{"id":36436,"date":"2023-09-13T21:42:00","date_gmt":"2023-09-13T21:42:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap687-201852162\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:00","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:00","slug":"ap687-201852162","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap687-201852162\/","title":{"rendered":"AP687-2018(52162)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP687-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 52162 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a054 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la actuaci\u00f3n \u00a0adelantada contra MARIO JOS\u00c9 CH\u00c1VEZ RIASCO, a quien la \u00a0Fiscal\u00eda le atribuye la comisi\u00f3n de los delitos de \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de \u00a0uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos \u00a0y concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se extrae de la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y del escrito \u00a0de preacuerdo, los hechos atribuidos a JOS\u00c9 MARIO CH\u00c1VEZ \u00a0RIASCO, \u00a0son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a018 de enero de 2017, servidores de Polic\u00eda Judicial adscritos \u00a0al Grupo Investigativo contra Estructuras de Delincuencia Organizada \u00a0de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal, con sede en \u00a0Buenaventura (Valle del Cauca), recibieron informaci\u00f3n de \u00a0fuente humana no formal, respecto la ubicaci\u00f3n de alias \u00abMario \u00a0o Peluquero\u00bb, \u00a0cabecilla del grupo armado ilegal denominada \u00abLas \u00a0Autodefensas Gaitanistas de Colombia\u00bb \u00a0y encargado de adelantar las actividades il\u00edcitas para el \u00a0financiamiento de la organizaci\u00f3n (narcotr\u00e1fico, \u00a0extorsi\u00f3n, homicidio, desplazamiento forzado, entre otros) en \u00a0la jurisdicci\u00f3n del municipio Litoral de San Juan (Choc\u00f3). \u00a0<\/p>\n<p>Verificada \u00a0la informaci\u00f3n, el 19 de febrero de 2017, se llev\u00f3 a \u00a0cabo diligencia de allanamiento y registro al inmueble ubicado en la \u00a0vereda El Carr\u00e1, corregimiento de Docord\u00f3 jurisdicci\u00f3n \u00a0del municipio Litoral de San Juan (Choc\u00f3), coordenadas \u00a0geogr\u00e1ficas No. 04\u00ba 14\u00b423.8\u201d \u2013 W 77\u00ba \u00a019\u00b411.4\u201d, logr\u00e1ndose la captura de MARIO JOS\u00c9 \u00a0CH\u00c1VEZ RIASCO, alias \u00abEl \u00a0Peluquero\u00bb, \u00a0quien entreg\u00f3 un arma tipo fusil AK-47 7.63 x 39 mm; \u00a0adicionalmente se le incaut\u00f3 un morral color negro en cuyo \u00a0interior se hall\u00f3 un documento de identificaci\u00f3n a \u00a0nombre de Kley Alberto Mart\u00ednez S\u00e1ez y 17 tarjetas SIM \u00a0prepago de Movistar. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En audiencia preliminar celebrada el 20 de febrero de 2017, ante el \u00a0Juzgado 7\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Buenaventura (Valle del Cauca)1, \u00a0legalizada la orden de registro y allanamiento, as\u00ed como la \u00a0captura de CH\u00c1VEZ RIASCO, la Fiscal\u00eda 4\u00aa \u00a0Especializada de dicha ciudad, le formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0como autor del presunto delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de \u00a0uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, previsto \u00a0en el art\u00edculo 366 del C\u00f3digo Penal, modificado por el \u00a0canon 20 de la Ley 1453 de 2011, en concurso heterog\u00e9neo con \u00a0el de concierto \u00a0para delinquir agravado, art\u00edculo 340 inciso 2\u00ba del \u00a0C\u00f3digo Penal, modificado por el 19 de la Ley 1121 de 2006, \u00a0cargos no aceptados por el imputado y por los que le fue \u00a0impuesta medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva \u00a0intramural. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0No obstante, MARIO JOS\u00c9 CH\u00c1VEZ RIASCO, asesorado por su \u00a0defensor, suscribi\u00f3 un preacuerdo con la Fiscal\u00eda, \u00a0consistente en que a cambio de la aceptaci\u00f3n de los delitos \u00a0imputados, se le reconocer\u00eda la diminuente punitiva prevista \u00a0en el art\u00edculo 56 del C\u00f3digo Penal, referida a la \u00a0marginalidad, ignorancia o pobreza extrema, en consecuencia, se \u00a0solicitar\u00eda la imposici\u00f3n de una pena de prisi\u00f3n \u00a0de 4 a\u00f1os y multa de 450 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Conforme lo anterior, el 12 de julio de 2017, la Fiscal\u00eda 4\u00aa \u00a0Especializada de Buenaventura, present\u00f3 ante el Centro de \u00a0Servicios Judiciales de Buga, el escrito que hace las veces de \u00a0acusaci\u00f3n2, \u00a0correspondiendo el asunto al Juez 3\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 29 de enero de 2018, luego de varios aplazamientos, el mencionado \u00a0despacho judicial instal\u00f3 la audiencia para examinar la \u00a0legalidad del citado acuerdo y el respeto por las garant\u00edas \u00a0procesales y derechos fundamentales, sin embargo, la Fiscal\u00eda \u00a052 Seccional de Buga, a quien le hab\u00edan asignado el \u00a0conocimiento de la actuaci\u00f3n, impugn\u00f3 la competencia \u00a0del mencionado funcionario judicial para conocer de este asunto, \u00a0arguyendo, en s\u00edntesis que, \u00a0los hechos se materializaron en el corregimiento de Docord\u00f3, \u00a0municipio de Litoral de San Juan (Choc\u00f3), pues all\u00ed fue \u00a0donde se captur\u00f3 al procesado y se le hall\u00f3 el arma de \u00a0uso restringido, adem\u00e1s en dicha zona era donde operaba la \u00a0organizaci\u00f3n delictiva de la que hac\u00eda parte el \u00a0procesado, \u00a0por lo que el competente para verificar la legalidad del \u00a0preacuerdo y dictar la correspondiente sentencia era un Juzgado Penal \u00a0del Circuito Especializado de Quibd\u00f3 (Choc\u00f3). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, con fundamento en el tr\u00e1mite previsto en el \u00a0art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004, el juez de conocimiento \u00a0remiti\u00f3 a esta Colegiatura las diligencias para que se \u00a0definiera la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 2004, la \u00a0Sala est\u00e1 facultada para dirimir la controversia suscitada, \u00a0dado que los juzgados en los cuales podr\u00eda recaer la \u00a0competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n, tienen su sede \u00a0en distritos judiciales diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Previo a resolver el asunto es importante destacar que si bien de una \u00a0lectura exeg\u00e9tica del art\u00edculo 54 de la Ley 906 de \u00a020043, \u00a0se deduce que el \u00a0funcionario judicial solamente puede apartarse del conocimiento de un \u00a0determinado asunto durante las audiencias de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n y acusaci\u00f3n, tambi\u00e9n lo es que cuando \u00a0el imputado celebra un preacuerdo con la Fiscal\u00eda, como \u00a0sucedi\u00f3 en el caso de estudio, el proceso termina \u00a0anticipadamente sin la celebraci\u00f3n de aquella actuaci\u00f3n, \u00a0raz\u00f3n por la que se habilita en \u00e9stos eventos que la \u00a0competencia del funcionario pueda controvertirse en la audiencia de \u00a0verificaci\u00f3n de esa negociaci\u00f3n celebrada por las \u00a0partes procesales4. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora, la \u00a0definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para precisar de manera perentoria y \u00a0definitiva cu\u00e1l de los distintos Jueces o Magistrados es el \u00a0llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para \u00a0ocuparse de un tr\u00e1mite determinado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente caso, corresponde a la Sala definir a qu\u00e9 \u00a0autoridad le compete conocer del proceso que se adelanta contra MARIO \u00a0JOS\u00c9 CH\u00c1VEZ RIASCO, quien celebr\u00f3 preacuerdo con \u00a0la Fiscal\u00eda, por los presuntos delito de concierto \u00a0para delinquir (Art.340 \u00a0C.P.) y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de \u00a0uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos \u00a0(Art. 366 C.P.) , \u00a0ya sea al \u00a0Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito especializado de Buga -en \u00a0el que se radic\u00f3 inicialmente el escrito que hace las veces de \u00a0acusaci\u00f3n &#8211; \u00a0o a su hom\u00f3logo en la ciudad de Quibd\u00f3 (Choco). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Se trata en consecuencia de un asunto que compromete dos delitos \u00a0ejecutados en concurso heterog\u00e9neo, los cuales son conexos \u00a0entre s\u00ed, seg\u00fan se infiere del relato f\u00e1ctico \u00a0expuesto en la acusaci\u00f3n, en \u00a0el que al parecer la organizaci\u00f3n delictual denominada \u00abLas \u00a0Autodefensas Gaitanistas de Colombia\u00bb \u00a0y de la cual hac\u00eda parte el procesado, se dedicaba a sembrar \u00a0\u00abzozobra \u00a0entre los campesinos, ciudadanos habitantes de los caser\u00edos \u00a0del Carr\u00e1\u00bb, \u00a0jurisdicci\u00f3n del municipio de Litoral de San Juan (Choc\u00f3), \u00a0pues no solamente atentaban contra su vida y patrimonio, sino que \u00a0adicionalmente hasta los desplazaban forzosamente, todo para poder \u00a0adelantar sus actividades de narcotr\u00e1fico5. \u00a0Por ende, la determinaci\u00f3n de la competencia se debe dar de \u00a0cara al an\u00e1lisis del factor \u00a0de conexidad, \u00a0seg\u00fan lo estipulado en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de \u00a02004, el cual dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de \u00a0mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por raz\u00f3n \u00a0del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la \u00a0misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de competencia el \u00a0territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: \u00a0donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; donde se haya \u00a0realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se haya producido \u00a0la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado primero la \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Respetando el orden dispuesto en el citado art\u00edculo, en el \u00a0presente caso, se verifica que los delitos conexos implicados de \u00a0fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de \u00a0uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y concierto para \u00a0delinquir agravado, son de conocimiento de \u00a0los Juzgados Penales del Circuito Especializados, en virtud de las \u00a0previsiones de los numerales 17 y 23 del art\u00edculo 35 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, funcionalmente no se presenta este criterio de forma \u00a0excluyente para la definici\u00f3n del juzgamiento (verificaci\u00f3n \u00a0de preacuerdo, individualizaci\u00f3n de pena y sentencia y lectura \u00a0de fallo) contra CH\u00c1VEZ RIASCO, por tanto, es necesario la \u00a0comprobaci\u00f3n del segundo factor para determinar la competencia \u00a0por conexidad, relacionado con el punible m\u00e1s grave. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello, es la intensidad de la sanci\u00f3n penal prevista en la ley \u00a0el aspecto que determina la gravedad de las conductas, \u00abbajo \u00a0el entendido de que entre tales categor\u00edas existe una relaci\u00f3n \u00a0directamente proporcional6\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, el delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico o porte de armas, municiones de uso restringido, de \u00a0uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos tiene establecida \u00a0una pena \u00a0legal de 11 a 15 a\u00f1os de prisi\u00f3n, \u00a0conforme el canon 366 del C\u00f3digo de las Penas, modificado por \u00a0el 20 de la Ley 1453 de 2011 y el concierto para delinquir agravado, \u00a0previsto en el inciso 2 del art\u00edculo 340 ib\u00eddem, \u00a0modificado por el 19 de la Ley 1121 de 2006, \u00a0consagra \u00a0que, \u201cla \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho \u00a0(8) a dieciocho (18) a\u00f1os \u00a0y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil(30.000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes\u201d( subrayado \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Adici\u00f3nese \u00a0que no fueron deducidas circunstancias gen\u00e9ricas de agravaci\u00f3n \u00a0punitiva como se desprende del preacuerdo suscrito entre la Fiscal\u00eda \u00a0y CH\u00c1VEZ \u00a0RIASCO, \u00a0en consecuencia, ante una eventual dosificaci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0penal, se impondr\u00eda la fijaci\u00f3n de los l\u00edmites \u00a0punitivos del cuarto m\u00ednimo de cada conducta a fin de advertir \u00a0el delito m\u00e1s gravoso; en este contexto, se tendr\u00eda en \u00a0cada uno de ellos, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico o porte de armas, municiones de uso restringido, de \u00a0uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, el cuarto m\u00ednimo \u00a0se ubicar\u00eda de 11 a\u00f1os a 12 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0concierto para delinquir agravado, de 8 a\u00f1os a 10 a\u00f1os \u00a0y 6 meses, como cuarto m\u00ednimo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, surge evidente que cualquiera que fuere el monto elegido \u00a0en la fracci\u00f3n del primer punible indicado (fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico o porte de armas, municiones de uso restringido, de \u00a0uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos), resulta superior \u00a0al extremo de la divisi\u00f3n para el cuarto m\u00ednimo del \u00a0concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0resultado indicado, tambi\u00e9n se llega con el criterio esbozado \u00a0por la Corporaci\u00f3n en CSJ AP, 18 jul. 2007. Rad. 27903, que \u00a0ante la inexistencia de circunstancias gen\u00e9ricas de mayor \u00a0punibilidad, se estima el extremo punitivo inferior para determinar \u00a0la conducta m\u00e1s grave, que en todo caso corresponde al delito \u00a0de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte de armas, municiones de \u00a0uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o \u00a0explosivos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0como la mencionada conducta punible fue cometida presuntamente en las \u00a0coordenadas geogr\u00e1ficas \u00a0No. 04\u00ba 14\u00b423.8\u201d \u2013 W 77\u00ba 19\u00b411.4\u201d, \u00a0que \u00a0corresponden a un inmueble ubicado en la \u00a0vereda El Carr\u00e1, corregimiento de Docord\u00f3 jurisdicci\u00f3n \u00a0del municipio Litoral de San Juan del \u00a0departamento del Choc\u00f3, pues all\u00ed se captur\u00f3 a \u00a0MARIO JOS\u00c9 CH\u00c1VEZ RIASCO y se incaut\u00f3 el arma \u00a0tipo fusil AK-47 7.63 x 39 mm; \u00a0debe concluirse que la competencia para conocer de este asunto radica \u00a0en los Jueces del Circuito Especializado de Quibd\u00f3, en \u00a0atenci\u00f3n a que su \u00e1mbito competencial por el factor del \u00a0territorio cobija a aquella municipalidad. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0No obstante lo expuesto, es menester precisar que la conducta ilegal \u00a0de concierto para delinquir se entiende consumada en el lugar donde \u00a0la banda criminal desarrolle o proyecte su actividad ilegal, as\u00ed \u00a0lo estim\u00f3 la Corte: (CSJ AP 2 oct. 2013, rad. 42285): \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el momento consumativo del concierto para delinquir ha dicho la \u00a0Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 \u00a0es \u00a0uno de los llamados delitos permanentes y \u00e9stos se \u00a0caracterizan, entre otras cosas, porque se van consumando durante \u00a0todo el tiempo en que perdura el pacto, y porque, como es obvio, \u00a0culminan una vez desaparece la ofensa al bien jur\u00eddico \u00a0tutelado. As\u00ed, mientras \u00e9sta no termine, el delito se \u00a0est\u00e1 cometiendo. Consecuencia de lo anterior, la conducta se \u00a0prolonga tanto en el tiempo como en el espacio y, en esta \u00faltima \u00a0hip\u00f3tesis, perfectamente puede suceder que unos de los \u00a0integrantes del concierto se hallen en una parte y otro y otros, en \u00a0otra, o que algunos de los concertados en un pa\u00eds se trasladen \u00a0a otro y regresen, caso en el cual se est\u00e1 cometiendo el hecho \u00a0en dos o m\u00e1s Estados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, siendo de la esencia del delito en menci\u00f3n la \u00a0existencia de una asociaci\u00f3n criminal que act\u00faa como \u00a0entidad delictiva, la \u00a0conducta se entiende realizada en el lugar donde \u00e9sta \u00a0desarrolla o proyecta su actividad criminal, \u00a0pues lo que debe mirarse en estos eventos es la organizaci\u00f3n \u00a0como empresa delictiva, no la de sus miembros aisladamente \u00a0considerados. \u00a0(Resaltado fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Luego para el presente asunto, se entiende perfeccionadas las dos \u00a0conductas punibles en el departamento del Choc\u00f3, como quiera \u00a0que seg\u00fan la acusaci\u00f3n y los elementos de prueba \u00a0allegados, en especial, el informe de investigador de campo de 18 de \u00a0febrero de 2017, el procesado era el encargado \u00a0de adelantar las actividades il\u00edcitas para el financiamiento \u00a0de la organizaci\u00f3n (narcotr\u00e1fico, extorsi\u00f3n, \u00a0homicidio, desplazamiento forzado, entre otros) en la jurisdicci\u00f3n \u00a0del ya mencionado municipio, adem\u00e1s que all\u00ed se le \u00a0captur\u00f3 con el arma tipo fusil AK-47 7.63 x 39 mm. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0As\u00ed las cosas, en este caso, el conocimiento de las \u00a0presentes diligencias \u00a0para continuar con el tr\u00e1mite procesal frente a la \u00a0verificaci\u00f3n de preacuerdo, individualizaci\u00f3n de penas \u00a0y sentencia del procesado MARIO JOS\u00c9 CH\u00c1VEZ RIASCO, \u00a0corresponde \u00a0a los Jueces Penales del Circuito Especializado de Quibd\u00f3 \u00a0(reparto) quienes tienen competencia del juzgamiento de los hechos \u00a0il\u00edcitos que ocurren en la jurisdicci\u00f3n del \u00a0departamento del Choc\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Se informar\u00e1 de lo resuelto al \u00a0Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ASIGNAR la \u00a0competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n \u00a0a \u00a0los Juzgados \u00a0Penales del Circuito Especializados de Quibd\u00f3 (Choc\u00f3), \u00a0de conformidad con lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ordenar \u00a0el env\u00edo inmediato de las diligencias al mencionado despacho \u00a0judicial, para que contin\u00fae con el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Informar \u00a0de esta determinaci\u00f3n al Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra \u00a0la presente decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y \u00a0c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 11 C.O. 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 2-8 C.O. 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de plano. Igual procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la incompetencia la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. AP 8109-2017, AP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04445-2016, AP3701-2016, AP3570-2016, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Informe de investigador de campo de 18 de febrero de 2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suscrito por el teniente de la Polic\u00eda Nacional DIJIN AICOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GREDO Fredy Alexis Russi. Fls. 4-9 Cdo. Anexo. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cf. CSJ AP 2237-2017, radicado 49953. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP687-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 52162 \u00a0 Acta \u00a054 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la actuaci\u00f3n \u00a0adelantada contra MARIO JOS\u00c9 CH\u00c1VEZ RIASCO, a quien la \u00a0Fiscal\u00eda le atribuye la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36436","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36436","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36436"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36436\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36436"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36436"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36436"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}