{"id":36378,"date":"2023-09-13T21:44:02","date_gmt":"2023-09-13T21:44:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap5404-201854258\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:02","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:02","slug":"ap5404-201854258","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap5404-201854258\/","title":{"rendered":"AP5404-2018(54258)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5404-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 54258. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0405. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide sobre la competencia para conocer del juzgamiento de JHON \u00a0HENRY PARRA TORRES, a quien la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0le atribuye la comisi\u00f3n del delito de rebeli\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0siguientes son los elementos f\u00e1cticos, contenidos en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, que resultan relevantes para definir el \u00a0presente tr\u00e1mite incidental: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0Fiscal\u00eda 163 Especializada Contra Organizaciones Criminales, \u00a0desde el a\u00f1o 2015 viene adelantando dentro del radicado No. \u00a0160016000703201501034 una investigaci\u00f3n penal en contra de la \u00a0organizaci\u00f3n subversiva Frente Jos\u00e9 Mar\u00eda \u00a0Becerra del ELN, que delinque en diferentes regiones del departamento \u00a0del cauca como son los municipios de: El Tambo, Argelia El Plateado, \u00a0L\u00f3pez de Micay, San Juan de Micay, Guapi, Playa Rica y la \u00a0ciudad de Popay\u00e1n entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente investigaci\u00f3n tuvo su origen el d\u00eda 15 de \u00a0septiembre de 2015 en zona rural de San Juan de Micay jurisdicci\u00f3n \u00a0del municipio del Tambo \u2013 Cauca en las coordenadas N 02\u00ba \u00a034\u2019\u2019 34.3\u2019 \u2013 W 77\u00ba 10\u2019\u2019 \u00a056.5\u2019, cuando unidades de la Polic\u00eda Nacional, la Fuerza \u00a0A\u00e9rea Colombiana y el Ej\u00e9rcito Nacional en desarrollo \u00a0de la operaci\u00f3n DORADO II (SATURNO) de bombardeo y asalto \u00a0a\u00e9reo en contra de los Cabecillas del Frente Jos\u00e9 Mar\u00eda \u00a0Becerra del (ELN). \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0resultado de dicha operaci\u00f3n se obtuvo el hallazgo de gran \u00a0cantidad de elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica \u00a0tales como: chalecos multiprop\u00f3sitos, morrales, sintelas, \u00a0uniformes color verde pixelados, equipos de campa\u00f1a de uso \u00a0privativo de las fuerzas militares, fusiles, armas de fuego, \u00a0municiones, detonadores el\u00e9ctricos, granadas de mano IM-26 y \u00a0artefactos explosivos improvisados. Igualmente dispositivos \u00a0electr\u00f3nicos como: computadores port\u00e1tiles, discos \u00a0duros, celulares, sim-cards, tarjetas micro SD, memorias USB, radios \u00a0de comunicaciones y documentaci\u00f3n var\u00eda como cartas, \u00a0documentos de identificaci\u00f3n y tablas Idioma Operacional de \u00a0Comunicaciones IOC. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0por parte de desmovilizados del grupo guerrillero ELN, se suministr\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n de varios integrantes del brazo armado y mandos \u00a0medios de esa organizaci\u00f3n terrorista del ELN, entre quienes \u00a0se encuentra el sujeto conocido con el alias de EL GATO o ZARCO, \u00a0quien fue plenamente identificado e individualizado como JHON HENRY \u00a0PARRA TORRES con C.C. 79.611.336 de Bogot\u00e1 D.C., quien se \u00a0incorpor\u00f3 a las filas del ELN en el a\u00f1o 2013 realizando \u00a0sus actividades delictivas en las zonas de la Emboscada, El Plateado, \u00a0Argelia y Popay\u00e1n bajo el mando de alias RICHAR, RAFAEL O \u00a0KIBUL, indic\u00e1ndose que actualmente se desempe\u00f1aba como \u00a0ARMERO y EXPLOSIVI[S]TA del Frente Jos\u00e9 Mar\u00eda Becerra \u00a0[del] ELN, encargando[se] de la elaboraci\u00f3n de ca\u00f1ones \u00a0para el lanzamiento de morteros y elaboraci\u00f3n de granadas de \u00a060 mm de fabricaci\u00f3n artesanal y tambi\u00e9n era el \u00a0encargado de arreglar las armas en mal estado del grupo guerrillero \u00a0del ELN que delinque en el departamento del Cauca. \u00a0(\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las circunstancias f\u00e1cticas descritas, el pasado 1 de junio, \u00a0ante el Juzgado Penal Municipal Ambulante de Buga, en ejercicio de la \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas, la Fiscal\u00eda \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n a JHON HENRY PARRA TORRES, por la \u00a0conducta punible de rebeli\u00f3n, \u00a0conforme lo previsto en el art\u00edculo 467 del C\u00f3digo \u00a0Penal, sin \u00a0que aceptara el cargo atribuido \u00a0y \u00a0por el que le fue impuesta medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a030 de julio de 2018, el delegado de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n radic\u00f3 ante \u00a0el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del \u00a0Circuito de Popay\u00e1n, el respectivo escrito acusatorio por el \u00a0il\u00edcito contra el r\u00e9gimen constitucional y legal. \u00a0<\/p>\n<p>Asignado \u00a0el conocimiento del asunto al Juzgado Tercero Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Popay\u00e1n, su titular convoc\u00f3 \u00a0a la celebraci\u00f3n de audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, la cual, despu\u00e9s de varios intentos \u00a0fallidos, se instal\u00f3 el 28 de septiembre de 2018, oportunidad \u00a0en la que el defensor impugn\u00f3 la competencia de dicha \u00a0autoridad \u00abpor \u00a0factor territorial por conexidad\u00bb \u00a0y en sustento expuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0[Q]ue \u00a0el juez competente para conocer de la causa que tiene encartado a mi \u00a0defendido, corresponde a un juez del distrito judicial de Cali \u00a0(\u2026) porque \u00a0nos encontramos no ante un delito simple sino ante un delito que \u00a0tiene inmerso complejidad. \u00a0(\u2026) La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en audiencia de \u00a0imputaci\u00f3n de cargos que se celebr\u00f3 en la ciudad de \u00a0Guadalajara de Buga, Valle, manifest\u00f3 que mi prohijado, \u00a0hipot\u00e9ticamente, hab\u00eda cometido \u00a0(\u2026) el \u00a0delito de rebeli\u00f3n en las siguientes localidades o puntos \u00a0geogr\u00e1ficos de la Naci\u00f3n colombiana. Habl\u00f3 de \u00a0que se cometi\u00f3 en El Tambo \u2013 Cauca, en La Cristalina \u2013 \u00a0Cauca, en la ciudad de Popay\u00e1n, en San Juan de Micay, en L\u00f3pez \u00a0de Micay, en El Plateado, en poblaciones del Departamento de Nari\u00f1o, \u00a0lo que nos da hasta ah\u00ed, un sinn\u00famero de puntos \u00a0geogr\u00e1ficos para la presunta comisi\u00f3n \u00a0[del delito] que \u00a0se imputa. Ahora bien, en el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0(\u2026), \u00a0afirma \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a0(\u2026) que \u00a0el se\u00f1or PARRA TORRES, hipot\u00e9ticamente, al momento de \u00a0su captura que se verific\u00f3 en la ciudad de Santiago de Cali, \u00a0cuando se desplazaba a bordo de un veh\u00edculo de servicio \u00a0p\u00fablico \u00a0(\u2026) se \u00a0encontraba desplegando las actividades delictuales \u00a0(\u2026). \u00a0Entonces \u00a0eso nos da una pluralidad de puntos geogr\u00e1ficos distantes: en \u00a0primer lugar, el Departamento del Cauca, con las poblaciones ya \u00a0mencionadas, en segundo lugar, en la imputaci\u00f3n de cargos, el \u00a0Fiscal \u00a0(\u2026) manifest\u00f3 \u00a0que tambi\u00e9n lo hab\u00eda hecho en Nari\u00f1o \u00a0(\u2026). \u00a0Entonces \u00a0se cumplen, su se\u00f1or\u00eda, los requisitos para la \u00a0conexidad, como quiera que, adem\u00e1s, dentro de este escrito de \u00a0acusaci\u00f3n (\u2026) \u00a0se \u00a0afirma y se determina que se acusa en grado de coautor\u00eda (\u2026) \u00a0quiere \u00a0decir que existen otros autores desplegando hipot\u00e9ticamente, \u00a0las mismas actividades delictuales (\u2026) \u00a0quiere \u00a0decir que s\u00ed se cumplen con los requisitos del art\u00edculo \u00a051 \u00a0[de la ley 906 de 2004] (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la manifestaci\u00f3n del abogado defensor, el Representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico se\u00f1al\u00f3 que el competente para \u00a0tramitar la causa que cursa contra JHON \u00a0HENRY PARRA TORRES, es el Juzgado Tercero Penal del Circuito de \u00a0Popay\u00e1n con Funciones de Conocimiento, habida cuenta que \u00abesta \u00a0es una investigaci\u00f3n larga que \u00a0(\u2026) ha \u00a0realizado la Fiscal\u00eda, donde la mayor cantidad de delitos \u00a0(\u2026) se \u00a0cometieron en el Departamento del Cauca\u00bb; \u00a0sin que tenga injerencia \u00abel \u00a0hecho \u00a0[de] que \u00a0se hayan realizado las audiencias de control de garant\u00edas \u00a0[contra PARRA TORRES] en \u00a0el Departamento del Valle\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el delegado Fiscal del ente persecutor, desestim\u00f3 el \u00a0reparo realizado por el defensor de JHON \u00a0HENRY PARRA TORRES, en torno a la \u00abfalta \u00a0de competencia territorial por \u00a0conexidad\u00bb \u00a0del aludido despacho judicial, por \u00a0cuanto \u00abla \u00a0competencia por conexidad se da cuando existen investigaciones \u00a0paralelas o cuando existe una investigaci\u00f3n ya en curso en \u00a0relaci\u00f3n con otros hechos que efectivamente \u00a0(\u2026) vinculan \u00a0a la persona con otra investigaci\u00f3n que se est\u00e9 \u00a0adelantando en otro lado y por tal raz\u00f3n all\u00ed se deben \u00a0aplicar esos criterios [del \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004] \u00a0cuando existen ya dos procesos (\u2026) \u00a0penales \u00a0en contra de una persona y que sean adelantados bajo la misma cuerda \u00a0procesal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, precis\u00f3 el aludido Fiscal que radic\u00f3 el \u00a0escrito acusatorio en la ciudad de Popay\u00e1n, toda vez que \u00a0\u00abadem\u00e1s \u00a0de encontrarse los elementos materiales probatorios en esta ciudad de \u00a0Popay\u00e1n, \u00a0es \u00a0el eje de operaciones de es[a] \u00a0organizaci\u00f3n \u00a0delictiva del Frente Jos\u00e9 Mar\u00eda Becerra \u00a0[del ELN, al cual presuntamente pertenece JHON \u00a0HENRY PARRA TORRES]; todo \u00a0el Departamento del Cauca \u00a0(\u2026)\u00bb, por lo que, en su criterio, la competencia para \u00a0conocer del asunto recae en cabeza de la judicatura de conocimiento \u00a0de la citada urbe. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, el juez del caso indic\u00f3 que como quiera que se hab\u00eda \u00a0impugnado la competencia, remit\u00eda la actuaci\u00f3n a esta \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0para el respectivo pronunciamiento, \u00a0por tratarse de autoridades de diferentes distritos judiciales1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La \u00a0Corte procede a definir la controversia planteada en virtud del \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 32 y el art\u00edculo 341 de la Ley \u00a0906 de 2004, dada la impugnaci\u00f3n de competencia formulada al \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Popay\u00e1n para asumir la actuaci\u00f3n, con el fin de que sea \u00a0asignado a despacho de la misma jerarqu\u00eda de la ciudad de Cali \u00a0(Valle). \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La competencia \u00a0es \u00abla \u00a0facultad de que se halla investido un funcionario p\u00fablico para \u00a0aplicar justicia en un caso concreto\u00bb2, \u00a0en algunos eventos se determina por factores de \u00edndole i) \u00a0personal \u00a0\u2013referente \u00a0al fuero del sujeto activo de la conducta-, \u00a0ii) \u00a0objetivo \u00a0\u2013atiende \u00a0la naturaleza del punible- \u00a0y iii) \u00a0territorial \u00a0\u2013lugar \u00a0geogr\u00e1fico \u00a0donde se ejecuta el hecho delictivo-, \u00a0pues con ello se garantiza el debido proceso y de contera los \u00a0principios de inmediaci\u00f3n, celeridad, imparcialidad y econom\u00eda \u00a0procesal3. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Con relaci\u00f3n al \u00faltimo elemento referido, el art\u00edculo \u00a014 del C\u00f3digo Penal precisa que est\u00e1 determinado por \u00a0tres aristas, a saber: i) \u00a0el lugar en el que se ha ejecutado la acci\u00f3n t\u00edpica \u00a0\u2013teor\u00eda \u00a0de la actividad-, \u00a0ii) \u00a0el lugar donde se produjo el resultado \u2013teor\u00eda \u00a0del resultado \u2013 \u00a0y iii) \u00a0el que atiende la equivalencia de acci\u00f3n y resultado, \u00a0indistintamente \u2013teor\u00eda \u00a0de la ubicuidad-4. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0En el sub \u00a0lite, \u00a0el defensor impugn\u00f3 la competencia \u00abpor \u00a0factor territorial por conexidad\u00bb, \u00a0del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento \u00a0de Popay\u00e1n, al considerar que el llamado a dirigir la fase de \u00a0juzgamiento contra JHON HENRY PARRA TORRES \u00abcorresponde \u00a0a un juez del distrito judicial de Cali\u00bb, \u00a0por cuanto, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n le imput\u00f3 \u00a0la presunta comisi\u00f3n del delito de rebeli\u00f3n en \u00abun \u00a0sinn\u00famero de puntos geogr\u00e1ficos\u00bb, \u00a0ubicados \u00a0en los Departamentos de Nari\u00f1o y Cauca, pero su aprehensi\u00f3n \u00a0se materializ\u00f3 en la ciudad de Santiago de Cali, \u00abcuando \u00a0se desplazaba a bordo de un veh\u00edculo de servicio p\u00fablico \u00a0(\u2026) [y] se \u00a0encontraba desplegando las actividades delictuales \u00a0(\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0En tal contexto, advierte la Sala que el funcionario judicial ante el \u00a0cual deber\u00e1 surtirse la fase de juzgamiento se determinar\u00e1 \u00a0con base en el 43 de la Ley 906 de 2004, que regula la competencia \u00a0por territorialidad, mas \u00a0no en atenci\u00f3n al canon 52 (conexidad) de la misma normativa, \u00a0como sugiri\u00f3 el apoderado judicial de PARRA \u00a0TORRES. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Sobre los eventos en que operan una y otra normas esta Corporaci\u00f3n, \u00a0mediante prove\u00eddo CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532, indic\u00f3 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0Corte debe precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de \u00a02004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda \u00a0advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 \u00a0de ellos el juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la \u00a0competencia por raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del \u00a0asunto; si corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 \u00a0factor de competencia el territorio, en forma excluyente y \u00a0preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito \u00a0m\u00e1s grave; donde se haya realizado el mayor n\u00famero de \u00a0delitos; donde se haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o \u00a0donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias \u00a0de hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni \u00a0generar contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito -importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del \u00a0delito o delitos, pero se investigan y juzgar\u00e1n varios \u00a0ocurridos en diferentes lugares, el factor de definici\u00f3n es \u00a0precisamente el de conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la \u00a0Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique \u00a0ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino \u00a0que para el conocimiento es necesario definir cu\u00e1l de todos \u00a0los jueces individualmente considerados, abordar\u00e1 el examen \u00a0del conjunto de conductas punibles\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Precisado lo anterior, y en atenci\u00f3n a que la controversia \u00a0suscitada en la audiencia prevista para formular acusaci\u00f3n, se \u00a0ci\u00f1e a la naturaleza de la conducta punible de rebeli\u00f3n \u00a0y el factor territorial, como determinante de la competencia, debe \u00a0precisarse que se trata de una ilicitud de car\u00e1cter \u00a0permanente, la cual se consuma hasta cuando cesen las actividades que \u00a0buscan, mediante el empleo de las armas, derrocar al gobierno \u00a0nacional, suprimir o modificar el r\u00e9gimen constitucional \u00a0vigente. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0De tal manera, en eventos como el examinado no es suficiente acudir a \u00a0los par\u00e1metros tradicionales para definir el funcionario \u00a0judicial que debe asumir la actuaci\u00f3n, especialmente el \u00a0territorial, previsto en el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 43 de \u00a0la Ley 906 de 2004, \u00a0ya que de acuerdo con el criterio establecido por esta Corporaci\u00f3n, \u00a0cualquier juez de la Rep\u00fablica, por la esencia del asunto, \u00a0tendr\u00eda competencia para ello, tanto el Juzgado Tercero Penal \u00a0del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popay\u00e1n, como su \u00a0hom\u00f3logo de Cali, propuesto por el impugnante. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Frente a este particular, la Sala ha precisado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0\u00e1mbito territorial del delito de rebeli\u00f3n es todo el \u00a0suelo patrio, pues es el gobierno el que pretende ser derrocado, o su \u00a0r\u00e9gimen constitucional o legal suprimido o modificado, y en \u00a0ese sentido las organizaciones armadas, como sucede en este caso con \u00a0las FARC, responden a una sola acci\u00f3n nacional y no a la \u00a0espec\u00edfica regi\u00f3n donde adelantan operaciones sus \u00a0frentes\u201d5. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, el factor llamado a solucionar el problema planteado, \u00a0no es el territorial (inciso 1\u00ba del art\u00edculo 43 Ley 906 \u00a0de 2004), pues bajo ese criterio cualquier juez de la rep\u00fablica \u00a0por la naturaleza del asunto tendr\u00eda competencia para asumir \u00a0el conocimiento de la actuaci\u00f3n\u00bb.6 \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0 Lo procedente es dar aplicaci\u00f3n del inciso 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 43 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal que \u00a0permite fijar la competencia del juez de conocimiento por el lugar \u00a0donde se formul\u00f3 la acusaci\u00f3n y en este caso concreto \u00a0la delegada del \u00f3rgano de persecuci\u00f3n penal radic\u00f3 \u00a0el escrito respectivo en la ciudad de Popay\u00e1n7, \u00a0debido a que, como lo indic\u00f3 el delegado de la de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, \u00abadem\u00e1s \u00a0de encontrarse los elementos materiales probatorios en esta ciudad \u00a0(\u2026), \u00a0es el eje de operaciones de [la] \u00a0organizaci\u00f3n delictiva del Frente Jos\u00e9 Mar\u00eda \u00a0Becerra\u00bb, \u00a0al \u00a0que presuntamente pertenece JHON HENRY PARRA TORRES. \u00a0<\/p>\n<p>11.-En \u00a0estas condiciones, no advierte la Sala ninguna anomal\u00eda en tal \u00a0proceder y se resolver\u00e1 este incidente asignando la \u00a0competencia al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Popay\u00e1n, despacho al que inicialmente fue \u00a0repartido el diligenciamiento, para que contin\u00fae adelantando \u00a0el juicio en contra del procesado. Por consiguiente se remitir\u00e1 \u00a0el expediente a ese estrado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer del proceso seguido en contra de JHON \u00a0HENRY PARRA TORRES, por \u00a0la presunta conducta punible de rebeli\u00f3n, \u00a0corresponde \u00a0al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento \u00a0de Popay\u00e1n, despacho al que se remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a052:57 y sss del Cd 3. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rave Mart\u00ednez Gilberto, Procedimiento Penal Colombiano, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decimotercera edici\u00f3n, Temis, p\u00e1g. 195. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Autos del 17 de junio de 2007, Radicado 27.567; 6 de abril de 2005, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado 23.501; 22 de octubre de 2002, Radicado 19.946, y del 30 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2000, Radicado 17.034, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 14 Mar 2012, Rad. 38550 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3 del expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP5404-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 54258. \u00a0 Acta \u00a0405. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala decide sobre la competencia para conocer del juzgamiento de JHON \u00a0HENRY PARRA TORRES, a quien la Fiscal\u00eda General de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36378","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36378","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36378"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36378\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36378"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36378"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36378"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}