{"id":36392,"date":"2023-09-13T21:44:03","date_gmt":"2023-09-13T21:44:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap5443-201854350\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:03","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:03","slug":"ap5443-201854350","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap5443-201854350\/","title":{"rendered":"AP5443-2018(54350)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>AP5443-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 54350 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0405 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra \u00a0FABIO \u00a0ALFONSO MOR\u00d3N VALD\u00c9Z, JOS\u00c9 AMIRO MOR\u00d3N \u00a0N\u00da\u00d1EZ, JUAN MANUEL ORTIZ USTARIZ, CARLOS MIGUEL ARAUJO \u00a0MOLINA, ABEL SEGUNDO SOTO FUENTES, JOS\u00c9 MAR\u00cdA BENJUMEA \u00a0S\u00c1NCHEZ y \u00a0CIRO \u00a0ALBERTO P\u00c9REZ SOTO, \u00a0por \u00a0la presunta comisi\u00f3n de las conductas punibles de concierto \u00a0para delinquir, fraude en inscripci\u00f3n de c\u00e9dula, \u00a0corrupci\u00f3n al sufragante y constre\u00f1imiento al \u00a0sufragante. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron rese\u00f1ados \u00a0en el escrito de acusaci\u00f3n de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or WALDIN SOTO DUR\u00c1N, se desempe\u00f1\u00f3 \u00a0como Alcalde Municipal de La Jagua del Pilar \u2013 La Guajira para \u00a0el per\u00edodo constitucional 2012-2015. Durante su gesti\u00f3n \u00a0lo acompa\u00f1aron, entre otros, JOS\u00c9 AMIRO MOR\u00d3N \u00a0N\u00da\u00d1EZ quien ostent\u00f3 los cargos de Secretario de \u00a0Hacienda y Tesorero Municipal. Ante la cercan\u00eda de los \u00a0funcionarios decidieron perpetuarse en el poder y para ello, lograr \u00a0que MOR\u00d3N N\u00da\u00d1EZ, encargado de las finanzas del \u00a0municipio fuera el sucesor. \u00a0<\/p>\n<p>Para lograr tal \u00a0prop\u00f3sito, se constituy\u00f3 una verdadera organizaci\u00f3n \u00a0dirigida a atentar contra los mecanismos de participaci\u00f3n \u00a0democr\u00e1tica que acord\u00f3 la comisi\u00f3n de delitos \u00a0indeterminados y orquest\u00f3 una campa\u00f1a colmada de \u00a0irregularidades en la que participaron de manera ilegal funcionarios \u00a0p\u00fablicos y particulares, logrando finalmente su prop\u00f3sito \u00a0criminal, cual era que MOR\u00d3N N\u00da\u00d1EZ resultara \u00a0elegido alcalde municipal de la Jagua del Pilar para el per\u00edodo \u00a0constitucional 2016-2019 y as\u00ed apoderarse nuevamente de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>El candidato \u00a0JOS\u00c9 AMIRO MOR\u00d3N N\u00da\u00d1EZ con el aval del \u00a0Partido Liberal se inscribi\u00f3 ante la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, fue declarado el 25 de octubre de 2015, \u00a0como Alcalde Municipal de La Jagua del Pilar, cargo que asumi\u00f3 \u00a0a partir del 1 de enero de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0las conductas punibles cometidas con tal prop\u00f3sito, se tiene \u00a0que MOR\u00d3N N\u00da\u00d1EZ, en desempe\u00f1o de sus \u00a0funciones, les exig\u00eda a los contratistas, no s\u00f3lo su \u00a0voto, sino el de toda la familia para que pudieran iniciar la \u00a0ejecuci\u00f3n y lograr su pago. Junto con los dem\u00e1s \u00a0coacusados constre\u00f1\u00edan a los trabajadores de algunas \u00a0obras civiles pretendiendo obligarlos a votar por \u00e9l y vestir \u00a0la camiseta so pena de ser despedidos; desplazaron a ciudadanos de \u00a0municipios vecinos a La Jagua del Pilar, para que all\u00ed \u00a0tramitaran su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por primera vez y a \u00a0otros ciudadanos no residentes en este ente territorial, para que \u00a0inscribieran la c\u00e9dula en ese municipio y con ellos obtener \u00a0ventaja en las elecciones y finalmente, corrompieron a muchos \u00a0ciudadanos pag\u00e1ndoles sumas de dinero y y\/o prometi\u00e9ndoles \u00a0y\/o entreg\u00e1ndoles d\u00e1divas para que el 25 de octubre \u00a0votaran a favor del candidato MOR\u00d3N N\u00da\u00d1EZ(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Desde el \u00a0momento en que se tom\u00f3 la decisi\u00f3n respecto del su \u00a0sucesor (sic) de SOTO DUR\u00c0N, MOR\u00d3N N\u00da\u00d1EZ \u00a0en ejercicio de la funci\u00f3n como Secretario de hacienda junto \u00a0con otras personas, entre ellas CARLOS MIGUEL ARAUJO MOLINA, \u00a0emprendieron diferentes acciones, que les permitieron lograr que \u00a0ciudadanos naturales y\/o residentes en Urumita \u2013 La Guajira, \u00a0tramitaran la expedici\u00f3n de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0por primera vez en La Jagua del Pilar; ello como parte de una \u00a0estrategia para lograr su incorporaci\u00f3n autom\u00e1tica en \u00a0el censo electoral, y evitar que el Consejo Nacional Electoral los \u00a0excluyera. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0as\u00ed que MOR\u00d3N N\u00da\u00d1EZ y ARAUJO MOLINA entre \u00a0otros integrantes de esa organizaci\u00f3n criminal, desarrollaron \u00a0diversas actividades desde hacer seguimiento al cumplimiento de la \u00a0mayor\u00eda de edad de j\u00f3venes de la regi\u00f3n, pagar \u00a0las fotograf\u00edas exigidas por la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil, el Rh y grupo sangu\u00edneo y los costos de \u00a0transporte para movilizarlos hasta la Registradur\u00eda Municipal \u00a0de \u00a0La Jagua y all\u00ed efectuar el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente, logrando que se les expidiera en esas condiciones la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a (\u2026), personas estas a las \u00a0que adem\u00e1s de pagarles los costos del referido tr\u00e1mite, \u00a0les entregaron sumas dinero como parte de pago o les prometieron \u00a0d\u00e1divas para que a cambio de ello, el 25 de octubre de 2015 \u00a0regresaran al municipio y consignaran su voto a favor de MOR\u00d3N \u00a0N\u00da\u00d1EZ, candidato a la Alcald\u00eda Municipal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a025 de octubre de 2015, d\u00eda de las elecciones locales se \u00a0caracteriz\u00f3 porque a las calles de La Jagua del Pilar, no solo \u00a0llegaron j\u00f3venes de Urumita, sino porque tambi\u00e9n \u00a0arribaron ciudadanos residentes en Valledupar \u2013 Cesar a los \u00a0que, previo a abordar los buses contratados y pagados por FABIO \u00a0ALFONSO MOR\u00d3N VALDEZ para que los llevaran a votar por MOR\u00d3N \u00a0N\u00da\u00d1EZ, les pagaron sumas que superaron los 120 mil \u00a0pesos (\u2026)1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por \u00a0los anteriores hechos, el 23 de julio de 2017, la Fiscal\u00eda \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n a FABIO ALFONSO MOR\u00d3N VALD\u00c9Z, \u00a0CARLOS MIGUEL ARAUJO MOLINA, ABEL SEGUNDO SOTO FUENTES, JOS\u00c9 \u00a0MAR\u00cdA BENJUMEA S\u00c1NCHEZ y CIRO \u00a0ALBERTO P\u00c9REZ SOTO, por la comisi\u00f3n de las conductas \u00a0punibles de concierto para delinquir, fraude en inscripci\u00f3n de \u00a0c\u00e9dulas y corrupci\u00f3n de sufragantes, mientras que a \u00a0JOS\u00c9 AMIRO MOR\u00d3N N\u00da\u00d1EZ y JUAN MANUEL \u00a0ORTIZ USTARIZ, les atribuy\u00f3 los anteriores m\u00e1s los \u00a0delitos de constre\u00f1imiento al sufragante en concurso homog\u00e9neo \u00a0y heterog\u00e9neo2. \u00a0Los cargos no fueron aceptados por los implicados en esa diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la fiscal del caso, retir\u00f3 la solicitud de medida de \u00a0aseguramiento3. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 15 de noviembre de 2018, la representante de la Fiscal\u00eda \u00a0present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n, el cual correspondi\u00f3 \u00a0por reparto al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0Valledupar4; \u00a0autoridad que fij\u00f3 fecha para llevar a cabo la audiencia \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n5. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 26 de noviembre del a\u00f1o en curso, se dio inici\u00f3 a la \u00a0audiencia en menci\u00f3n, en la que el juzgador indic\u00f3 que \u00a0no ten\u00eda competencia para conocer del proceso, en atenci\u00f3n \u00a0a que los hechos ocurrieron en la Jagua del Pilar \u2013 Guajira, al \u00a0igual que varios testigos se encuentran en dicha municipalidad, por \u00a0lo que correspond\u00eda al Juez Promiscuo del Circuito de \u00a0Villanueva6. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 54 de la Ley 906 de \u00a02004, remiti\u00f3 las diligencias a esta Corporaci\u00f3n7. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala es competente para definir la controversia planteada en el \u00a0presente caso, de acuerdo con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, toda vez que est\u00e1n involucrados \u00a0juzgados de diferentes \u00a0distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 54 de la misma codificaci\u00f3n, frente al tr\u00e1mite \u00a0relacionado con la definici\u00f3n de competencia dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este C\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa. (Subraya \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, de manera pac\u00edfica ha indicado la jurisprudencia de la \u00a0Corte Suprema de Justicia8, \u00a0que es de su resorte definir la manifestaci\u00f3n de incompetencia \u00a0cuando \u00e9sta involucra a juzgados de diferentes \u00a0distritos judiciales, \u00a0como sucede en el presente caso, en el que el juez Quinto Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento de Valledupar, plantea que el competente \u00a0para conocer del tr\u00e1mite penal que se adelanta contra FABIO \u00a0ALFONSO MOR\u00d3N VALD\u00c9Z, JOS\u00c9 AMIRO MOR\u00d3N \u00a0N\u00da\u00d1EZ, JUAN MANUEL ORTIZ USTARIZ, CARLOS MIGUEL ARAUJO \u00a0MOLINA, ABEL SEGUNDO SOTO FUENTES, JOS\u00c9 MAR\u00cdA BENJUMEA \u00a0S\u00c1NCHEZ y CIRO \u00a0ALBERTO P\u00c9REZ SOTO, es \u00a0el juez promiscuo del circuito de Villanueva \u2013 Guajira.. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0orden a establecer la competencia para conocer de esta actuaci\u00f3n, \u00a0debe considerarse que la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n se hizo por un concurso de conductas \u00a0punibles, de donde impera aplicar la \u00a0figura \u00a0jur\u00eddica de la conexidad, \u00a0que permite el adelantamiento de investigaciones penales bajo una \u00a0misma cuerda9, \u00a0en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 52 de \u00a0la Ley 906 de 2004 seg\u00fan el cual: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de \u00a0mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por raz\u00f3n \u00a0del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la \u00a0misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de competencia el \u00a0territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: \u00a0donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; donde se haya \u00a0realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se haya realizado \u00a0la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado primero la \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito \u00a0especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponder\u00e1 \u00a0el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, debido a que en este caso, los hechos materia de \u00a0investigaci\u00f3n se remiten a una pluralidad \u00a0de ilicitudes \u00a0que, cuando menos, de acuerdo con la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0y el escrito de acusaci\u00f3n, advierten posible su realizaci\u00f3n \u00a0en diferentes lugares, vale decir, La Jagua del Pilar, Urumita \u00a0(Guajira) y Valledupar (Cesar). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, lo primero a dilucidar sea la competencia funcional, \u00a0la cual, no se censura en el presente asunto, pues los delitos de \u00a0concierto \u00a0para delinquir, fraude en inscripci\u00f3n de c\u00e9dulas, \u00a0corrupci\u00f3n de sufragante y constre\u00f1imiento al \u00a0sufragante, en \u00a0los t\u00e9rminos \u00a0en \u00a0los que fueron formulados en la imputaci\u00f3n y en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, no \u00a0tienen asignaci\u00f3n especial de competencia, por lo que \u00a0corresponde su conocimiento a los Jueces Penales del Circuito, de \u00a0conformidad con lo \u00a0normado en el numeral 2 del art\u00edculo 36 C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal10. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0por raz\u00f3n del territorio, atendiendo al lugar donde tuvo \u00a0ocurrencia el delito \u00a0m\u00e1s grave, \u00a0advierte la Sala que de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 389 del C\u00f3digo \u00a0Penal, el injusto de mayor gravedad corresponde al de fraude \u00a0en inscripci\u00f3n de c\u00e9dulas, \u00a0cuya pena de prisi\u00f3n oscila entre 5 a\u00f1os 4 meses a 13 \u00a0a\u00f1os 6 meses de prisi\u00f3n11, \u00a0extremos \u00a0superiores a los contemplados para el delito de concierto \u00a0para delinquir (art. \u00a0340 del C.P.), que va de 4 a 9 a\u00f1os de prisi\u00f3n, del de \u00a0corrupci\u00f3n \u00a0al sufragante (art. \u00a0390 del C.P.), que fluct\u00faa entre 4 a\u00f1os a 7 a\u00f1os \u00a06 meses y del de constre\u00f1imiento \u00a0al sufragante \u00a0que oscila entre 4 y 9 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se indic\u00f3 en la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, el delito de fraude en inscripci\u00f3n \u00a0de c\u00e9dulas ocurri\u00f3 en el municipio de La Jagua del \u00a0Pilar (Guajira). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, corresponder\u00eda a un juez penal del circuito de \u00a0dicha municipalidad conocer del presente asunto, pero atendiendo que \u00a0en La Jagua del Pilar (Guajira) no existe Juzgado de dicha categor\u00eda, \u00a0la competencia se debe asignar al Juzgado Promiscuo del Circuito de \u00a0Villanueva (Guajira), circuito judicial al que est\u00e1 adscrito \u00a0el municipio en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, raz\u00f3n le \u00a0asisti\u00f3 al juez quinto penal del circuito de conocimiento de \u00a0Valledupar al advertir su falta de competencia para conocer del \u00a0presente asunto \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, se ordenar\u00e1 la remisi\u00f3n de las diligencias al \u00a0Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva (Guajira), para lo \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DEFINIR \u00a0que la competencia para conocer de la actuaci\u00f3n adelantada \u00a0contra FABIO \u00a0ALFONSO MOR\u00d3N VALD\u00c9Z, JOS\u00c9 AMIRO MOR\u00d3N \u00a0N\u00da\u00d1EZ, JUAN MANUEL ORTIZ USTARIZ, CARLOS MIGUEL ARAUJO \u00a0MOLINA, ABEL SEGUNDO SOTO FUENTES, JOS\u00c9 MAR\u00cdA BENJUMEA \u00a0S\u00c1NCHEZ y CIRO \u00a0ALBERTO P\u00c9REZ SOTO, \u00a0corresponde a los Juzgados Promiscuos del Circuito de Villanueva \u00a0(Guajira), para lo cual se dispone la remisi\u00f3n de las \u00a0diligencias a dichos despachos judiciales, para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 y anteriores de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a003:20 y ss del video 1 y ss del Cd 1 anexo. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 a 30 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032 ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03:20 y ss del Cd 2. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0114 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto de 3 de octubre de 2007, radicado 28343, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 51 de la Ley 906 de 2004, regula las distintas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modalidades en que puede presentarse la conexidad, de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreta los numerales 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba, que indican la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existencia de este fen\u00f3meno cuando acaece un concurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conductas punibles, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00ab1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El delito haya sido cometido en copartici\u00f3n criminal. 2. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impute a una persona la comisi\u00f3n de m\u00e1s de un delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con una acci\u00f3n u omisi\u00f3n o varias acciones u \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar. 3. Se impute a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una persona la comisi\u00f3n de varios delitos, cuando unos se han \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizado con el fin de facilitar la ejecuci\u00f3n o procurar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impunidad de otros; o con ocasi\u00f3n o como consecuencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otro. 4. Se impute a una o m\u00e1s personas la comisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuar de los autores o part\u00edcipes, relaci\u00f3n razonable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaciones pueda influir en la otra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036. De los jueces penales del circuito. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los jueces penales de circuito especializado conocen de: 1. (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. De los procesos que no tengan asignaci\u00f3n especial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Imputado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a JOS\u00c9 AMIRO MOR\u00d3N N\u00da\u00d1EZ con el aumento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pena contemplado en el inciso segundo del art\u00edculo 389 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo Penal, por ser servidor p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 AP5443-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 54350 \u00a0 Acta \u00a0405 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer del proceso penal que se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36392","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36392","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36392"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36392\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36392"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36392"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36392"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}