en relaci\u00f3n a uno o \u00a0m\u00e1s delitos de tr\u00e1fico de drogas, a saber: los delitos \u00a0imputados en Cargos Uno al Cinco, y a sabiendas e intencionalmente \u00a0posey\u00f3 dichas armas de fuego en fomento de dichos delitos de \u00a0tr\u00e1fico de drogas, y una o m\u00e1s de dichas armas de fuego \u00a0fue blandida y disparada, y una o m\u00e1s dichas armas de fuego \u00a0era una metralleta. \u00a0<\/p>\n<p>(T\u00edtulo \u00a018, C\u00f3digo de los Estados Unidos, Secciones 924(c)(1)(A)(i), \u00a0924(c)(1)(A)(ii), 924(c)(1)(A)(iii), 924(c)(1)(B)(ii), 2 y 3551 et \u00a0seq.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. ACTUACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEL TR\u00c1MITE DE EXTRADICI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0nuestro pa\u00eds se realiz\u00f3 el siguiente procedimiento: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la Corte la \u00a0documentaci\u00f3n enviada por la Embajada norteamericana, \u00a0debidamente traducida y autenticada5, \u00a0previo concepto de su hom\u00f3logo de Relaciones Exteriores sobre \u00a0la \u00a0vigencia entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica de la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u00bb, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Trasnacional\u00bb, \u00a0adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en \u00a0los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se \u00a0regir\u00eda por lo previsto en nuestro ordenamiento jur\u00eddico6. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante resoluci\u00f3n del 3 de mayo de 20177, \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n de Mart\u00edn \u00a0Leonel P\u00e9rez Castro, \u00a0la \u00a0cual se efectu\u00f3 el 9 siguiente, siendo las 16:30 horas, en las \u00a0instalaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano \u00a0de la ciudad de Bogot\u00e18. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a018 de julio de esa anualidad, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia le inform\u00f3 a P\u00e9rez \u00a0Castro \u00a0su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el tr\u00e1mite \u00a0ante esta Corporaci\u00f3n, advirti\u00e9ndosele que si no lo \u00a0hac\u00eda se le designar\u00eda uno de oficio9. \u00a0Por \u00a0ende, el 31 posterior aport\u00f3 poder conferido a su apoderado de \u00a0confianza10. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Una \u00a0vez resuelto lo concerniente a la defensa t\u00e9cnica del pedido \u00a0en extradici\u00f3n, se dispuso, en auto del 2 de agosto ulterior, \u00a0correr \u00a0traslado a los intervinientes para que exhortaran los medios de \u00a0convicci\u00f3n que consideraran necesarios11. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Posteriormente, mediante Nota Verbal n.\u00ba 1227 del 8 siguiente, \u00a0la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica alleg\u00f3 \u00a0debidamente autenticada, declaraci\u00f3n complementaria de Rene \u00a0Tirado, \u00a0Agente Especial para el Servicio de Impuestos Internos &#8211; \u00a0Investigaciones Penales (IRS-CI), junto con los anexos, en la cual se \u00a0especific\u00f3 que Mart\u00edn \u00a0Leonel P\u00e9rez Castro, \u00a0es portador de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00b0 \u00a094.420.676, no obstante, tambi\u00e9n \u00a0tiene una \u00abidentidad \u00a0alternativa con el alias de \u201cMart\u00edn \u00a0Leonel S\u00e1nchez P\u00e9rez\u201d, \u00a0nombre asociado con la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda n.\u00b0 1.059.046.417\u00bb \u00a0documento \u00a0que \u00a0las \u00a0autoridades colombianas \u2013 Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil- han determinado como invalida y\/o \u00a0rechazada. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, debido a que al realizar el an\u00e1lisis dactilosc\u00f3pico \u00a0se determin\u00f3 que anteriormente se hab\u00eda expedido una \u00a0c\u00e9dula para una persona con las mismas huellas que el \u00a0solicitante m\u00e1s reciente12. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Transcurrido el t\u00e9rmino probatorio, se \u00a0pronunciaron los intervinientes de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0El Ministerio P\u00fablico13 \u00a0solicit\u00f3 oficiar a la oficina del Alto Comisionado para la \u00a0Paz, con el fin de que informara s\u00ed Mart\u00edn \u00a0Leonel P\u00e9rez Castro \u00a0es \u00a0miembro y colaborador de las FARC-EP y \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que \u00a0certifique si contra \u00e9ste se adelant\u00f3 o actualmente se \u00a0tramita alguna investigaci\u00f3n o juicio penal, o ha sido \u00a0absuelto o condenado, y en caso afirmativo se indique el delito. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objeto de este \u00faltimo requerimiento es evitar la afectaci\u00f3n \u00a0del non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0como garant\u00eda establecida en Tratados internacionales, \u00a0espec\u00edficamente, en el numeral 4 del art\u00edculo 8 de la \u00a0Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Por su parte, la defensa \u00a0deprec\u00f3 en su memorial14, \u00a0de un lado, que se aplique el tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n \u00a0simplificada previsto en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el art\u00edculo 70 de la \u00a0Ley 1453 de 2011 y, de otra parte, agreg\u00f3 que renuncia a los \u00a0t\u00e9rminos para pedir pruebas, tras lo cual pide que las \u00a0alegaciones que expone, referentes a que se emita concepto \u00a0desfavorable por la pertenencia de su prohijado al grupo de las \u00a0FARC-EP, sean valoradas cuando la Corte tenga que proferir el \u00a0concepto respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuestiones Previas \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0La \u00a0pretensi\u00f3n del apoderado P\u00e9rez \u00a0Castro \u00a0impone \u00a0realizar varias precisiones. Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, cuando se requiere la aplicaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0de la extradici\u00f3n simplificada, se parte del supuesto de que \u00a0se renuncia al procedimiento ordinario previsto en los incisos 1\u00ba \u00a0y 2\u00ba del canon 500 de la Ley 906 de 2004, es decir, al t\u00e9rmino \u00a0para pedir pruebas y al traslado para alegar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el contenido del par\u00e1grafo 1\u00ba del referido \u00a0precepto es claro al respecto, pues en \u00e9l se consagra: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0persona requerida en extradici\u00f3n, con la coadyuvancia de su \u00a0defensor y del Ministerio P\u00fablico, podr\u00e1 \u00a0renunciar al procedimiento previsto en este art\u00edculo \u00a0[incisos \u00a0primero y segundo, se agrega] \u00a0y solicitar a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia de plano el correspondiente concepto. (\u2026) \u00a0(Subraya \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, no es viable, como lo plantea el apoderado del reclamado, \u00a0solicitar la aplicaci\u00f3n del procedimiento de la extradici\u00f3n \u00a0simplificada y a la par renunciar exclusivamente al t\u00e9rmino \u00a0previsto para pedir pruebas de que trata el inciso 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, pues ello envuelve una \u00a0contradicci\u00f3n, en tanto que no se estar\u00eda ante un \u00a0tr\u00e1mite expedito sino ante uno especial creado por la defensa, \u00a0el cual desde luego no est\u00e1 contemplado en la ley, conforme \u00a0viene de explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0demostraci\u00f3n del particular entendimiento que el profesional \u00a0del derecho de Mart\u00edn \u00a0Leonel P\u00e9rez Castro \u00a0le \u00a0da al procedimiento de la extradici\u00f3n simplificada, es el \u00a0hecho de que no obstante \u00e9ste contempla la posibilidad de \u00a0alegar, seg\u00fan se explic\u00f3, el abogado del reclamado \u00a0solicit\u00f3 que se tengan en cuenta sus planteamientos al momento \u00a0de que la Corte emita el concepto respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0conviene indicar que la renuncia a t\u00e9rminos para pedir pruebas \u00a0planteada por el abogado del reclamado, si bien es posible, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el precepto 119 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso, el cual se cita por integraci\u00f3n \u00a0normativa, seg\u00fan lo estipulado en el art\u00edculo 25 de la \u00a0Ley 906 de 2004, en el caso particular carece de incidencia, si se \u00a0tiene en cuenta que, de un lado, para la fecha vence el traslado en \u00a0cita, seg\u00fan constancia secretarial15 \u00a0y, de otra parte, tal renuncia no comprende al Ministerio P\u00fablico, \u00a0quien no se ha manifestado al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no se acceder\u00e1 a la exhortaci\u00f3n mencionada, \u00a0se dispone el desglose de la misma y la continuaci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite previsto en los incisos 1\u00ba y 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Con el objetivo de determinar la procedencia de la pr\u00e1ctica de \u00a0un elemento de convicci\u00f3n dentro de la fase judicial del \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, es preciso que el mismo est\u00e9 \u00a0relacionado con alguna de las cuestiones a revisar por esta \u00a0Corporaci\u00f3n al momento de emitir el respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en el art\u00edculo 502 \u00a0de la Ley 906 de 200416, \u00a0cualquier pretensi\u00f3n probatoria necesariamente ha de estar \u00a0vinculada con: (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada por el Estado \u00a0petente; (ii) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad de la persona solicitada \u00a0en extradici\u00f3n con la que haya sido capturada para tal fin; \u00a0(iii) \u00a0el principio de la doble incriminaci\u00f3n, seg\u00fan el cual \u00a0el hecho que motiva la petici\u00f3n de entrega tambi\u00e9n debe \u00a0estar previsto en Colombia como delito y encontrarse reprimido con \u00a0pena privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a \u00a0cuatro a\u00f1os; (iv) \u00a0que la providencia dictada por la autoridad extranjera sea una \u00a0sentencia o al menos se asimile, de conformidad con nuestro sistema \u00a0procesal penal, a la acusaci\u00f3n, y (v) \u00a0el cumplimiento de lo dispuesto en tratados p\u00fablicos, seg\u00fan \u00a0sea el caso. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pertinencia de los medios de prueba se examina bajo la base de que \u00a0sirvan para comprobar el cumplimiento de los requisitos contemplados \u00a0en los preceptos 18 del C\u00f3digo Penal y 493 y 495 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo ha decantado la jurisprudencia (CSJ CP, 19 feb. 2009, rad. 30374 y \u00a0CSJ CP, 16 sep. 2009, rad. 31036), se debe constatar si en Colombia \u00a0se profiri\u00f3 decisi\u00f3n con fuerza de cosa juzgada por los \u00a0mismos hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, ser\u00e1 necesario tener presente las disposiciones que \u00a0sobre pruebas prev\u00e9 el C\u00f3digo de Procedimiento Penal de \u00a02004. As\u00ed, conforme al canon 139, los jueces tienen el deber \u00a0de rechazar de plano los \u00abactos \u00a0que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos\u00bb; \u00a0al tenor del art\u00edculo 359, \u00a0se \u00a0faculta a dichos funcionarios para \u00abla \u00a0exclusi\u00f3n, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba \u00a0que, de conformidad con las reglas establecidas en este c\u00f3digo, \u00a0resulten inadmisibles, impertinentes, in\u00fatiles, repetitivos o \u00a0encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no \u00a0requieran prueba\u00bb, y, \u00a0el precepto 375, \u00a0indica las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas, al \u00a0subrayar la necesidad de que las mismas se refieran \u00abdirecta \u00a0o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la \u00a0comisi\u00f3n de la conducta\u00bb; \u00a0alcance que, trasladado al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, debe \u00a0aplicarse a los requisitos contenidos en la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0aducci\u00f3n y pr\u00e1ctica de aquellas al interior del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n se rige por las pautas generales que \u00a0reglamentan el recaudo de elementos materiales en el procedimiento \u00a0penal, imponi\u00e9ndose el an\u00e1lisis de la conducencia, \u00a0pertinencia y utilidad de los elementos de convicci\u00f3n \u00a0pretendidos, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe \u00a0abordar al emitir su concepto. De esta forma, si las pruebas \u00a0impetradas no guardan relaci\u00f3n con esos temas, versan sobre \u00a0hechos notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser \u00a0desestimadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Caso particular \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En \u00a0trat\u00e1ndose de la \u00a0solicitud probatoria \u00a0de \u00a0la Procuradora Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal, \u00a0encaminada en demostrar la \u00a0vinculaci\u00f3n de Mart\u00edn \u00a0Leonel P\u00e9rez Castro \u00a0al grupo subversivo de las FARC\u2013EP, yace \u00a0pertinente, toda vez que guarda relaci\u00f3n con los elementos que \u00a0la Corte debe examinar al momento de emitir concepto, por lo que se \u00a0acceder\u00e1 a dicha pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, toda vez que la condici\u00f3n arg\u00fcida, \u00a0eventualmente, podr\u00eda hacer acreedor al reclamado de los \u00a0beneficios jur\u00eddicos consagrados en la normatividad alusiva a \u00a0la implementaci\u00f3n y desarrollo del Acuerdo Final para la \u00a0Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0Estable y Duradera, suscrito el 24 de noviembre de 2016, dentro de \u00a0los que se encuentra, la garant\u00eda de no extradici\u00f3n, \u00a0conforme al numeral 72 del mencionado pacto y el art\u00edculo \u00a0transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa senda, la Ley 1820 de 2016, en su canon 3\u00ba se\u00f1ala que \u00a0la misma es aplicable a los que participaron de manera directa o \u00a0indirecta dentro del conflicto armado o son acusados de cometer \u00a0conductas punibles por \u00a0causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta \u00a0con dicho conflicto, las cuales hayan sido cometidas con anterioridad \u00a0a la entrada en vigor del acuerdo final para la paz. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0tambi\u00e9n necesario resaltar que, el canon transitorio 5\u00ba \u00a0del Acto Legislativo n.\u00b0 01 del 4 de abril de 2017 prescribe que \u00a0la pertenencia al grupo rebelde de las FARC-EP ser\u00e1 \u00a0determinada, previa entrega de listados al Gobierno Nacional por \u00a0dicho grupo, tras la llegada a las Zonas Veredales Transitorias de \u00a0Normalizaci\u00f3n (ZVTN) y a los Puntos Transitorios de \u00a0Normalizaci\u00f3n (PTN), a trav\u00e9s del delegado expresamente \u00a0designado para ello. Igualmente, la Ley 1820 de 2016, reconoce como \u00a0miembros de las FARC-EP, aunque no est\u00e9n en el listado de \u00a0dicho grupo, a las personas que en providencias judiciales, hayan \u00a0sido condenadas, procesadas o investigadas por su pertenencia a esa \u00a0agrupaci\u00f3n, y que hayan sido dictadas antes del 1\u00ba de \u00a0diciembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, siendo la pertenencia a las FARC-EP un aspecto \u00a0que a la Corte corresponde examinar al momento de emitir su concepto, \u00a0resulta menester determinar si Mart\u00edn \u00a0Leonel P\u00e9rez Castro, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0conocido como \u00abMart\u00edn \u00a0Leonel S\u00e1nchez P\u00e9rez\u00bb, \u00a0es integrante de ese grupo rebelde, motivo por el cual, la Sala \u00a0ordenar\u00e1, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda, requerir al \u00a0Alto Comisionado para la Paz, con el prop\u00f3sito de que \u00a0certifique si el reclamado, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00ba \u00a094.420.676 y\/o 1.059.046.417, \u00a0figura en el listado de integrantes de las FARC-EP que suministr\u00f3 \u00a0el delegado de ese grupo subversivo y a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, a efectos de que \u00a0informe si en contra del \u00a0mencionado \u00a0ha \u00a0adelantado \u00a0alguna investigaci\u00f3n relacionada con su pertenencia a esa \u00a0organizaci\u00f3n subversiva. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Respecto \u00a0a la petici\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, a trav\u00e9s \u00a0de la cual pretende se requiera a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, para que certifique si contra el ciudadano colombiano \u00a0Mart\u00edn \u00a0Leonel P\u00e9rez Castro \u00a0se \u00a0adelant\u00f3 o actualmente se tramita alguna investigaci\u00f3n \u00a0o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado, y en caso afirmativo \u00a0se informe el delito, \u00a0con el prop\u00f3sito de garantizar el principio del non \u00a0bis in \u00eddem; \u00a0es del caso manifestar que el \u00a0imperativo de verificar el juzgamiento previo por parte del pa\u00eds \u00a0requerido respecto del mismo hecho base de la reclamaci\u00f3n, \u00a0constituye un elemento del concepto a emitir y s\u00f3lo procede \u00a0cuando existe evidencia sobre la probable afectaci\u00f3n del \u00a0principio del debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, \u00a0cuando los \u00a0intervinientes aportan \u00a0informaci\u00f3n concreta sobre la autoridad ante la cual se \u00a0adelant\u00f3 el juzgamiento o en los eventos donde cualquier medio \u00a0de convicci\u00f3n permite suponer el ejercicio de la jurisdicci\u00f3n, \u00a0verbigracia, \u00a0cuando la orden de captura con fines de extradici\u00f3n se \u00a0notifica a persona privada de la libertad, evento en el cual se hace \u00a0necesario conocer \u00a0el \u00a0motivo de la detenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo examen, la Procuradora Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal no ha informado el ejercicio precedente de la jurisdicci\u00f3n \u00a0por parte del Estado colombiano con relaci\u00f3n a los mismos \u00a0hechos por los que el Gobierno norteamericano requiere al pretendido, \u00a0resultando improcedente esa solicitud probatoria al no estar fundada \u00a0en datos concretos y reales. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la Corte observa que se \u00a0le notific\u00f3 a P\u00e9rez \u00a0Castro \u00a0la \u00a0orden \u00a0de captura con fines de extradici\u00f3n en \u00a0las instalaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario \u00a0Metropolitano de Bogot\u00e117, \u00a0donde se encuentra recluido por orden del Juzgado 24 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, por el proceso bajo \u00a0radicado n.\u00ba 2008-00029, \u00a0raz\u00f3n \u00a0por la cual, de manera oficiosa, se dispone \u00a0que la Secretar\u00eda de la Sala, \u00a0oficie \u00a0al mencionado despacho judicial para que indique cu\u00e1les \u00a0son los hechos que motivaron su iniciaci\u00f3n, las personas \u00a0vinculadas a ese tr\u00e1mite procesal y remita copia de las \u00a0decisiones judiciales que se hayan emitido en contra del reclamado, \u00a0certificaci\u00f3n sobre el estado actual del proceso y constancias \u00a0de ejecutorias y de acumulaci\u00f3n de penas, si las hubiere. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se requerir\u00e1 al Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario \u00abINPEC\u00bb, \u00a0con \u00a0el prop\u00f3sito de que especifique \u00a0la autoridad que emiti\u00f3 la boleta de encarcelamiento en virtud \u00a0de la cual Mart\u00edn \u00a0Leonel P\u00e9rez Castro, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0conocido como \u00abMart\u00edn \u00a0Leonel S\u00e1nchez P\u00e9rez\u00bb, \u00a0se \u00a0encuentra capturado \u00a0en \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0puesto que es pertinente \u00a0en \u00a0consideraci\u00f3n a los temas que deben ser abordados en el \u00a0concepto, establecer la autoridad que orden\u00f3 la aprehensi\u00f3n \u00a0del \u00a0reclamado \u00a0en extradici\u00f3n, \u00a0el lapso que lleva privado de la libertad y las autoridades que lo \u00a0han procesado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECRETAR \u00a0la \u00a0solicitud probatoria presentada por el \u00a0Ministerio P\u00fablico \u00a0relacionada con la acreditaci\u00f3n como miembro y colaborador de \u00a0las FARC-EP del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la Secretar\u00eda oficiar\u00e1 al \u00a0al \u00a0Alto Comisionado para la Paz, con el prop\u00f3sito de que \u00a0certifique si Mart\u00edn \u00a0Leonel P\u00e9rez Castro, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0conocido como \u00abMart\u00edn \u00a0Leonel S\u00e1nchez P\u00e9rez\u00bb, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00ba \u00a094.420.676 y\/o 1.059.046.417, \u00a0figura en el listado de integrantes de las FARC-EP que suministr\u00f3 \u00a0el delegado de ese grupo subversivo y a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, a efectos de que informe si en contra del \u00a0mencionado \u00a0ha \u00a0adelantado \u00a0alguna investigaci\u00f3n relacionada con su pertenencia a esa \u00a0organizaci\u00f3n subversiva. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0NEGAR las \u00a0dem\u00e1s postulaciones probatorias y la petici\u00f3n de la \u00a0defensa, por ende, se ordena el desglose de esta \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0DE OFICIO, \u00a0ordenar \u00a0al \u00a0Juzgado 24 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, para que \u00a0con \u00a0relaci\u00f3n al radicado \u00a0n\u00famero 2008-00029, \u00a0informe \u00a0cu\u00e1les \u00a0son los hechos que motivaron su iniciaci\u00f3n, las personas \u00a0vinculadas a ese tr\u00e1mite procesal y remita copia de las \u00a0decisiones judiciales que se hayan emitido en contra del reclamado, \u00a0certificaci\u00f3n sobre el estado actual del proceso y constancias \u00a0de ejecutorias y de acumulaci\u00f3n de penas, si las hubiere. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, requerir al Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario \u00abINPEC\u00bb, \u00a0con \u00a0el prop\u00f3sito de que especifique \u00a0la autoridad que emiti\u00f3 la boleta de encarcelamiento en virtud \u00a0de la cual Mart\u00edn \u00a0Leonel P\u00e9rez Castro, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0conocido como \u00abMart\u00edn \u00a0Leonel S\u00e1nchez P\u00e9rez\u00bb, \u00a0se \u00a0encuentra capturado \u00a0en \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0el \u00a0lapso que lleva privado de la libertad y las autoridades que lo han \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0Contra \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n procede el recurso \u00a0de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 a 29 y 30 a 33 (traducci\u00f3n no oficial) carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexa. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050 a 55 y 56 a 62 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 102 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 111 y 175 a 183 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 a 3 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047 y 48 carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexa. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 a 5 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 Ibidem \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 12 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 a 39 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064 a 67 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 42 a 63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, toda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vez que los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habr\u00edan cometido en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigencia de esa normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 a 2 carpeta anexa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP691-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a050730 \u00a0 Acta \u00a054 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por el Ministerio \u00a0P\u00fablico y \u00a0la petici\u00f3n de la defensa del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36440","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36440","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36440"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36440\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36440"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36440"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36440"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}