{"id":36429,"date":"2023-09-13T21:41:59","date_gmt":"2023-09-13T21:41:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap674-201852152\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:59","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:59","slug":"ap674-201852152","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap674-201852152\/","title":{"rendered":"AP674-2018(52152)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP674-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52152. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta No. 54. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte de plano la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n que del \u00a0proceso No. 110016099034201200161, por los presuntos delitos de da\u00f1o \u00a0a los recursos naturales, invasi\u00f3n de \u00e1reas de especial \u00a0importancia ecol\u00f3gica, usurpaci\u00f3n de aguas y usurpaci\u00f3n \u00a0de tierras, contra Juan \u00a0Manuel Campo Eljach, \u00a0ha formulado la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA PETICI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Adujo el Fiscal 3\u00ba Especializado de la Direcci\u00f3n contra \u00a0las Violaciones de los Derechos Humanos-Eje Tem\u00e1tico \u00a0Protecci\u00f3n a los Recursos Naturales y Medio Ambiente, que el \u00a020 de septiembre de 2017, ante la \u00abJuez \u00a06 municipal de control de garant\u00edas\u00bb imput\u00f3 \u00a0cargos al se\u00f1or Juan \u00a0Manuel Campo Eljach, \u00a0representante legal de la empresa Comercializadora Internacional \u00a0Multifruits C.I Multifruits S.A., por la presunta explotaci\u00f3n \u00a0ambiental que ejercen sin permisos o licencias ambientales en la zona \u00a0de Uraba, Rio Sucio, en detrimento del ecosistema y recursos \u00a0naturales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Indic\u00f3, que el d\u00eda 14 de diciembre de 2017, present\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n ante el Juez Promiscuo del Circuito de \u00a0Rio Sucio (Choc\u00f3); despacho que no ha programado audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con destino a esta Corporaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda remiti\u00f3 \u00a0solicitud de cambio de radicaci\u00f3n del referido proceso, del \u00a0municipio de Rio Sucio, a la ciudad de Quibd\u00f3, dado que las \u00a0actividades investigativas se vieron continuamente entorpecidas por \u00a0situaciones preocupantes de orden p\u00fablico, informaci\u00f3n \u00a0que, seg\u00fan el petente, est\u00e1 corroborada por los \u00a0informes de inteligencia de organismos del Estado y por la secci\u00f3n \u00a0de an\u00e1lisis criminal de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n; lo anterior, agreg\u00f3, pone en riesgo la \u00a0seguridad de los funcionarios p\u00fablicos que se dirijan a esa \u00a0zona, atendiendo lo dispendioso de su traslado; a su vez, consider\u00f3 \u00a0probable la falta de imparcialidad de los funcionarios judicial de la \u00a0regi\u00f3n, dado el alto grado de influencia que pueda tener el \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Sala determinar si es competente para pronunciarse \u00a0sobre la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n incoada por la \u00a0Fiscal\u00eda 3\u00aa Especializada, dentro del presente proceso, \u00a0que se adelanta contra Juan \u00a0Manuel Campo Eljach, \u00a0por los presuntos delitos de da\u00f1o a los recursos naturales, \u00a0invasi\u00f3n de \u00e1reas de especial importantica ecol\u00f3gica, \u00a0usurpaci\u00f3n de aguas, usurpaci\u00f3n de tierras. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El cambio de radicaci\u00f3n es una figura jur\u00eddica que \u00a0opera en los casos taxativamente contemplados en el art\u00edculo \u00a046 de la Ley 906 de 2004, esto es, cuando en el territorio donde se \u00a0est\u00e9 adelantando la actuaci\u00f3n procesal concurran \u00a0circunstancias que puedan afectar el orden p\u00fablico, la \u00a0imparcialidad o la independencia de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, las garant\u00edas procesales, la publicidad del \u00a0juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los \u00a0intervinientes, en especial de las v\u00edctimas o de los \u00a0servidores p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>3. Es una medida \u00a0de car\u00e1cter excepcional y residual a la que se acude cuando se \u00a0demuestra que existan circunstancias externas con capacidad \u00a0suficiente para alterar el normal desarrollo del proceso. Su \u00a0finalidad es asegurar una recta, cumplida y eficiente administraci\u00f3n \u00a0de justicia, sin que se encuentren otros mecanismos jur\u00eddicos \u00a0distintos que permitan neutralizar las causas extra\u00f1as que se \u00a0invocan. \u00a0<\/p>\n<p>4. La solicitud ha \u00a0de ser debidamente sustentada y a ella se acompa\u00f1ar\u00e1n \u00a0los elementos cognoscitivos pertinentes por cualquiera de las partes, \u00a0el Ministerio P\u00fablico o el Gobierno Nacional, ante el juez que \u00a0est\u00e9 conociendo del proceso, quien informar\u00e1 al \u00a0superior competente para que decida. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Esta Sala ha se\u00f1alado de manera pac\u00edfica, que en los \u00a0eventos de cambio de radicaci\u00f3n debe agotarse el siguiente \u00a0tr\u00e1mite: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026independientemente \u00a0del lugar al cual aspire el solicitante se env\u00ede el tr\u00e1mite, \u00a0el \u00a0despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial correspondiente, est\u00e1n obligados a verificar las \u00a0circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es \u00a0procedente la solicitud elevada, y del otro, si el referido cambio \u00a0puede operar dentro del mismo distrito judicial, \u00a0de manera que si la evaluaci\u00f3n es negativa en el segundo caso, \u00a0el asunto se remitir\u00e1 a la Corte para que determine cu\u00e1l \u00a0otro distrito judicial debe asumir la competencia1. \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0sentido, ha destacado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0el funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a \u00a0quien corresponda resolver, examinar su fundamentaci\u00f3n \u00a0previamente en aras de establecer, si la circunstancia o \u00a0circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en \u00a0uno diferente. Si lo primero, lo remitir\u00e1 al Tribunal \u00a0respectivo y, en caso contrario, a la Corte suprema de justicia, sin \u00a0perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicaci\u00f3n, \u00a0disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal \u00a0respectivo&#8221;2\u2026\u201d.3 \u00a0(Posici\u00f3n \u00a0reiterada en auto CSJ AP4045 \u2013 2015, \u00e9nfasis fuera de \u00a0texto). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0dijo la Sala en providencia CSJ AP4127 del 22 de julio del 2015, que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026los \u00a0\u00fanicos legitimados para deprecar el cambio de radicaci\u00f3n \u00a0directamente ante la Sala de Casaci\u00f3n Penal son el Gobierno \u00a0Nacional y el despacho de conocimiento. \u00a0Si las partes o el Ministerio P\u00fablico quieren hacerlo, deben \u00a0manifestarlo ante \u00abel juez que est\u00e9 conociendo del \u00a0proceso\u00bb, quien \u00abinformar\u00e1 al superior competente \u00a0para decidir\u00bb. (Cfr. CSJ AP, 04 Mar 2015, Rad. 45445). \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0el estatuto adjetivo solamente utiliza la inflexi\u00f3n verbal \u00a0\u00abinformar\u00e1\u00bb, una adecuada hermen\u00e9utica \u00a0impone concluir que el \u00a0funcionario judicial tiene la obligaci\u00f3n de manifestarse \u00a0frente a la pretensi\u00f3n de traslado de sede; \u00a0primero, \u00a0para realizar una verificaci\u00f3n formal de la petici\u00f3n \u00a0(pues, \u00abrechazar\u00e1 de plano la que no cumpla con los \u00a0requisitos exigidos en esta disposici\u00f3n\u00bb), y \u00a0segundo, exponiendo su postura frente al particular. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0comprensi\u00f3n contraria, implicar\u00eda asumir que el \u00a0legislador otorg\u00f3 al despacho de conocimiento una funci\u00f3n \u00a0inane y opuesta a la celeridad y econom\u00eda procesal; pues si \u00a0debiera limitarse a recibir y direccionar la solicitud, sin aportar \u00a0nada durante dicho tr\u00e1mite, no existir\u00eda raz\u00f3n \u00a0alguna para impedirle a las partes o el Ministerio P\u00fablico, \u00a0exponer su pretensi\u00f3n de manera directa. (Resaltado \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Para el caso concreto, el Fiscal que invoca el cambio de radicaci\u00f3n \u00a0no agot\u00f3 el tr\u00e1mite arriba descrito, pues deb\u00eda \u00a0radicar la solicitud ante el Juzgado al que le fue asignado el \u00a0proceso, para que \u00e9ste verifique formalmente la solicitud; la \u00a0ponga en conocimiento de las dem\u00e1s partes e intervinientes; y \u00a0adem\u00e1s, exponga su postura sobre ella. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Culminado el procedimiento anterior, es el despacho de conocimiento \u00a0quien debe remitir las diligencias a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior correspondiente, autoridad que debe examinar los motivos en \u00a0que se funda la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n, a fin de \u00a0establecer si el proceso puede adelantarse en ese juzgado o ante otro \u00a0funcionario de esa categor\u00eda dentro del mismo Distrito \u00a0Judicial, con independencia del lugar que reclame el peticionario, de \u00a0conformidad con el contenido del art\u00edculo 49 de la Ley 906 de \u00a02004, que se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>El superior \u00a0competente para resolver el cambio de radicaci\u00f3n se\u00f1alar\u00e1 \u00a0el lugar donde deba continuar el proceso, previo informe del Gobierno \u00a0Nacional o departamental sobre los sitios donde no sea conveniente \u00a0fijar la nueva radicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Si el tribunal superior \u00a0de distrito, al conocer del cambio de radicaci\u00f3n, estima \u00a0conveniente que esta se haga en otro distrito, la solicitud pasar\u00e1 \u00a0a la Corte Suprema de Justicia para que decida. \u00a0En este caso la Corte podr\u00e1, si encuentra procedente el cambio \u00a0de radicaci\u00f3n, se\u00f1alar otro distrito, o escoger el \u00a0sitio en donde debe continuar el proceso en el mismo distrito, previo \u00a0informe del Gobierno Nacional o departamental en el sentido anotado \u00a0(\u00c9nfasis agregado). \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Solamente cuando el juez plural concluya que existen motivos que \u00a0puedan afectar el normal desarrollo del juicio que no puedan ser \u00a0conjurados al interior del mismo distrito judicial, la Corte adquiere \u00a0la facultad para resolver el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Por tales razones, la Sala se abstendr\u00e1 de examinar la \u00a0solicitud, pues, se insiste, debe agotarse de manera previa el \u00a0tr\u00e1mite correspondiente, de conformidad con las pautas ya \u00a0decantadas por esta Corporaci\u00f3n y reiteradas recientemente en \u00a0CSJ \u00a0AP, 11 feb. 2016, rad. 47496; \u00a0raz\u00f3n por la cual se dispondr\u00e1 remitir las diligencias \u00a0al Juzgado Promiscuo del Circuito de Rio Sucio (Choc\u00f3), para \u00a0que agote el procedimiento dispuesto en la parte motiva de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ABSTENERSE de \u00a0examinar la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n del proceso que \u00a0se adelanta en contra de Juan \u00a0Manuel Campo Eljach, \u00a0por las razones contenidas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR las \u00a0diligencias al Juzgado \u00a0Promiscuo del Circuito de Rio Sucio (Choc\u00f3), \u00a0para \u00a0los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia. Sala de Casaci\u00f3n Penal. Auto 12 de octubre de 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 37617. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia. Sala de Casaci\u00f3n Penal. Auto del 29 de julio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02008, Rad. 20378. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci\u00f3n Penal. Auto del 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agosto 2013, radicado 41916. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP674-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52152. \u00a0 Aprobado \u00a0acta No. 54. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Corte de plano la solicitud de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36429","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36429","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36429"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36429\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36429"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36429"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36429"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}