{"id":36379,"date":"2023-09-13T21:44:02","date_gmt":"2023-09-13T21:44:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap5406-201854232\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:02","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:02","slug":"ap5406-201854232","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap5406-201854232\/","title":{"rendered":"AP5406-2018(54232)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5406-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n. \u00a054232 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.405 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre el impedimento manifestado por la Juez de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Quibd\u00f3, para \u00a0adelantar la vigilancia de la condena impuesta a Yovanny \u00a0Roma\u00f1a D\u00edaz \u00a0como \u00a0autor del delito de secuestro simple. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a023 de febrero de 20161, \u00a0como consecuencia de la aprobaci\u00f3n del allanamiento a cargos \u00a0de la conducta punible de secuestro simple expresado por Yovanny \u00a0Roma\u00f1a D\u00edaz, \u00a0el \u00a0Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de Quibd\u00f3, le impuso la \u00a0pena principal de 256 meses de prisi\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino de la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad, a quien se le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0firme la sentencia, la vigilancia del cumplimiento de la misma \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad a \u00a0donde por cambio de su titular, arrib\u00f3 la doctora Soraida \u00a0Palacios Mosquera, \u00a0quien el 28 de junio de 20182, \u00a0manifest\u00f3 su impedimento para conocer el \u00a0proceso, \u00a0por cuanto consider\u00f3 que se encuentra incursa en la causal \u00a0impediente contenida en el numeral 6\u00ba del art\u00edculo 56 de \u00a0la Ley 906 de 2004, concretamente la relativa a que \u00ab\u2026hubiera \u00a0participado dentro del proceso\u2026\u00bb, \u00a0se\u00f1alando que actu\u00f3 en su condici\u00f3n \u00a0representante judicial de v\u00edctimas \u00a0dentro de la causa penal \u00a0adelantada en adversidad de Roma\u00f1a \u00a0D\u00edaz, \u00a0por lo cual dispuso el env\u00edo de la actuaci\u00f3n a sus \u00a0hom\u00f3logos de Medell\u00edn, al no existir otro juzgado de \u00a0igual categor\u00eda en su distrito judicial y ser el m\u00e1s \u00a0cercano. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El \u00a024 de septiembre del presente a\u00f1o3, \u00a0la Juez 1\u00aa \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Medell\u00edn, luego \u00a0de referir que no es la autoridad m\u00e1s cercana para conocer del \u00a0incidente, no acept\u00f3 \u00a0el impedimento expresado por la doctora \u00a0Palacios Mosquera, \u00a0tras considerar que de su participaci\u00f3n en calidad de \u00a0representante de la v\u00edctima no es dable afirmar predisposici\u00f3n \u00a0alguna que nuble su imparcialidad al momento de vigilar la pena \u00a0impuesta a Yovanny \u00a0Roma\u00f1a D\u00edaz, \u00a0toda vez que \u00absu \u00a0participaci\u00f3n no fue esencial o preponderante sino pasiva y \u00a0formal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que cuando se trata de la funci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0y medidas de seguridad, ya no se toma posici\u00f3n frente a la \u00a0responsabilidad del sentenciado sino respecto de asuntos de esa \u00a0jurisdicci\u00f3n, relacionados con el art\u00edculo 38 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004. \u00a0En consecuencia, orden\u00f3 remitir el expediente a la Sala \u00danica \u00a0del Tribunal Superior de Quibd\u00f3, el que a su vez, mediante \u00a0auto del 16 de octubre siguiente4 \u00a0dispuso el env\u00edo a esta colegiatura de las diligencias, por \u00a0tratarse de juzgados de diferentes distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuesti\u00f3n \u00a0preliminar \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien en ocasiones, cuando un juez manifiesta su impedimento para \u00a0conocer de un asunto, compete pronunciarse sobre tal situaci\u00f3n \u00a0a un funcionario de igual categor\u00eda, pero de diferente \u00a0Circuito o Distrito Judicial, por raz\u00f3n de que \u00aben \u00a0el sitio no hubiere m\u00e1s de uno de la categor\u00eda del \u00a0impedido o todos estuvieren impedidos\u00bb5, \u00a0ello no quiere decir que el tr\u00e1mite de impedimento mute a un \u00a0incidente de definici\u00f3n de competencia, \u00faltimo que se \u00a0encuentra reglado en el art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0porque como lo explic\u00f3 la Sala en providencia CSJ AP463\u20132015, \u00a04 feb. 2015, rad. 45219: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0la \u00a0discusi\u00f3n o duda del juez que compele al superior a definir \u00a0cu\u00e1l es la autoridad competente, radica en alguno de los \u00a0factores a partir de los cuales esta se determina: objetivo, \u00a0subjetivo, funcional, territorial y conexidad; mas no de la \u00a0manifestaci\u00f3n de impedimento del funcionario, el cual, por \u00a0supuesto, supone determinar a qui\u00e9n corresponde \u201ccontinuar \u00a0el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, aun cuando la Juez 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, resalt\u00f3 que no era el \u00a0despacho m\u00e1s cercano [proponiendo con ello una definici\u00f3n \u00a0de competencia], lo cierto es que en realidad se trata del \u00a0impedimento \u00a0formulado por la hom\u00f3loga de Quibd\u00f3, que no fue \u00a0aceptado por la primera. Por \u00a0lo tanto, la Corte se abstendr\u00e1 de definir competencia en el \u00a0presente asunto y, en su lugar, estudiar\u00e1 si es fundada o no \u00a0la declaraci\u00f3n impeditiva, lo que realmente incumbe al tr\u00e1mite \u00a0suscitado6. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 57 de la \u00a0Ley 906 de 20047, \u00a0a la Sala le asiste atribuci\u00f3n para pronunciarse en relaci\u00f3n \u00a0con el impedimento propuesto por la Juez Penal del Circuito de Quibd\u00f3 \u00a0dentro de una actuaci\u00f3n que se rige por los lineamientos del \u00a0sistema penal acusatorio, \u00a0por ser el superior funcional com\u00fan de los dos juzgados \u00a0involucrados, los cuales tienen su sede en distritos judiciales \u00a0diferentes. Sobre el particular, tiene dicho la Corte que (CSJ \u00a0AP, 07 Mar. 2011, Rad. 35951). \u00a0<\/p>\n<p>[S]i \u00a0el funcionario se encuentra incurso en una causal de impedimento debe \u00a0manifestarlo a quien le sigue en turno, pero si en el sitio no \u00a0hubiere m\u00e1s de uno de la categor\u00eda del que se declara \u00a0impedido o todos estuvieren impedidos, debe enviarlo a otro del lugar \u00a0m\u00e1s cercano, que puede ser de otro distrito, como ocurre en el \u00a0asunto objeto de estudio, por ser el \u00fanico de esa comprensi\u00f3n, \u00a0para que se pronuncie al respecto, y si \u00e9ste no comparte las \u00a0razones expuestas por el primero debe remitirlo a su superior \u00a0funcional que, como atr\u00e1s qued\u00f3 claro, si es de un \u00a0distrito diferente corresponde a la Corte. \u00a0(CSJ AP, 07 Mar. 2011, Rad. 35951). \u00a0<\/p>\n<p>2. El caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Los motivos espec\u00edficos constitutivos de impedimento o \u00a0recusaci\u00f3n se estatuyeron en desarrollo del principio de \u00a0imparcialidad, con el fin de garantizar al conglomerado social que el \u00a0funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jur\u00eddico \u00a0sea ajeno a cualquier inter\u00e9s distinto al de la recta \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, dicho principio se eleva a la categor\u00eda de \u00a0elemento esencial para preservar el derecho al debido proceso y \u00a0salvaguardar la confianza en el Estado de Derecho a trav\u00e9s de \u00a0decisiones que gocen de credibilidad social y legitimidad \u00a0democr\u00e1tica, \u00a0garantizando a las partes y a la comunidad en general, la \u00a0transparencia y rigor que orienta la tarea de administrar justicia, \u00a0regulaci\u00f3n \u00a0que trasciende la normatividad interna, en la medida en que se \u00a0encuentra prevista en el art\u00edculo 10\u00ba de la Declaraci\u00f3n \u00a0Universal de Derechos Humanos, as\u00ed como en el precepto 14, \u00a0numeral 1\u00b0, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo, la \u00a0manifestaci\u00f3n de impedimento del funcionario judicial debe ser \u00a0un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la \u00a0concurrencia de cualquiera de las causales que de modo taxativo \u00a0contempla la ley, para negarse a conocer de un determinado proceso y, \u00a0 por lo mismo, debe estar soportada dentro de los cauces del \u00a0postulado de la buena fe que rige para todos los sujetos procesales y \u00a0el funcionario judicial, pues este instituto no debe servir para \u00a0entorpecer o dilatar el transcurso normal del proceso penal o \u00a0sustraerse, indebidamente, de la obligaci\u00f3n de decidir. \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0condiciones, la b\u00fasqueda de la imparcialidad judicial no es un \u00a0concepto que pueda confundirse con discrecionalidad, ni mucho menos \u00a0con arbitrariedad, pues por esa v\u00eda normativa no se conceden \u00a0al juez facultades abiertas o desbordadas de actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0esta oportunidad, la \u00a0causal \u00a0de impedimento invocada por la \u00a0Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de seguridad de Quibd\u00f3 \u00a0est\u00e1 \u00a0prevista en el numeral 6\u00ba del art\u00edculo 56 de la Ley 906 \u00a0de 2004, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Que \u00a0el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisi\u00f3n se \u00a0trata, o hubiere \u00a0participado dentro del proceso, \u00a0o sea c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente \u00a0o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o \u00a0segundo de afinidad, del funcionario que dict\u00f3 la providencia \u00a0a revisar. [Subrayas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, \u00a0la \u00a0doctora Soraida \u00a0Palacios Mosquera \u00a0expresa \u00a0que su impedimento se circunscribe a la segunda \u00a0de \u00a0las hip\u00f3tesis que plantea dicho \u00a0numeral, \u00a0frente a lo cual es preciso advertir que esta Sala en providencias \u00a0AP5170-2014, AP5171-2014, AP5245-2014 y AP5554-2014, \u00a0manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(I) La raz\u00f3n \u00a0de ser del impedimento radica en que el \u00e1nimo del funcionario \u00a0no se encuentre afectado por ninguna circunstancia que pueda llevarlo \u00a0a decidir sin equidad, sin objetividad. Surge viable que quien ha \u00a0conocido del proceso, ha intervenido dentro del mismo, al conocer de \u00a0instancias posteriores, pueda estar contaminado respecto de una \u00a0determinada postura, en detrimento de la imparcialidad que le es \u00a0exigible. \u00a0<\/p>\n<p>(II) \u00a0Pero sucede que, cuando se trata de vigilar el cumplimiento de la \u00a0sanci\u00f3n impuesta en un fallo ejecutoriado, por \u00a0regla general lo acaecido dentro del proceso ninguna incidencia tiene \u00a0sobre la ejecuci\u00f3n del castigo, \u00a0como que al juez ejecutor le corresponde simplemente estar al tanto \u00a0de que se acate lo resuelto en la sentencia, sin que los asuntos \u00a0decididos en ella puedan ser controvertidos, precisamente en respeto \u00a0de la cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Por mejor \u00a0decir, al juez ejecutor corresponde dar cabal cumplimiento a la \u00a0sentencia de condena, sin que ni \u00e9l, ni las partes, puedan \u00a0reabrir controversias ya superadas. \u00a0<\/p>\n<p>(III) La causal \u00a0de impedimento esgrimida, la del art\u00edculo 56.6, no resulta \u00a0aplicable. La norma dice que es causal de impedimento \u201cQue el \u00a0funcionario haya dictado la providencia de cuya revisi\u00f3n se \u00a0trata\u201d. La alusi\u00f3n hace referencia a que el juez hubiese \u00a0dictado la sentencia que se va a revisar, y deriva incontrastable que \u00a0el juez de ejecuci\u00f3n en modo alguno puede revisar la sentencia \u00a0de condena, sino que debe encargarse de su cumplimiento, lo cual es \u00a0diferente. El reexamen de que se trata solo puede hacerse por v\u00eda \u00a0de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0resulta admisible que se habilita la causal por cuanto el juez de \u00a0ejecuci\u00f3n \u201cparticip\u00f3 dentro del proceso\u201d, \u00a0pues el entendimiento de esa intervenci\u00f3n apunta a que en la \u00a0primera ocasi\u00f3n se trataron temas de hecho y de derecho que \u00a0resultan ser los mismos deben resolverse en la oportunidad posterior \u00a0y sucede que en la sentencia condenatoria se valoraron aspectos de \u00a0tipicidad y responsabilidad, que resultan ajenos a los que han de \u00a0tratarse en sede de ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(IV) \u00a0En la misma l\u00ednea se concluye que eventualmente puede \u00a0estructurarse la inhabilidad cuando el juez de ejecuci\u00f3n deba \u00a0tratar y resolver asuntos que, con el mismo alcance, fueron abordados \u00a0en el juicio y\/o la sentencia, pues en tal supuesto s\u00ed se \u00a0estar\u00eda ante un conocimiento previo del asunto y se revisar\u00eda \u00a0un t\u00f3pico resuelto con antelaci\u00f3n. [Negrilla \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Bajo \u00a0ese derrotero, en el presente caso se tiene que la doctora Soraida \u00a0Palacios Mosquera, particip\u00f3 \u00a0como apoderada de la v\u00edctima dentro del proceso penal en el \u00a0que result\u00f3 condenado Yovanny \u00a0Roma\u00f1a D\u00edaz \u00a0por el delito de secuestro simple. Ahora, siendo Juez de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Quibd\u00f3, le correspondi\u00f3 \u00a0la vigilancia de la pena impuesta en contra de Roma\u00f1a \u00a0D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0en principio se puede afirmar que el papel que debe desempe\u00f1ar \u00a0Palacios \u00a0Mosquera \u00a0como funcionaria judicial, es completamente diferente al que realiz\u00f3 \u00a0en calidad de representante de la parte afectada con la \u00a0materializaci\u00f3n del tipo penal, lo cierto es que al interior \u00a0del enjuiciamiento actu\u00f3 como contraparte del procesado e \u00a0intervino con el fin de que la justicia le impusiera un castigo por \u00a0la conducta que lesion\u00f3 el derecho a libertad de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que el 3 de diciembre de 20158, \u00a0al momento en que se le otorg\u00f3 el uso de la palabra en la \u00a0audiencia de individualizaci\u00f3n de pena y sentencia de que \u00a0trata el art\u00edculo 447 de la Ley 906 de 2004, la referida \u00a0profesional del derecho coadyuv\u00f3 la manifestaci\u00f3n del \u00a0representante de la Fiscal\u00eda, en cuanto a la no concesi\u00f3n \u00a0de alg\u00fan tipo de rebaja de pena o subrogado, aspectos que \u00a0eventualmente deber\u00e1n ser evaluados en la fase ejecutiva de la \u00a0condena y que podr\u00edan nublar la objetividad exigida al momento \u00a0de resolver tales tem\u00e1ticas. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0imperioso resaltar que \u00a0el haber hecho parte dentro del proceso y conocer las condiciones que \u00a0tuvo que afrontar la v\u00edctima menor de edad durante su \u00a0secuestro, pueden generar en la funcionaria una \u00a0alteraci\u00f3n de su deber principal de impartir justicia como \u00a0tercero imparcial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo del principio \u00a0de imparcialidad que \u00a0debe presidir las actuaciones judiciales, en el caso concreto es \u00a0dable acceder a la causal de impedimento invocada para continuar la \u00a0fase de ejecuci\u00f3n de la sentencia, con lo cual se garantiza a \u00a0las partes e incluso a la comunidad en general, la transparencia y \u00a0rigor que orientan la encomiable tarea de administrar justicia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta forma, se vislumbra la efectiva configuraci\u00f3n del \u00a0supuesto normativo objeto de an\u00e1lisis y, por tanto, tiene \u00a0cabida separar del conocimiento del asunto a la Juez impedida, ante \u00a0la presencia de un escenario con la facultad de permear la \u00a0neutralidad e irrestricta aplicaci\u00f3n del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anteriormente se\u00f1alado, la Corte declarar\u00e1 \u00a0fundada la manifestaci\u00f3n \u00a0de impedimento planteada \u00a0por la Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Quibd\u00f3 y \u00a0se dispondr\u00e1 que asuma el conocimiento de la actuaci\u00f3n \u00a0el Juzgado 1\u00ba esa especialidad con sede en Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar fundado el \u00a0impedimento manifestado por la Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Quibd\u00f3. En consecuencia, se ordena \u00a0devolver \u00a0inmediatamente \u00a0las diligencias al Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, con \u00a0el fin de que asuma el conocimiento en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Informar \u00a0de esta decisi\u00f3n a las partes en este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Luis Antonio \u00a0Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Luis Barcel\u00f3 Camacho \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Alberto Castro Caballero \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 30 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 30 \u2013 cuaderno n.\u00b0 2. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 34 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 39 a 41 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el mismo sentido, CSJ AP463 \u2013 2015. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el impedimento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causales de impedimento deber\u00e1 manifestarlo a quien le sigue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en turno, o, si en el sitio no hubiere m\u00e1s de uno de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0categor\u00eda del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del lugar m\u00e1s cercano, para que en el t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas se pronuncie por escrito. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso de presentarse discusi\u00f3n sobre el funcionario a quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponda continuar el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior funcional de quien se declar\u00f3 impedido decidir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de plano dentro de los tres d\u00edas siguientes al recibo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tal efecto, el funcionario que tenga la actuaci\u00f3n la enviar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la autoridad que deba resolver lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 29 \u2013 cuaderno n.\u00b0 2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP5406-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n. \u00a054232 \u00a0 Acta \u00a0n.405 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre el impedimento manifestado por la Juez de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de 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