{"id":36383,"date":"2023-09-13T21:44:02","date_gmt":"2023-09-13T21:44:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap5412-201854348\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:02","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:02","slug":"ap5412-201854348","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap5412-201854348\/","title":{"rendered":"AP5412-2018(54348)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5412-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 54348 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0405 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre el impedimento manifestado por la Magistrada Mar\u00eda \u00a0Judith Dur\u00e1n Calder\u00f3n de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 para conocer del \u00a0proceso seguido en contra de ISABEL LORELEY DEL SOCORRO MONTES OYOLA. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron consignados \u00a0por esta Corporaci\u00f3n en el auto que defini\u00f3 la \u00a0competencia, en estos t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>[I]SABEL LORELEY \u00a0DEL SOCORRO MONTESAL \u00a0OYOLA, en su condici\u00f3n de Juez Civil del \u00a0Circuito del municipio de Lorica (C\u00f3rdoba), profiri\u00f3 \u00a0m\u00faltiples decisiones manifiestamente contrarias a la ley y a \u00a0los pronunciamientos jurisprudenciales relativos al reconocimiento de \u00a0derechos laborales a docentes afiliados al Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente se \u00a0le imputa haber tramitado de manera ilegal un total de 12 procesos \u00a0ejecutivos laborales contra la Naci\u00f3n-Ministerio de Educaci\u00f3n- \u00a0Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, departamento \u00a0de C\u00f3rdoba y la Fiduciaria La Previsora S.A., en los que a \u00a0cambio de recibir grandes sumas de dinero profiri\u00f3 \u00a0mandamientos de pago, dispuso el embargo de varios dineros obrantes \u00a0en las cuentas de las demandadas, rechaz\u00f3 excepciones \u00a0propuestas y declar\u00f3 no probadas, acept\u00f3 cesiones \u00a0parciales de derechos litigiosos, conciliaciones extra procesales, \u00a0as\u00ed como que dispuso el pago de recursos p\u00fablicos a \u00a0favor de terceros en una cuant\u00eda aproximada de \u00a0$84.065.370.093, sin el cumplimiento de los presupuestos legales para \u00a0ello y afectar el patrimonial (sic) al Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed que \u00a0se logr\u00f3 determinar, entre otras irregularidades, por ejemplo, \u00a0que las resoluciones que constitu\u00edan los t\u00edtulos \u00a0ejecutivos junto con sus notificaciones y los mandatos conferidos a \u00a0los abogados para que iniciaran los procesos eran falsos, pues dichos \u00a0documentos no hab\u00edan sido expedidos por la Secretar\u00eda \u00a0Departamental de Educaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, ni los \u00a0demandantes hab\u00edan concedido los mandatos. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se \u00a0acredit\u00f3 la existencia y representaci\u00f3n legal de las \u00a0personas jur\u00eddicas demandadas, como tambi\u00e9n sin existir \u00a0autorizaciones por parte de \u00e9stas se aprobaron conciliaciones \u00a0extraprocesales en las que se acordaba pagar a los demandantes las \u00a0supuestas pretensiones invocadas en las demandas. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. El 18 de mayo \u00a0de 2018 el Juzgado 2\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Monter\u00eda- C\u00f3rdoba \u00a0legaliz\u00f3 la captura de ISABEL LORELEY DEL SOCORRO MONTES \u00a0OYOLA, el 22 del mismo mes y a\u00f1o, la fiscal\u00eda le \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n por los delitos de peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n agravado por la cuant\u00eda a favor de \u00a0terceros, cohecho propio y prevaricato por acci\u00f3n, todos en \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo, con la circunstancia de mayor \u00a0punibilidad, prevista en el art\u00edculo 58 del C\u00f3digo \u00a0Penal. Cargos que fueron aceptados por la imputada. \u00a0<\/p>\n<p>El 23 de mayo \u00a0siguiente, la imputada fue afectada con medida de aseguramiento \u00a0privativa de la libertad en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. El 12 de julio \u00a0de 2018 la fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n \u00a0con allanamiento a cargos, ante la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, correspondi\u00e9ndole el conocimiento del asunto \u00a0a la Sala de Decisi\u00f3n N\u00b0 9 integrada por los Magistrados \u00a0Javier Armando Fletscher Plazas, Mar\u00eda Judith Dur\u00e1n \u00a0Calder\u00f3n y Juan Carlos Garrido Barrientos. \u00a0<\/p>\n<p>3. Con auto de 1\u00b0 \u00a0de agosto de 2018 la Sala de Decisi\u00f3n Penal N\u00b09 del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 se declar\u00f3 incompetente \u00a0para conocer del presente proceso penal, por estimar que le \u00a0correspond\u00eda al Tribunal de Monter\u00eda- C\u00f3rdoba, \u00a0raz\u00f3n por la cual orden\u00f3 la remisi\u00f3n de la \u00a0actuaci\u00f3n a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>4. Con auto \u00a0AP3557-2018 de 22 de agosto de 2018, la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0asign\u00f3 la competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y orden\u00f3 \u00a0el env\u00edo de las diligencias a esa Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. El 20 de \u00a0noviembre de 2018, la Magistrada Mar\u00eda Judith Dur\u00e1n \u00a0Calder\u00f3n manifest\u00f3 su impedimento para actuar dentro de \u00a0la presente causa, al amparo de la causal 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a056 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0dentro del radicado 110016000000201700537, Guillermo Ra\u00fal \u00a0Rhenals Nova acept\u00f3 los cargos, por lo que fue condenado como \u00a0autor del concurso homog\u00e9neo de peculado por apropiaci\u00f3n \u00a0agravado por la cuant\u00eda, en concurso heterog\u00e9neo y, \u00a0como determinador de prevaricato por acci\u00f3n en concurso \u00a0homog\u00e9neo. Su defensor interpuso el recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0correspondi\u00e9ndole a ella el conocimiento de ese asunto, por lo \u00a0que el 14 de noviembre de 2018 profiri\u00f3 sentencia de segundo \u00a0grado. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0revisadas las dos actuaciones, advirti\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>[S]e \u00a0fundamentan, entre otros hechos, en que la acusada, actuando como \u00a0Jueza Civil del Circuito de Lorica libr\u00f3 mandamiento de pago \u00a0dentro de 4 procesos ejecutivos en los que se conciliaron sumas de \u00a0$21.341\u00b4522.134, tales acuerdos se hicieron entre el abogado \u00a0Jaime Agamez Pineda (quien dec\u00eda representar a varios \u00a0docentes) y Guillermo Ra\u00fal Rhenals Nova, quien sin tener \u00a0legalmente facultades para conciliar, represent\u00f3 a \u00a0Fiduprevisora S.A. e hizo arreglos de \u00edndole econ\u00f3mica \u00a0y facilit\u00f3 la constituci\u00f3n de los t\u00edtulos \u00a0ejecutivos de que se sirvieron para presentar las demandas ejecutivas \u00a0(\u2026)1 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que para pronunciarse sobre la alzada propuesta por Rhenals Nova, \u00a0estudi\u00f3 el expediente, valor\u00f3 elementos de la conducta \u00a0punible, las formas de intervenci\u00f3n de los sujetos, las \u00a0ganancias derivadas de los acuerdos de pago fraudulentos y se \u00a0\u00abestableci\u00f3 \u00a0que aqu\u00e9l hab\u00eda sido codeterminador de la Jueza Civil \u00a0del Circuito de Lorica\u00bb2, \u00a0conociendo de las maniobras utilizadas para obtener las ganancias y \u00a0\u00abla \u00a0participaci\u00f3n activa -y dolosa- de la acusada\u00bb, \u00a0por lo que comprometi\u00f3 su criterio e imparcialidad para asumir \u00a0el conocimiento del proceso seguido en contra de MONTES OYOLA. \u00a0<\/p>\n<p>6. Con auto de 20 \u00a0de noviembre de 2018, el Magistrado Ponente orden\u00f3 la \u00a0incorporaci\u00f3n del fallo proferido dentro del radicado \u00a0110016000000201700537, seguido en contra de Guillermo Ra\u00fal \u00a0Rhenals Nova y mediante decisi\u00f3n de 21 de noviembre de 2018, \u00a0los dem\u00e1s integrantes de la Sala de Decisi\u00f3n no \u00a0aceptaron el impedimento manifestado por la Magistrada Mar\u00eda \u00a0Judith Dur\u00e1n Calder\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indicaron los \u00a0Magistrados que al revisar el fallo proferido por la Magistrada Dur\u00e1n \u00a0Calder\u00f3n se estableci\u00f3 que s\u00f3lo se efectu\u00f3 \u00a0un an\u00e1lisis sobre la aceptaci\u00f3n de cargos y el \u00a0principio de no retractaci\u00f3n, as\u00ed como la dosificaci\u00f3n \u00a0de la pena, sin hacer valoraciones sobre la tipicidad ni la \u00a0participaci\u00f3n en las conductas enrostradas al acusado, as\u00ed \u00a0como tampoco se abord\u00f3 aspecto sustancial o de fondo que le \u00a0impida a la Magistrada actuar de manera imparcial. \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Juan \u00a0Carlos Garrido Barrientos adicion\u00f3 el voto con el fin de \u00a0se\u00f1alar que aun cuando integr\u00f3 la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0presidida por la Magistrada Dur\u00e1n Calder\u00f3n, no debe \u00a0declararse impedido, por las razones expuestas en ese auto. \u00a0<\/p>\n<p>7. En audiencia de \u00a021 de noviembre de 2018 se dio lectura de la decisi\u00f3n a las \u00a0partes y se dispuso la remisi\u00f3n de las carpetas a esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Teniendo \u00a0en cuenta que la actuaci\u00f3n penal que origina el presente \u00a0pronunciamiento se rige por los lineamientos la Ley 906 de 2004, esta \u00a0Sala de conformidad con el art\u00edculo 58A ib\u00eddem, \u00a0modificado por el art\u00edculo 83 de la Ley 1395 de 2010, es \u00a0competente para pronunciarse \u00a0sobre el presente impedimento \u00a0manifestado por una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, luego de haber sido declarado infundado por los \u00a0dem\u00e1s integrantes de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La finalidad del r\u00e9gimen de los impedimentos y las \u00a0recusaciones, no es otro que la satisfacci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0fundamental de juez natural, independiente e imparcial que garantice \u00a0a los ciudadanos una recta y cumplida administraci\u00f3n de \u00a0justicia, esto es, que la imparcialidad y la ponderaci\u00f3n del \u00a0funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jur\u00eddico \u00a0no se encuentren perturbadas por alguna circunstancia ajena al \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, esta Sala ha se\u00f1alado de manera pac\u00edfica y \u00a0reiterada que la manifestaci\u00f3n de impedimento est\u00e1 \u00a0sujeta al particular arbitrio de quien la declara y vinculada \u00a0inevitablemente a la taxatividad de las causales, sin que sea posible \u00a0acudir a la analog\u00eda o a la extensi\u00f3n de los motivos \u00a0estrictamente se\u00f1alados por la ley, en aras de sustentar su \u00a0procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En este caso, la Magistrada Mar\u00eda Judith Dur\u00e1n Calder\u00f3n \u00a0fund\u00f3 su impedimento en la causal 4\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, por haber \u00a0\u00abmanifestado \u00a0su opini\u00f3n sobre el asunto materia del proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a la \u00abopini\u00f3n\u00bb \u00a0a la que se refiere la norma, la Sala ha sostenido insistentemente \u00a0que es la expuesta fuera del ejercicio de la labor jurisdiccional \u00a0(procedencia \u00a0general) \u00a0o en cumplimiento de \u00e9sta pero emitida en un proceso distinto \u00a0a aqu\u00e9l en el que se manifiesta el impedimento (procedencia \u00a0excepcional), \u00a0referida, en todo caso, al asunto en concreto sometido al \u00a0conocimiento del juzgador y suficientemente relevante como para \u00a0comprometer su imparcialidad (Cfr. \u00a0CSJ AP, 13 Jul 2005, Rad. 23878 y CSJ AP, 10 \u00a0Sep 2014, Rad. 44356, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con ello, encuentra la Sala que la \u00abopini\u00f3n\u00bb \u00a0que \u00a0la Magistrada efectu\u00f3 sobre el asunto, fue expuesta en \u00a0cumplimiento de deberes judiciales, en una actuaci\u00f3n diferente \u00a0a la que se sigue en contra de ISABEL LORELEY DEL SOCORRO MONTES, \u00a0pues se trat\u00f3 de la sentencia proferida en segunda instancia \u00a0dentro del radicado 110016000000201700537, \u00a0donde fue condenado Guillermo Ra\u00fal Rhenals Nova; por lo que en \u00a0principio se cumple con el presupuesto \u00a0de procedencia excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, para la prosperidad de la causal es necesario establecer si \u00a0esa opini\u00f3n expuesta en la citada providencia compromete la \u00a0imparcialidad de la Magistrada Mar\u00eda \u00a0Judith Dur\u00e1n Calder\u00f3n, para \u00a0ocuparse de la verificaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n de cargos \u00a0efectuada por ISABEL \u00a0LORELEY DEL SOCORRO MONTES. \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, t\u00e9ngase \u00a0en cuenta que en sentencia de 14 de noviembre de 2018 proferida por \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n Penal integrada por los Magistrados Mar\u00eda \u00a0Judith Dur\u00e1n Calder\u00f3n, Juan Carlos Garrido Barrientos y \u00a0Dagoberto Hern\u00e1ndez Pe\u00f1a, al resolver la apelaci\u00f3n \u00a0interpuesta por la defensa de Guillermo Ra\u00fal Rhenals Nova, \u00a0abordaron dos problemas jur\u00eddicos, i) el referente a la \u00a0retractaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n de cargos y ii) la \u00a0dosificaci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el primer \u00a0problema jur\u00eddico consideraron, al amparo del art\u00edculo \u00a0293 de la Ley 906 de 2004 y la jurisprudencia, que s\u00f3lo era \u00a0procedente la retractaci\u00f3n del allanamiento a cargos de \u00a0verificarse vicios en el consentimiento o la vulneraci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales, concluyendo que ninguna de esas \u00a0situaciones se hab\u00eda presentado y para ello se refirieron \u00a0exclusivamente al deseo del imputado de aceptar los cargos, lo cual \u00a0exterioriz\u00f3 en varias oportunidades al solicitarlo en varias \u00a0salidas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo orden, \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n se ocup\u00f3 de la pena de multa \u00a0impuesta en primera instancia, adicionando que la fecha para su \u00a0tasaci\u00f3n deb\u00eda entenderse para el a\u00f1o 2010, \u00a0fecha de ocurrencia de los hechos. Adicionalmente indic\u00f3 que \u00a0el procesado se encontraba sujeto a la prohibici\u00f3n establecida \u00a0en el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al ser esas las \u00a0consideraciones que expuso dicha Corporaci\u00f3n para confirmar la \u00a0sentencia de condena proferida en primera instancia en contra de \u00a0Guillermo Ra\u00fal Rhenals Nova, \u00e9stas no pueden tenerse \u00a0como un anticipo del criterio de la Magistrada Mar\u00eda Judith \u00a0Dur\u00e1n Calder\u00f3n respecto de la participaci\u00f3n y \u00a0responsabilidad de ISABEL LORELEY DEL SOCORRO MONTES OYOLA, \u00a0que \u00a0ahora le corresponde examinar, cuando no se extrae que haya realizado \u00a0un pronunciamiento trascendental sobre aspectos objetivos o \u00a0subjetivos de los tipos penales imputados a \u00e9sta o de su \u00a0responsabilidad, lo que represente comprometer su imparcialidad. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo ello as\u00ed, \u00a0es claro que la funcionaria \u00a0judicial que declar\u00f3 su impedimento no comprometi\u00f3 en \u00a0absoluto, \u00a0ni su objetividad, \u00a0ni rectitud para conocer del asunto que ahora la convoca, por lo que \u00a0se \u00a0declarara infundado el impedimento manifestado por la Magistrada \u00a0Mar\u00eda Judith Dur\u00e1n Calder\u00f3n, respecto de la \u00a0causal 4\u00b0 del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004 examinada. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo anterior, se dispondr\u00e1 la devoluci\u00f3n inmediata de \u00a0las diligencias al Tribunal Superior de Bogot\u00e1 para que \u00a0contin\u00faen su curso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar \u00a0infundado \u00a0el impedimento manifestado por la Magistrada del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, doctora Mar\u00eda Judith \u00a0Dur\u00e1n Calder\u00f3n para conocer de este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Devolver \u00a0inmediatamente \u00a0la actuaci\u00f3n al Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Contra el presente auto no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y \u00a0c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 4 C.2 Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 5 C.2 Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP5412-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 54348 \u00a0 Acta \u00a0405 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre el impedimento manifestado por la Magistrada Mar\u00eda \u00a0Judith Dur\u00e1n Calder\u00f3n de la Sala Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36383","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36383","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36383"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36383\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36383"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36383"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36383"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}