{"id":36390,"date":"2023-09-13T21:44:03","date_gmt":"2023-09-13T21:44:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap5423-201854368\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:03","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:03","slug":"ap5423-201854368","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap5423-201854368\/","title":{"rendered":"AP5423-2018(54368)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AP5423-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 54368 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0405 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la sala sobre la colisi\u00f3n de competencias suscitada \u00a0entre los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de \u00a0Villavicencio y Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, para \u00a0proferir sentencia anticipada dentro del proceso que se adelanta \u00a0contra DANIEL \u00a0REND\u00d3N HERRERA, \u00a0alias \u201cdon \u00a0Mario\u201d, \u00a0por el delito de homicidio \u00a0en persona protegida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0acuerdo con el acta de formulaci\u00f3n de cargos para sentencia \u00a0anticipada, \u00a0el 17 de junio de 2003, DANIEL REND\u00d3N HERRERA, como integrante \u00a0de las Autodefensas Unidas de Colombia \u2013 Bloque Centauros \u00a0H\u00e9roes del Llano y Guaviare, particip\u00f3 en el homicidio \u00a0de Wilson Chisco, quien fue se\u00f1alado de ser supuesto \u00a0integrante de las FARC. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por los anteriores hechos, el 28 de noviembre de 2017 la Fiscal\u00eda \u00a072 de la Unidad Nacional contra las violaciones a los derechos \u00a0humanos suscribi\u00f3 acta de formulaci\u00f3n de cargos para \u00a0sentencia anticipada con REND\u00d3N HERRERA por el delito de \u00a0homicidio \u00a0en persona protegida. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La actuaci\u00f3n fue repartida al Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. \u00a0En auto del 16 de \u00a0octubre del presente a\u00f1o, ese funcionario consider\u00f3 que \u00a0no era competente para asumir el conocimiento de la causa seguida \u00a0contra REND\u00d3N HERRERA, porque el injusto en cita \u00abno \u00a0se halla dentro de las conductas enumeradas en los art\u00edculos 5 \u00a0y ss el Cap\u00edtulo Transitorio, T\u00edtulo I, Libro IV del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, las cuales son de conocimiento \u00a0de los juzgados penales del circuito especializado\u00bb por \u00a0lo \u00a0que en consecuencia, debe conocer la actuaci\u00f3n un juez penal \u00a0del circuito1. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, remiti\u00f3 el asunto a los juzgados penales del \u00a0circuito de Villavicencio y propuso conflicto negativo de \u00a0competencias en caso de que no se aceptara su manifestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante \u00a0auto del 23 de octubre siguiente2, \u00a0el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la ciudad en cita rehus\u00f3 \u00a0el conocimiento del proceso seguido contra DANIEL REND\u00d3N \u00a0HERRERA. \u00a0Manifest\u00f3 al respecto que los hechos ocurrieron en \u00a0vigencia del Decreto 2001 de 2002, lo que en acatamiento de la \u00a0sentencia C-1064\/03 asigna la competencia para tramitar la actuaci\u00f3n \u00a0a los jueces especializados. \u00a0<\/p>\n<p>Dispuso \u00a0remitir la actuaci\u00f3n a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio, que en auto del 28 de noviembre de 2018 advirti\u00f3 \u00a0que es la Corte Suprema de Justicia la encargada de definir la \u00a0competencia y en consecuencia envi\u00f3 la actuaci\u00f3n a esta \u00a0Colegiatura. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a018 transitorio de la Ley 600 de 2000, la \u00a0Corte Suprema de Justicia conoce de los conflictos de competencia que \u00a0se presenten en asuntos de la jurisdicci\u00f3n penal entre los \u00a0jueces penales de circuito especializados y un juez penal de \u00a0circuito. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0colisi\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto por el \u00a0legislador para determinar qu\u00e9 juez es el facultado para \u00a0conocer de determinados asuntos, cuando existe discusi\u00f3n entre \u00a0varios funcionarios judiciales, atendiendo a los factores de \u00a0competencia y al principio de legalidad, que deben observarse en \u00a0raz\u00f3n del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0esta oportunidad la Corte debe establecer si le \u00a0corresponde proferir sentencia anticipada dentro del proceso penal \u00a0que se sigue contra DANIEL REND\u00d3N HERRERA, alias \u201cdon \u00a0Mario\u201d \u00a0al \u00a0Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito Especializado de Villavicencio o al Cuarto Penal \u00a0del Circuito de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0palabras del despacho especializado, el delito investigado (a \u00a0saber homicidio en persona protegida) \u00a0no est\u00e1 enlistado en el art\u00edculo 5\u00ba transitorio de \u00a0la Ley 600 de 2000, lo que radica la competencia en los juzgados \u00a0penales del circuito. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el juez cuarto penal del circuito de Villavicencio refiri\u00f3 \u00a0que la actuaci\u00f3n corresponde al despacho Segundo Penal del \u00a0Circuito Especializado, porque los hechos se cometieron en vigencia \u00a0del Decreto 2001 de 2002, lo que implica que carece de competencia \u00a0para asumir conocimiento del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, es cierto que el Decreto 2001 de 2002, modific\u00f3 la \u00a0competencia \u00a0establecida por el art\u00edculo 5\u00b0 transitorio del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal para los jueces penales del circuito \u00a0especializados indicando que les correspond\u00eda conocer en \u00a0primera instancia, entre otros, de los \u00abdelitos \u00a0contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional \u00a0Humanitario\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, esta Sala ha sido determinante al referir que los efectos de \u00a0esa normatividad \u00fanicamente fueron aplicables durante la \u00a0actualidad de tal estado de conmoci\u00f3n, sin que se encuentre \u00a0vigente, ya que \u00abal \u00a0desaparecer jur\u00eddicamente el estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior, tambi\u00e9n desaparecieron las disposiciones dictadas \u00a0bajo su vigencia, incluido, el Decreto 2001 de 2002 que dispon\u00eda, \u00a0como se anot\u00f3, la suspensi\u00f3n del art\u00edculo 5\u00ba \u00a0transitorio del estatuto procesal penal. Por ende, \u00e9ste cobr\u00f3 \u00a0actualidad\u00bb. \u00a0(CSJ \u00a0AP7911-2016, rad. \u00a049.225) \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, en auto \u00a0CSJ AP7683-2016, reiterado en CSJ AP4401-2017 y CSJ AP1726 \u2013 \u00a02018 se indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Asiste \u00a0tambi\u00e9n la raz\u00f3n a la funcionaria del Juzgado \u00a0especializado, cuando manifiesta que no \u00a0es posible hacer valer, para definir su competencia respecto del \u00a0delito de homicidio en persona protegida, el contenido del Decreto \u00a0Legislativo 2001 de 2002, \u00a0precisamente \u00a0porque se trata de un articulado expedido por ocasi\u00f3n del \u00a0Estado de Conmoci\u00f3n Interior dispuesto por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica en el Decreto 1837 y, en consecuencia, sus efectos \u00a0solo operan hasta tanto se halle vigente dicho Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que a trav\u00e9s del Decreto 245 del 5 de febrero de 2003, \u00a0se prorrog\u00f3 por 90 d\u00edas m\u00e1s el Estado de \u00a0Conmoci\u00f3n Interior, es claro, que a la terminaci\u00f3n de \u00a0ese lapso deja de producir efectos la norma que atribuye competencia \u00a0temporal para algunos delitos a los Jueces Penales del Circuito \u00a0Especializados, acorde con lo que dispone el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0del decreto 2001 de 2002 examinado, en cuanto, apenas suspende por el \u00a0t\u00e9rmino de su vigencia los art\u00edculos 5 transitorio de \u00a0la Ley 600 de 2000 y 14 de la Ley 733 de 2002 (\u2026). (Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, atendiendo que el Decreto 2001 de 2002 no est\u00e1 \u00a0vigente, se impone acudir a las normas de la Ley 600 de 2000 para \u00a0resolver el presente conflicto de competencias. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en el caso objeto de an\u00e1lisis ha de recordarse que la Fiscal\u00eda \u00a072 \u00a0de la Unidad Nacional contra las violaciones a los derechos humanos, \u00a0en \u00a0el acta de formulaci\u00f3n de cargos para sentencia anticipada \u00a0se\u00f1al\u00f3 que le imputaba cargos a DANIEL REND\u00d3N \u00a0HERRERA como responsable del injusto de homicidio \u00a0en persona protegida. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0dicha conducta, como atinadamente se\u00f1al\u00f3 el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, no se \u00a0encuentra enlistada en el art\u00edculo 5\u00ba transitorio de la \u00a0Ley 600 de 2000, como competencia de tales funcionarios. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, para resolver la colisi\u00f3n es necesario acudir a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 77 de la Ley 600 de 2000, que \u00a0indica que corresponde a los jueces penales del circuito conocer de \u00a0\u00ab\u2026los \u00a0delitos cuyo juzgamiento no est\u00e9 atribuido a otra autoridad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto, permite advertir con suficiencia que el competente para \u00a0conocer del presente asunto es el Juzgado Cuarto Penal del Circuito \u00a0de Villavicencio, a donde se remitir\u00e1 el expediente para lo de \u00a0su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DIRIMIR el \u00a0conflicto de competencias planteado, asignando el conocimiento de \u00a0este proceso al Juzgado Cuarto \u00a0Penal del Circuito de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DISPONER \u00a0la inmediata remisi\u00f3n de las diligencias al despacho en el que \u00a0se radica la competencia, dando aviso de lo aqu\u00ed decidido al \u00a0Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de la ciudad en cita. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 del cuaderno original 2. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 del C.O. 3. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 AP5423-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 54368 \u00a0 Acta \u00a0405 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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