{"id":36423,"date":"2023-09-13T21:41:59","date_gmt":"2023-09-13T21:41:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap606-201852108\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:59","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:59","slug":"ap606-201852108","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap606-201852108\/","title":{"rendered":"AP606-2018(52108)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP606-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 52108 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a048 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra \u00a0HELMER \u00a0OMAR CARRILLO TORRES, \u00a0por \u00a0la posible comisi\u00f3n del delito de inasistencia \u00a0alimentaria. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n, desde el a\u00f1o 2013 HELMER OMAR \u00a0CARRILLO TORRES se sustrajo del deber moral y legal que le asiste \u00a0para el pago de las mesadas alimentarias en favor de su hija, menor \u00a0de edad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0los anteriores hechos, el 2 de octubre de 2015 se adelant\u00f3 \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n contra CARRILLO \u00a0TORRES ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de Saravena (Arauca) por \u00a0el delito de inasistencia \u00a0alimentaria. \u00a0 El mencionado no se allan\u00f3 al cargo que le reproch\u00f3 el \u00a0ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a020 de noviembre de 2017 la Fiscal\u00eda 3\u00aa Local de Saravena \u00a0radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n ante el Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de Cubar\u00e1 (Boyac\u00e1). \u00a0Sin embargo, antes de \u00a0fijar fecha para la audiencia correspondiente, en auto del 24 de \u00a0noviembre de ese a\u00f1o, la juez de conocimiento dispuso \u00a0\u00abdevolver\u00bb \u00a0el pliego de cargos a la fiscal\u00eda, luego de advertir que la \u00a0querellante reside en la vereda Cede\u00f1o, adscrita al municipio \u00a0de Toledo (Norte de Santander). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0oficio del 18 de diciembre siguiente la fiscal del caso remiti\u00f3 \u00a0nuevamente la acusaci\u00f3n al juzgado cognoscente. \u00a0Precis\u00f3, \u00a0en ese sentido, que si estimaba carecer de competencia, era su deber \u00a0agotar el tr\u00e1mite previsto en los art\u00edculos 43 y 54 de \u00a0la Ley 906 de 2004 y no devolver la acusaci\u00f3n. \u00a0A\u00f1adi\u00f3, \u00a0que en el caso estaban dados los supuestos para prorrogar la \u00a0competencia y aport\u00f3 con el memorial una certificaci\u00f3n \u00a0en la cual se afirmaba que \u00abla \u00a0Vereda de Cede\u00f1o se encuentra en litigio pol\u00edtico con \u00a0Norte de Santander\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 19 de enero de 2018 la juez promiscuo municipal de Cubar\u00e1 \u00a0ratific\u00f3 su inicial postura, que, expuso, se sustenta en el \u00a0criterio decantado por la Sala de Casaci\u00f3n Penal a partir de \u00a0la decisi\u00f3n 47645. \u00a0Agreg\u00f3, que de conformidad con el \u00a0mapa judicial y la conformaci\u00f3n geogr\u00e1fica de la \u00a0regi\u00f3n, la vereda Cede\u00f1o pertenece es al municipio de \u00a0Toledo. \u00a0<\/p>\n<p>Dispuso, \u00a0en consecuencia, remitir el expediente al Juzgado Penal del Circuito \u00a0de Saravena (Arauca), \u00abpara \u00a0que sea este superior jer\u00e1rquico el que decida el conflicto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0recibir el expediente, la juez penal del circuito de Saravena \u00a0advirti\u00f3 que el conflicto involucraba juzgados de distintos \u00a0distritos judiciales y por ende, dispuso remitir el asunto a la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala es competente para definir la controversia planteada en el \u00a0presente asunto, de acuerdo con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, toda vez que est\u00e1n involucrados \u00a0juzgados de diferentes distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0primer t\u00e9rmino, se debe hacer un llamado de atenci\u00f3n al \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de Cubar\u00e1 (Boyac\u00e1), pues si \u00a0consider\u00f3 que en otro distrito judicial deb\u00eda \u00a0adelantarse el proceso penal contra CARRILLO TORRES, ha \u00a0debido agotar el tr\u00e1mite de definici\u00f3n de competencia \u00a0previsto en la Ley 906 de 2004 y no, de forma desatinada, i) \u00a0devolver \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda; y ii) \u00a0remitir \u00a0las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Saravena cuando esta \u00a0Corporaci\u00f3n es el superior \u00a0funcional com\u00fan \u00a0de las autoridades en conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para la soluci\u00f3n del caso, cabe recordar lo previsto en el \u00a0art\u00edculo \u00a043 de la Ley 906 de 2004, que dispone: \u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIA. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en punto de la competencia \u00a0para conocer del delito de inasistencia \u00a0alimentaria, \u00a0la Corte fij\u00f3 las siguientes pautas: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Por regla general, es \u00a0competente para conocer el delito de inasistencia alimentaria el Juez \u00a0Penal Municipal con funciones de conocimiento o el funcionario \u00a0judicial que haga sus veces, del lugar donde ocurri\u00f3 el delito \u00a0(art\u00edculos 37 y 43 ib\u00eddem)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si el delito de inasistencia alimentaria ocurre en varios lugares, en \u00a0uno incierto o en el extranjero, ser\u00e1 competente el Juez Penal \u00a0Municipal con funciones de conocimiento o el funcionario judicial que \u00a0haga sus veces, del lugar donde la Fiscal\u00eda formule la \u00a0acusaci\u00f3n (inciso 2\u00b0, art\u00edculo 43 ib\u00eddem)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Es deber de la Fiscal\u00eda formular la acusaci\u00f3n en el \u00a0lugar donde se encuentren los elementos fundamentales para \u00a0sustentarla (inciso 2\u00b0, art\u00edculo 43 ib\u00eddem)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Si el Juez ante quien se presenta el escrito de acusaci\u00f3n no \u00a0manifiesta su incompetencia en la audiencia dispuesta para la \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, opera por virtud de la ley \u00a0una pr\u00f3rroga de la competencia, salvo que esta devenga del \u00a0factor subjetivo o radique en funcionario de superior jerarqu\u00eda \u00a0(art\u00edculo 55 ib\u00eddem)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Si despu\u00e9s que el Fiscal presente la acusaci\u00f3n, el \u00a0titular del derecho a percibir alimentos \u2013v\u00edctima del \u00a0delito de inasistencia alimentaria- o su representante legal cambian \u00a0el lugar geogr\u00e1fico de su residencia, tal hecho no altera la \u00a0competencia por el factor territorial, ni genera variaci\u00f3n de \u00a0la sede para el juzgamiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera adicional, formul\u00f3 la siguiente precisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0reiterados pronunciamientos \u00a0la Sala ha se\u00f1alado que para determinar el juez competente en \u00a0el delito de inasistencia alimentaria, se entiende por residencia del \u00a0titular del derecho aquella que ten\u00eda al momento de formular \u00a0la querella de parte, \u00a0o al momento de iniciarse oficiosamente la investigaci\u00f3n\u201d \u00a0(autos del 21 de octubre de 2009, 12 de julio y 24 de agosto de 2011, \u00a0radicados Nos. 32274, 36899 y 37104, respectivamente. Reiterados en \u00a0autos del 24 de octubre de 2012, rad. 40177 y 18 de diciembre de \u00a02013, rad. 40898). \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Acorde con lo anterior, se tiene que la \u00a0regla para determinar la competencia territorial es, en principio, la \u00a0que fija el art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004, \u00a0esto es, que \u201ces competente para conocer del juzgamiento el \u00a0juez del lugar donde ocurri\u00f3 el delito\u201d y, en particular \u00a0para el delito de inasistencia alimentaria, lo es aquel donde la \u00a0v\u00edctima tenga fijada su residencia al momento de formular la \u00a0querella, conforme las precisiones jurisprudenciales citadas en \u00a0precedencia. (CSJ \u00a0AP418 \u2013 2018; CSJ AP1361-2016; CSJ AP, 10 jun. 2015, rad. \u00a046.138; CSJ AP5122-2016, rad. 48606, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto sometido a consideraci\u00f3n de la Corte, es claro que \u00a0los hechos por los cuales se le formul\u00f3 imputaci\u00f3n a \u00a0HELMER OMAR CARRILLO TORRES se materializaron en la vereda Cede\u00f1o, \u00a0adscrita al municipio de Toledo (Norte \u00a0de Santander), \u00a0lugar en el que la v\u00edctima del delito y su progenitora ten\u00edan \u00a0fijada su residencia para la \u00e9poca de la denuncia1. \u00a0<\/p>\n<p>Contrario \u00a0a la exposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda, esa vereda no pertenece \u00a0al municipio de Cubar\u00e1, sino que se encuentra \u00aben \u00a0litigio pol\u00edtico\u00bb \u00a0con el departamento de Norte de Santander, pero hasta tanto dicha \u00a0situaci\u00f3n no se resuelva, es reconocida dentro de la \u00a0delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica del municipio de Toledo2. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0puede aplicarse al caso la figura de la pr\u00f3rroga de \u00a0competencia, contrario al dicho de la fiscal\u00eda, porque la juez \u00a0oportunamente advirti\u00f3 su incompetencia para conocer del \u00a0asunto y no se configura ninguno de los supuestos previstos en los \u00a0art\u00edculos 543 \u00a0y 554 \u00a0de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto, permite concluir que es el juez promiscuo municipal con \u00a0funci\u00f3n de conocimiento de Toledo (Norte de Santander), quien \u00a0debe conocer el asunto, en atenci\u00f3n al factor territorial y de \u00a0conformidad con las reglas jurisprudenciales precedentemente \u00a0descritas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, se ordenar\u00e1 la remisi\u00f3n del proceso al Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Toledo (Norte de Santander), para que all\u00ed \u00a0se someta a reparto la acusaci\u00f3n presentada por la Fiscal\u00eda \u00a0contra HELMER OMAR CARRILLO TORRES. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la Sala har\u00e1 un llamado de atenci\u00f3n a la Fiscal\u00eda \u00a03\u00aa Local de Saravena, con el fin de que sea m\u00e1s diligente \u00a0en las labores a su cargo y vele efectivamente por la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos de las v\u00edctimas en el proceso, toda vez que la \u00a0denuncia fue formulada en el a\u00f1o 2013 y pasaron cuatro (4) \u00a0a\u00f1os para que, luego de tal acto, radicara el correspondiente \u00a0escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ASIGNAR \u00a0la \u00a0competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n al Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Toledo (Norte \u00a0de Santander). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR \u00a0el \u00a0env\u00edo inmediato de las diligencias a ese despacho judicial, \u00a0para que lleve a cabo el correspondiente reparto de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ENVIAR \u00a0COPIA \u00a0de esta providencia a los juzgados involucrados en esta actuaci\u00f3n \u00a0y a la Fiscal\u00eda 3\u00aa Local de Saravena. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 5 del cuaderno original. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/cdim.esap.edu.co\/BancoMedios\/Documentos%20PDF\/resumen_toledo_(147_pag_550_kb).pdf  \">http:\/\/cdim.esap.edu.co\/BancoMedios\/Documentos%20PDF\/resumen_toledo_(147_pag_550_kb).pdf  <\/a><\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando el juez ante el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se haya presentado la acusaci\u00f3n manifieste su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las partes en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto inmediatamente al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Igual procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previsto en el art\u00edculo\u00a0286\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este c\u00f3digo y cuando la incompetencia la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se entiende prorrogada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la competencia si no se manifiesta o alega la incompetencia en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportunidad indicada en el art\u00edculo anterior, salvo que esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0devenga del factor subjetivo o est\u00e9 radicada en funcionario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de superior jerarqu\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 AP606-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 52108 \u00a0 Acta \u00a048 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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