{"id":36371,"date":"2023-09-13T21:44:02","date_gmt":"2023-09-13T21:44:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap5362-201851751\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:02","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:02","slug":"ap5362-201851751","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap5362-201851751\/","title":{"rendered":"AP5362-2018(51751)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5362-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a051751 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0400 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte decide si admite o no la demanda de casaci\u00f3n presentada \u00a0por el defensor de Cristian \u00a0Stip Vargas Su\u00e1rez, \u00a0contra la sentencia del 22 de septiembre de 2017, a trav\u00e9s de \u00a0la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 \u00a0el fallo del 18 de mayo del mismo a\u00f1o emitido por el Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo Penal del Circuito de esta ciudad, que lo conden\u00f3 \u00a0como responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os, \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>En la madrugada del 9 de marzo de 2016, en la casa localizada en la \u00a0calle 187 A N\u00ba 3 A-15, la menor de 11 a\u00f1os, FHVM fue \u00a0sorprendida en la cama de Cristian Stip Vargas Su\u00e1rez, hermano \u00a0de su padrastro, quien le frot\u00f3 su pene en la vagina. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>1. El 9 de marzo \u00a0de 2016, ante el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 se realizaron las \u00a0audiencias de legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, en \u00a0contra de Cristian \u00a0Stip Vargas Su\u00e1rez, a \u00a0quien se le atribuy\u00f3 el delito de acceso carnal abusivo con \u00a0menor de 14 a\u00f1os, descrito en el art\u00edculo 208 del \u00a0Estatuto sustantivo. En esa oportunidad, se impuso detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario1. \u00a0<\/p>\n<p>2. El 6 de mayo \u00a0siguiente, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s \u00a0de su delegada 234 Seccional, present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n \u00a0en contra del nombrado por la referida conducta, ahora agravada por \u00a0el art\u00edculo 211, numeral 2 \u2013posici\u00f3n \u00a0o cargo que le d\u00e9 particular autoridad sobre la v\u00edctima \u00a0o la impulse a depositar en \u00e9l su confianza-, \u00a0del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>3. Asignado el \u00a0asunto al Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito de la capital, en \u00a0audiencia convocada para la formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0el 15 de junio de 2016, el ente materializ\u00f3 su acusaci\u00f3n \u00a0pero por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 a\u00f1os, \u00a0agravado, acorde con los art\u00edculos 209 y 211, numeral 2, del \u00a0C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>4. Culminada la \u00a0etapa de juzgamiento, la autoridad cognoscente en sentencia del 18 de \u00a0mayo de 2017, conden\u00f3 al acusado en calidad de autor del \u00a0delito de actos sexuales abusivo con menor de 14 a\u00f1os, \u00a0agravado, a 144 meses de prisi\u00f3n e inhabilidad para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por igual lapso. \u00a0<\/p>\n<p>5. Interpuesto \u00a0recurso de apelaci\u00f3n por la defensa, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en fallo del 22 de septiembre de \u00a02017, confirm\u00f3 la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor, amparado en el art\u00edculo 181, causal 2, del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, censur\u00f3 la sentencia, al considerar \u00a0que los jueces, singular y colegiado, \u201ctomaron \u00a0como base de sus sentencias como elemento que estructur\u00f3 la \u00a0antijuridicidad y tipicidad del acto sexual acusado, exclusivamente \u00a0pruebas de referencia de un hecho que jam\u00e1s sucedi\u00f3.\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que no se atendi\u00f3 la importancia de la testificaci\u00f3n de \u00a0la menor en juicio y de los testigos de descargo, con quienes \u00a0demostr\u00f3 la no ocurrencia del hecho il\u00edcito, para \u00a0simplemente ser acogida la versi\u00f3n de la presunta v\u00edctima, \u00a0rendida en entrevista forense que se acopi\u00f3 acorde sin el \u00a0cumplimiento de los requisitos legales, y mediante el constre\u00f1imiento \u00a0realizado a la menor y a su madre. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia \u00a0solicit\u00f3 se case la sentencia y se profiera sentencia \u00a0absolutoria o, en atenci\u00f3n a los principios del recurso \u00a0extraordinario, se admita la demanda de forma oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. Acorde con lo \u00a0establecido en la Ley 906 de 2004, la casaci\u00f3n es un \u00a0instrumento de control constitucional y legal de las sentencias de \u00a0segunda instancia, encaminado a proteger los derechos y garant\u00edas \u00a0fundamentales consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en los tratados de derechos humanos que forman parte del bloque de \u00a0constitucionalidad y a garantizar la efectividad del derecho material \u00a0y la reparaci\u00f3n de los agravios inferidos a quienes \u00a0intervienen dentro del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo, se \u00a0trata de un medio de oposici\u00f3n estrictamente reglado, en \u00a0cuanto su ejercicio debe someterse a determinados presupuestos de \u00a0postulaci\u00f3n de los reproches de acuerdo con las causales \u00a0taxativamente se\u00f1aladas en la ley y los lineamientos de la \u00a0jurisprudencia, de manera que no es dable asimilarlo a un simple \u00a0alegato de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0para que la demanda de casaci\u00f3n sea admitida, es necesario que \u00a0la pretensi\u00f3n del demandante se dirija a demostrar la \u00a0afectaci\u00f3n de alg\u00fan derecho o garant\u00eda \u00a0fundamental, motivo por el cual, adem\u00e1s de se\u00f1alar la \u00a0causal escogida para denunciar el agravio, ha de contar con un \u00a0desarrollo adecuado de cada uno de los cargos que le dan sustento, \u00a0as\u00ed como demostrar la necesidad del fallo de casaci\u00f3n, \u00a0labor que impone la observancia de las reglas de coherencia, \u00a0precisi\u00f3n y claridad que conduzcan al cabal entendimiento del \u00a0reparo, pues, de lo contrario, el libelo resulta inadmisible. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el presente caso, el \u00a0casacionista ignor\u00f3 tales condiciones y de manera simple y \u00a0llana expres\u00f3 su inconformidad con lo resuelto por los \u00a0falladores, en primera y segunda instancia, sin ajustarse, de un \u00a0lado, a los presupuestos que demandan la causal de casaci\u00f3n \u00a0invocada, y de otro, sin exhibir un yerro que sea necesario enmendar \u00a0por v\u00eda casacional, ya que su repar\u00f3 se restringi\u00f3 \u00a0a criticar la condena proferida con el argumento que no se apreciaron \u00a0elementos de convicci\u00f3n que, en su criterio, negaban la \u00a0ocurrencia del hecho denunciado y optar por condenar con prueba de \u00a0referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Si el solicitante \u00a0buscaba la nulidad de la actuaci\u00f3n, le correspond\u00eda \u00a0exponer y demostrar un quebranto a las formas propias y esenciales \u00a0del proceso que vuelva insalvable la actuaci\u00f3n adelantada, al \u00a0punto que la decisi\u00f3n de segunda instancia pierda validez \u00a0formal y material, e indicar, adem\u00e1s, c\u00f3mo se superaban \u00a0los par\u00e1metros que determinan la nulidad: convalidaci\u00f3n, \u00a0protecci\u00f3n, instrumentalidad de las formas, trascendencia \u00a0y \u00a0residualidad con el prop\u00f3sito de identificar la falencia que \u00a0alter\u00f3 el rito legal. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, \u00a0simplemente discrep\u00f3 del proceso de apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria, para se\u00f1alar que las pruebas practicadas a \u00a0petici\u00f3n de la defensa deb\u00edan ser acogidas, contrario a \u00a0las efectuadas por solicitud del ente investigador, las cuales \u00a0demerit\u00f3 con el calificativo de prueba de referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Y en ese \u00a0discurrir, de forma incipiente y carente de argumentaci\u00f3n, \u00a0aludi\u00f3 a presuntas faltas que deb\u00edan ser incoadas por \u00a0la senda de la causal tercera de casaci\u00f3n, dispuesta para \u00a0denunciar el \u00a0\u201cdesconocimiento de las reglas de producci\u00f3n y \u00a0apreciaci\u00f3n de la prueba\u201d, \u00a0esto es, por violaci\u00f3n indirecta de la ley por aplicaci\u00f3n \u00a0indebida o falta de aplicaci\u00f3n de norma sustancial al incurrir \u00a0en errores de hecho o de derecho. \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, si lo \u00a0que pretend\u00eda era enrostrar que se omiti\u00f3 o supuso \u00a0probanza alguna -falso \u00a0juicio de existencia-, \u00a0o se tergivers\u00f3 al a\u00f1adir, ignorar o adulterar el \u00a0contenido material de aqu\u00e9lla \u2013falso \u00a0juicio de identidad- \u00a0o se desconoci\u00f3 la sana cr\u00edtica al gestionar el \u00a0entendimiento de la misma al contravenir un principio de la l\u00f3gica, \u00a0regla de la experiencia o ley de la ciencia \u2013falso \u00a0raciocinio-; \u00a0o, de derecho, en raz\u00f3n a que la sentencia se soport\u00f3, \u00a0exclusivamente, en prueba de referencia \u2013falso \u00a0juicio de convicci\u00f3n-, \u00a0o en la producci\u00f3n del elemento suasorio se desatendi\u00f3 \u00a0una norma que determinaba su validez \u2013falso \u00a0juicio de legalidad-. \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, si \u00a0reflexionaba que se conden\u00f3 con prueba de referencia, debi\u00f3 \u00a0analizar si lo fue exclusivamente, \u00a0para lo cual, debi\u00f3 revisar cada uno de los medios de \u00a0convicci\u00f3n en que se fund\u00f3 el fallo y luego advertir \u00a0porqu\u00e9 adquir\u00edan tal condici\u00f3n, para finalmente \u00a0patentizar que se desconoci\u00f3 la tarifa legal negativa que de \u00a0forma excepcional fija la Ley \u00a0906 de 2004 en el inciso segundo del art\u00edculo 381, y no \u00a0limitarse, escuetamente, a enunciar su desatenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0que por dem\u00e1s no se evidencia en las sentencias emitidas y que \u00a0conforman una unidad inescindible, ya que los juzgadores fueron \u00a0claros al se\u00f1alar que acog\u00edan la entrevista forense \u00a0practicada a la menor agredida en tanto prueba de referencia \u00a0admisible al tenor del art\u00edculo 348 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, posterior a su an\u00e1lisis junto con la \u00a0testificaci\u00f3n que rindi\u00f3 en juicio y por la cual \u00a0intent\u00f3 su retractaci\u00f3n, adem\u00e1s del respaldo que \u00a0encontr\u00f3 de sus afirmaciones iniciales en otros elementos de \u00a0persuasi\u00f3n, entre ellos, los testimonios de los policiales que \u00a0atendieron el caso, las experticias practicadas a la ni\u00f1a y \u00a0las declaraciones de los profesionales de la salud que las \u00a0recogieron, e incluso los testigos de la defensa, quienes brindaron \u00a0informaci\u00f3n que corroboraban las circunstancias de tiempo modo \u00a0y lugar. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, si se contemplara que su propuesta se dirig\u00eda a \u00a0evidenciar un falso raciocinio por trasgresi\u00f3n de la sana \u00a0cr\u00edtica en el proceso de intelecci\u00f3n de la prueba, el \u00a0censor no lo desarroll\u00f3 \u00a0de acuerdo con la t\u00e9cnica que lo rige, esto es, una vez \u00a0identificado el medio, determinara la \u00a0regla de la sana cr\u00edtica que fue infringida por el \u00a0sentenciador, es decir, el \u00a0principio de la l\u00f3gica, m\u00e1xima de la experiencia o ley \u00a0de la ciencia que result\u00f3 inaplicado o aplicado de manera \u00a0indebida, cu\u00e1l era el aplicable y conforme a \u00e9ste, el \u00a0entendimiento que a la prueba debi\u00f3 darse con tal \u00a0trascendencia que modificar\u00eda de forma sustancial la decisi\u00f3n \u00a0adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>O si lo advertido \u00a0era un falso juicio de legalidad, no identific\u00f3 siquiera, la \u00a0prueba indebidamente apreciada, las normas que regulan su formaci\u00f3n \u00a0o aducci\u00f3n y menos, demostr\u00f3 que la misma fue excluida \u00a0cuando deb\u00eda ser apreciada o que fue valorada correspondiendo \u00a0ser excluida, ello acompa\u00f1ado de una debida fundamentaci\u00f3n \u00a0sobre su transcendencia respecto de la decisi\u00f3n adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>Nada de lo \u00a0anterior explor\u00f3 el censor y menos decant\u00f3 cu\u00e1les \u00a0eran las consecuencias que emanaban de la determinaci\u00f3n \u00a0adoptada, y prefiri\u00f3 de forma indiscriminada y en contrav\u00eda \u00a0de los principios de autonom\u00eda, claridad y coherencia, exponer \u00a0sus desavenencias con lo considerado en las instancias sin mayor \u00a0esfuerzo demostrativo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0ese contexto, el profesional del derecho se limit\u00f3 a insistir \u00a0en el inter\u00e9s de obtener una sentencia absolutoria, a modo de \u00a0alegato de instancia y sin contraponer sus argumentos a los esbozados \u00a0en la sentencia objeto de recurso, con el prop\u00f3sito de derruir \u00a0la doble presunci\u00f3n de acierto y legalidad que le asiste, \u00a0aspectos que impiden siquiera considerar su postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. De otro lado, \u00a0en relaci\u00f3n con la admisi\u00f3n oficiosa de la demanda como \u00a0ruego adicional al cargo, se recuerda que \u00abla \u00a0casaci\u00f3n oficiosa opera por ministerio de la ley y no por \u00a0solicitud del recurrente\u00bb3 \u00a0si \u00a0se advierte alguna de las circunstancias del art\u00edculo 184, \u00a0inciso 3, de la Ley 906 de 2004, caso que no es el presente ya que no \u00a0se observa que \u00a0el recurso est\u00e9 convocado a cumplir alguna de sus finalidades \u00a0o que se haya vulnerado garant\u00edas de orden fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>5. Finalmente, \u00a0contra la determinaci\u00f3n que se adopta es viable el mecanismo \u00a0de insistencia previsto en el inciso segundo del art\u00edculo 184 \u00a0de la Ley 906 de 2004, cuyo tr\u00e1mite a falta de regulaci\u00f3n \u00a0legal es el se\u00f1alado en CSJ AP, 12 Dic. 2005, Rad. 24322 y de \u00a0acuerdo al plazo precisado en CSJ AP3481-2014. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>No admitir la \u00a0demanda de casaci\u00f3n presentada por el defensor de Cristian \u00a0Stip Vargas Su\u00e1rez. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n procede el mecanismo de insistencia. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0c\u00famplase y devu\u00e9lvase al Tribunal de origen, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante providencia del 15 de junio de 2016, el Juzgado 22 Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, confirm\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legalidad de la captura e imposici\u00f3n de la medida. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 31, cuaderno Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 8 feb. 2012, rad. 38060, reiterada en AP3161-2018, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a052527 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP5362-2018 \u00a0 Radicado \u00a051751 \u00a0 Acta \u00a0400 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 La \u00a0Corte decide si admite o no la demanda de casaci\u00f3n presentada \u00a0por el defensor de Cristian \u00a0Stip Vargas Su\u00e1rez, \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36371","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36371","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36371"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36371\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36371"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36371"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36371"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}