{"id":36244,"date":"2023-09-13T21:43:53","date_gmt":"2023-09-13T21:43:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap5204-201854233\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:53","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:53","slug":"ap5204-201854233","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap5204-201854233\/","title":{"rendered":"AP5204-2018(54233)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5204-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 54.233 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0mediante Acta No. 400 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0decide sobre la competencia para conocer de la audiencia de \u00a0verificaci\u00f3n de preacuerdo en la actuaci\u00f3n adelantada \u00a0contra YACIRA MAR\u00cdA OBREG\u00d3N TAJ\u00c1N por la \u00a0comisi\u00f3n de los presuntos delitos de concierto para delinquir, \u00a0cohecho impropio y revelaci\u00f3n de secreto. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el acta de preacuerdo puesta a disposici\u00f3n, en \u00a0Cartagena de Indias \u201ca \u00a0principios de diciembre de 2016, un grupo de particulares y \u00a0servidores p\u00fablicos, entre ellos YACIRA MAR\u00cdA OBREG\u00d3N \u00a0TAJ\u00c1N, quien fung\u00eda para la \u00e9poca como auxiliar \u00a0ad honorem de la Fiscal\u00eda Tercera Especializada de Cartagena, \u00a0se concert\u00f3 para que la Dra. Mar\u00eda Bernarda Puentes \u00a0L\u00f3pez y Silvia Esmeralda Angulo Ortiz otorgaran beneficios y \u00a0subrogados penales a capturados que ven\u00edan siendo procesados e \u00a0investigados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a \u00a0cambio de recibir dinero para ella misma y los servidores p\u00fablicos \u00a0involucrados\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por las circunstancias f\u00e1cticas descritas, el 1 de agosto de \u00a02017, ante el Juzgado Doce Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas de Cartagena, la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n formul\u00f3 imputaci\u00f3n en contra de \u00a0siete personas2 \u00a0entre ellas YACIRA MAR\u00cdA OBREG\u00d3N TAJ\u00c1N, \u00a0atribuy\u00e9ndole a \u00e9sta los delitos de concierto para \u00a0delinquir simple, cohecho propio y revelaci\u00f3n de secreto, sin \u00a0que aceptara los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 14 de agosto de 2017 los imputados fueron afectados con medida de \u00a0aseguramiento privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 18 de octubre de 20173 \u00a0fue radicado el escrito de acusaci\u00f3n por los delitos de \u00a0concierto para delinquir agravado, cohecho propio, cohecho por dar u \u00a0ofrecer, entre otros4, \u00a0y el conocimiento de la actuaci\u00f3n fue asignado al Juzgado \u00a0Primero Penal Especializado de Cartagena que, impedido el 20 de \u00a0octubre de 20175, \u00a0se declar\u00f3 para conocer la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El proceso \u00a0fue reasignado al Juzgado Segundo Homologo de esa ciudad, empero \u00a0tambi\u00e9n manifest\u00f3 impedimento el 17 de noviembre de \u00a020176, \u00a0motivo por el cual el proceso fue remitido, el 20 de noviembre de \u00a020177, \u00a0a la ciudad m\u00e1s cercana, correspondi\u00e9ndole al Juzgado \u00a0Penal del Circuito Especializado de Barranquilla. Ese Despacho fij\u00f3 \u00a0la realizaci\u00f3n de la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n para el 12 de junio de 20188. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 5 de junio de 2018, OBREG\u00d3N TAJ\u00c1N suscribi\u00f3 \u00a0el acta en la que, \u201cprevio \u00a0a establecer los t\u00e9rminos del preacuerdo, se hace menester \u00a0variar la imputaci\u00f3n que frente al delito de cohecho se le \u00a0realiz\u00f3 el 1 de agosto de 2017 a la se\u00f1ora YACIRA MAR\u00cdA \u00a0OBREG\u00d3N TAJ\u00c1N, y en tal sentido, revisadas las \u00a0evidencias obrantes en la foliatura, se constata que est\u00e1 \u00a0inmersa NO en cohecho propio sino en el COHECHO IMPROPIO de que trata \u00a0el art\u00edculo 406 del C.P.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En esos \u00a0t\u00e9rminos la procesada acept\u00f3 \u201clos \u00a0cargos que como autora se le endilgan por los delitos de concierto \u00a0para delinquir (art\u00edculo 340 inciso 1\u00ba), cohecho impropio \u00a0(art\u00edculo 406) y revelaci\u00f3n de secreto (art\u00edculo \u00a0418) seg\u00fan los hechos narrados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, tuvo lugar la ruptura de la unidad procesal del proceso \u00a0matriz con radicado 1300160087792016002009, \u00a0en fase de juzgamiento ante el Juez Penal Especializado del Circuito \u00a0de Barranquilla, y la nueva actuaci\u00f3n, con CUI \u00a01300160000002018019110 \u00a0contra OBREG\u00d3N TAJ\u00c1N, por virtud del preacuerdo, fue \u00a0sometida a reparto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La actuaci\u00f3n 20180191 correspondi\u00f3 al Juzgado Sexto \u00a0Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cartagena, \u00a0despacho que el 25 de junio de 2018 resolvi\u00f3 i) declarar su \u00a0incompetencia y ii) remitir la carpeta al Juzgado Penal Especializado \u00a0de Barraquilla a fin de que adelantara la respectiva diligencia. Como \u00a0fundamento de esa decisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 se \u00a0nos inform\u00f3 que ya se hab\u00eda presentado escrito de \u00a0acusaci\u00f3n el 18 de octubre de 2017, el 20 de octubre de 2017 \u00a0fue asignado al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE \u00a0CARTAGENA, quien declar\u00f3 impedimento. El 23 de octubre de 2017 \u00a0fue asignado al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE \u00a0CARTAGENA, que se declar\u00f3 impedido el 17 de noviembre de 2017 \u00a0por enemistar grave con el defensor YASER PULLO, siendo entonces \u00a0remitido el 20 de noviembre de 2017 a la ciudad m\u00e1s cercana, \u00a0estando la etapa de juzgamiento ante un JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO \u00a0ESPECIALIZADO DE LA CUIDAD DE BARRANQUILLA, a \u00a0donde debe ser remitido este escrito de preacuerdo, por ser el \u00a0competente para verificarlo, conforme lo dispone el art\u00edculo \u00a035 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal\u201d11. \u00a0(Se \u00a0destaca). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 28 de septiembre de 2018, el Juzgado \u00danico Penal del \u00a0Circuito Especializado de Barranquilla instal\u00f3 la audiencia de \u00a0verificaci\u00f3n de preacuerdo y, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 339 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0concedi\u00f3 el uso de la palabra al Representante de la Fiscal\u00eda, \u00a0quien aclar\u00f3 que se hab\u00eda producido una ruptura de \u00a0unidad procesal y manifest\u00f3 la falta de competencia del \u00a0Juzgado12, \u00a0debido a que los delitos imputados a OBREG\u00d3N TAJ\u00c1N no \u00a0se encuentran previstos en el art\u00edculo 35 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>El defensor \u00a0y la agente del Ministerio P\u00fablico respaldaron la postura del \u00a0ente acusador. En consecuencia, el funcionario judicial indic\u00f3 \u00a0que se generaba un problema de asignaci\u00f3n de competencia y \u00a0remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla para el pronunciamiento respectivo, previa \u00a0insistencia de su falta de competencia para verificar la legalidad \u00a0del preacuerdo por la raz\u00f3n expresada en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 30 de octubre del a\u00f1o en curso, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla estim\u00f3 que la competencia para \u00a0dirimir el conflicto era de esta Corporaci\u00f3n, por cuanto se \u00a0trataba de \u201cuna \u00a0definici\u00f3n de competencia entre Juzgados de distintas \u00a0categor\u00edas y Distritos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Corte es competente para definir la controversia planteada en el \u00a0presente asunto, de acuerdo con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, toda vez que en el caso espec\u00edfico \u00a0se advierte la existencia de un conflicto de competencias entre \u00a0Juzgados de diferentes distritos judiciales, como en efecto lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0el Tribunal Superior de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La definici\u00f3n de competencia es un incidente a trav\u00e9s \u00a0del cual se determina con precisi\u00f3n, en caso de duda o \u00a0conflicto, y de modo definitivo cu\u00e1l de los distintos Jueces \u00a0es el llamado a conocer y decidir, bien sea, la etapa procesal del \u00a0juicio, o un tr\u00e1mite determinado, en los t\u00e9rminos de \u00a0los art\u00edculos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0actuales fines necesario resulta reiterar que trat\u00e1ndose de la \u00a0asignaci\u00f3n de competencia de un proceso penal, el criterio de \u00a0taxatividad reviste especial trascendencia, en la medida en que es la \u00a0misma Ley adjetiva la que de manera clara y expresa define, con la \u00a0debida antelaci\u00f3n, qu\u00e9 funcionario judicial debe \u00a0conocer determinadas actuaciones, como expresi\u00f3n concreta de \u00a0la garant\u00eda del juez natural con delimitaci\u00f3n de sus \u00a0competencias y facultades. \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello \u00a0que el art\u00edculo 35 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0en 31 numerales, establece de manera inequ\u00edvoca los delitos \u00a0cuyo conocimiento corresponde a los Jueces Penales del circuito \u00a0especializado; mientas que trat\u00e1ndose de los Jueces Penales \u00a0del circuito, el art\u00edculo 36 ejusdem, les asign\u00f3 una \u00a0competencia residual, por virtud de la cual les corresponde conocer \u00a0de \u201clos \u00a0procesos que no tengan asignaci\u00f3n especial de competencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En otros \u00a0t\u00e9rminos, la codificaci\u00f3n procesal se\u00f1ala de \u00a0manera taxativa los punibles cuyo conocimiento corresponde a los \u00a0Jueces Penales de Circuito Especializado, como criterio determinante \u00a0que permite asignar la competencia en este caso espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Como se desprende de los art\u00edculo 54 y 339 de la Ley 906 de \u00a02004, la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n es uno \u00a0de los escenarios procesales naturales previstos para controvertir la \u00a0competencia del juez de conocimiento, sin que resulte menos acertado \u00a0afirmar que en aquellos eventos en los que el procesado decide \u00a0aceptar su responsabilidad en la comisi\u00f3n de las conductas \u00a0punibles que le son atribuidas, la actuaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0llamada a finalizar de manera anticipada sin la celebraci\u00f3n de \u00a0la referida diligencia, motivo por el cual, en esos casos, resulta \u00a0totalmente viable que la competencia del funcionario pueda ser \u00a0cuestionada en las audiencias de verificaci\u00f3n del allanamiento \u00a0o del preacuerdo, seg\u00fan se trate. \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a01 de agosto de 2017, a YACIRA MAR\u00cdA OBREG\u00d3N TAJ\u00c1N \u00a0le fueron imputados \u00a0los delitos de concierto para delinquir simple, cohecho propio y \u00a0revelaci\u00f3n de secreto. \u00a0<\/p>\n<p>Producto de \u00a0la celebraci\u00f3n de un preacuerdo con la Fiscal\u00eda en el \u00a0que decidi\u00f3 aceptar su responsabilidad por los punibles de \u00a0concierto para delinquir simple, cohecho impropio y revelaci\u00f3n \u00a0de secreto, se present\u00f3 una ruptura de la unidad procesal de \u00a0la actuaci\u00f3n principal que se encuentra en etapa de juicio \u00a0desde octubre de 2017 y, en la actualidad, es adelantada por el \u00a0Juzgado \u00danico Penal del Circuito Especializado de \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Los delitos \u00a0de concierto para delinquir simple, cohecho propio y revelaci\u00f3n \u00a0de secreto, objeto del preacuerdo suscrito por OBREG\u00d3N TAJ\u00c1N, \u00a0fueron cometidos en la ciudad de Cartagena y no se encuentran \u00a0previstos en el listado del art\u00edculo 35 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, motivo por el cual, como con acierto lo \u00a0se\u00f1alaron partes, intervinientes y el Juez \u00danico \u00a0Especializado de Barranquilla, la competencia para verificar el \u00a0preacuerdo corresponde a los Juzgados Penales del Circuito de \u00a0Cartagena, tal y como fue asignado en junio del a\u00f1o en curso, \u00a0pues ninguna \u00a0de las tres conductas punibles anunciadas est\u00e1 incluida dentro \u00a0del cat\u00e1logo taxativo de delitos cuyo conocimiento corresponde \u00a0a los Jueces Penales de Circuito Especializado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sin necesidad de mayores consideraciones, se ordenar\u00e1 la \u00a0remisi\u00f3n inmediata de la actuaci\u00f3n al Juzgado Sexto \u00a0Penal del circuito de Cartagena para los de su competencia, en los \u00a0t\u00e9rminos de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para adelantar la audiencia de verificaci\u00f3n \u00a0del preacuerdo suscrito por YACIRA MAR\u00cdA OBREG\u00d3N TAJ\u00c1N \u00a0corresponde al Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de \u00a0conocimiento de Cartagena. En consecuencia, rem\u00edtase la \u00a0actuaci\u00f3n a ese despacho. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Co n\u00ba 3, fl 15. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Co n\u00ba 3, fl 1. Silvia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esmeradla Angulo Ortiz, Mar\u00eda Bernarda Puente L\u00f3pez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jorge Enrique Aguaslimpias Zabaleta, Jos\u00e9 Antonio Zurique \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Noel, Juana Villalba Garc\u00eda y Mauren Castro Taj\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Co n\u00ba 4, fl 111. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Co \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00ba 4, fl 95. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda acusa a Yacira Obreg\u00f3n Tajan por los delitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de concierto para delinquir, cohecho propio y revelaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secreto; a Juana Villalba Garc\u00eda por concierto para delinquir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y cohecho por dar u ofrecer; a Mauren Castro Taj\u00e1n por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concierto para delinquir agravado, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y porte de estupefacientes y cohecho propio; a Jorge Enrique \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aguaslimpias Zabaleta por asociaci\u00f3n para cometer delitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra la administraci\u00f3n p\u00fablica y cohecho impropio; y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a Jos\u00e9 Antonio Zurique Noel concierto para delinquir, cohecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propio y cohecho impropio. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Co n\u00ba 4, fl 113. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Co n\u00ba 4, fl 135. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Co n\u00ba 4, fl 136. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Co n\u00ba 4, fl 148. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencia fue reagendada en varias oportunidades y por diferentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivos. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por los delitos de por concierto para delinquir agravado, cohecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por dar u ofrecer, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n y porte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estupefacientes, cohecho propio, asociaci\u00f3n para cometer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica y cohecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impropio. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por los delitos de concierto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para delinquir simple, cohecho propio y revelaci\u00f3n de secreto \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Co n\u00ba 3, Fls 39 y 40. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cd, 5:22 en adelante. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER Magistrado Ponente \u00a0 AP5204-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 54.233 \u00a0 Aprobado \u00a0mediante Acta No. 400 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala \u00a0decide sobre la competencia para conocer de la audiencia de \u00a0verificaci\u00f3n de preacuerdo en la actuaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36244","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36244","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36244"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36244\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36244"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36244"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36244"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}