{"id":36391,"date":"2023-09-13T21:44:03","date_gmt":"2023-09-13T21:44:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap5441-201854268\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:03","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:03","slug":"ap5441-201854268","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap5441-201854268\/","title":{"rendered":"AP5441-2018(54268)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5441-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 54268 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0405 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia sobre el recurso de queja interpuesto \u00a0por la Fiscal 21 Delegada ante el Tribunal Superior, respecto \u00a0de la decisi\u00f3n de una Magistrada con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de Justicia y Paz del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, por medio de la cual deneg\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n que interpuso contra la negativa a decretar una \u00a0nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 En audiencia del 12 de septiembre de 2018, una Magistrada con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 se abstuvo de legalizar, entre \u00a0otros, los hechos atribuidos a los postulados Luis Eduardo Cifuentes \u00a0y Narciso Fajado Marroqu\u00edn, identificados con los n\u00fameros \u00a031-2 a 31-12, y 32-1 a 32-33, por trasgresi\u00f3n al principio de \u00a0non bis in \u00eddem. Consider\u00f3 la togada, que exist\u00eda \u00a0identidad de: (i) objeto, entre aqu\u00e9llos y los sancionados en \u00a0sentencia del 1\u00ba de septiembre de 2014 emitida por la Sala de \u00a0Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0(ii) sujetos, en tanto los postulados son los mismos y (iii) causa, \u00a0pues los sucesos tienen g\u00e9nesis en el mismo supuesto f\u00e1ctico, \u00a0y que si lo pretendido por el ente instructor era el reconocimiento \u00a0de v\u00edctimas, \u00e9stas pod\u00edan reclamar sus derechos \u00a0en el incidente de reparaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Corrido traslado de esa determinaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda, en \u00a0sesi\u00f3n del 11 de octubre siguiente, respecto de los hechos 321 \u00a0precis\u00f3 que, su imputaci\u00f3n no corresponde a los \u00a0sancionados en la sentencia mencionada bajo el n\u00famero 193, \u00a0porque en ella s\u00f3lo se fall\u00f3 el homicidio de Jos\u00e9 \u00a0Enrique Galindo y el desplazamiento de la familia de Bertilda \u00a0Bautista de Galindo, como se verifica en su parte motiva, y no se \u00a0judicializ\u00f3 el desplazamiento causado por el grupo paramilitar \u00a0cuando orden\u00f3 a la comunidad desocupar sus residencias dentro \u00a0de las 24 horas siguientes, es decir, no se sancion\u00f3 las \u00a0amenazas generalizadas que conllev\u00f3 al desplazamiento masivo y \u00a0distinto al de la familia de Bertilda Bautista de Galindo, lo cual \u00a0descarta el presupuesto de unidad de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0exposici\u00f3n sirvi\u00f3, ante el requerimiento de la \u00a0Magistratura de concretar su postulaci\u00f3n, de fundamento de la \u00a0petici\u00f3n de nulidad del acto de improbaci\u00f3n de cargos \u00a0que el investigador \u00a0demand\u00f3 acorde con el art\u00edculo 457 \u00a0de la Ley 906 de 2004. Agreg\u00f3, que el criterio acogido y que \u00a0se reprueba, contraviene el principio de tutela judicial efectiva y \u00a0el deber de garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas, e \u00a0incluso de los postulados, en tanto no se permite conocer por cada \u00a0hecho imputado y llevado a juicio, la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior solicitud la acompa\u00f1\u00f3 la representante \u00a0judicial de v\u00edctimas, el defensor de los postulados y el \u00a0Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Magistrada con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, en \u00a0diligencia del 19 de noviembre del a\u00f1o en curso, luego de la \u00a0revisi\u00f3n del registro de imputaciones efectuadas por los \u00a0hechos en comento y el supuesto f\u00e1ctico de la sentencia del 1 \u00a0de septiembre, deneg\u00f3 la nulidad incoada y se mantuvo en su \u00a0tesis. En lo atinente a los hechos 32, sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTal \u00a0y como se advirti\u00f3 en el hecho n\u00famero 31 se trata de \u00a0una operaci\u00f3n militar que inicio el 24 de febrero y se \u00a0prolong\u00f3 por un mes seg\u00fan lo afirm\u00f3 Narciso \u00a0Fajardo Marroqu\u00edn, ahora la muerte violenta de Jorge Enrique \u00a0Galindo Bautista a que se refiere el hecho 193, el cual fue \u00a0legalizado \u00a0para los postulados Eduardo Cifuentes Galindo, y Narciso \u00a0Fajardo Marroqu\u00edn como autores mediatos de homicidio y \u00a0desplazamiento forzado corresponde a ese recorrido criminal iniciado \u00a0el 24 de febrero como lo advierte Fajardo Marroqu\u00edn, la \u00a0conclusi\u00f3n en este caso no puede ser otra que es el mismo \u00a0objeto, operaci\u00f3n la Murca, los mismos sujetos, Luis Eduardo \u00a0Galindo y Narciso Fajardo Marroqu\u00edn, autores mediatos, \u00a0delitos, homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado, \u00a0hecho legalizado en la sentencia y ahora imputado nuevamente pero con \u00a0otras v\u00edctimas de desplazamiento, en otras palabras, como \u00a0consecuencia de esta operaci\u00f3n se produjo \u00a0no \u00a0solo el \u00a0desplazamiento contemplado en la sentencia sino todos los \u00a0relacionados en la imputaci\u00f3n cuyo origen es la operaci\u00f3n \u00a0tantas veces mencionada que se desarrolla, se reitera, a partir del \u00a024 de febrero de 2001 y se extiende por un mes en las veredas Murca, \u00a0Alpujarra, C\u00e1mbulos, Tabalcal, Hortigal y Talanquera, hechos \u00a0que ya fueron objeto de imputaci\u00f3n, legalizaci\u00f3n y \u00a0condena, luego una nueva imputaci\u00f3n generar\u00eda la \u00a0violaci\u00f3n del non bis in \u00eddem. Es que la sola fecha del \u00a024 de febrero y el lugar de los hechos en que se desarrollaron, en \u00a0que padecieron la incursi\u00f3n no llama a equ\u00edvocos, se \u00a0reitera, el entendimiento que en sentir del despacho se debe dar a \u00a0una nueva imputaci\u00f3n, es que sobre una misma situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica es posible realizarla nuevamente aun cuando haya \u00a0sentencia ejecutoriada, solamente cuando se ha dejado por fuera \u00a0delitos derivados de ese hecho, pero a contrario sensu, cuando se \u00a0trata de una misma situaci\u00f3n f\u00e1ctica, caso Murca, pero \u00a0se han registrado nuevas v\u00edctimas no existe posibilidad para \u00a0que sea realizado una nueva imputaci\u00f3n por cada una de ellas, \u00a0ni mucho menos que se convierta en casos considerados de manera \u00a0independiente. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el argumento que se impide el acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, las consideraciones anteriores la descartan por completo, \u00a0por cuanto ocurre todo lo contrario, ya han sido tenidas en cuenta y \u00a0de la mejor manera a trav\u00e9s de una sentencia condenatoria. \u00a0Respecto de las manifestaciones de la se\u00f1ora representante de \u00a0v\u00edctimas, en \u00a0relaci\u00f3n con el principio de verdad \u00a0carece de sustento, pues la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0presentada en el curso de la audiencia es exactamente la misma \u00a0contenida en la sentencia en los hechos mencionados por el despacho, \u00a0por los hechos mencionados en la sentencia hechos n\u00fameros 193, \u00a0194 y 27 si se quiere m\u00e1s precisa y detallada. Por otro lado, \u00a0considera el despacho que optar por realizar imputaciones en estas \u00a0condiciones no solo es equivocado jur\u00eddicamente para el \u00a0despacho, sino que impide el avance del proceso y cada vez es m\u00e1s \u00a0remota la posibilidad de obtener sentencias donde se declare la \u00a0reparaci\u00f3n, lo que no ocurre en el presente evento porque \u00a0puede acudirse de manera directa al incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral y pretermitir todos los pasos que durar\u00edan a\u00f1os \u00a0en consolidarse.\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Fiscal\u00eda y el Ministerio P\u00fablico3, \u00a0presentaron recurso de apelaci\u00f3n; y, el primero4 \u00a0de ellos, sustent\u00f3 su r\u00e9plica, exclusivamente respecto \u00a0de los hechos anunciados 32. Indic\u00f3, que se trasgred\u00edan \u00a0los derechos a una tutela judicial efectiva y debido proceso, tanto \u00a0de las v\u00edctimas como de los postulados, ya que \u00a0\u201c&#8230; \u00a0en el caso de las v\u00edctimas no legalizar la imputaci\u00f3n \u00a0impide que su caso sea llevado ante la magistratura para obtener no \u00a0solo un resarcimiento, sino el derecho a conocer en audiencia y en \u00a0sentencia la verdad sobre los hechos por ellas puestos en \u00a0conocimiento de la administraci\u00f3n de justicia. En el caso de \u00a0los postulados no legalizar la imputaci\u00f3n al considerar que \u00a0las v\u00edctimas pueden acudir sumariamente al incidente de \u00a0reparaci\u00f3n afecta el derecho de defensa, pues pueden ser \u00a0sometidos a reparar victimas cuyos casos no han sido debatidos \u00a0probatoriamente dentro de la actuaci\u00f3n de justicia y paz.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que el debate sobre la vulneraci\u00f3n o no el principio del non \u00a0bis in \u00eddem debe darse ante la \u00a0Magistratura con funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento, pues es ante ella que se analizar\u00e1 los \u00a0elementos probatorios que determinan la actuaci\u00f3n \u201c&#8230;lo \u00a0que impide primera facie sin analizar detalladamente los relatos y \u00a0las versiones para establecer si los casos finalmente enunciados a \u00a0los postulados guardan o no relaci\u00f3n inescindible con los \u00a0contenidos en la sentencia, por el contrario, en este evento la \u00a0magistratura de control de garant\u00edas mas que oponerse a la \u00a0imputaci\u00f3n de estos hechos\u201d, y \u00a0no es posible tener por certera la afirmaci\u00f3n del a quo, seg\u00fan \u00a0las v\u00edctimas pueden reclamar su derecho a la reparaci\u00f3n \u00a0en el incidente, pues tal posibilidad a\u00fan no se ha decantado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0recalc\u00f3 que no se da la identidad de objeto, pues aunque para \u00a0la magistratura estos hechos est\u00e1n contenidos en el 193 del \u00a0fallo, una lectura integra del supuesto f\u00e1ctico consignado, \u00a0permite entender que \u201c&#8230;en \u00a0modo alguno la sentencia contempla la judicializaci\u00f3n del \u00a0desplazamiento causado por el bloque Cundinamarca \u00a0cuando dio la \u00a0orden a la comunidad de desocupar sus residencias dentro de las 24 \u00a0horas siguientes, es decir, en la sentencia los responsables fueron \u00a0condenados \u00fanicamente por el desplazamiento de la familia de \u00a0la se\u00f1ora Bautista Galindo, en ning\u00fan momento se est\u00e1 \u00a0judicializando efectivamente las amenazas generalizadas a la \u00a0poblaci\u00f3n que conllevaron al desplazamiento masivo distinto al \u00a0de aquella familia, as\u00ed las cosas, tampoco existe unidad de \u00a0objeto o causa para predicar el desconocimiento del non bis in \u00eddem\u201d5 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Magistratura, bajo el entendido que no se refut\u00f3 la \u00a0motivaci\u00f3n expuesta, deneg\u00f3 el recurso intentado por \u00a0indebida sustentaci\u00f3n. Decisi\u00f3n en contra de la cual, \u00a0el ente investigador propuso recurso de queja. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recibida \u00a0la actuaci\u00f3n en esta Corporaci\u00f3n el 22 de noviembre de \u00a02018, la Fiscal\u00eda en sustento de su recurso afirm\u00f3 que \u00a0contrario a lo aseverado por la funcionaria, rebati\u00f3 la \u00a0alegada vulneraci\u00f3n al principio del non bis in \u00eddem y \u00a0a trav\u00e9s de la lectura integral al hecho acusado en la \u00a0sentencia, acredit\u00f3 que los cargos imputados refer\u00edan \u00a0desplazamientos forzados, retenciones ilegales, amenazas y dem\u00e1s \u00a0conductas contra la poblaci\u00f3n civil, ocurridos en la misma \u00a0fecha del homicidio de Jorge Enrique Galindo Bautista, pero \u00a0diferentes a \u00e9l o al desplazamiento del n\u00facleo de su \u00a0progenitora, sancionado en pret\u00e9rita oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el juicio de valor para establecer si la \u00a0sustentaci\u00f3n resulta del todo suficiente le corresponde al \u00a0funcionario de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el art\u00edculo \u00a027 de la Ley 1592 de 2012, en concordancia con el art\u00edculo 68 \u00a0del mismo estatuto, y los art\u00edculos 32 numeral 3, 179B y \u00a0siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004, la Corte \u00a0es competente para conocer del recurso de queja interpuesto contra \u00a0las decisiones proferidas en primera instancia por los Magistrados \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de la Sala de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0recurso de queja se encuentra previsto en los art\u00edculos 179B, \u00a0179C, 179D y 179E del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004, \u00a0preceptos que resultan aplicables al proceso regido por la Ley 975 de \u00a02005, atendiendo la expresa remisi\u00f3n que, en materia de \u00a0recursos, hace el art\u00edculo 26 del Estatuto transicional a \u00ablos \u00a0art\u00edculos 178 \u00a0y \u00a0siguientes de la Ley 906 de 2004 y las normas que los modifiquen, \u00a0sustituyan y adicionen.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en los t\u00e9rminos de tal normatividad, para que el recurso sea \u00a0viable, necesaria es la concurrencia de varios presupuestos, as\u00ed: \u00a0(i) que la decisi\u00f3n sea susceptible de impugnaci\u00f3n, \u00a0(ii) que el recurso se proponga antes del vencimiento de los t\u00e9rminos \u00a0legalmente destinados para ello, (iii) que al recurrente le asista \u00a0inter\u00e9s y (iv) que la inconformidad est\u00e9 sustentada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso concreto, la Magistrada neg\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n por encontrarlo indebidamente sustentado, al \u00a0considerar que los argumentos expuestos por la Delegada de la \u00a0Fiscal\u00eda no rebat\u00edan los expuestos para rechazar la \u00a0petici\u00f3n de nulidad y se erig\u00edan simplemente como la \u00a0reiteraci\u00f3n de su propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Sin embargo, la Sala no comparte tal consideraci\u00f3n, pues como \u00a0qued\u00f3 rese\u00f1ado en la trascripci\u00f3n del recurso \u00a0-en lo pertinente-, \u00a0la impugnante s\u00ed expres\u00f3 motivos de disenso que \u00a0habilitan la competencia del superior funcional para conocer del \u00a0asunto, en particular, al refutar la identidad de objeto que adujo la \u00a0Magistrada con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas entre el \u00a0hecho 193 de la sentencia y los anunciado bajo el caso 32 en la \u00a0imputaci\u00f3n, pues de acuerdo con una lectura integral del \u00a0supuesto f\u00e1ctico decantado en la providencia del 1\u00ba de \u00a0septiembre de 2014 se lograba visualizar la particularidad de las \u00a0conductas sancionadas, \u00fanicas y relacionadas al homicidio y \u00a0tortura de Jorge Enrique Galindo, y el desplazamiento de Bertilda \u00a0Bautista de Galindo, de manera que la imputaci\u00f3n intentada a \u00a0reca\u00eda en hechos diferentes en los all\u00ed contenidos. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0porque no compart\u00eda el proceder de la Magistratura al improbar \u00a0la legalizaci\u00f3n con un material probatorio inicial, el cual \u00a0podr\u00eda llevar a equ\u00edvocos con consecuencias directas a \u00a0los derechos de las v\u00edctimas a la verdad y justicia y tutela \u00a0judicial efectiva, e incluso de los postulados -en \u00a0los t\u00e9rminos que expuso-, \u00a0en respuesta a la indicaci\u00f3n de la togada relativa a la \u00a0ausencia de necesidad de efectuar nuevas imputaciones ya que el \u00a0derecho de reparaci\u00f3n bien pod\u00eda obtenerse en el \u00a0incidente de reparaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, con independencia de la aptitud de aqu\u00e9llos para \u00a0infirmar la decisi\u00f3n adoptada, lo cierto es que s\u00ed \u00a0atacan la fundamentaci\u00f3n de la funcionaria judicial, y por \u00a0ello, son adecuados para obtener la revisi\u00f3n del asunto en \u00a0segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En consecuencia procede el recurso de queja para conceder la \u00a0apelaci\u00f3n en el efecto suspensivo, de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 177, numeral 3, de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0ADMITIR \u00a0la pretensi\u00f3n del \u00a0recurso de queja interpuesto por la Fiscal 21 Delegada ante el \u00a0Tribunal Superior de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0CONCEDER, \u00a0en el efecto suspensivo, el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto \u00a0por la Delegada, en contra \u00a0del auto proferido el 19 de noviembre del presente a\u00f1o, que \u00a0deneg\u00f3 la petici\u00f3n de nulidad incoada. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0COMUNICAR de \u00a0inmediato esta decisi\u00f3n a la Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0y devolverle la actuaci\u00f3n para que imparta el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0lo aqu\u00ed dispuesto, no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la audiencia tambi\u00e9n se refiri\u00f3 los relativos al 31, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no obstante como no resultan relevantes para resolver este asunto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se omite la argumentaci\u00f3n relativa a tal objeto. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 de noviembre de 2018. Registro a partir del minuto 57:30. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se aluden a su motivaci\u00f3n, al no ser objeto del recurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0queja. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 de noviembre de 2018. Registro a partir del minuto 01:03:16 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 de noviembre de 2018. Registro a partir de la hora 01:03:16 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP5441-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 54268 \u00a0 Acta \u00a0405 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia sobre el recurso de queja interpuesto \u00a0por la Fiscal 21 Delegada ante el Tribunal Superior, respecto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36391","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36391","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36391"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36391\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36391"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36391"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36391"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}