{"id":36270,"date":"2023-09-13T21:43:55","date_gmt":"2023-09-13T21:43:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap5234-201854247\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:55","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:55","slug":"ap5234-201854247","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap5234-201854247\/","title":{"rendered":"AP5234-2018(54247)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5234-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n. 54247 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n. \u00a0400 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, define la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso \u00a0adelantado contra Ram\u00f3n \u00a0Eduardo Palomino L\u00f3pez, \u00a0acusado del punible de estafa agravada en concurso homog\u00e9neo y \u00a0sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos a que se contrae la presente causa, fueron se\u00f1alados \u00a0por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en escrito de \u00a0acusaci\u00f3n1 \u00a0de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de un encuentro casual en San Gil, con quien fuera su profesor de \u00a0secundaria, la se\u00f1ora MERY CECILIA RODR[\u00cd]GUEZ VELANDIA \u00a0recibi\u00f3 la propuesta de RAM[\u00d3]N EDUARDO PALOMINO L\u00d3PEZ \u00a0de invertir en negocios de finca ra\u00edz que promet\u00edan una \u00a0considerable ganancia. Despu\u00e9s de ejecutar varias conductas \u00a0artificiosas y mendaces para que su v\u00edctima entrara en \u00a0confianza y persuadirla de las supuestas bondades de los negocios en \u00a0que deb\u00eda invertir, termin\u00f3 convenci\u00e9ndola de \u00a0adquirir en com\u00fan una vivienda en Bogot\u00e1, suscribiendo \u00a0el contrato de promesa de compraventa el indiciado y MAR\u00cdA \u00a0CAMILA OBREG\u00d3N RODR\u00cdGUEZ, hija de la denunciante, como \u00a0promitentes compradores. Como primer acto de la supuesta negociaci\u00f3n, \u00a0el se\u00f1or PALOMINO L[\u00d3]PEZ logr\u00f3 que \u00a0confiadamente, el 19 de febrero de 2016 en Bogot\u00e1, la se\u00f1ora \u00a0RODR[\u00cd]GUEZ VELANDIA le hiciera entrega de la suma de setenta \u00a0millones de pesos ($70.000.000), de los cuales entreg\u00f3 al \u00a0promitente vendedor la cantidad de cuarenta millones de pesos \u00a0($40.000.000) a t\u00edtulo de arras, lucr\u00e1ndose del resto \u00a0del dinero recibido de su v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las circunstancias f\u00e1cticas descritas, el 26 de junio de \u00a020182, \u00a0ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de San Gil (Santander), el ente instructor, de \u00a0conformidad con las previsiones de la Ley 1826 de 20173, \u00a0previo traslado al indiciado, radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n \u00a0en adversidad de Ram\u00f3n \u00a0Eduardo Palomino L\u00f3pez, \u00a0por el punible de estafa agravada, de conformidad con lo previsto en \u00a0los art\u00edculos 246 y 267 numeral 1\u00ba del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 23 de octubre siguiente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convocada la audiencia \u00a0concentrada de que trata el precepto 542 de la Ley 906 de 20044, \u00a0la delegada fiscal impugn\u00f3 la competencia del juez a cargo de \u00a0la actuaci\u00f3n, con fundamento en el canon 43 ibidem, \u00a0se\u00f1alando que su conocimiento corresponde a los jueces penales \u00a0municipales con funci\u00f3n de conocimiento de Bogot\u00e1, como \u00a0quiera que, de acuerdo con el comentado sustrato f\u00e1ctico, fue \u00a0en esta ciudad donde al despoj\u00e1rsele de su dinero, ocurri\u00f3 \u00a0el il\u00edcito contra el patrimonio econ\u00f3mico de la \u00a0v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la espec\u00edfica tem\u00e1tica \u2013de la competencia \u00a0territorial\u2013, los representantes de la defensa y la v\u00edctima \u00a0guardaron silencio, al paso que el funcionario judicial a cargo \u00a0recrimin\u00f3 a la fiscal\u00eda que s\u00f3lo hasta ese \u00a0momento se percatara de la situaci\u00f3n, recibiendo por respuesta \u00a0que la carpeta, por \u00abreestructuraci\u00f3n\u00bb, \u00a0le fue asignada con posterioridad al traslado del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez cognoscente hizo eco de lo esgrimido por la acusadora en el \u00a0sentido que el reato investigado se cometi\u00f3 en esta metr\u00f3poli \u00a0pues as\u00ed se informa con claridad en el pliego de cargos, por \u00a0tanto, \u00a0dispuso el env\u00edo del diligenciamiento a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para que se defina la competencia y continuar el tr\u00e1mite de \u00a0rigor, tras \u00a0advertir que la situaci\u00f3n planteada versa sobre un conflicto \u00a0suscitado entre jueces adscritos a diferentes distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0La competencia de la Corte \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 2004, a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes \u00a0eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. 24964): \u00a0<\/p>\n<p>1.\u2013 \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de \u00a0actuaci\u00f3n en la que el acusado tenga fuero constitucional o \u00a0fuero legal. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u2013 \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal \u00a0superior o la autoridad que as\u00ed lo hace, es decir un juzgado \u00a0cualquiera, se\u00f1ala que el competente es un Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u2013 \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal \u00a0del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que \u00a0manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro \u00a0distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, se consolida la situaci\u00f3n prevista en el \u00a0anunciado ordinal 3\u00ba, por cuanto la fiscal\u00eda considera \u00a0que son los juzgados penales municipales con funci\u00f3n de \u00a0conocimiento de Bogot\u00e1, y no los promiscuos municipales de San \u00a0Gil, los llamados a adelantar el enjuiciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 La \u00a0definici\u00f3n de competencia \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al precepto 54 de \u00a0la normativa en cita, \u00a0el incidente de definici\u00f3n de competencia constituye un \u00a0mecanismo \u00e1gil y expedito a trav\u00e9s del cual el superior \u00a0funcional, en caso de incertidumbre \u2013que \u00a0puede surgir a iniciativa del funcionario judicial o de las partes\u2013 \u00a0frente \u00a0a este presupuesto procesal, dilucida a qui\u00e9n debe asign\u00e1rsele \u00a0el conocimiento de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, atendiendo la solicitud efectuada por la delegada del ente \u00a0instructor y la remisi\u00f3n que hiciera el despacho de San Gil, \u00a0entra la Sala a concretar la judicatura a quien compete continuar con \u00a0el tr\u00e1mite de las diligencias que se adelantan en adversidad \u00a0de Ram\u00f3n \u00a0Eduardo Palomino L\u00f3pez, \u00a0por el punible de estafa agravada. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 De la \u00a0competencia \u00a0<\/p>\n<p>Reiterada \u00a0ha sido la postura de la Corte (v. \u00a0gr. \u00a0CSJ AP, 18 mar. 2009, rad. 31220) en la que se recuerda que para cada \u00a0juez de la Rep\u00fablica, la facultad de administrar justicia se \u00a0determina por factores como el personal (concerniente al fuero del \u00a0sujeto activo del comportamiento delictivo), el objetivo (relativo a \u00a0la naturaleza de la conducta punible), y el territorial (vinculado \u00a0con el lugar geogr\u00e1fico en el que se ejecuta el hecho \u00a0delincuencial). \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de la competencia territorial, de acuerdo con el precepto 14 del \u00a0C\u00f3digo Penal, ella se fija por: (i) \u00a0el \u00a0lugar donde el autor ejecut\u00f3 la acci\u00f3n t\u00edpica o, \u00a0en los supuestos omisivos, donde debi\u00f3 realizar la acci\u00f3n \u00a0omitida (teor\u00eda de la actividad); (ii) \u00a0el sitio en el que se produjo o debi\u00f3 producirse el resultado \u00a0t\u00edpico (teor\u00eda del resultado); y (iii) \u00a0atendiendo la equivalencia de acci\u00f3n y resultado, \u00a0indistintamente se acepta como lugar de comisi\u00f3n del delito, \u00a0el de ejecuci\u00f3n de la acci\u00f3n como el del resultado \u00a0(teor\u00eda de la ubicuidad). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el canon 43 de la Ley 906 de 2004 dispone que es competente \u00a0para conocer de la actuaci\u00f3n, \u00abel \u00a0juez del lugar donde ocurri\u00f3 el delito\u00bb; \u00a0no obstante, cuando no fuere posible determinarlo, o se hubiere \u00a0realizado en varios lugares, en uno incierto, o en el extranjero, la \u00a0competencia se fija por el lugar donde se formule la acusaci\u00f3n \u00a0por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, lo cual \u00a0har\u00e1 donde se encuentren los elementos fundamentales de la \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.4 El caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0descender al caso de la especie, advi\u00e9rtase que no est\u00e1 \u00a0en discusi\u00f3n que, en raz\u00f3n de la cuant\u00eda de la \u00a0presunta estafa, la competencia objetiva para conocer del reato por \u00a0el que se procede, previsto en los art\u00edculos 246 y 267 numeral \u00a01\u00b0 del C\u00f3digo Penal, corresponde a los jueces penales \u00a0municipales5. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir del contenido del lac\u00f3nico escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0se conoce que el 19 de febrero de 2016, en la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0Ram\u00f3n \u00a0Eduardo Palomino L\u00f3pez se \u00a0apropi\u00f3 de una suma de dinero que pertenec\u00eda a Mery \u00a0Cecilia Rodr\u00edguez Velandia, \u00a0luego de que el primero la convenciera de participar como comuneros \u00a0en la compra de un inmueble en la misma urbe. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien la fiscal\u00eda mencion\u00f3 que se ejecutaron \u00abvarias \u00a0conductas artificiosas y mendaces para \u00a0que su v\u00edctima entrara en confianza y persuadirla de las \u00a0supuestas bondades de los negocios en que deb\u00eda invertir\u00bb, \u00a0no explic\u00f3 en d\u00f3nde se materializaron. Adem\u00e1s, \u00a0las \u00fanicas referencias que se tienen de la municipalidad de \u00a0San Gil, fue un \u00abencuentro \u00a0causal\u00bb entre \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0Velandia \u00a0y Palomino \u00a0L\u00f3pez y \u00a0el hecho de que la v\u00edctima en la audiencia concentrada \u00a0manifestara que fue por solicitud suya, que se radic\u00f3 en esa \u00a0localidad el escrito de acusaci\u00f3n \u00abporque\u2026 \u00a0vive y trabaja en San Gil y se le dificulta viajar\u00bb6. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia de la Sala tiene precisado que para la comisi\u00f3n \u00a0del delito de estafa es cardinal la obtenci\u00f3n del provecho \u00a0il\u00edcito, para s\u00ed o para un tercero, con el \u00a0correspondiente perjuicio de otro, mediante artificios o enga\u00f1os \u00a0que induzcan o mantengan al perjudicado en error. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0efecto buscado por el sujeto agente, involucra un incremento de su \u00a0patrimonio y el rec\u00edproco menoscabo del de la v\u00edctima. \u00a0En consecuencia, por tratarse de un delito de resultado, se consuma \u00a0cuando se produce la entrega de los bienes o dinero (Cfr. \u00a0CSJ \u00a0AP1147\u20132015, 5 mar. 2015, rad. 45486). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, la Corte ha se\u00f1alado (CSJ \u00a0AP, 16 dic. 1999, rad. 16565): \u00a0<\/p>\n<p>La estafa se \u00a0consuma en el propio instante en que debido a la inducci\u00f3n en \u00a0error, el sujeto activo incorpora a su haber patrimonial bienes o \u00a0derechos que hasta ese momento pertenec\u00edan a la v\u00edctima \u00a0o a un tercero, y de los cuales el estafado se desprende, no por \u00a0expresi\u00f3n de su libre voluntad, sino de su distorsionada \u00a0comprensi\u00f3n de la realidad, situaci\u00f3n a la que se llega \u00a0a trav\u00e9s del ardid, el enga\u00f1o, las palabras o los \u00a0hechos fingidos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se concluye que, en el sub \u00a0examine, \u00a0la obtenci\u00f3n del provecho il\u00edcito se produjo en la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1, por tanto, se \u00a0resolver\u00e1 este incidente asignando la competencia a sus jueces \u00a0penales municipales con funci\u00f3n de conocimiento, despachos a \u00a0donde se ordenar\u00e1 remitir \u00a0la actuaci\u00f3n a fin de que se contin\u00fae \u00a0con el tr\u00e1mite dispuesto por el legislador. La \u00a0presente decisi\u00f3n se comunicar\u00e1 al Juzgado \u00a0Primero Promiscuo Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de San \u00a0Gil. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer del \u00a0proceso que cursa contra Ram\u00f3n \u00a0Eduardo Palomino L\u00f3pez, \u00a0corresponde a los jueces penales municipales con funci\u00f3n de \u00a0conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0ORDENAR \u00a0el env\u00edo inmediato de las diligencias a esos despachos \u00a0judiciales para su reparto y se contin\u00fae as\u00ed con el \u00a0tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0INF\u00d3RMESE \u00a0de lo decidido al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de San Gil (Santander) y a todos los intervinientes \u00a0inmersos en el decurso procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0ADVERTIR \u00a0que contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Luis Antonio \u00a0Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Luis Barcel\u00f3 Camacho \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Alberto Castro Caballero \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 a 8, carpeta del juzgado de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0individual de reparto vista a folio 1, ib. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio de la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se establece un procedimiento penal especial abreviado y se regula \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la figura del acusador privado. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adicionado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo 19 de la Ley 1826 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expl\u00edquese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la Ley 906 de 2004 en su art\u00edculo 37 numeral 2\u00b0, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referirse a la competencia de los jueces penales municipales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establece que conocen: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026] 2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De los delitos contra el patrimonio econ\u00f3mico en cuant\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equivalente a una cantidad no superior en pesos en ciento cincuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(150) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al momento de la comisi\u00f3n del hecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033 (reverso), ib. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP5234-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n. 54247 \u00a0 Acta \u00a0n. \u00a0400 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 De \u00a0acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, define la 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