{"id":36376,"date":"2023-09-13T21:44:02","date_gmt":"2023-09-13T21:44:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap5373-201851639\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:02","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:02","slug":"ap5373-201851639","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap5373-201851639\/","title":{"rendered":"AP5373-2018(51639)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5373-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 51639 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0400 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la viabilidad de la demanda presentada por el \u00a0apoderado de Ra\u00fal Alfonso Talero Cruz, en ejercicio de la \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n, con sustento en la causal 4\u00aa \u00a0del art\u00edculo 192 de la Ley 906 de 2004, contra los autos que \u00a0con base en la Ley 77 de 1989 y su Decreto Reglamentario 0206 de 1990 \u00a0dispusieron la cesaci\u00f3n \u00a0del procedimiento adelantado a ANTONIO \u00a0JOS\u00c9 NAVARRO WOLF y otros integrantes del desmovilizado M-19. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y ACTUACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Tienen \u00a0que ver con lo ocurrido la tarde del 6 de noviembre y el d\u00eda 7 \u00a0del mismo mes de 1985, cuando un comando del M-19 se tom\u00f3 a \u00a0sangre y fuego el Palacio de Justicia, donde funcionaba la Corte \u00a0Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, causando la muerte a \u00a0varios de sus Magistrados, empleados judiciales, civiles y miembros \u00a0de la Fuerza P\u00fablica y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Juzgados 30 y 26 de Instrucci\u00f3n Criminal Ambulantes de Bogot\u00e1, \u00a0mediante resoluciones de acusaci\u00f3n \u00a0proferidas el 31 de enero, \u00a0adicionada el 7 de abril, y el 24 de octubre del 1989, atribuyeron a \u00a0los miembros del M-19 los delitos de rebeli\u00f3n, homicidio, \u00a0tentativa de homicidio, secuestro y falsedad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de la Ley 77 de 1989 que facult\u00f3 al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica para conceder indultos y regul\u00f3 los casos de \u00a0cesaci\u00f3n de procedimiento y de expedici\u00f3n de autos \u00a0inhibitorios en desarrollo de la pol\u00edtica de reconciliaci\u00f3n, \u00a0el proceso que hab\u00eda correspondido al Juzgado 14 Superior fue \u00a0remitido al Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que en cumplimiento \u00a0de la citada ley profiri\u00f3 m\u00faltiples providencias \u00a0ordenando la cesaci\u00f3n de procedimiento a favor de varios de \u00a0los integrantes del M-19 por los delitos imputados en dicha \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0sustenta en la causal 4\u00aa del art\u00edculo 192 de la ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de hacer un recuento de los hechos y de la actividad judicial \u00a0relacionada con los sucesos del Palacio de Justicia del 6 y 7 de \u00a0noviembre de 1985, el accionante manifiesta que el Estado ha \u00a0incumplido su deber de investigarlos. \u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0que los delitos de \u201casesinato, secuestro \u00a0extorsivo, homicidio de civiles en condiciones de indefensi\u00f3n \u00a0fuera de combate y tentativa de homicidio\u201d \u00a0cometidos por los integrantes del M-19 durante la toma del Palacio de \u00a0Justicia, son actos de ferocidad y barbarie, incendio y terrorismo, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7\u00ba del Estatuto de \u00a0Roma, la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, las normas \u00a0de derecho interno, el derecho de gentes y el bloque de \u00a0constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de tal consideraci\u00f3n agrega que la acci\u00f3n la \u00a0dirige contra los autos de cesaci\u00f3n de procedimiento dictados \u00a0con base en el indulto otorgado por el Gobierno Nacional con \u00a0fundamento en la Ley 77 de 1989 a favor de ANTONIO JOS\u00c9 \u00a0NAVARRO WOLF, GERMAN ROJAS \u00a0NI\u00d1O, JOS\u00c9 OTTY PATI\u00d1O HORMAZA, VERA GRABE \u00a0LEOWENHERZ, LIBARDO PARRA VARGAS, ISRAEL \u00a0SANTAMAR\u00cdA REND\u00d3N, \u00a0ROSEMBERG PAB\u00d3N PAB\u00d3N, JES\u00daS ARJAID ARTUNDUAGA \u00a0RODR\u00cdGUEZ, \u00c9VERTH BUSTAMANTE \u00a0GARC\u00cdA, RAFAEL ARTEAGA GIRALDO, JOS\u00c9 \u00a0YAMEL RIA\u00d1O, REMBERTO ARTUNDUAGA \u00a0PALOMARES, GERARDO ARDILA SERRANO, \u00a0RAFAEL ERNESTO VERGARA NAVARRO, CARLOS \u00a0AUGUSTO ERAZO MURCIA, EDUARDO \u00a0CH\u00c1VEZ L\u00d3PEZ, JAIME BERMEO CRUZ, \u00a0ALIX MAR\u00cdA SALAZAR SALAZAR, GUSTAVO \u00a0FRANCISCO PETRO URREGO, MAR\u00cdA \u00a0OTERO CIFUENTES, FABIO \u00a0ALEJANDRO MARI\u00d1O VARGAS, AMELIA SOSSA SIERRA, \u00a0 RAFAEL JAIME NAVARRO WOLF, BLANCA IN\u00c9S \u00a0CHAVARRO ROZO, OLGA LUC\u00cdA CHAVARRO ROZO, \u00a0GUILLERMO ELVENCIO RU\u00cdZ G\u00d3MEZ, \u00a0MAR\u00cdA ROSALBA V\u00c1SQUEZ MART\u00cdNEZ, JAIRO \u00a0PE\u00d1A CABRERA, MANUEL ALBERTO CASANOVA GUZM\u00c1N, CLARA \u00a0ELENA ENCISO HERN\u00c1NDEZ Y HUGO CEN\u00c9N \u00a0MARI\u00d1O VARGAS. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su juicio tales indultos y cesaciones de procedimiento \u00a0que carecen \u00a0de motivaci\u00f3n f\u00e1ctica y probatoria, contravienen la \u00a0legislaci\u00f3n nacional e internacional, toda vez que recayeron \u00a0en delitos de lesa humanidad y son imprescriptibles. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Una cuesti\u00f3n preliminar. Toda vez que los hechos \u00a0por los cuales se invoca la acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0ocurrieron antes de la vigencia de la Ley 906 de 2004, la misma habr\u00e1 \u00a0de rituarse por el procedimiento consagrado en la Ley 600 de 2000 y \u00a0no bajo los par\u00e1metros de la primera como la propone el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>1. La demanda ser\u00e1 inadmitida por falta de \u00a0legitimidad del libelista para promoverla, conforme con lo \u00a0preceptuado en el art\u00edculo 221 de la Ley 600 de 2000. De otro \u00a0lado, porque respecto de algunos a quienes se les ces\u00f3 \u00a0procedimiento no allega las copias de las providencias cuya rescisi\u00f3n \u00a0solicita, las aporta de manera incompleta o no existen. \u00a0<\/p>\n<p>2. La acci\u00f3n de revisi\u00f3n de acuerdo con lo \u00a0preceptuado en el art\u00edculo 221 de la Ley 600 de 2000, pueden \u00a0promoverla los sujetos procesales con inter\u00e9s jur\u00eddico \u00a0que fueron \u201clegalmente reconocidos \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n procesal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al tenor del t\u00edtulo III de la citada ley, tienen \u00a0tal calidad la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el \u00a0Ministerio P\u00fablico, el sindicado, su defensor, la parte civil, \u00a0el tercero incidental y el tercero civilmente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la parte civil adquiere dicha \u00a0condici\u00f3n una vez admitida la demanda de constituci\u00f3n \u00a0presentada por la v\u00edctima o la persona perjudicada con la \u00a0conducta punible si fuere abogada titulada, de lo contrario mediante \u00a0poder debidamente otorgado. \u00a0<\/p>\n<p>3. De igual manera, si la finalidad de dicha acci\u00f3n \u00a0es la de remover la cosa juzgada que ampara la providencia judicial \u00a0con el objeto de reparar la injusticia material cometida con ella, \u00a0implica la existencia de un proceso o una investigaci\u00f3n que \u00a0culmin\u00f3 con una decisi\u00f3n que le haya puesto fin a su \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, el inciso final del art\u00edculo \u00a0222 de la Ley 600 de 2000 exige con la demanda acompa\u00f1ar copia \u00a0o fotocopia de la decisi\u00f3n y constancia de su ejecutoria, \u00a0proferida en la actuaci\u00f3n cuya revisi\u00f3n se pide. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, el accionante acompa\u00f1a copia de las decisiones del \u00a0Tribunal de Bogot\u00e1 del 9 de febrero, 3 de mayo, 29 de junio, \u00a015 de agosto y 3 de diciembre de 1990, mediante las cuales dispuso \u00a0cesar el procedimiento adelantado a ANTONIO NAVARRO WOLF, \u00c9VERTH \u00a0BUSTAMANTE GARC\u00cdA, GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, EDUARDO \u00a0CH\u00c1VEZ L\u00d3PEZ, CARLOS AUGUSTO ERAZO MURCIA, FABIO \u00a0ALEJANDRO MARI\u00d1O VARGAS, HUGO CEN\u00c9N MARI\u00d1O \u00a0VARGAS, GERARDO ARDILA SERRANO, \u00a0JOS\u00c9 YAMEL RIA\u00d1O, RAFAEL VERGARA NAVARRO, y a LIGIA \u00a0V\u00c1SQUEZ GARZ\u00d3N, con sustento en el indulto otorgado por \u00a0el Gobierno Nacional con apoyo en la Ley 77 de 1989 y su Decreto \u00a0Reglamentario 0206 de 1990. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0contenido de cada una de ellas, se infiere que los extintos Juzgados \u00a030 y 26 de Instrucci\u00f3n Criminal Ambulantes de esta ciudad, los \u00a0hab\u00edan acusado de los delitos de \u00a0rebeli\u00f3n, homicidio, tentativa de homicidio, secuestro y \u00a0falsedad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juicio que el Juzgado 14 Superior adelantaba por esos hechos fue \u00a0remitido al Tribunal Superior de Bogota, autoridad facultada por el \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 77 de 1989 para disponer la cesaci\u00f3n \u00a0del procedimiento, en virtud del indulto concedido por el Gobierno \u00a0Nacional a los miembros del M-19 que ven\u00edan siendo juzgados en \u00a0ese proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0orden a acreditar la titularidad de la acci\u00f3n propuesta, al \u00a0apoderado del accionante le correspond\u00eda mostrar que Ra\u00fal \u00a0Alfonso Talero Cruz hab\u00eda sido parte civil reconocida en el \u00a0proceso cuya acci\u00f3n penal fue extinguida en cumplimiento de \u00a0aquel mandato legal. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0no hay prueba alguna demostrativa de su calidad de sujeto procesal en \u00a0esa actuaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 121 \u00a0de la Ley 600 de 2000, no se encuentra legitimado para intentar la \u00a0acci\u00f3n rescindente de los autos de cesaci\u00f3n de \u00a0procedimiento anteriormente relacionados. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente en los casos de CLARA ELENA ENCISO \u00a0HERN\u00c1NDEZ, ALIX MAR\u00cdA SALAZAR SALAZAR y MAR\u00cdA \u00a0ROSALBA V\u00c1SQUEZ MART\u00cdNEZ, aporta \u00fanicamente la \u00a0copia de la primera hoja del auto de cesaci\u00f3n de \u00a0procedimiento1; \u00a0y en el de JOS\u00c9 OTTY PATI\u00d1O HORMAZA, GERMAN ROJAS NI\u00d1O, \u00a0JES\u00daS ARJAID ARTUNDUAGA RODR\u00cdGUEZ, LIBARDO PARRA \u00a0VARGAS, ROSEMBERG PAB\u00d3N PAB\u00d3N y VERA GRABE LEOWENHERZ, \u00a0la fotocopia de la p\u00e1gina 22. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ambos casos, no incorpor\u00f3 la copia \u00edntegra de los autos \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que dispuso la cesaci\u00f3n \u00a0del procedimiento en raz\u00f3n del indulto, al faltar en unos las \u00a0hojas que contienen las firmas de los funcionarios judiciales que los \u00a0suscribieron, y en los otros la fecha de su emisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De otro lado, para la Sala no pasa inadvertido que Ra\u00fal \u00a0Alfonso Talero Cruz es parte civil reconocida3 \u00a0en el proceso que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado \u00a0de Bogot\u00e1 adelanta o adelant\u00f3 a AMELIA SOSSA SIERRA, \u00a0GUILLERMO ELVENCIO RU\u00cdZ G\u00d3MEZ, ISRAEL SANTAMAR\u00cdA \u00a0REND\u00d3N, REMBERTO ARTUNDUAGA PALOMARES y RAFAEL ARTEAGA \u00a0GIRALDO, por los delitos de homicidio y tentativa de homicidio4. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo observa que respecto de los citados, no \u00a0existe decisi\u00f3n de cesaci\u00f3n de procedimiento con \u00a0fundamento en el indulto otorgado por el Gobierno Nacional a los \u00a0integrantes del M-19 con base en la Ley 77 de 1989 y su decreto \u00a0reglamentario, de modo que es equivocado invocar la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n de autos inexistentes o que no los aporta con el \u00a0libelo. \u00a0<\/p>\n<p>Y aunque de acuerdo con el punto 15 del resumen de la \u00a0actuaci\u00f3n procesal hecha en la demanda5, \u00a0al parecer dicha autoridad judicial el 2 de abril de 2013 profiri\u00f3 \u00a0fallo absolutorio contra los citados procesados, tampoco anexa la \u00a0copia y la constancia de su ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>6. Finalmente, el accionante dirige igualmente la acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n contra JAIME BERMEO CRUZ, MAR\u00cdA OTERO \u00a0CIFUENTES, RAFAEL JAIME NAVARRO WOLF, BLANCA IN\u00c9S CHAVARRO \u00a0ROZO, OLGA LUC\u00cdA CHAVARRO ROZO, JAIRO PE\u00d1A CABRERA y \u00a0MANUEL ALBERTO CASANOVA GUZM\u00c1N, en relaci\u00f3n con los \u00a0cuales no acompa\u00f1a providencia de preclusi\u00f3n de la \u00a0instrucci\u00f3n, cesaci\u00f3n de procedimiento o fallo \u00a0absolutorio, que conforme con la sentencia C-004 de 2003 de la Corte \u00a0Constitucional la hagan procedente \u201cen \u00a0procesos por violaciones de derechos humanos o infracciones graves al \u00a0derecho internacional humanitario, incluso si no existe un hecho \u00a0nuevo o una prueba no conocida al tiempo de los debates, siempre y \u00a0cuando una decisi\u00f3n judicial interna o una decisi\u00f3n de \u00a0una instancia internacional de supervisi\u00f3n y control de \u00a0derechos humanos, aceptada formalmente por nuestro pa\u00eds, \u00a0constaten un incumplimiento protuberante de las obligaciones del \u00a0Estado colombiano de investigar en forma seria e imparcial las \u00a0mencionadas violaciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Dado que a los anexos no incorpor\u00f3 decisi\u00f3n \u00a0judicial de la clase citadas que haya favorecido la situaci\u00f3n \u00a0de las personas relacionadas en este numeral, carece de objeto la \u00a0demanda de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. Es preciso se\u00f1alar al accionante que la \u00a0revisi\u00f3n no tiene como fin mediato ordenar a los funcionarios \u00a0judiciales la iniciaci\u00f3n o prosecuci\u00f3n de \u00a0investigaciones penales sino la remoci\u00f3n, se reitera, de la \u00a0cosa juzgada material que ampara a las providencias que han puesto \u00a0fin a un tr\u00e1mite penal. \u00a0<\/p>\n<p>Luego la circunstancia de que el Vicefiscal el 27 de \u00a0julio de 2016 hubiera proferido resoluci\u00f3n inhibitoria y el \u00a0Fiscal la confirmara, en la cual indica que la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n es la v\u00eda para \u201cinvestigar \u00a0a los sospechosos del M-19 y presuntos autores intelectuales que \u00a0dise\u00f1aron, planearon y estructuraron el plan criminal\u201d \u00a0como lo pidi\u00f3 Talero Cruz en su denuncia presentada a la \u00a0Fiscal\u00eda, no la hace procedente por ese simple hecho como \u00a0pareci\u00f3 entenderlo el accionante, dado que seg\u00fan lo \u00a0dicho en precedencia debe hallarse legitimado para promoverla y \u00a0acompa\u00f1ar la decisi\u00f3n que le ha puesto fin al proceso o \u00a0actuaci\u00f3n cuya rescisi\u00f3n se demanda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Sala inadmitir\u00e1 la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0de la Corte Suprema de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Reconocer personer\u00eda para actuar al doctor Jaisont Ramiro \u00a0Clavijo, en los t\u00e9rminos y para los efectos del poder \u00a0conferido. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Inadmitir la demanda de revisi\u00f3n presentada mediante apoderado \u00a0por Ra\u00fal Alfonso Talero Cruz, por las \u00a0razones se\u00f1aladas en la motivaci\u00f3n de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 99, cdno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 100, cdno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto 16 de diciembre de 2009; fls. 201 a 204, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cdno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto, 8 sep. 2010; fls. 272 a 297, cdno 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 15 del cdno 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP5373-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 51639 \u00a0 Acta \u00a0400 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la viabilidad de la demanda presentada por el \u00a0apoderado de Ra\u00fal Alfonso Talero Cruz, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36376","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36376","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36376"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36376\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36376"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36376"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36376"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}