{"id":36424,"date":"2023-09-13T21:41:59","date_gmt":"2023-09-13T21:41:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap628-201852075\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:59","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:59","slug":"ap628-201852075","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap628-201852075\/","title":{"rendered":"AP628-2018(52075)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP628-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 52075 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a048 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte define la colisi\u00f3n negativa de competencia suscitada \u00a0entre los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Monter\u00eda \u00a0y Medell\u00edn, para dictar \u00a0sentencia anticipada dentro del proceso adelantando contra DAR\u00cdO \u00a0ENRIQUE MART\u00cdNEZ GONZ\u00c1LEZ, \u00a0como presunto responsable del delito de concierto para delinquir \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Por Resoluci\u00f3n \u00a0No. 091 del 15 de junio de 2004, la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0declar\u00f3 la iniciaci\u00f3n de un proceso de paz con las \u00a0Autodefensas Unidas de Colombia- AUC, dentro del cual por Resoluci\u00f3n \u00a0No. 158 del 1 de julio de 2005, se reconoci\u00f3 como miembro \u00a0representante de las mismas, Bloque H\u00e9roes de Granada, a \u00a0Daniel Alberto Mej\u00eda \u00c1ngel, quien en comunicaci\u00f3n \u00a0del 1 de agosto de 2005, rese\u00f1\u00f3 los integrantes de la \u00a0organizaci\u00f3n que manifestaron su voluntad de reincorporarse a \u00a0la vida civil, entre ellos, DAR\u00cdO ENRIQUE MART\u00cdNEZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. Acorde con lo \u00a0anterior, la Fiscal\u00eda 13 Especializada de Medell\u00edn, en \u00a0resoluci\u00f3n del 21 de julio de 2005, dispuso la apertura de \u00a0investigaci\u00f3n previa en contra del citado, orden\u00f3 \u00a0realizar su acta de desmovilizaci\u00f3n y escucharlo en versi\u00f3n \u00a0libre. \u00a0<\/p>\n<p>3. El 16 de \u00a0diciembre de 2005, la Fiscal\u00eda cognoscente profiri\u00f3 \u00a0resoluci\u00f3n inhibitoria por el delito de concierto para \u00a0delinquir en favor del implicado con fundamento en lo indicado en el \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 782 de 2002, la cual fue aclarada el 8 \u00a0de febrero de 2007 para tenerse por la conducta punible de sedici\u00f3n. \u00a0Interpuesto recurso de reposici\u00f3n por el Ministerio P\u00fablico, \u00a0la Fiscal\u00eda 26 Especializada de Medell\u00edn, el 20 de \u00a0agosto de 2012 la repuso y orden\u00f3 abrir instrucci\u00f3n por \u00a0el delito de concierto para delinquir agravado -23 de agosto de \u00a02012-. \u00a0<\/p>\n<p>4. El 19 de mayo \u00a0de 2017, a MART\u00cdNEZ GONZ\u00c1LEZ le fue recibida diligencia \u00a0de indagatoria en la cual manifest\u00f3: \u201cyo \u00a0inicialmente estuve en el bloque Libertadores del Sur donde estuve \u00a0aproximadamente dos a\u00f1os, y como para julio del a\u00f1o \u00a02004 me vine e ingrese al Bloque H\u00e9roes de Granada por los \u00a0lados del corregimiento de Batata del municipio Tierralta (&#8230;.) \u00a0cuando estuve en el Bloque Libertadores del Sur estuve en San Jos\u00e9, \u00a0Nari\u00f1o que es un pueblito que est\u00e1 cerca de Barbacoa \u00a0Nari\u00f1o, patrull\u00e1bamos todo lo que es esa zona de bocas \u00a0de Teleb\u00ed (sic), Roberto Pay\u00e1n. Y con el Bloque H\u00e9roes \u00a0de Granada, estuve en Casa Blanca que era un puesto que est\u00e1 \u00a0cerca de Batata (Tierralta- Cor.) y sus alrededores, de esa zona nos \u00a0fuimos para la desmovilizaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5. En la misma \u00a0fecha, la Fiscal\u00eda le resolvi\u00f3 situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica y se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en \u00a0contra del implicado como presunto autor del delito de concierto para \u00a0delinquir agravado, consagrado en el art\u00edculo 340, inciso \u00a0segundo, del C\u00f3digo Penal, modificado por el art\u00edculo 8 \u00a0de la Ley 733 de 2002, al tiempo que declar\u00f3 prescrita la \u00a0acci\u00f3n penal de los punibles de utilizaci\u00f3n ilegal de \u00a0uniformes e insignias y utilizaci\u00f3n il\u00edcita de equipos \u00a0trasmisores o receptores. \u00a0<\/p>\n<p>6. El 30 de junio \u00a0de 2017, ante la Fiscal\u00eda 98 Especializada de Medell\u00edn, \u00a0DAR\u00cdO ENRIQUE MART\u00cdNEZ GONZ\u00c1LEZ suscribi\u00f3 \u00a0acta de formulaci\u00f3n de cargos en la cual admiti\u00f3 su \u00a0responsabilidad por la conducta ilegal de concierto para delinquir \u00a0agravado en raz\u00f3n de su pertenencia al grupo armado al margen \u00a0de la ley de las AUC \u201cpor \u00a0espacio de tres (3) a\u00f1os de militancia que realiz\u00f3 \u00a0inicialmente en el BLOQUE LIBERTADORES DEL SUR y luego con el bloque \u00a0HEROES DE GRANADA con el que se desmoviliz\u00f3 en julio de \u00a02005.\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>7. Remitida la \u00a0actuaci\u00f3n al Juzgado Penal del Circuito Especializado de \u00a0Monter\u00eda, por prove\u00eddo del 22 de diciembre anterior \u00a0rehus\u00f3 el conocimiento del asunto al considerar de acuerdo con \u00a0la diligencia de indagatoria, que el actuar del procesado en mayor \u00a0parte se efectu\u00f3 en \u201czonas \u00a0de injerencia de Libertadores del Sur, mencionando que pernoct\u00f3 \u00a0as\u00ed en San Jos\u00e9, Nari\u00f1o, zonas de Bocas de \u00a0Telebi (sic), Roberto Pay\u00e1n; y con el Bloque H\u00e9roes de \u00a0Granada estuvo en Casa Blanca que era un puesto que estaba cerca de \u00a0Batata (Tierralta- C\u00f3rdoba)\u201d, \u00a0de manera que si el comportamiento ilegal fue realizado en varios \u00a0lugares, la competencia para adelantar la etapa de juzgamiento se \u00a0determinada con fundamento en lo dispuesto en el art\u00edculo 83 \u00a0de la Ley 600 de 2000, que la asigna en los Jueces Penales del \u00a0Circuito Especializado de Medell\u00edn, toda vez que la \u00a0investigaci\u00f3n fue avocada por la Fiscal\u00eda 26 Delegada \u00a0ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de esa ciudad. En \u00a0consecuencia dispuso el env\u00edo de la actuaci\u00f3n a dicha \u00a0autoridad, al tiempo que propuso colisi\u00f3n negativa de \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>8. Asignado el \u00a0proceso al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de \u00a0Medell\u00edn, en decisi\u00f3n del 22 de enero de 2018 resolvi\u00f3 \u00a0declararse incompetente para dictar sentencia anticipada, al advertir \u00a0que: (i) los hechos que se atribuyen al procesado se desarrollaron en \u00a0el municipio de Tierralta- C\u00f3rdoba, y (ii) no es de recibo el \u00a0argumento del Juzgado remitente, toda vez que la competencia no se \u00a0puede determinar acorde con la Fiscal\u00eda que conoci\u00f3 del \u00a0caso al tener esta instituci\u00f3n competencia a nivel nacional, a \u00a0diferencia de los despachos judiciales, que ejercen jurisdicci\u00f3n \u00a0y competencia por el factor territorial. Por consiguiente admiti\u00f3 \u00a0el conflicto de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala es competente para dirimir el asunto, \u00a0de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 75, numeral 4, \u00a0seg\u00fan el cual conocer\u00e1 de las colisiones que se \u00a0susciten entre Juzgados de diferentes distritos, como ocurre en este \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En tal virtud y siendo \u00a0\u00e9ste el mecanismo previsto por el legislador para determinar \u00a0qu\u00e9 juez es el facultado para conocer de determinados asuntos, \u00a0cuando existe discusi\u00f3n entre varios funcionarios judiciales, \u00a0atendiendo a los factores de competencia y al principio de legalidad, \u00a0se procede a definir cu\u00e1l de los despachos colisionantes es el \u00a0llamado a dictar sentencia dentro del proceso que se adelanta contra \u00a0DAR\u00cdO ENRIQUE MART\u00cdNEZ GONZ\u00c1LEZ, quien acept\u00f3 \u00a0el cargo de concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Importa \u00a0destacar \u00a0c\u00f3mo la Corte ya de manera reiterada y pac\u00edfica ha \u00a0definido que en el delito de concierto para delinquir no se tiene en \u00a0cuenta, para efectos de la competencia territorial, los varios sitios \u00a0donde el grupo pudo haber actuado, sino el lugar espec\u00edfico \u00a0que abarc\u00f3 la actividad desplegada por el procesado2. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Sala expresamente anot\u00f33: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0seg\u00fan ha explicado la Corte, a efectos de determinar la \u00a0competencia para juzgar el delito de concierto para delinquir cuando \u00a0se trata de organizaciones criminales que operan en diferentes \u00a0lugares, no pueden tomarse en cuenta todos los territorios en los que \u00a0la banda tenga presencia o injerencia, sino \u00a0solamente aquellos en los cuales -seg\u00fan la Fiscal\u00eda- el \u00a0acusado ejecut\u00f3 acciones u omisiones constitutivas de la \u00a0referida conducta punible \u00a0(Cfr. CSJ AP3015 &#8211; 2016 y CSJ AP, 06 May 2015, Rad. 45866, entre \u00a0muchas otras) \u00a0(Resalta la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, el criterio para \u00a0la definici\u00f3n de competencia debe estar en consonancia con la \u00a0consumaci\u00f3n del punible de concierto para delinquir agravado, \u00a0que fue el atribuido a Dar\u00edo \u00a0Enrique Mart\u00ednez Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>4. Seg\u00fan el \u00a0acta de formulaci\u00f3n de cargos para sentencia anticipada, el \u00a0procesado milit\u00f3 en la organizaci\u00f3n ilegal armada \u00a0denominada \u201cAutodefensas \u00a0Unidas de Colombia, concretamente en el Bloque H\u00e9roes de \u00a0Granada, donde particip\u00f3 como patrullero, inicialmente en el \u00a0Bloque Libertadores del Sur y luego en el Bloque H\u00e9roes de \u00a0Granada, habi\u00e9ndole asignado como radio de operaci\u00f3n el \u00a0corregimiento de San Jos\u00e9 de Barbacoa, Bocas de Telemb\u00ed \u00a0y Roberto Pay\u00e1n (Nari\u00f1o), la vereda Blanca del \u00a0corregimiento de Batata (Tierralta- C\u00f3rdoba) por tres a\u00f1os \u00a0aproximadamente, anteriores a su desmovilizaci\u00f3n&#8230;\u201d4 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, si ejerci\u00f3 \u00a0su accionar delictivo como patrullero de la referida organizaci\u00f3n \u00a0criminal en dos jurisdicciones territoriales, a saber: Pasto (que \u00a0comprende a San Jos\u00e9 de Barbacoas, Bocas de Telemb\u00ed \u00a0corregimiento del municipio de Roberto Pay\u00e1n, y Roberto \u00a0Pay\u00e1n), y Monter\u00eda (que cobija el municipio de \u00a0Tierralta), es necesario acudir a la regla de competencia territorial \u00a0establecida en el art\u00edculo \u00a083 de la Ley 600 de 2000, que \u00a0establece: \u00abCuando \u00a0la conducta punible se haya realizado en varios sitios, en lugar \u00a0incierto o en el extranjero, conocer\u00e1 el funcionario judicial \u00a0competente por la naturaleza del asunto, del territorio en el cual se \u00a0haya formulado primero la denuncia o donde primero se hubiere avocado \u00a0la investigaci\u00f3n. Si se hubiere iniciado simult\u00e1neamente \u00a0en varios sitios, ser\u00e1 competente el funcionario judicial del \u00a0lugar en el cual fuere aprehendido el imputado y si fueren varios los \u00a0capturados, el del lugar en que se llev\u00f3 a cabo la primera \u00a0aprehensi\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Bajo este \u00a0entendido, se tiene que una \u00a0vez DAR\u00cdO ENRIQUE MART\u00cdNEZ G\u00d3NZALEZ fue \u00a0acreditado como miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia y \u00a0manifest\u00f3 su voluntad de reincorporarse a la vida civil, la \u00a0Fiscal\u00eda Trece Especializada de la Unidad de Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Medell\u00edn5, \u00a0jurisdicci\u00f3n del Circuito Judicial de Medell\u00edn, el 21 \u00a0de julio de 2005 dio apertura a la investigaci\u00f3n preliminar, \u00a0dispuso la realizaci\u00f3n del acta de desmovilizaci\u00f3n y \u00a0escuch\u00f3 en versi\u00f3n libre a Mart\u00ednez Gonz\u00e1lez \u00a0como militante de las Autodefensas Unidas de Colombia, es decir, \u00a0avoc\u00f3 conocimiento tal como lo precept\u00faa la norma en \u00a0comento, y por ende, adscribi\u00f3 la competencia a los Jueces \u00a0Penales del Circuito Especializados de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, en consonancia con lo dispuesto por esta \u00a0Corporaci\u00f3n al resolver asuntos id\u00e9nticos, \u00a0en antecedentes AP2842-2017, AP499-2014, AP725-2014, AP955-2014, \u00a0AP1333-2014, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En consecuencia, la Sala concluye que le asiste raz\u00f3n al Juez \u00a0Penal del Circuito Especializado de Monter\u00eda, pues los datos \u00a0que arroja el proceso ciertamente llevan a se\u00f1alar que el \u00a0competente para adelantar la causa seguida contra DAR\u00cdO \u00a0ENRIQUE MART\u00cdNEZ GONZ\u00c1LEZ, es su hom\u00f3logo de \u00a0Medell\u00edn, \u00a0cuyo razonamiento para rechazar su competencia, dej\u00f3 de lado \u00a0tanto el contenido de la norma procesal rese\u00f1ada, la cual \u00a0resuelve con absoluta claridad el tema de la competencia cuando el \u00a0delito es realizado en varios lugares, como lo sostenido por la \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n en m\u00faltiples \u00a0pronunciamientos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Corte asignar\u00e1 el conocimiento del asunto al \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn, \u00a0al cual remitir\u00e1 el expediente para que contin\u00fae \u00a0adelantando el tr\u00e1mite en contra del procesado, \u00a0quien se acogi\u00f3 a sentencia anticipada. Esta determinaci\u00f3n \u00a0le ser\u00e1 comunicada al despacho que intervino en el presente \u00a0conflicto de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DIRIMIR el conflicto de competencias planteado, en el sentido de \u00a0asignar el conocimiento del proceso adelantado contra DAR\u00cdO \u00a0ENRIQUE MART\u00cdNEZ GONZ\u00c1LEZ, \u00a0por el punible de concierto para delinquir al \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn, \u00a0a donde se remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n a los sujetos procesales \u00a0y al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 222 Cuaderno Juzgado Especializado de Monter\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, 17 May. De 2017, rad. 50237. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto del 12 de octubre de 2016, radicado 48990, reiterado en CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP3992-2017 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 219 cuaderno original \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 10 cuaderno Juzgado Penal del Circuito Especializado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Monter\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP628-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 52075 \u00a0 Acta \u00a048 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Corte define la colisi\u00f3n negativa de competencia suscitada \u00a0entre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36424","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36424","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36424"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36424\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36424"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36424"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36424"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}