{"id":36382,"date":"2023-09-13T21:44:02","date_gmt":"2023-09-13T21:44:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap5411-201854320\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:02","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:02","slug":"ap5411-201854320","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap5411-201854320\/","title":{"rendered":"AP5411-2018(54320)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5411-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n. 54320 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0405 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, define la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, la competencia para \u00a0atender \u00a0la \u00a0audiencia de verificaci\u00f3n del preacuerdo y emitir la \u00a0correspondiente sentencia anticipada en la actuaci\u00f3n que por \u00a0los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotr\u00e1fico; \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes y; \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0agravado cursa contra Luis \u00a0Alfonso Hitta G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fueron narrados por la Fiscal\u00eda en el acta de preacuerdo de la \u00a0siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 10 de marzo de 2017 se recibe informaci\u00f3n mediante \u00a0an\u00f3nimo registr\u00e1ndose en el Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0de la Secci\u00f3n de An\u00e1lisis Criminal &#8220;SAC&#8221;, \u00a0como fuente no formal con n\u00famero de caso 11BE10371 donde se \u00a0 comunica que \u00a0al \u00a0parecer se han reorganizado grupos criminales en \u00a0los departamentos \u00a0de Antioquia, C\u00f3rdoba, Sucre, Santander, \u00a0Nari\u00f1o, Valle del Cauca y Meta, por parte de personas \u00a0vinculadas al proceso de Justicia y Paz (ley 975 de 2005), de igual \u00a0forma suministr\u00f3 nombres, alias y abonados telef\u00f3nicos \u00a0utilizados por los presuntos miembros de esas estructuras criminales. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a la \u00a0valoraci\u00f3n de la informaci\u00f3n realizada por la Secci\u00f3n \u00a0de An\u00e1lisis \u00a0Criminal, \u00a0se determin\u00f3 que los alias y \u00a0nombres relacionados por la fuente escrita, correspond\u00edan a \u00a0personas vinculadas con el proceso de Justicia y Paz, por lo que se \u00a0procedi\u00f3 a dar apertura a la noticia criminal No. \u00a0110016001297201700006 con el fin de adelantar las indagaciones \u00a0correspondientes en cumplimiento de las funciones constitucionales de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (art.250 C.Pol), \u00a0encaminada a \u00a0verificar la informaci\u00f3n de \u00a0la fuente y \u00a0lograr \u00a0la desarticulaci\u00f3n y captura de \u00a0los integrantes de la \u00a0organizaci\u00f3n criminal. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta que dentro de la actuaci\u00f3n se observaba que los \u00a0presuntos indiciados no guardaban homogeneidad en su modo de actuar, \u00a0ni exist\u00eda una relaci\u00f3n razonable de lugar y tiempo, \u00a0adem\u00e1s los elementos materiales probatorios y evidencia que se \u00a0ven\u00edan aportando no influ\u00eda entre las investigaciones, \u00a0se \u00a0dispuso \u00a0compulsar \u00a0copias \u00a0para \u00a0continuar \u00a0con \u00a0la \u00a0indagaci\u00f3n \u00a0 en \u00a0forma separada, motivo por el cual se da inicio a la noticia \u00a0criminal No. 110016000253201700003. \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 Con base en las actividades investigativas se estableci\u00f3 que \u00a0el d\u00eda 28 de noviembre de 2017, funcionarios del Grupo Gaula \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional Valle del Cauca, con apoyo de la Polic\u00eda \u00a0contra el Crimen Organizado CTI de Cali, en puesto de control ubicado \u00a0en el sector &#8220;El bolo\u201d v\u00eda que conduce \u00a0de \u00a0Candelaria a Palmira &#8211; \u00a0Valle del Cauca se realiz\u00f3 el \u00a0procedimiento de incautaci\u00f3n de 16 maletas con 600 paquetes en \u00a0forma de panela con un peso bruto de 320,2 kilogramos y neto de 300 \u00a0kilogramos de marihuana tipo Cripy, la captura de tres personas \u00a0identificadas como Jos\u00e9 Antonio Botello Carillo, Mauricio \u00a0Vargas Pastrana y Elkin Dar\u00edo Ospina Taborda, al igual que la \u00a0incautaci\u00f3n del veh\u00edculo campero Mitsubishi de placas \u00a0IWK 267 adscrito a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n U.N.P., \u00a0los anteriores cubr\u00edan \u00a0la \u00a0ruta Corinto \u00a0(Cauca) \u2013 \u00a0Bucaramanga (Santander), la sustancia incautada se encontraba en \u00a0maletas cubiertas con bolsas pl\u00e1sticas negras ubicadas en la \u00a0parte trasera \u00a0del \u00a0veh\u00edculo. El informe de investigador de \u00a0campo de fecha 28\/11\/17 referente a la sustancia vegetal incautada. \u00a0La prueba de identificaci\u00f3n preliminar homologada P.I.P.H. que \u00a0arroj\u00f3 positivo para marihuana y sus derivados con un peso \u00a0neto de 300 kilogramos. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0El d\u00eda 9 de febrero de 2018 a \u00a0las 5;45 horas unidades de los \u00a0cuadrantes 10-1 y 10-4 de la Estaci\u00f3n de polic\u00eda de &#8220;El \u00a0Guabal&#8221; de Cali (Valle del Cauca) encontraron en la calle 13B \u00a0con \u00a0carrera \u00a044 \u00a0un \u00a0veh\u00edculo \u00a0Renault Megane \u00a0II \u00a0de \u00a0color \u00a0 gris \u00a0de \u00a0placas \u00a0BRS323 abandonado, que al ser inspeccionado se \u00a0hall\u00f3 en su interior 55 paquetes cuadrados envueltos en papel \u00a0aluminio y pl\u00e1stico con sustancia vegetal con caracter\u00edsticas \u00a0similares a \u00a0la marihuana y 30 paquetes peque\u00f1os envueltos en \u00a0cintas color caf\u00e9 y envolturas pl\u00e1sticas con sustancia \u00a0pulverulenta con caracter\u00edsticas similares a \u00a0la marihuana y \u00a030 paquetes peque\u00f1os envueltos en cintas color caf\u00e9 y \u00a0envolturas pl\u00e1sticas con sustancia pulverulenta. El informe de \u00a0 investigador de \u00a0campo de fecha \u00a009\/02\/18 rendido por la \u00a0investigadora \u00a0Mabel \u00a0Luc\u00eda Rojas Rodr\u00edguez, indica \u00a0 que \u00a0la \u00a0prueba \u00a0de \u00a0identificaci\u00f3n preliminar homologada \u00a0P.I.P.H., la \u00a0sustancia \u00a0vegetal incautada \u00a0dio \u00a0positiva \u00a0para \u00a0CANNABIS con un peso neto de 54791.2 gramos y la sustancia s\u00f3lida \u00a0dio positiva para coca\u00edna con un peso neto de 13969.6 \u00a0gramos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Entre \u00a0los d\u00edas 12 al 17 de mayo de 2018, ante el Juzgado Once Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de \u00a0Bucaramanga, la fiscal\u00eda le imput\u00f3 a Luis \u00a0Alfonso Hitta G\u00f3mez \u00a0los delitos de concierto \u00a0para delinquir con fines de narcotr\u00e1fico [Art. 340 inc. 2\u00ba \u00a0C.P.]; tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0[Art. 376 num. 1\u00baC.P.] y; tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o \u00a0porte de estupefacientes agravado [Art. 376 inc. 1\u00ba y num. 3\u00ba \u00a0Art. 384], \u00a0cargos que el imputado no acept\u00f3 en aquel momento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal\u00eda 249 delegada ante los Jueces penales del Circuito \u00a0en apoyo a la Fiscal\u00eda 253 Especializada del Grupo Compulsa de \u00a0copias de la Direcci\u00f3n de Justicia Transicional radic\u00f3 \u00a0acta de preacuerdo el 16 de julio de 2018, correspondiendo la misma \u00a0al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la capital de \u00a0Santander. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante auto del 23 del mismo mes y a\u00f1o, el Despacho Judicial \u00a0de Conocimiento se\u00f1al\u00f3 que, en raz\u00f3n a que los \u00a0hechos que circunscriben la acusaci\u00f3n tuvieron ocurrencia en \u00a0la jurisdicci\u00f3n de Palmira y Cali, la competencia territorial \u00a0y material para ejercer el conocimiento de la investigaci\u00f3n \u00a0radica en los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cali al \u00a0tenor de lo dispuesto en los art\u00edculos 35, 42 y 43 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, por lo que procedi\u00f3 a remitir la \u00a0correspondiente carpeta al Centro de Servicios Judiciales del Sistema \u00a0Penal Acusatorio de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La actuaci\u00f3n finalmente correspondi\u00f3 por reparto al \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la Capital del \u00a0Valle del cauca, el cual mediante prove\u00eddo del 8 de noviembre \u00a0de 2018, dispuso su remisi\u00f3n ante esta Corporaci\u00f3n de \u00a0conformidad con lo establecido en los c\u00e1nones 34 num. 4 y 54, \u00a0ambos del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0La competencia de la Corte \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 2004, a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes \u00a0eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. 24964): \u00a0<\/p>\n<p>1.- Cuando la \u00a0declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuaci\u00f3n \u00a0en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal \u00a0superior o la autoridad que as\u00ed lo hace, es decir un juzgado \u00a0cualquiera, se\u00f1ala que el competente es un Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal \u00a0del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que \u00a0manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro \u00a0distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto se consolida la situaci\u00f3n prevista en el \u00a0anunciado ordinal 3\u00ba, por cuanto el Juzgado Tercero \u00a0Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, \u00a0considera que son los despachos judiciales de la misma especialidad \u00a0de Cali, son los llamados a adelantar la audiencia de verificaci\u00f3n \u00a0del preacuerdo y emitir la correspondiente sentencia anticipada, \u00a0en tanto que los hechos que circunscriben la acusaci\u00f3n \u00a0tuvieron ocurrencia en los municipios de Palmira y Cali. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0La definici\u00f3n de competencia \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 54 del \u00a0estatuto procesal en cita, establece que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0trata de determinar la competencia territorial para adelantar las \u00a0actuaciones procesales antes rese\u00f1adas, en el proceso que por \u00a0los delitos de \u00a0concierto \u00a0para delinquir con fines de narcotr\u00e1fico [Art. 340 inc. 2\u00ba \u00a0C.P.]; tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0[Art. 376 num. 1\u00baC.P.] y; tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o \u00a0porte de estupefacientes agravado [Art. 376 inc. 1\u00ba y num. 3\u00ba \u00a0Art. 384], \u00a0se \u00a0sigue contra Luis \u00a0Alfonso Hitta G\u00f3mez, \u00a0seg\u00fan los hechos fijados en el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La regla general \u00a0que se aplica para determinar la competencia del funcionario judicial \u00a0por el factor territorial es la que consagra el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este asunto no existe duda sobre la jerarqu\u00eda del funcionario \u00a0judicial competente, ni opera fuero legal o constitucional respecto \u00a0del imputado; por tanto, es del caso acudir a la regla general, seg\u00fan \u00a0la cual el juez competente por el factor territorial es el del lugar \u00a0donde ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0tiene, entonces, que las conductas que se le atribuyen a Hitta \u00a0G\u00f3mez \u00a0en el escrito de acusaci\u00f3n tuvieron ocurrencia en los \u00a0municipios de Palmira y Cali, que tal como lo afirm\u00f3 el \u00a0titular del Despacho de Conocimiento que invoc\u00f3 su \u00a0incompetencia, pertenecen a los circuitos judiciales de Buga y Cali, \u00a0respectivamente, que a su vez integran la comprensi\u00f3n \u00a0territorial de la \u00faltima de las localidades citadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0apoyo a lo anterior, es del caso hacer notar que la jurisdicci\u00f3n \u00a0correspondiente al lugar de ocurrencia de los hechos fue rese\u00f1ada \u00a0con claridad en la audiencia de legalizaci\u00f3n de captura. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, surge n\u00edtido que la soluci\u00f3n del \u00a0caso no es otra que la que se deriva de la aplicaci\u00f3n del \u00a0inciso primero del art\u00edculo 43 del C. de P. P. Acorde con \u00a0dicho precepto, la competencia territorial recae en el juez penal del \u00a0circuito Especializado con jurisdicci\u00f3n en el municipio de \u00a0Cali, sin que sea del caso acudir a los criterios subsidiarios \u00a0consagrados en el inciso segundo del precepto en menci\u00f3n, pues \u00a0no concurre incertidumbre sobre el lugar de ocurrencia de los \u00a0delitos, ni estos acaecieron en varios lugares o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior y sin necesidad de ahondar en \u00a0consideraciones adicionales, la Sala declarar\u00e1 que la \u00a0competencia \u00a0territorial para verificar el preacuerdo y emitir la correspondiente \u00a0sentencia recae en el Juez Penal del Circuito Especializado de Cali, \u00a0a donde se remitir\u00e1n las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer de la audiencia para verificar el \u00a0preacuerdo y emitir la correspondiente sentencia, corresponde a los \u00a0Juzgados Penales del circuito Especializado de Cali -Reparto-, a \u00a0donde ser\u00e1 remitida la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0ADVERTIR \u00a0que contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Luis Antonio \u00a0Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Luis Barcel\u00f3 Camacho \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Alberto Castro Caballero \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP5411-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n. 54320 \u00a0 Acta \u00a0405 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 De \u00a0acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, define la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36382","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36382","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36382"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36382\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36382"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36382"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36382"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}