{"id":36412,"date":"2023-09-13T21:41:58","date_gmt":"2023-09-13T21:41:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap579-201852078\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:58","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:58","slug":"ap579-201852078","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap579-201852078\/","title":{"rendered":"AP579-2018(52078)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP579-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52078 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 48) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce \u00a0(14) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido ante esta Corporaci\u00f3n por el \u00a0Juzgado Veintis\u00e9is Penal del Circuito de Medell\u00edn, \u00a0Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 19 de octubre de 2017, la Fiscal\u00eda Veintitr\u00e9s \u00a0Especializada contra las Organizaciones Criminales, present\u00f3 \u00a0en esa ciudad escrito de acusaci\u00f3n, con allanamiento a cargos, \u00a0en contra de Jhon \u00a0Jairo Palacios Mena, Luis Fernando Caraballo Denis, Andr\u00e9s \u00a0Felipe Laguna Olier, Harry Arroyo Mena, Ana Katherin Arias Pinchao, \u00a0Sebasti\u00e1n Laguna, Ruth Olier de Jaramillo, Carmen Alicia Ortiz \u00a0Mena, Franklin Maquilon Asprilla, Miguel \u00c1ngel Caraballo \u00a0Gonz\u00e1lez y \u00a0Eymer \u00a0Castro \u00c1vila, por \u00a0los delitos de concierto para delinquir y tr\u00e1fico de \u00a0migrantes. \u00a0<\/p>\n<p>En el mencionado \u00a0documento se rese\u00f1aron, entre otros, los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente investigaci\u00f3n tiene su origen en el contenido del \u00a0Informe ejecutivo de fecha 01-ago-2016 suscrito CT. H\u00e9ctor \u00a0Andr\u00e9s Salamanca Sandoval, SI Freddy Rollee Santos Beltr\u00e1n \u00a0y PT. H\u00e9ctor Javier Parra Mesa, adscritos a la DIJIN Interpol \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, mediante el cual pone (sic) \u00a0en conocimiento de la Fiscal\u00eda, que en las instalaciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol, se \u00a0recibi\u00f3 informaci\u00f3n aportada por el Servicio de \u00a0Inmigraci\u00f3n y Control de Aduanas de los Estados Unidos \u00a0(ICE\/HSI), Embajada Americana acreditada ante el Gobierno Colombiano, \u00a0quienes en concordancia con el art\u00edculo 9\u00ba de la \u00a0Convenci\u00f3n de Viena en el que se establece el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n entre entidades de la Polic\u00eda judicial con \u00a0el fin de combatir el crimen organizado transnacional, dan a conocer \u00a0la existencia de una organizaci\u00f3n delincuencial transnacional \u00a0dedicada al tr\u00e1fico de migrantes cuyo radio de operaciones \u00a0il\u00edcitas esta (sic) \u00a0entre \u00a0los departamentos de Putumayo, Nari\u00f1o, Valle del Cauca y \u00a0Antioquia, concentr\u00e1ndose en la zona del Urab\u00e1 \u00a0antioque\u00f1o, donde tienen destino final ya que es donde hacen \u00a0la conexi\u00f3n a la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, donde \u00a0contin\u00faan la ruta buscando como destino final el norte del \u00a0continente. En el documento aportado por el agregado ICE\/HSI de la \u00a0embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica en Colombia, se \u00a0consigna que la fuente tiene informaci\u00f3n de contactos y rutas \u00a0utilizadas para la actividad ilegal, que enmarca las fronteras de \u00a0Brasil, Ecuador, Panam\u00e1 y Per\u00fa, as\u00ed mismo tiene \u00a0contactos (personas encargadas de este il\u00edcito), en los pa\u00edses \u00a0antes mencionados y en Estados Unidos, M\u00e9xico, Costa Rica, \u00a0Guatemala, Bolivia, Hait\u00ed, Costa de Marfil e India. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0se da a conocer los nombres o alias de integrantes de la organizaci\u00f3n \u00a0criminal, as\u00ed como n\u00famero de contacto e inmuebles y \u00a0veh\u00edculos utilizados y sitios de operaci\u00f3n; en el \u00a0municipio de Turbo (Antioquia), est\u00e1n los sujetos alias LA \u00a0CHACHI o LA NEGRA, REISON MENA PALOMEQUE alias REISON, PAMELA, \u00a0JOAQUIN QUINTERO POLO alias JOACO, CARLOS ANTONIO GUTI\u00c9RREZ \u00a0HINOJOSA alias CARLOS TRENZAS, TRENZAS o CHARLY y TUTI, son los \u00a0encargados de controlar y coordinar el transporte il\u00edcito y \u00a0alojamiento de migrantes. En el municipio de Capurgan\u00e1, se \u00a0encuentran ALBEIRO, LUCHO, CABEZA, ALBERTO CHAVERRA ROMA\u00d1A, \u00a0CRISTOFER RAFAEL MART\u00cdNEZ, JHON HENRY MEJ\u00cdA CHAVERRA, \u00a0JHON JAVIER GUEVARA VITOLA, ELKIN CARRILLO TORRES, JAISON TORO \u00a0QUINTANA, REINEL FRANCISCO PALENCIA, ALEXANDER TREJOS GUAPACHA, \u00a0encargados del alojamiento y transporte de los migrantes; en Sapzurro \u00a0operan los sujetos \u00c1LVARO AYOLA CARABALLO alias SOMBRERO, \u00a0ASCENCIO PERTUZ CARABALLO alias CARABALLO o GALLO, NICOL\u00c1S \u00a0PERTUZ BERRIO alias PAGE y JOS\u00c9 ALBERTO PERTUZ BARRIOS alias \u00a0JOS\u00c9. Igualmente est\u00e1n los sujetos conocidos con los \u00a0alias de JONATHAN PEREIRA, contacto de la ciudad de Cali, DANILO \u00a0contacto en la ciudad de Mocoa, MARIANA o LA REINA DEL SUR, CHARLY y \u00a0ELIAS, contactos en Panam\u00e1 y en la ciudad de Medell\u00edn \u00a0operan los sujetos alias LEWANDOSKI, GORDO, JAISON, LUQUI y RUBEN, \u00a0encargados de transportar y alojar a los migrantes. Igualmente se \u00a0tiene conocimiento que un sujeto con el alias de CELADOR, al parecer \u00a0guarda de seguridad de la Oficina de Migraci\u00f3n Colombia en el \u00a0municipio de Turbo (Antioquia), es el encargado de dar informaci\u00f3n \u00a0sobre la llegada de migrantes a esa poblaci\u00f3n\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la informaci\u00f3n allegada en el informe primigenio, se procedi\u00f3 \u00a0a elaborar el correspondiente programa metodol\u00f3gico y en \u00a0cumplimiento del mismo se emitieron las correspondientes \u00f3rdenes \u00a0a polic\u00eda judicial relacionadas interceptaci\u00f3n (sic) \u00a0de \u00a0comunicaciones, b\u00fasqueda selectiva en bases de datos, \u00a0inspecci\u00f3n a lugares, entrevistas, declaraciones juradas y \u00a0an\u00e1lisis de informaci\u00f3n, entre otras, con el fin de \u00a0recaudar EMP y EF, que evidenciaran la comisi\u00f3n de las \u00a0conductas il\u00edcitas objeto de la indagaci\u00f3n y que \u00a0conllevaran a la individualizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de \u00a0los presuntos autores y part\u00edcipes para lograr su \u00a0judicializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0logr\u00f3 establecer la existencia de una estructura delictiva \u00a0integrada, entre otros, por ANA KATHERIN ARIAS PINCHAO, EYMER CASTRO \u00a0\u00c1VILA, MIGUEL \u00c1NGEL CARABALLO GONZ\u00c1LEZ, JHON \u00a0JAIRO PALACIOS MENA, HARRY ARROYO MENA, FRANKLIN MAQUILON PERILLA, \u00a0SEBASTIAN LAGUNA, RUTH OLIER DE JARAMILLO, ANDR\u00c9S FELIPE \u00a0LAGUNA OLIER, LUIS FERNANDO CABALLERO DENIS, CARMEN ALICIA ORTIZ MENA \u00a0y JHON JAIRO PALACIOS MENA, quienes en asocio criminal realizaban \u00a0actividades de promoci\u00f3n, transporte y alojamiento de \u00a0migrantes con usando (sic) \u00a0el \u00a0territorio colombiano como tr\u00e1nsito para continuar periplo por \u00a0Centro Am\u00e9rica y llegar de manera ilegal a los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica, labor il\u00edcita por la cual se lucraban los \u00a0precitados\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La audiencia de individualizaci\u00f3n de la pena y sentencia \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Medell\u00edn, el cual, mediante auto de 2 de \u00a0noviembre de 2017, dispuso el env\u00edo de la actuaci\u00f3n al \u00a0Tribunal Superior de ese Distrito Judicial para dirimir lo referente \u00a0a la competencia funcional, tras considerar que estaba radicada en \u00a0los Juzgados Penales del Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a010 de noviembre siguiente esa Corporaci\u00f3n, al advertir la \u00a0existencia de un yerro en el reparto, orden\u00f3 la devoluci\u00f3n \u00a0del proceso al Centro de Servicios judiciales para la asignaci\u00f3n \u00a0de su conocimiento a los Juzgados Penales del Circuito de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Formalizado \u00a0el respectivo reparto, el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medell\u00edn, \u00a0en audiencia de 22 de enero de 2018, manifest\u00f3 su falta de \u00a0competencia en atenci\u00f3n al posicionamiento del municipio de \u00a0Turbo (Antioquia) como el epicentro de la mayor\u00eda de las \u00a0actividades il\u00edcitas de esa organizaci\u00f3n dedicada al \u00a0tr\u00e1fico de migrantes; raz\u00f3n por la cual, en observaci\u00f3n \u00a0del factor territorial, consider\u00f3 que deb\u00eda \u00a0individualizar la pena y emitir sentencia un Juzgado penal del \u00a0circuito de ese lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0por tratarse de despachos pertenecientes a distritos judiciales \u00a0diferentes1, \u00a0remiti\u00f3 el proceso a la Corte Suprema de Justicia, en atenci\u00f3n \u00a0a lo ordenado en el art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para \u00a0resolver el asunto, puesto el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 \u00a0de la Ley 906 de 2004 le atribuye \u201cla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de (\u2026) \u00a0juzgados de diferentes distritos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como \u00a0se ha precisado en m\u00faltiples oportunidades, el incidente de \u00a0definici\u00f3n de competencia es un mecanismo \u00e1gil y \u00a0expedito que permite al superior funcional, en caso de debate frente \u00a0a ese presupuesto procesal, determinar cu\u00e1l funcionario \u00a0judicial debe ocuparse de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, cuando el juzgador estima no ser competente y le \u00a0atribuye el caso a un servidor judicial de un distrito diferente, la \u00a0controversia debe resolverse por el superior com\u00fan de los dos \u00a0despachos, al cual debe enviarse inmediatamente el diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 43 \u00a0ejusdem, \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con el juez que debe cumplir con la etapa de \u00a0juzgamiento, establece: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez \u00a0del lugar donde ocurri\u00f3 el delito. \u00a0\u2013Subrayado \u00a0fuera de texto-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Cuando no \u00a0fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes \u00a0podr\u00e1n controvertir la competencia del juez \u00fanicamente \u00a0en audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, \u00a0en relaci\u00f3n con los delitos conexos, se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de \u00a0mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por raz\u00f3n \u00a0del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la \u00a0misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de competencia el \u00a0territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: \u00a0donde \u00a0se haya cometido el delito m\u00e1s grave; donde se haya realizado \u00a0el mayor n\u00famero de delitos; donde se haya producido la primera \u00a0aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0\u2013Subrayado fuera de texto-. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito \u00a0especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponder\u00e1 \u00a0el juzgamiento a aquel. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0este caso, acorde con los t\u00e9rminos del escrito de acusaci\u00f3n \u00a0con allanamiento, donde se atribuye un \u00a0concurso de conductas punibles, concretamente, \u00a0las de tr\u00e1fico de migrantes (art\u00edculo 188 del C.P.) y \u00a0concierto para delinquir (art\u00edculo 340 ib\u00eddem), \u00a0no existe discusi\u00f3n en cuanto a la competencia funcional, pues \u00a0su conocimiento en conjunto y por falta de asignaci\u00f3n \u00a0especial, pertenece a los juzgados penales del circuito en sujeci\u00f3n \u00a0a lo descrito en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 36 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Aquella \u00a0de orden territorial, por su parte, debe concretarse bajo los \u00a0lineamientos preferentes y excluyentes del art\u00edculo 52 \u00a0previamente citado, al tratarse de multiplicidad de delitos \u00a0enmarcados en los supuestos de conexidad2. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora, el \u00ablugar \u00a0de comisi\u00f3n del delito m\u00e1s grave\u00bb, \u00a0para el caso, no puede ser el criterio llamado a satisfacer ese \u00a0prop\u00f3sito. Sobre este punto imperativo se muestra aclarar que \u00a0el \u00a0tr\u00e1fico de migrantes, el cual ostenta esa connotaci\u00f3n \u00a0\u2014por su quantum punitivo de 94 meses de prisi\u00f3n \u00a0sustancialmente superior a los 46 meses previstos para el \u00a0comportamiento contra la seguridad p\u00fablica\u2014, no se \u00a0entiende cometido en el \u00abepicentro \u00a0de las actividades il\u00edcitas\u00bb \u00a0ni donde se coordina la salida de los migrantes, como equivocadamente \u00a0afirm\u00f3 el Juzgado Veintis\u00e9is Penal del Circuito de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las apreciaciones efectuadas por la Corte frente a ese tipo penal, se \u00a0destaca lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El acopio \u00a0doctrinal y jurisprudencial antes citado, as\u00ed como la \u00a0verificaci\u00f3n del contenido de la norma t\u00edpica, permite \u00a0concluir que constituye esta ilicitud, por lo general, una verdadera \u00a0empresa criminal, con ramificaciones en distintos \u00f3rdenes \u00a0econ\u00f3micos e incluso oficiales, conocido suficientemente, \u00a0adem\u00e1s, que para el efecto se han creado bandas criminales con \u00a0radio de acci\u00f3n internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Con tan \u00a0precisas actividades en varios pa\u00edses, es claro tambi\u00e9n \u00a0que, por lo general, el delito examinado se ejecuta por etapas \u00a0y \u00a0representa la intervenci\u00f3n de muchas personas, cada una de \u00a0ellas ejecutando un apartado trascendente del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es ello, cabe anotar, un factor que ha tenido en cuenta el legislador \u00a0cuando de consagrar la conducta punible se trata, pues, el verbo \u00a0rector no se limita al ingreso efectivo de los migrantes, \u00a0incumpliendo los requisitos legales establecidos para la \u00a0regularizaci\u00f3n del tr\u00e1mite, sino que se contemplan \u00a0varias conductas alternativas que buscan abarcar el amplio espectro \u00a0de actividades y personas involucradas en la delincuencia, entendida \u00a0como un todo.3 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese panorama y al advertirse que la \u00a0Fiscal\u00eda Veintitr\u00e9s \u00a0Especializada contra las Organizaciones Criminales ubic\u00f3 la \u00a0operaci\u00f3n de esa red dedicada al tr\u00e1fico de migrantes \u00a0en varios departamentos del territorio colombiano4, \u00a0en los cuales se coordinaba y facilitaba el transporte, alojamiento, \u00a0ocultamiento y gu\u00eda de los migrantes hasta el punto donde \u00a0posibilitaban su salida del pa\u00eds; \u00a0 no \u00a0hay duda acerca de la realizaci\u00f3n de ese delito en diferentes \u00a0sitios. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Siguiendo ese razonamiento y ante la imposibilidad de establecer el \u00a0lugar \u00abdonde \u00a0ocurri\u00f3 mayor n\u00famero de conductas punibles\u00bb, \u00a0es preciso acudir al tercer criterio indicado \u00a0en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, seg\u00fan el cual, \u00a0debe adelantar la etapa de juicio el Juez del lugar donde se obtuvo \u00a0la primera captura o se realiz\u00f3 la primera imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, los elementos materiales probatorios aportados con el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n dan cuenta de la materializaci\u00f3n, \u00a0en diferentes ciudades, de todas las aprehensiones el d\u00eda 18 \u00a0de agosto de 2017, a excepci\u00f3n de la de Miguel \u00c1ngel \u00a0Caraballo Gonz\u00e1lez ocurrida tres d\u00edas despu\u00e9s; \u00a0no obstante lo anterior, dentro de aquellas, la primera en el tiempo \u00a0fue la de Carmen \u00a0Alicia Ortiz Mena llevada \u00a0a cabo a las 05:20 horas en Turbo \u00a0(Antioquia). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0competente para conocer de la presente actuaci\u00f3n, en ese \u00a0orden, es un Juez Penal del Circuito de esa ciudad, al cual se \u00a0remitir\u00e1 de manera inmediata para continuar con el tr\u00e1mite \u00a0respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Asignar \u00a0el \u00a0conocimiento del asunto al Juez Penal del Circuito de Turbo \u00a0(Antioquia), reparto, al cual se ordena enviar inmediatamente el \u00a0diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Inf\u00f3rmese \u00a0de esta decisi\u00f3n al Juzgado Veintis\u00e9is Penal del \u00a0Circuito de Medell\u00edn y a todos los intervinientes en este \u00a0tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tanto el municipio de Turbo pertenece al Distrito Judicial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 51 de la Ley 906 de 2004, regula las distintas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modalidades en que puede presentarse la conexidad, concretamente en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los numerales 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba, los cuales se\u00f1alan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la configuraci\u00f3n de ese fen\u00f3meno cuando existe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concurso de conductas punibles, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab1. El delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya sido cometido en coparticipaci\u00f3n criminal. 2. Se impute \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a una persona la comisi\u00f3n de m\u00e1s de un delito con una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n o varias acciones u omisiones, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizadas con unidad de tiempo y lugar. 3. Se impute a una persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la comisi\u00f3n de varios delitos, cuando unos se han realizado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el fin de facilitar la ejecuci\u00f3n o procurar la impunidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de otros; o con ocasi\u00f3n o como consecuencia de otro. 4. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impute a una o m\u00e1s personas la comisi\u00f3n de uno o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los autores o part\u00edcipes, relaci\u00f3n razonable de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaciones pueda influir en la otra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, SP, 23 ago 2007, Rad. 27337. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Turbo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Antioquia), Capurgan\u00e1 (Choc\u00f3), Sapzurro (Choc\u00f3), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mocoa (Putumayo), Cali (Vale del Cauca), Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Antioquia), Nari\u00f1o, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP579-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52078 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 48) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce \u00a0(14) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido ante esta Corporaci\u00f3n por el \u00a0Juzgado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36412","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36412","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36412"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36412\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36412"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36412"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36412"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}