{"id":36228,"date":"2023-09-13T21:43:52","date_gmt":"2023-09-13T21:43:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap5187-201853816\/"},"modified":"2023-09-13T21:43:52","modified_gmt":"2023-09-13T21:43:52","slug":"ap5187-201853816","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap5187-201853816\/","title":{"rendered":"AP5187-2018(53816)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5187-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 53816 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0mediante Acta No. 400) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a resolver las peticiones probatorias formuladas por la \u00a0defensa dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n adelantado \u00a0contra el ciudadano colombiano Hammer \u00a0Andrey Berm\u00fadez Ruiz, \u00a0quien es reclamado por el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Argentina. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal MRC No. 186\/18 de 13 de agosto de 20181, \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica Argentina por conducto de su \u00a0Embajada en Colombia, solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores la detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n \u00a0de \u00a0Hammer \u00a0Andrey Berm\u00fadez Ruiz, \u00a0ciudadano colombiano, requerido por el Juzgado Nacional en lo \u00a0Criminal y Correccional Nro. 14 Secretaria Nro. 143, a cargo del Dr. \u00a0Sebasti\u00e1n Del Gaizo, en relaci\u00f3n a la causa penal Nro. \u00a09503\/18, que se adelanta por el presunto delito de homicidio \u00a0en grado de tentativa, previsto en los art\u00edculos 42 y 79 del \u00a0C\u00f3digo Penal Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0ciudadano mencionado fue capturado el 13 de agosto de 20182, \u00a0por miembros de la Polic\u00eda Nacional en la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0en cumplimiento de la Circular Roja de Interpol No. A-3873\/4-20183. \u00a0Luego, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n de 13 de agosto de \u00a0este a\u00f1o, el Fiscal General de la Naci\u00f3n decret\u00f3 \u00a0la captura del requerido con fines de extradici\u00f3n, cuya \u00a0providencia fue notificada a cabalidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a017 de agosto de 2018, mediante Nota Verbal No. 192\/18 la Embajada de \u00a0la Rep\u00fablica de Argentina formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n de \u00a0Berm\u00fadez Ruiz \u00a04. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A su vez, la Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales de \u00a0la Canciller\u00eda con oficio DIAJI No. 2269 de 21 de agosto de \u00a020185, \u00a0dirigido a su hom\u00f3logo del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho conceptu\u00f3 que el tratado aplicable entre las partes, \u00a0corresponde al \u00abConvenio \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0adoptado en Montevideo el 26 de diciembre de 1933. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por \u00a0su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio No. \u00a0OFI-18-0653-DAI-11006, \u00a0remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0con la documentaci\u00f3n reunida. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Una \u00a0vez la Sala reconoci\u00f3 personer\u00eda para actuar al \u00a0defensor de oficio del requerido \u00a0Hammer Andrey Berm\u00fadez Ruiz, \u00a0orden\u00f3 surtir el respectivo traslado para la solicitud de \u00a0pruebas, previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 20047, \u00a0no obstante, el requerido revoc\u00f3 el poder a su abogado \u00a0contractual y solicit\u00f3 el nombramiento de un abogado de \u00a0oficio, por lo que se le asign\u00f3 un abogado de la Defensor\u00eda \u00a0P\u00fablica, quien tom\u00f3 posesi\u00f3n del cargo el 9 de \u00a0octubre de la anualidad8. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En el t\u00e9rmino respectivo, la Procuradora Tercera Delegada para \u00a0la Casaci\u00f3n Penal, no consider\u00f3 necesario solicitar \u00a0pruebas, atendiendo a que el ciudadano Hammer \u00a0Andrey Berm\u00fadez Ruiz se \u00a0encuentra plenamente identificado a trav\u00e9s de registro \u00a0dactilosc\u00f3pico, seg\u00fan los informes suministrados por la \u00a0DIJIN de la Polic\u00eda Nacional, obrantes en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el defensor del requerido solicit\u00f3 oficiar a: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Autoridad judicial de Argentina que adelant\u00f3 el respectivo \u00a0proceso, para que env\u00ede el Dictamen M\u00e9dico Legal de \u00a0Hammer \u00a0Andrey Berm\u00fadez Ruiz, por \u00a0cuanto no reposa en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil con el fin de \u00a0determinar la plena identidad del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0A las autoridades competentes a efectos de que informen si su \u00a0prohijado tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado \u00a0actual de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con el concepto rendido por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores es preciso aplicar a este caso el Convenio de Extradici\u00f3n, \u00a0suscrito en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, aprobado en \u00a0nuestra legislaci\u00f3n interna mediante la Ley 74 de 1935, por el \u00a0que las \u00a0Altas Partes Contratantes se obligan: \u00a0<\/p>\n<p>[A] \u00a0entregar, de acuerdo con las estipulaciones de la presente \u00a0Convenci\u00f3n, a cualquiera de los otros Estados que los \u00a0requiera, a los individuos que se hallen en su territorio y est\u00e9n \u00a0acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las \u00a0circunstancias siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a). \u00a0Que el Estado requirente tenga jurisdicci\u00f3n para juzgar el \u00a0hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>b). \u00a0Que el hecho por el cual se reclama la extradici\u00f3n tenga en \u00a0car\u00e1cter de delito y sea punible por las leyes del Estado \u00a0requirente y por las del Estado requerido con la pena m\u00ednima \u00a0de un a\u00f1o de privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por consiguiente, la solicitud probatoria debe estar subordinada a \u00a0los requerimientos estipulados en tal Acuerdo binacional, los cuales \u00a0se condensan de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que \u00a0el pedido de extradici\u00f3n se haya formulado por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, \u00a0\u00aby, a falta de \u00e9ste, por los agentes consulares o \u00a0directamente de Gobierno a Gobierno\u00bb \u00a0(inciso 1\u00b0, art\u00edculo 5\u00b0 Convenio de Extradici\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que, en el caso de personas acusadas, se acompa\u00f1e copia \u00a0aut\u00e9ntica de la orden de detenci\u00f3n y \u00abuna \u00a0relaci\u00f3n precisa del hecho imputado\u00bb \u00a0(literal b, art\u00edculo 5\u00b0 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Que se aporten copias de los textos legales que tipifiquen la \u00a0conducta, \u00abas\u00ed \u00a0como de las leyes referentes a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0o de la pena\u00bb \u00a0(ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Que se suministren los datos necesarios que permitan identificar al \u00a0individuo reclamado (literal \u00a0c, art\u00edculo 5\u00b0 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Que la conducta por la que se formula el requerimiento tenga prevista \u00a0una pena m\u00ednima de un a\u00f1o de privaci\u00f3n de la \u00a0libertad (literal \u00a0b, art\u00edculo 1\u00b0 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Que \u00a0no est\u00e9 prescrita la acci\u00f3n o la pena \u00abseg\u00fan \u00a0las leyes del Estado requirente y del requerido con anterioridad a la \u00a0detenci\u00f3n del individuo inculpado\u00bb \u00a0(literal \u00a0a, art\u00edculo 3\u00b0 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0Que no se haya ejercido previamente la jurisdicci\u00f3n en \u00a0relaci\u00f3n con el mismo hecho \u00a0\u00abque \u00a0se le imputa y en el cual se funda el pedido de extradici\u00f3n\u00bb. \u00a0(Literal \u00a0c, ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0Que no se proceda por un delito pol\u00edtico o de connotaci\u00f3n \u00a0militar, ni que resulten conexos, o contra la religi\u00f3n \u00a0(literales \u00a0e. y f., ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adem\u00e1s, el art\u00edculo 8\u00b0 del Convenio aplicable, \u00a0prev\u00e9 que \u00a0\u00abel \u00a0pedido de extradici\u00f3n ser\u00e1 resuelto de acuerdo con la \u00a0legislaci\u00f3n interior del Estado requerido (\u2026)\u00bb. \u00a0Por ende, \u00a0tambi\u00e9n resultan aplicables, en \u00a0estos debates probatorios, las \u00a0disposiciones de la Ley 906 de 2004 que no se opongan al Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0aducci\u00f3n de pruebas debe estar orientada a demostrar \u00a0los puntuales aspectos a verificar por parte de Sala al momento de \u00a0emitir el respectivo concepto, en este caso, de cara a las exigencias \u00a0que prev\u00e9 el tratado internacional aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, si los medios \u00a0de prueba impetrados no guardan relaci\u00f3n con tales temas, \u00a0versan sobre hechos notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, \u00a0deben ser desestimados. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto, deber\u00e1n tenerse en cuenta las pautas generales que \u00a0reglamentan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, \u00a0imponi\u00e9ndose el an\u00e1lisis de la conducencia, pertinencia \u00a0y utilidad de los medios de convicci\u00f3n pretendidos, dados los \u00a0hechos por los que se reclama la extradici\u00f3n, pues de lo \u00a0contrario, conforme al art\u00edculo 359 de la Ley 906 de 2004, se \u00a0dispondr\u00e1 \u00abla \u00a0exclusi\u00f3n, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba \u00a0que, de conformidad con las reglas establecidas en este c\u00f3digo, \u00a0resulten inadmisibles, impertinentes, in\u00fatiles, repetitivos o \u00a0encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no \u00a0requieran prueba\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Visto lo anterior, procede la Sala a analizar, si en el caso \u00a0concreto, las pretensiones del defensor resultan admisibles por \u00a0encontrarse relacionadas con los aspectos a evaluar por esta Sala \u00a0para la procedencia o no de la extradici\u00f3n del requerido, \u00a0seg\u00fan el \u00a0Convenio de Extradici\u00f3n de Montevideo de 26 de diciembre de \u00a01933, suscrito entre Rep\u00fablica Dominicana y Colombia, entre \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Pues bien, peticiona la defensa la remisi\u00f3n del Dictamen \u00a0M\u00e9dico Legal de Hammer \u00a0Andrey Berm\u00fadez Ruiz, por \u00a0parte del Gobierno Argentino, no obstante, no indica la pertinencia \u00a0ni la conducencia de esta prueba, que a toda luces para la Sala \u00a0resulta improcedente, teniendo en cuenta que Berm\u00fadez Ruiz es \u00a0el requerido por ser el presunto autor de las lesiones a Daniel \u00a0Castellanos, lo que hace aun mas ininteligible su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, si lo que pretend\u00eda el defensor era obtener el \u00a0Dictamen M\u00e9dico Legal de la v\u00edctima, debe recordarle \u00a0esta Sala al peticionario \u00a0la naturaleza del mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional, el \u00a0cual lejos de constituir un procedimiento judicial interno es un \u00a0instrumento que facilita a los Estados la persecuci\u00f3n de la \u00a0criminalidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, no es conducente ordenar y practicar pruebas con el fin \u00a0de determinar la inocencia de la persona requerida o de controvertir \u00a0los sustentos probatorios de las decisiones judiciales, temas que \u00a0corresponde proponer al interior del proceso que origina la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n y cuya resoluci\u00f3n es competencia \u00a0exclusiva y excluyente de la autoridad judicial del pa\u00eds \u00a0extranjero, por lo que la solicitud ser\u00e1 denegada. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.En \u00a0cuanto a la plena identidad del requerido, se advierte que dicho \u00a0aspecto, se encuentra incluido en las exigencias que debe cumplir el \u00a0Estado requirente al momento de solicitar la extradici\u00f3n, \u00a0seg\u00fan qued\u00f3 acordado en el art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0literal c) del convenio de extradici\u00f3n aplicable, que prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0pedido de extradici\u00f3n debe formularse por el respectivo \u00a0representante diplom\u00e1tico, y a falta de \u00e9ste por los \u00a0agentes consulares o directamente de Gobierno a Gobierno, y debe \u00a0acompa\u00f1arse de los siguientes documentos, en el idioma del \u00a0pa\u00eds requerido:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0c) Ya se trate de condenado o de acusado, y siempre que fuera \u00a0posible, se \u00a0remitir\u00e1 la filiaci\u00f3n y dem\u00e1s datos personales \u00a0que permitan identificar al individuo reclamado \u00a0(\u2026). \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que tal \u00edtem sea de comprobaci\u00f3n obligatoria \u00a0por parte de la Sala al momento de emitir el concepto sobre el pedido \u00a0diplom\u00e1tico, el cual se cumple cuando existe plena \u00a0coincidencia entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l cuya \u00a0entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto, \u00a0verificada \u00a0la actuaci\u00f3n, en efecto, a folio 75 de la carpeta adjunta, se \u00a0advierte completo el Informe Investigador de Laboratorio de \u00a0dactiloscopia de 4 de agosto de 2018, logr\u00e1ndose determinar de \u00a0manera clara los resultados obtenidos de la confrontaci\u00f3n \u00a0dactiloscopia hecha entre las huellas del capturado y las obrantes \u00a0para Hammer \u00a0Andrey Berm\u00fadez Ruiz \u00a0en la consulta web de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil, as\u00ed como tambi\u00e9n se se\u00f1al\u00f3 al \u00a0funcionario encargado de tal procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, no \u00a0se accede a esa petici\u00f3n probatoria, \u00a0en tanto el requerido se encuentra plenamente identificado. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Finalmente, \u00a0en relaci\u00f3n a \u00a0la \u00a0solicitud \u00a0realizada por el apoderado de Berm\u00fadez \u00a0Ruiz \u00a0orientada a establecer si existen investigaciones o actualmente se \u00a0encuentran en curso procesos penales contra el mismo, \u00a0y \u00a0en caso afirmativo, se aporte informaci\u00f3n al respecto, \u00a0se acceder\u00e1 a su decreto y pr\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala ven\u00eda sostenido que tal petici\u00f3n era procedente \u00a0cuando de la documentaci\u00f3n allegada a la actuaci\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n apareciera evidencia que apuntara a demostrar la \u00a0eventual lesi\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso por \u00a0desconocimiento del principio de cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0habr\u00eda lugar a tal situaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue \u00a0investigado y juzgado en Colombia y suministren la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren \u00a0conocido de la actuaci\u00f3n; o que por cualquier otro medio \u00a0fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicci\u00f3n, \u00a0por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradici\u00f3n \u00a0se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario \u00a0establecer la raz\u00f3n por la cual se dispuso la limitaci\u00f3n \u00a0de ese derecho al requerido. (CSJ \u00a0AP5000-2015) \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0un reexamen de la especial naturaleza que connota el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, no puede sino conducir a revaluar el anterior \u00a0criterio en favor del principio de la cosa juzgada reconocido en \u00a0instrumentos internacionales, tales como, el Pacto Internacional de \u00a0Derechos Civiles y Pol\u00edticos, ratificado por Colombia el 29 de \u00a0octubre de 1969, art\u00edculo 14.7 y la Convenci\u00f3n \u00a0Americana sobre Derechos Humanos en el numeral 4\u00ba del canon 8\u00ba \u00a0y en nuestro ordenamiento interno, en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, disposici\u00f3n 29 y en los preceptos 8\u00ba \u00a0del C\u00f3digo Penal y 21 del C\u00f3digo del estatuto procesal \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, toda vez que la funci\u00f3n de la Corte no se \u00a0circunscribe a la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0requisitos legalmente establecidos para la concesi\u00f3n de la \u00a0extradici\u00f3n, sino a propender por la efectividad de las \u00a0garant\u00edas fundamentales contempladas en la Carta Magna, \u00a0evitando que una persona sea juzgada dos veces por un mismo hecho \u00a0punible, por lo que su deber se extiende, en el presente tr\u00e1mite, \u00a0a los aspectos que a pesar de no hacer parte de los que expresamente \u00a0se se\u00f1alan en el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, \u00a0constituyen presupuesto para su procedencia9. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular la Corte Constitucional ha manifestado: \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0excepciones [para concederla u ofrecerla] quedaron se\u00f1aladas \u00a0de manera expresa en el precepto constitucional: no procede la \u00a0extradici\u00f3n por delitos pol\u00edticos ni tampoco cuando se \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgaci\u00f3n \u00a0del Acto Legislativo [No. 01 del 17 de diciembre de 1997]. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en virtud de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica con las \u00a0garant\u00edas consagradas en el art\u00edculo 29 y en los \u00a0tratados internacionales sobre derechos humanos, esta Corte estima \u00a0necesario advertir \u2014lo que resulta aplicable a la \u00a0interpretaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la norma objeto de \u00a0demanda\u2014 que \u00a0tampoco cabe la extradici\u00f3n cuando la persona solicitada por \u00a0las autoridades de otro Estado es procesada o cumple pena por los \u00a0mismos hechos delictivos a los que se refiere la solicitud10 \u00a0(Negrilla fuera del texto original). (CC C-622\/99) \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese derrotero, surge \u00a0palmario que el principio de la cosa juzgada se erige como una causal \u00a0de improcedencia de la extradici\u00f3n, y si bien el \u00fanico \u00a0facultado en nuestro ordenamiento procedimental penal para conceder u \u00a0ofrecerla es el Gobierno Nacional, tambi\u00e9n es cierto que la \u00a0Corte como juez que realiza control constitucional en ejercicio de \u00a0sus funciones debe hacer prevalecer los derechos fundamentales de las \u00a0partes e intervinientes en el proferimiento del concepto de \u00a0extradici\u00f3n, raz\u00f3n por la cual para mejor proveer, e \u00a0incluso, sin petici\u00f3n de parte, se verificar\u00e1, antes de \u00a0emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, el ejercicio \u00a0previo de la jurisdicci\u00f3n en nuestro pa\u00eds contra el \u00a0requerido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se \u00a0dispone \u00a0que la Secretar\u00eda de la Sala, \u00a0oficie \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que verifique \u00a0en sus sistemas de informaci\u00f3n, incluyendo SPOA, SIJUF, SIAN y \u00a0SIJYP, si hay registro de acusaciones, \u00a0se encuentran en curso procesos penales o existen sentencias \u00a0proferidas en contra de Hammer \u00a0Andrey Berm\u00fadez Ruiz, \u00a0con \u00a0el mismo cometido se requerir\u00e1 a la Polic\u00eda Nacional y \u00a0al Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento de que la b\u00fasqueda arroje resultados positivos, \u00a0dichas entidades deber\u00e1n rese\u00f1ar de manera sucinta los \u00a0hechos \u00a0que motivaron su iniciaci\u00f3n, los delitos, la radicaci\u00f3n \u00a0y el juzgado que tiene en conocimiento dicho asunto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La \u00a0Corte no observa necesidad de evacuar pruebas de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Negar la \u00a0pr\u00e1ctica probatoria solicitada por la defensa de Hammer \u00a0Andrey Berm\u00fadez Ruiz, \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n a la \u00a0remisi\u00f3n del Dictamen M\u00e9dico Legal del requerido por \u00a0parte \u00a0del Gobierno Argentino y la verificaci\u00f3n de su plena \u00a0identidad, conforme se expuso en la providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Acceder parcialmente \u00a0a la pr\u00e1ctica de las pruebas requeridas por el defensor del \u00a0requerido, por las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se ordena \u00a0oficiar \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que verifique \u00a0en sus sistemas de informaci\u00f3n, incluyendo SPOA, SIJUF, SIAN y \u00a0SIJYP, si hay registro de acusaciones, \u00a0se encuentran en curso procesos penales o existen sentencias \u00a0proferidas en contra de Hammer \u00a0Andrey Berm\u00fadez Ruiz, \u00a0con \u00a0el mismo cometido se requerir\u00e1 a la Polic\u00eda Nacional y \u00a0al Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento de que la b\u00fasqueda arroje resultados positivos, \u00a0dichas entidades deber\u00e1n rese\u00f1ar de manera sucinta los \u00a0hechos \u00a0que motivaron su iniciaci\u00f3n, los delitos, la radicaci\u00f3n \u00a0y el juzgado que tiene en conocimiento dicho asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0esta providencia procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 93 carpeta adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0120, carpeta adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a069, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1, cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP4818-2018. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese sentido ver: CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-621\/2001. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP5187-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 53816 \u00a0 (Aprobado \u00a0mediante Acta No. 400) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Corte a resolver las peticiones probatorias formuladas por la \u00a0defensa dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36228","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36228","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36228"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36228\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36228"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36228"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36228"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}