{"id":36315,"date":"2023-09-13T21:43:57","date_gmt":"2023-09-13T21:43:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap5281-201854238\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:57","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:57","slug":"ap5281-201854238","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap5281-201854238\/","title":{"rendered":"AP5281-2018(54238)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5281-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 54238 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 400 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte se pronuncia sobre la petici\u00f3n de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0elevada por la Fiscal 82 Especializada adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional contra las organizaciones criminales, dentro del proceso que \u00a0se sigue en contra de Daniel \u00a0Eduardo Giraldo Serna \u00a0por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>LA SOLICITUD \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 46 de la Ley 906 de 2004, en \u00a0memorial radicado el 23 de octubre de 2018, la Fiscal\u00eda \u00a0solicit\u00f3 al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa \u00a0Rosa de Viterbo el cambio de radicaci\u00f3n del proceso adelantado \u00a0en contra de Daniel \u00a0Eduardo Giraldo Garc\u00eda \u00a0al distrito judicial de Bogot\u00e1, al \u00a0considerar afectadas \u201clas \u00a0garant\u00edas procesales, la seguridad, la vida e integridad de \u00a0los intervinientes, principalmente de los testigos, investigadores y \u00a0las v\u00edctimas y de la Delegada.&#8221;1. \u00a0<\/p>\n<p>Soport\u00f3 su \u00a0pretensi\u00f3n en las siguientes circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>1. Daniel \u00a0Eduardo Giraldo Serna est\u00e1 \u00a0vinculado a grupos de delincuencia organizada, entre ellos, \u201cLos \u00a0Rastrojos\u201d, integrada por, entre otros, Jhon Fredy Carrillo \u00a0Leyva (cabecilla de la organizaci\u00f3n), Davinson de Jes\u00fas \u00a0Ortega Chaverra y Jaime Lozano Chaparros (sicarios). A dicha \u00a0organizaci\u00f3n el procesado aport\u00f3 dinero a cambio de la \u00a0ejecuci\u00f3n de homicidios. \u00a0<\/p>\n<p>2. Iniciadas \u00a0investigaciones en contra de tales miembros, asumi\u00f3 el \u00a0conocimiento de ellas el Fiscal Roberto Alexander Mendoza Salamanca, \u00a0quien ante la existencia de amenazas en su contra, fue trasladado \u00a0seg\u00fan informe de la Direcci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0y Asistencia del 9 de abril de 2015. En \u00e9ste se indic\u00f3 \u00a0que en su contra se orquestaba un plan por la judicializaci\u00f3n \u00a0de miembros de la organizaci\u00f3n, situaci\u00f3n que dio lugar \u00a0a la radicaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n en la Fiscal\u00eda 4 \u00a0Especializada de Santa Rosa de Viterbo, que una vez acogi\u00f3 \u00a0diversas l\u00edneas de investigaci\u00f3n relacionadas con ese \u00a0grupo, tambi\u00e9n fue objeto de amedrentamiento seg\u00fan lo \u00a0acredita el estudio de evaluaci\u00f3n de amenaza y riesgo, en el \u00a0cual se sugiri\u00f3 la medida de protecci\u00f3n de asignaci\u00f3n \u00a0de los procesos a una Fiscal\u00eda Especializada del nivel \u00a0central, al tenerse que dicha organizaci\u00f3n posee capacidad de \u00a0financiaci\u00f3n y apoyo log\u00edstico para cumplir con sus \u00a0prop\u00f3sitos, incluso, con alianza con otros grupos \u00a0delincuenciales. \u00a0<\/p>\n<p>3. Con ocasi\u00f3n \u00a0de lo anterior, el Fiscal General de la Naci\u00f3n radic\u00f3 \u00a0el asunto en la Direcci\u00f3n Nacional contra el crimen \u00a0organizado, y correspondi\u00f3 a la Fiscal\u00eda 82. Su \u00a0titular, una vez logr\u00f3 la captura de Giraldo \u00a0Serna, \u00a0opt\u00f3 por razones de seguridad por radicar las audiencias \u00a0concentradas en la ciudad de Bogot\u00e1 y solicitar su reclusi\u00f3n \u00a0en la misma, como lo orden\u00f3 la judicatura finalmente. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por oficio del \u00a011 de mayo de 2018 se le sugiri\u00f3 extremar medidas de \u00a0seguridad, y el 18 de junio siguiente, conoci\u00f3 de \u00a0intimidaciones efectuadas al personal que realiz\u00f3 el \u00a0procedimiento de aprehensi\u00f3n, hecho que dio lugar a la \u00a0denuncia del patrullero Lelio Herney Acosta Medida, por el delito de \u00a0amenazas. \u00a0<\/p>\n<p>5. En comunicaci\u00f3n \u00a0del 6 de julio pasado, el mismo policial le enter\u00f3 que una \u00a0fuente humana no formal, afirm\u00f3 que aliados del imputado \u00a0estar\u00edan realizando actividades a trav\u00e9s de abogados en \u00a0centros carcelarios, para que los potenciales testigos en contra de \u00a0Giraldo \u00a0Serna cambien \u00a0sus declaraciones. En ese sentido, se cuenta con la denuncia CUI \u00a015238600021220162467, presentada por Diego Fernando Aguirre L\u00f3pez, \u00a0en la cual se\u00f1al\u00f3 que Giraldo Serna hab\u00eda \u00a0\u201ccomprado \u00a0el expediente a un funcionario y que conoc\u00eda todo el \u00a0expediente\u201d, \u00a0de modo que estaba enterado de las entrevistas rendidas en su contra \u00a0y se hab\u00eda entrevistado con algunos de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>6. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 20 de mayo de 2018, en oficio suscrito por el pt. Lelio Herney \u00a0Acosta Medida, se le inform\u00f3 que indiciados dentro de la \u00a0tercera fase del proceso 200700231 fueron \u201cultimad[o]s \u00a0violentamente\u201d \u00a0en el municipio de C\u00facuta, el 18 de mayo. \u00a0<\/p>\n<p>7. Tambi\u00e9n, \u00a0le fue manifestado que Juan Jos\u00e9 Ortiz Machuca, quien en su \u00a0momento lider\u00f3 investigaciones vinculadas con la suya, por \u00a0amenazas del procesado, quien se entrevist\u00f3 con altos \u00a0funcionarios de la polic\u00eda, fue desvinculado de la \u00a0instituci\u00f3n, hechos que son objeto de investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. Finalmente, que \u00a0fue informada por el gerente del Hotel Aerolito, lugar donde se \u00a0hospeda cuando se desplaza al municipio de Santa Rosa de Viterbo, que \u00a0la defensa del imputado ha solicitado la relaci\u00f3n de las \u00a0fechas en que as\u00ed lo ha realizado en el \u00faltimo semestre \u00a0del a\u00f1o 2017 y en lo corrido del 2018, sin soporte legal e \u00a0inter\u00e9s que justifique tal intromisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adjunt\u00f3 \u00a0copia de los documentos rese\u00f1ados. \u00a0<\/p>\n<p>9. El Juzgado \u00a0Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, en \u00a0audiencia del 24 de octubre de 2018 &#8211; \u00a0convocada para la formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n-, \u00a0una vez corri\u00f3 traslado de la petici\u00f3n \u2013la \u00a0cual acompa\u00f1\u00f3 el representante de la v\u00edctima \u00a0pero no la defensa-, \u00a0indic\u00f3 no encontrar elemento que acredite la falta de \u00a0parcialidad o independencia de las autoridades en esa sede judicial, \u00a0ni razones de orden p\u00fablico u otra por la cual se deba acceder \u00a0al pedimento incoado, no obstante, consider\u00f3 necesario remitir \u00a0las diligencias al Tribunal Superior para decidir lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>10. La Sala \u00danica \u00a0del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en providencia del 2 \u00a0de noviembre del a\u00f1o en curso, encontr\u00f3 satisfechos los \u00a0requisitos establecidos en los art\u00edculos 46 y 48 de la Ley 906 \u00a0de 2004, en tanto, las circunstancias alegadas pueden afectar la \u00a0integridad personal de los intervinientes y servidores p\u00fablicos. \u00a0Indic\u00f3 que seg\u00fan los oficios S-2018-SUBIN.GRUIJ-25-10 \u00a0del 4 de abril y S 218 SUBIN UBIC 25.10 del 18 de junio, ambos del \u00a02018, existen intimidaciones y amenazas en contra de la Fiscal 82 \u00a0Delegada y los servidores de Polic\u00eda Judicial, de manera que \u00a0la solicitud est\u00e1 sustentada debidamente. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia \u00a0dispuso remitir las diligencias a la Corte Suprema de Justicia, al \u00a0advertir que la petici\u00f3n procuraba la remisi\u00f3n del \u00a0asunto a otro Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala es \u00a0competente para conocer la petici\u00f3n de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0postulada por el representante de la Fiscal\u00eda, conforme con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 82 de la Ley 906 de 2004, \u00a0modificado por el art\u00edculo 71 de la Ley 1453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>2. De \u00a0manera que, corresponde a la Corte determinar si las circunstancias \u00a0reveladas son demostrativas de alguno de los motivos que el \u00a0legislador de manera taxativa contempl\u00f3, para variar el \u00a0conocimiento del asunto conforme con el factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Al respecto, \u00a0se reitera, el \u00a0cambio de radicaci\u00f3n de un proceso penal opera a modo de \u00a0excepci\u00f3n a las reglas de competencia por el factor \u00a0territorial, lo cual \u00fanicamente procede cuando se acredita de \u00a0manera suficiente alguna de las causales enlistadas en el art\u00edculo \u00a046 del estatuto procedimental, razones que se resumen (i) a la \u00a0afectaci\u00f3n del orden p\u00fablico, (ii) la imparcialidad o \u00a0independencia de la administraci\u00f3n de justicia; (iii) las \u00a0garant\u00edas procesales; (iv) la publicidad del juzgamiento; o, \u00a0(v) la seguridad de o integridad personal de los intervinientes, en \u00a0especial de las v\u00edctimas o servidores p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el presente \u00a0caso, la peticionaria consider\u00f3 que dicha acci\u00f3n la \u00a0justifica la existencia de amenazas o actos de amedrentamiento en su \u00a0contra y de otros servidores que han participado en el proceso, as\u00ed \u00a0como las intromisiones que en la actuaci\u00f3n se han podido \u00a0efectuar para conocer a potenciales testigos, quienes han sido objeto \u00a0de presi\u00f3n, lo cual se puede ubicar en los supuestos \u00a0delimitados en las causales 3 y 5, indicadas en el inciso primero, \u00a0del art\u00edculo 46 del C\u00f3digo Procesal Penal. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Sobre la \u00a0primera, a pesar de que se aport\u00f3 oficio calendado a 6 de \u00a0julio de 2018 suscrito por el investigador Lelio Herney Acosta, y la \u00a0denuncia efectuada por Diego Fernando Aguirre L\u00f3pez el 18 de \u00a0noviembre de 2016, con relaci\u00f3n a la sospechada fuga de \u00a0informaci\u00f3n reservada a manos de Giraldo \u00a0Serna \u00a0y que ha sido empleada por \u00e9ste para conocer los detalles de \u00a0potenciales versiones que lo incriminen y obtener la retractaci\u00f3n \u00a0de los declarantes, de ellos no se sugiere una vinculaci\u00f3n \u00a0directa con el territorio en el que se radic\u00f3 el proceso que \u00a0permita sostener que fue en raz\u00f3n de \u00e9ste que se logr\u00f3, \u00a0si as\u00ed se llega a demostrar, la ocurrencia de tal supuesto \u00a0f\u00e1ctico. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, en \u00a0tanto no se hace menci\u00f3n alguna a la manera c\u00f3mo se \u00a0obtuvo la misma, o que las personas involucradas, exclusivamente, se \u00a0hallen radicadas en la comprensi\u00f3n jurisdiccional del Circuito \u00a0Especializado de Santa Rosa de Viterbo, para de alguna forma deducir \u00a0que es en raz\u00f3n de tal circunstancia que se ejecut\u00f3 \u00a0acto contrario a la legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la \u00a0investigaci\u00f3n fue trasladada a la ciudad de Bogot\u00e1 \u00a0mediante Resoluci\u00f3n 1052 del 6 de abril de 20162, \u00a0cuando fue asignada a la Direcci\u00f3n Nacional Especializada \u00a0contra el Crimen Organizado, lo cual podr\u00eda, incluso, sugerir \u00a0que es comprensi\u00f3n de esta ciudad donde se puede acceder a la \u00a0informaci\u00f3n que se alude revelada indebidamente. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Ahora, acerca \u00a0de la causal 5, la Corte en prove\u00eddo AP6055-2017, Rad. 51121, \u00a0explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e \u00a0a la causal aqu\u00ed invocada, la Sala tiene dicho que la \u00a0acreditaci\u00f3n de la existencia de amenazas contra la vida de \u00a0las partes o intervinientes no resulta por s\u00ed misma suficiente \u00a0para disponer la variaci\u00f3n de la sede del juicio, pues, \u00a0efectivamente \u00a0las amenazas a cualquier sujeto procesal o testigo, demandan la \u00a0intervenci\u00f3n de las autoridades en orden a ofrecer la \u00a0protecci\u00f3n que sea necesaria, pero tambi\u00e9n lo es que \u00a0por s\u00ed solas no tienen la potencialidad para disponer el \u00a0traslado de la actuaci\u00f3n a otra ciudad, pues su causa bien \u00a0puede ser neutralizada por mecanismos distintos a la modificaci\u00f3n \u00a0de la competencia territorial, como la adopci\u00f3n de medidas de \u00a0seguridad por parte de las autoridades correspondientes.3 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, la Corte tiene discernido que las circunstancias \u00a0vinculadas con la pretensi\u00f3n deben estar asociadas al \u00a0territorio en el que se adelanta el procedimiento y no con las \u00a0personas que en \u00e9ste participan, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>De manera \u00a0contraria, si los factores en cuesti\u00f3n apenas irradian \u00a0personas o el \u00e1mbito de juzgamiento, o no pueden ser \u00a0conjurados con el cambio de lugar de tramitaci\u00f3n, es evidente \u00a0que no es posible acudir a la figura en examen, ora porque demanda de \u00a0otro tipo de remedios, ya porque lo deprecado puede resultar inane.4 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la situaci\u00f3n de riesgo no s\u00f3lo debe aparecer coligada \u00a0al \u00e1mbito territorial del diligenciamiento, sino que tambi\u00e9n, \u00a0como es obvio, ha de guardar relaci\u00f3n con el procedimiento \u00a0cuyo traslado se pretende, pues de lo contrario las reglas de \u00a0competencia resultar\u00edan afectadas por circunstancias del todo \u00a0ajenas a la actividad judicial concreta5. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0indicado, a \u00a0pesar de que la Fiscal petente document\u00f3 que sus antecesores \u00a0han sido objeto de presiones, seguimientos y amenazas, seg\u00fan \u00a0lo acreditan los estudios e informes de seguridad efectuados a dos de \u00a0ellos en el 2015, no lo es menos que en ellos no se observa una \u00a0relaci\u00f3n directa con el proceso que ocupa la atenci\u00f3n \u00a0del Juez Especializado, ante quien, hasta este a\u00f1o, se radic\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0el proceso asignado a la referida autoridad judicial se adelanta \u00a0contra Daniel \u00a0Eduardo Giraldo Serna, \u00a0pues s\u00f3lo en contra de \u00e9l se radic\u00f3 acusaci\u00f3n, \u00a0y si bien se hace menci\u00f3n en oficio 182\/.F.82.ESP6 \u00a0del 21 de agosto de 2018, a que en el SPOA aparecen vinculados Carlos \u00a0Giraldo, Luis Salamanca, Yuli Ram\u00edrez, Leydi Cubillos, Mar\u00eda \u00a0Narv\u00e1ez y Juan Ni\u00f1o, no aparecen ellos identificados \u00a0como parte en el proceso del cual inicia su fase de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>De forma diversa, \u00a0en los informes de seguridad no se hace referencia a Giraldo \u00a0Serna, \u00a0sino a otras personas que, aunque tambi\u00e9n vinculados al grupo \u00a0delincuencial \u201cLos Rastrojos\u201d, son y fueron \u00a0judicializadas por otras sendas procesales, lo cual rompe el nexo con \u00a0el proceso del cual se solicita la variaci\u00f3n de radicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0la postulante no demostr\u00f3 que haya demandado medidas de \u00a0protecci\u00f3n en raz\u00f3n de las advertencias que han sido \u00a0consignadas por el Investigador Criminal de la SIJIN DEBOY, \u00a0patrullero Lelio Herney Acosta Medina por raz\u00f3n de este \u00a0diligenciamiento, y menos que resulten insuficientes, de modo que la \u00a0\u00fanica alternativa para garantizar su integridad y de su \u00a0equipo, sea el traslado del asunto a otro distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0s\u00f3lo se reportan las comunicaciones suscritas por el referido \u00a0servidor \u2013oficios del 4 de abril y 11 de mayo de 2018-, quien \u00a0le recomienda que refuerce las medidas de seguridad en sus \u00a0desplazamientos a las diligencias en el municipio de Boyac\u00e1 \u00a0con ocasi\u00f3n de acciones que adelanta en contra de quienes se \u00a0dicen ser miembros de \u201cLos Rastrojos\u201d, en particular, \u00a0Jaime Lozano Chaparro, Pedro Manuel Fonseca, Lynderson Javier Vergara \u00a0Moreno y Jhon Fredy Carrillo Leyva, personas que no son parte en el \u00a0asunto del cual se pretende el cambio de radicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y en lo \u00a0concerniente al proceso de Daniel \u00a0Eduardo Giraldo Serna, \u00a0en oficio del 18 de junio de 2018 lo que plasm\u00f3 el miembro de \u00a0la polic\u00eda judicial, fueron improperios e intimidaciones en \u00a0contra de los policiales que efectuaron la captura y el procedimiento \u00a0de judicializaci\u00f3n, que incluso se extendieron, seg\u00fan \u00a0la lectura del documento, hasta despu\u00e9s de la audiencia de \u00a0imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, que se realiz\u00f3 \u00a0en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Sin que se \u00a0hubiese evidenciado, peligro per \u00a0se \u00a0en raz\u00f3n de la petici\u00f3n de la defensa en obtener datos \u00a0acerca del hospedaje o concurrencia a diligencias judiciales en el \u00a0municipio de Santa Rosa de Viterbo, pues como lo afirm\u00f3 el \u00a0letrado en la audiencia del 24 de octubre de 2018, obedeci\u00f3 a \u00a0su intenci\u00f3n de contrarrestar las aseveraciones de la Delegada \u00a0en cuanto al riesgo en el ejercicio de su labor en esa localidad, \u00a0actuaci\u00f3n que con independencia de que sea o no compartida, no \u00a0permite inferir de modo inequ\u00edvoco la conclusi\u00f3n \u00a0alegada por la Funcionaria investigadora. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, no \u00a0se aport\u00f3 elemento demostrativo de la activaci\u00f3n de una \u00a0evaluaci\u00f3n de riesgo para alguno de los servidores ahora \u00a0indicados a pesar de los hechos denunciados y \u00a0su documentaci\u00f3n, \u00a0con la finalidad de determinar por las v\u00edas ordinarias la \u00a0necesidad de implementar una medida que procure su seguridad, que \u00a0adem\u00e1s, permita verificar si resulta o no suficiente para \u00a0contener la amenaza. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, hasta \u00a0el momento no se han agotado las medidas oportunas para \u00a0neutralizar \u00a0el eventual peligro al que dice est\u00e1n expuestos las partes e \u00a0intervinientes, en cuanto es claro que dentro de los deberes de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de las autoridades de \u00a0Polic\u00eda, se encuentra no s\u00f3lo la de investigar los \u00a0hechos denunciados, sino adem\u00e1s el de prestar asistencia y \u00a0protecci\u00f3n a los intervinientes en la actuaci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, por \u00a0este motivo la petici\u00f3n deprecada por la Delegada de la \u00a0Fiscal\u00eda no se encuentra debidamente comprobada y por lo \u00a0mismo, no procede el cambio de radicaci\u00f3n invocado. No \u00a0obstante esta \u00a0Corporaci\u00f3n considera pertinente \u00a0oficiar al Director del Programa de Protecci\u00f3n de Testigos de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y al Director de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, para que, dentro del \u00e1mbito de sus \u00a0competencias, realicen las gestiones necesarias tendientes a \u00a0verificar si acorde con los hechos advertidos los servidores del ente \u00a0investigador y la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n criminal \u00a0requieren la aplicaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n con el \u00a0fin de salvaguardar sus vidas e integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: NEGAR el \u00a0cambio de radicaci\u00f3n solicitado de conformidad con las \u00a0consideraciones consignadas en la anterior motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Oficiar a \u00a0la Direcci\u00f3n del Programa de Protecci\u00f3n de Testigos de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y al Director de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, para que, dentro del \u00e1mbito de sus \u00a0competencias, realicen las gestiones necesarias tendientes a \u00a0verificar si acorde con los hechos advertidos los servidores del ente \u00a0investigador y la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal \u00a0requieren la aplicaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n con el \u00a0fin de salvaguardar sus vidas e integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: DEVOLVER \u00a0de inmediato las diligencias al despacho de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 10, carpeta de la solicitud \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 32, cuaderno del Juzgado \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 25 Ene. 2017, rad. 49566. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 10 Feb. 2012, rad. 38302. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 2 Dic. 2015, rad. 47185. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 17, cuaderno Juzgado \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP5281-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 54238 \u00a0 Acta 400 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Corte se pronuncia sobre la petici\u00f3n de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0elevada por la Fiscal 82 Especializada adscrita a la 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