{"id":36433,"date":"2023-09-13T21:42:00","date_gmt":"2023-09-13T21:42:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap684-201852174\/"},"modified":"2023-09-13T21:42:00","modified_gmt":"2023-09-13T21:42:00","slug":"ap684-201852174","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap684-201852174\/","title":{"rendered":"AP684-2018(52174)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP684-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 52.174 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a054 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a definir la competencia para adelantar el juicio seguido \u00a0contra ELI\u00c9CER FONSECA FONSECA, en virtud del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n que en su contra present\u00f3 la Fiscal\u00eda, \u00a0por \u00a0los presuntos delitos de acceso \u00a0carnal violento y acto sexual violento agravado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos materia de juzgamiento fueron narrados por la Fiscal\u00eda \u00a0en el escrito de acusaci\u00f3n de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0Mesitas del Colegio, Cundinamarca, Inspecci\u00f3n La Victoria, \u00a0Vereda La Campus, para los a\u00f1os 2006 a noviembre de 2012, el \u00a0se\u00f1or ELI\u00c9CER FONSECA FONSECA, quien resid\u00eda de \u00a0manera permanente en el hogar de la v\u00edctima (\u2026) menor \u00a0de catorce a\u00f1os de edad, por ser su padrastro; le realizaba \u00a0actos sexuales acarici\u00e1ndole sus senos y lamiendo la vagina en \u00a0varias oportunidades, y le introdujo los dedos en la vagina cuando la \u00a0v\u00edctima ten\u00eda 9 a\u00f1os de edad; en otra \u00a0oportunidad la accedi\u00f3 carnalmente v\u00eda anal cuando la \u00a0v\u00edctima ten\u00eda 13 a\u00f1os de edad, a finales de \u00a0noviembre del 2012. Lo anterior bajo amenaza y agresiones f\u00edsicas \u00a0de manera permanente. \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0Finca La Victoria, sector El Raizal, Vereda Covar\u00eda del \u00a0municipio de Charal\u00e1, desde el mes de abril del a\u00f1o \u00a02013 el se\u00f1or ELI\u00c9CER FONSECA FONSECA realiza en varias \u00a0oportunidades actos sexuales con la v\u00edctima (\u2026) de 13 y \u00a014 a\u00f1os de edad, acariciando sus senos, lamiendo su vagina. \u00a0Esto ocurre bajo amenaza, siendo ELI\u00c9CER FONSECA el padrastro \u00a0de la v\u00edctima quien viv\u00eda de manera permanente en el \u00a0seno familiar. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En audiencia preliminar celebrada el 22 de noviembre de 2017, ante el \u00a0Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Charal\u00e1 (Santander) la \u00a0Fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n contra ELI\u00c9CER \u00a0FONSECA FONSECA por los presuntos delitos de acceso \u00a0carnal violento en concurso homog\u00e9neo y acto sexual violento \u00a0agravado1, \u00a0cargos \u00a0que no fueron aceptados, y por los que le fue impuesta medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva intramural. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 6 de febrero de 2018, la Fiscal\u00eda radic\u00f3 ante el \u00a0Juzgado Promiscuo del Circuito de Charal\u00e1 (Santander) el \u00a0respectivo escrito de acusaci\u00f3n por \u00a0los mismos reatos2. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Al d\u00eda siguiente, la funcionaria judicial declar\u00f3 la \u00a0incompetencia para conocer del juzgamiento contra ELI\u00c9CER \u00a0FONSECA FONSECA, aduciendo que la misma recae en el Juzgado Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha (Reparto), toda vez \u00a0que conforme las previsiones del art\u00edculo 52 de la Ley 906 de \u00a02004, en virtud del factor territorial \u00a0y, \u00a0\u00abverificando \u00a0los hechos relatados en el escrito de acusaci\u00f3n, vemos que el \u00a0delito m\u00e1s grave como fue el ACCESO \u00a0CARNAL VIOLENTO CON MENOR DE CATORCE A\u00d1OS AGRAVADO EN CONCURSO \u00a0HOMOG\u00c9NEO se \u00a0cometi\u00f3 en Mesitas del Colegio, Departamento de Cundinamarca \u00a0(\u2026)\u00bb3 \u00a0(Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, al considerar que la competencia para conocer del juicio contra \u00a0el acusado recae en su hom\u00f3logo del Circuito de Soacha \u00a0(Cundinamarca), remiti\u00f3 las diligencias a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para dirimir el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 2004, la \u00a0Sala est\u00e1 facultada para dirimir la controversia suscitada, \u00a0dado que los juzgados en los cuales podr\u00eda recaer la \u00a0competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n, tienen su sede \u00a0en distritos judiciales diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De entrada, precisa la Sala que el tr\u00e1mite incidental de \u00a0definici\u00f3n de competencia, previsto en el art\u00edculo 54 \u00a0de la Ley 906 de 2004, impone determinar cu\u00e1l es el juez al \u00a0que le corresponde desempe\u00f1ar el rol de funcionario de \u00a0conocimiento en determinado asunto, ya sea porque el escogido por el \u00a0fiscal se declara incompetente o es impugnada la misma por alguna \u00a0parte o interviniente, luego de haberse presentado el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n. La fijaci\u00f3n de la competencia, entonces, \u00a0recae en manos del superior jer\u00e1rquico \u00a0com\u00fan de los funcionarios judiciales eventualmente \u00a0competentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente caso, corresponde a Sala definir a qu\u00e9 \u00a0autoridad le compete conocer el juicio que se adelanta contra ELI\u00c9CER \u00a0FONSECA FONSECA sindicado de los presuntos delitos acceso \u00a0carnal violento y acto sexual violento agravado, \u00a0ya sea al \u00a0Juzgado Promiscuo del Circuito Charal\u00e1 (Santander)-en \u00a0el que se radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n- \u00a0o a su hom\u00f3logo en el municipio de Soacha (Cundinamarca). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Previo a dirimir el conflicto, la Sala estima necesario aclarar que, \u00a0en este caso, la imputaci\u00f3n jur\u00eddica contenida en la \u00a0acusaci\u00f3n de manera literal compromete: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEN \u00a0CONCURSO HOMOG\u00c9NEO ES EL DE ACCESO \u00a0CARNAL VIOLENTO \u00a0el cual est\u00e1 consagrado en el C\u00f3digo Penal, art. 207 \u00a0(sic) con pena que va de 12 a 20 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo el delito en concurso homog\u00e9neo de ACTO \u00a0SEXUAL VIOLENTO \u00a0el cual est\u00e1 consagrado en el CP art\u00edculo 206, que \u00a0se\u00f1ala pena que va de 8 a 16 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0conducta se agrava conforme al art\u00edculo 211 ib\u00eddem \u00a0ordinal 4 la conducta se realiza en persona menor de catorce a\u00f1os, \u00a0Y (sic) 5 la conducta recae sobre la persona que de manera permanente \u00a0se hallare integrada a la unidad dom\u00e9stica (\u2026)4. \u00a0 \u00a0(Negrilla fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, que las conductas atribuidas por el titular de la acci\u00f3n \u00a0penal fueron de acceso \u00a0carnal violento y acto sexual violento agravado, \u00a0siendo ese el marco jur\u00eddico a tener cuenta a la hora de \u00a0definir la competencia para conocer del escrito de acusaci\u00f3n \u00a0presentado por la Fiscal\u00eda contra el implicado. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0porque equivocadamente la Juez Promiscuo del Circuito de Charal\u00e1 \u00a0(Santander), al declararse incompetente, estim\u00f3 que de los \u00a0supuestos f\u00e1cticos de la acusaci\u00f3n se extrae la \u00a0ocurrencia de los delitos de acceso \u00a0carnal violento con menor de catorce a\u00f1os agravado \u00a0en \u00a0concurso homog\u00e9neo y acto sexual violento con menor de catorce \u00a0a\u00f1os agravado; \u00a0y, a partir de ah\u00ed, consider\u00f3 que la competencia deb\u00eda \u00a0ser asignada al funcionario del lugar de ocurrencia del delitos m\u00e1s \u00a0grave, esto es, acceso \u00a0carnal violento con menor de catorce a\u00f1os agravado, \u00a0acaecido \u00a0en el Municipio de Mesitas del Colegio (Cundinamarca), perteneciente \u00a0al circuito judicial de Soacha. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, es necesario aclarar que en momento alguno la Fiscal\u00eda \u00a0imput\u00f3 causal de agravaci\u00f3n al reato de acceso \u00a0carnal violento, pero \u00a0s\u00ed al acto \u00a0sexual violento, \u00a0por las causales 4 y 5 del art\u00edculo 211 del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Superado \u00a0lo anterior, contin\u00faa la Sala a definir la competencia del \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Se \u00a0trata de un caso que compromete dos delitos ejecutados en concurso \u00a0homog\u00e9neo, los cuales son conexos entre s\u00ed, ambos \u00a0agresores de la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales, los \u00a0que seg\u00fan el relato f\u00e1ctico, fueron desarrollados por \u00a0el implicado en varias oportunidades, quien se aprovech\u00f3 de la \u00a0calidad de padrastro de la menor v\u00edctima y su residencia \u00a0permanente en el hogar, proporcion\u00e1ndole bajo amenaza caricias \u00a0en sus genitales y accedi\u00e9ndola carnalmente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, la determinaci\u00f3n de la competencia se debe dar de cara \u00a0al an\u00e1lisis del factor \u00a0de conexidad, \u00a0seg\u00fan lo estipulado en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de \u00a02004, el cual dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de \u00a0mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por raz\u00f3n \u00a0del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la \u00a0misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de competencia el \u00a0territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: \u00a0donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; donde se haya \u00a0realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se haya producido \u00a0la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado primero la \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Respetando \u00a0el orden dispuesto en el citado art\u00edculo, en el presente caso, \u00a0se verifica que los delitos conexos implicados de acceso \u00a0carnal violento y acto sexual violento agravado, resultan \u00a0de incumbencia de los juzgados penales del circuito, en quienes \u00a0reside la atribuci\u00f3n para conocer de estos delitos, al no \u00a0tener ninguna asignaci\u00f3n especial de competencia (art\u00edculo \u00a036 numeral 2\u00b0 de la Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>Continuando \u00a0con la previsi\u00f3n de la norma aplicable para resolver el \u00a0asunto, corresponde establecer en forma excluyente y preferente cu\u00e1l \u00a0de los delitos resulta de mayor gravedad y, a partir de ah\u00ed, \u00a0ubicar territorialmente su comisi\u00f3n para fijar la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello, es la intensidad de la sanci\u00f3n penal prevista en la ley \u00a0el aspecto que determina la gravedad de las conductas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, se encuentra f\u00e1cil indicar que la sanci\u00f3n \u00a0m\u00e1s severa lo es para el acceso \u00a0carnal violento \u00a0(art\u00edculo \u00a0205 modificado por la Ley 1236 de 2008), \u00a0que establece pena de prisi\u00f3n de \u00a012 a 20 a\u00f1os; \u00a0mientras que el acto \u00a0sexual violento agravado (art\u00edculo \u00a0206 y 2011 numerales 4 y 5 de la Ley 599 de 2000, modificados por la \u00a0Ley 1236 de 2008), \u00a0tiene una pena de prisi\u00f3n de 8 a 16 a\u00f1os, que agravada \u00a0oscila entre 10.6 \u00a0a 24 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0esta Sala ha reconocido como criterio en la providencia CSJ AP, 18 \u00a0jul. 2007. Rad. 27903, que ante la inexistencia de circunstancias \u00a0gen\u00e9ricas de mayor punibilidad, se estima el extremo punitivo \u00a0inferior para determinar la conducta m\u00e1s gravosa. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed, que como del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n presentado por la Fiscal\u00eda contra \u00a0ELI\u00c9CER FONSECA FONSECA tampoco se deduce \u00a0la atribuci\u00f3n de alguna causal gen\u00e9rica de mayor \u00a0punibilidad, ante una eventual dosificaci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0penal, se impondr\u00eda la fijaci\u00f3n de los l\u00edmites \u00a0punitivos del cuarto m\u00ednimo de cada conducta a fin de advertir \u00a0el delito m\u00e1s grave; en este contexto, se tendr\u00eda lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cuarto m\u00ednimo para el delito de acceso \u00a0carnal violento \u00a0oscilar\u00eda entre 12 \u00a0y 14 a\u00f1os; \u00a0mientras que para el acto \u00a0sexual violento agravado ser\u00eda \u00a0de 10 a\u00f1os y 7 meses a 13 a\u00f1os y 11 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0surge evidente que cualquiera que fuere el monto elegido en la \u00a0fracci\u00f3n del primer punible indicado (acceso \u00a0carnal violento), \u00a0resulta superior al extremo de la divisi\u00f3n para el cuarto \u00a0m\u00ednimo de acto \u00a0sexual violento agravado. \u00a0Y, por ende, aqu\u00e9l m\u00e1s grave. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Superado lo anterior, es necesario ubicar el lugar de comisi\u00f3n \u00a0del acceso \u00a0carnal violento, \u00a0para que desde el factor territorial se asigne la competencia en este \u00a0caso, sin que haya lugar a mayores justificaciones, cuando el relato \u00a0f\u00e1ctico presentado en la acusaci\u00f3n, es evidente que el \u00a0mismo, al parecer, tuvo lugar en el municipio de \u00abMesitas \u00a0del Colegio, Cundinamarca, Inspecci\u00f3n La Victoria, Vereda La \u00a0Campus\u00bb, \u00a0cuya localidad pertenece al circuito judicial de Soacha \u00a0(Cundinamarca). \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En consecuencia, como en este caso el delito m\u00e1s grave de \u00a0acceso \u00a0carnal violento, \u00a0atribuido por la Fiscal\u00eda en el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0contra ELI\u00c9CER FONSECA FONSECA se reporta sucedido en el \u00a0municipio de Mesitas del Colegio (Cundinamarca), resulta claro que la \u00a0competencia recae en el Juez Penal del Circuito de Soacha -Reparto-, \u00a0por lo que le ser\u00e1n remitidas las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0informar\u00e1 de esta determinaci\u00f3n al Juzgado Promiscuo \u00a0del Circuito de Charal\u00e1 (Santander). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0ASIGNAR la \u00a0competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n \u00a0al Juzgado Penal del Circuito de Soacha (Cundinamarca) -Reparto-, \u00a0de conformidad con lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0ORDENAR \u00a0el env\u00edo inmediato de las diligencias al mencionado despacho \u00a0judicial, para que contin\u00fae con el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0INFORMAR \u00a0de esta determinaci\u00f3n al Juzgado Promiscuo del Circuito de \u00a0Charal\u00e1 (Santander). \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la presente decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y \u00a0c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 2 carpeta principal en el ac\u00e1pite de \u00abactuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesal\u00bb del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n. El expediente no contiene los audios de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las audiencias preliminares. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 6 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1 reverso carpeta principal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP684-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 52.174 \u00a0 Acta \u00a054 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Procede \u00a0la Corte a definir la competencia para adelantar el juicio seguido \u00a0contra ELI\u00c9CER FONSECA FONSECA, en virtud del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36433","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36433","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36433"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36433\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36433"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36433"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36433"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}