{"id":36362,"date":"2023-09-13T21:44:01","date_gmt":"2023-09-13T21:44:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap5342-201851303\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:01","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:01","slug":"ap5342-201851303","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap5342-201851303\/","title":{"rendered":"AP5342-2018(51303)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5342-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 51303 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0400 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., cinco (5) de \u00a0diciembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia sobre la admisi\u00f3n de la demanda sustento del \u00a0recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el defensor de RONALD \u00a0JAVIER CORREA ALFARO, contra el fallo del 18 de julio de 2017 del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante el cual confirm\u00f3 \u00a0la sentencia proferida el 18 de enero del mismo a\u00f1o por el \u00a0Juzgado 20 Penal del Circuito de esa ciudad, quien lo conden\u00f3 \u00a0 a ciento ocho (108) meses de prisi\u00f3n en calidad de autor del \u00a0delito de porte de armas de fuego de defensa personal. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a05 de agosto de 2011 en el centro comercial de litograf\u00edas y \u00a0tipograf\u00edas \u201clos Caballistas\u201d, \u00a0ubicado en la calle 7\u00aa 9-58 de esta ciudad, RONALD JAVIER CORREA \u00a0ALFARO fue aprehendido luego que la comunidad alertara a las \u00a0autoridades de su estado de alicoramiento y de haber disparado \u00a0repetidamente un rev\u00f3lver marca Llama modelo Scorpio calibre \u00a038 especial, el cual portaba sin autorizaci\u00f3n legal. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a06 de agosto de 2011 en audiencia preliminar ante el Juez 16 Penal \u00a0Municipal de Bogot\u00e1 con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas, la fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0a CORREA ALFARO por el delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de arma de fuego, accesorios, partes o municiones \u00a0descrito en el art\u00edculo 365 del C\u00f3digo Penal, cargo que \u00a0no acept\u00f3 el imputado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a020 de septiembre del mismo a\u00f1o la Fiscal\u00eda present\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n y el 18 de mayo de 2012, en audiencia \u00a0ante la Juez 20 Penal del Circuito de esta ciudad formul\u00f3 \u00a0acusaci\u00f3n por el delito imputado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a03 de diciembre de 2015, la Juez conden\u00f3 al acusado, sentencia \u00a0que el Tribunal Superior confirm\u00f3 por v\u00eda de apelaci\u00f3n \u00a0de la defensa, constituyendo esta el objeto de la casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la demanda, el recurrente al amparo de la causal 3\u00aa del art\u00edculo \u00a0181 de la Ley 906 de 2004 \u00a0propone un (1) cargo, por \u201cerror de \u00a0derecho\u201d por falso raciocinio. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio del casacionista, el Tribunal transgrede las reglas de la sana \u00a0cr\u00edtica al apreciar la prueba m\u00e9dico psiqui\u00e1trica, \u00a0al calificarla de especulativa y sostener que la simple intoxicaci\u00f3n \u00a0et\u00edlica no produce autom\u00e1ticamente trastorno mental. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demanda ser\u00e1 inadmitida porque no cumple con los presupuestos \u00a0que permitan disponer su admisi\u00f3n, toda vez que no satisface \u00a0los requisitos materiales previstos en el art\u00edculo 184 inciso \u00a02\u00ba de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0pertinente recordar que aunque la casaci\u00f3n proceda como \u00a0control constitucional y legal contra las sentencias de segunda \u00a0instancia, las exigencias de t\u00e9cnica del recurso en su \u00a0proposici\u00f3n y desarrollo no han desaparecido, ni tampoco la \u00a0demanda mediante la cual se instaura es un escrito de libre \u00a0confecci\u00f3n, en el cual resulten innecesarias la cita de la \u00a0causal y las disposiciones de derecho sustancial vulneradas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0recurso exige un juicio l\u00f3gico jur\u00eddico que obliga al \u00a0recurrente a observar los principios que lo diferencian de los \u00a0ordinarios, mediante la formulaci\u00f3n precisa y concisa de las \u00a0causales invocadas, en las cuales los errores sean postulados sin \u00a0contradicciones, de modo que la interpretaci\u00f3n de las \u00a0alegaciones de la demanda1, \u00a0su modificaci\u00f3n y readecuaci\u00f3n de los reparos, son \u00a0ajenas a la casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, la enunciaci\u00f3n de la causal y la clase de error \u00a0es insuficiente para estructurar la censura, toda vez que es \u00a0imperativo desarrollarla de acuerdo con las exigencias requeridas en \u00a0esta sede para la modalidad alegada. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0postular falso raciocinio, el recurrente queda \u00a0obligado a se\u00f1alar el medio probatorio sobre el que recae el \u00a0vicio, lo objetivamente expresado por \u00e9l, las inferencias del \u00a0juzgador, el m\u00e9rito suasorio reconocido, la regla de la \u00a0experiencia, el postulado de la l\u00f3gica y el principio de la \u00a0ciencia omitido o aplicado indebidamente y su trascendencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera incumple su cometido. A su juicio, el error consisti\u00f3 \u00a0en que el Tribunal se desvi\u00f3 \u201cde \u00a0los postulados que integran la sana critica\u201d \u00a0al valorar los medios probatorios en \u201clos \u00a0componentes de la ciencia y m\u00e1ximas de la experiencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Menciona \u00a0que recay\u00f3 en la prueba m\u00e9dico psiqui\u00e1trica de \u00a0la defensa, ya que a pesar de mostrar que a \u201cconsecuencia \u00a0de la ingesta aguda e importante de alcohol hubo un trastorno mental \u00a0transitorio, que alter\u00f3 gravemente las funciones mentales\u201d \u00a0del acusado, los jueces la tildaron de especulativa al advertir que \u00a0\u201cla simple intoxicaci\u00f3n et\u00edlica \u00a0no produce autom\u00e1ticamente ese trastorno\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ense\u00f1ar el error, expresa que el manual del Instituto de \u00a0Medicina Legal acude a la definici\u00f3n de embriaguez que trae el \u00a0C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito, lo cual no muestra el \u00a0falso raciocinio sino su desacuerdo con los juzgadores al apartarse \u00a0de la opini\u00f3n del perito de la defensa, sin mencionar cu\u00e1l \u00a0es la regla de la experiencia o el principio de la ciencia vulnerados \u00a0en la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0vez de hacerlo se\u00f1ala \u201ccu\u00e1l \u00a0fue el postulado de la l\u00f3gica, ley de la ciencia o m\u00e1xima \u00a0de la experiencia desconocida, y cu\u00e1l el aporte cient\u00edfico \u00a0correcto frente a la tentativa de homicidio\u201d \u00a0y enseguida alude a un hecho que ninguna relaci\u00f3n tiene con \u00a0este proceso, en el que la conducta investigada es la de porte de \u00a0armas de fuego de defensa personal y no una contra la vida. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0acude al manual citado que define la intoxicaci\u00f3n aguda, para \u00a0manifestar que las reglas de la ciencia sobre la ingesta de alcohol \u00a0fueron desconocidas por el Tribunal, cuando las mismas ense\u00f1an \u00a0en qu\u00e9 consiste la embriaguez alcoh\u00f3lica. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0definiciones contenidas en ese texto son conceptos y no leyes de la \u00a0ciencia, ni tampoco lo son los aspectos que de acuerdo con el manual \u00a0del Instituto de Medicina Legal sobre la alcoholemia, deben tenerse \u00a0en cuenta para el diagn\u00f3stico forense de la embriaguez \u00a0alcoh\u00f3lica de segundo grado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo, el reparo constituye una enunciaci\u00f3n sobre el \u00a0entendimiento de s\u00edntomas producidos por la cantidad de \u00a0alcohol consumida por una persona, al que simplemente se a\u00f1ade \u00a0que las apreciaciones de instancia son irrazonables y quebrantan las \u00a0reglas de la sana cr\u00edtica por \u201caplicaci\u00f3n \u00a0incorrecta o inadecuada de criterios cient\u00edficos a pesar de \u00a0que no est\u00e9n expl\u00edcitamente integradas en las normas \u00a0relativas a criterios de valoraci\u00f3n probatoria\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Calificar \u00a0de errada y arbitraria la afirmaci\u00f3n del Tribunal seg\u00fan \u00a0la cual \u201cno existe prueba \u00a0t\u00e9cnico-cient\u00edfica id\u00f3nea que permita establecer \u00a0que a consecuencia del grado de embriaguez\u201d \u00a0el acusado sufri\u00f3 trastorno mental transitorio, no evidencia \u00a0el error de juicio alegado sino la discrepancia del demandante con \u00a0las conclusiones de la defensa, inadmisible en esta sede en raz\u00f3n \u00a0de la doble presunci\u00f3n de acierto y legalidad del fallo \u00a0atacado. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0ense\u00f1a el error, la aseveraci\u00f3n de acuerdo con la cual \u00a0al reconocer que el procesado present\u00f3 una intoxicaci\u00f3n \u00a0et\u00edlica de segundo grado \u201cdesconoce \u00a0los criterios de un perito m\u00e9dico psiquiatra\u201d, \u00a0cuando no hace esfuerzo por controvertir y mostrar que el de medicina \u00a0legal se equivoc\u00f3, al no concluir lo mismo que el particular. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el reproche surge porque la instancia acoge el dictamen \u00a0del experto oficial en detrimento del de la defensa, en cuyo caso, \u00a0era obligaci\u00f3n mostrar por qu\u00e9 este era prevalente \u00a0sobre aquel, a partir de errores de juicio atribuibles al Tribunal y \u00a0no de su inconformidad debida a su rechazo, con mayor raz\u00f3n \u00a0cuando no expone los motivos por los cuales en la apreciaci\u00f3n \u00a0de la prueba pericial mereci\u00f3 credibilidad el del Instituto de \u00a0Medicina Legal. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0por cuanto el mismo demandante parte de una premisa contradictoria al \u00a0sostener que \u201cNo queda duda de la \u00a0existencia y validez de la prueba del m\u00e9dico psiquiatra Dr. \u00a0LUIS ALBERTO RAMIREZ ORTEG\u00d3N, y del DR. IVAN P\u00c9REZ \u00a0HERN\u00c1NDEZ sino de la transgresi\u00f3n manifiesta por parte \u00a0del juzgador de las reglas de la sana critica en su tarea de \u00a0estimaci\u00f3n probatoria\u201d, la cual \u00a0permite reiterar que su pretensi\u00f3n al acudir a casaci\u00f3n \u00a0no era evidenciar la existencia del error alegado sino la de imponer \u00a0su criterio sobre el valor probatorio que merec\u00eda el dictamen \u00a0de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala inadmitir\u00e1 la demanda y no superar\u00e1 \u00a0sus defectos, en tanto no observa la violaci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas o derechos fundamentales de los intervinientes que \u00a0permita su intervenci\u00f3n oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta determinaci\u00f3n procede el mecanismo de insistencia \u00a0previsto en el art\u00edculo 184 de la ley 906 de 2004, cuyo \u00a0tr\u00e1mite ha sido se\u00f1alado en el auto de diciembre 12 de \u00a02.005, con radicaci\u00f3n 24322. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>Inadmitir \u00a0la demanda de casaci\u00f3n de origen y procedencia rese\u00f1ados, \u00a0presentada por el defensor de RONALD JAVIER CORREA ALFARO. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta determinaci\u00f3n procede el mecanismo de insistencia \u00a0contemplado en el inciso segundo del art\u00edculo 184 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y devu\u00e9lvase al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 8 jun. 2006, rad. 25565. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP5342-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 51303 \u00a0 Acta \u00a0400 \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., cinco (5) de \u00a0diciembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia sobre la admisi\u00f3n de la demanda sustento del \u00a0recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el defensor de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36362","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36362","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36362"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36362\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36362"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36362"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36362"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}