{"id":36223,"date":"2023-09-13T21:41:58","date_gmt":"2023-09-13T21:41:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap518-201852007\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:58","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:58","slug":"ap518-201852007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap518-201852007\/","title":{"rendered":"AP518-2018(52007)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>AP518-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 52007 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a038 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra \u00a0EDDIER \u00a0JOS\u00c9 PAREDES MAR\u00cdN, JOS\u00c9 FELIX ARIZALA \u00a0SINISTERRA, FRANCISCO MINA ANGULO, RICARDO MINOTA ESTUPI\u00d1\u00c1N \u00a0y \u00a0WALTER \u00a0MINOTA ESTUPI\u00d1\u00c1N, \u00a0por \u00a0la presunta comisi\u00f3n de las conductas punibles de concierto \u00a0para delinquir agravado \u00a0y tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el escrito de acusaci\u00f3n, luego de varias labores \u00a0investigativas la Fiscal\u00eda logr\u00f3 establecer: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 la \u00a0real existencia de una red delictiva que opera en los departamentos \u00a0del Valle del Cauca, Cauca y Nari\u00f1o, quienes se dedican al \u00a0tr\u00e1fico de sustancias estupefacientes en la modalidad de \u00a0lanchas r\u00e1pidas tipo \u201cGO FAST\u201d, con destino a \u00a0pa\u00edses de Centro Am\u00e9rica entre ellos Panam\u00e1 y \u00a0Costa Rica. E igualmente se logr\u00f3 establecer la identidad de \u00a0los part\u00edcipes y\/o integrantes de la misma y su \u00a0responsabilidad en estos hechos delictivos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se ha logrado establecer que esta organizaci\u00f3n se \u00a0encarga de conseguir las sustancias estupefacientes en los l\u00edmites \u00a0de los departamentos del Valle del Cauca y Cauca, ubicados a lo largo \u00a0del \u201cR\u00edo Naya\u201d, espec\u00edficamente en el \u00a0sector de Puerto Merizalde, donde es recolectada la sustancia \u00a0estupefaciente y se organiza toda la log\u00edstica para el \u00a0empaque, colocaci\u00f3n de marquilla distintiva y despacho de las \u00a0mismas y posteriormente es entregada a la tripulaci\u00f3n que se \u00a0encarga de dicho transporte en lanchas r\u00e1pidas tipo \u201cGOS \u00a0FAST\u201d con destino a los ya referidos pa\u00edses que son \u00a0utilizados inicialmente como plataforma con el fin de hacerla llegar \u00a0a su destino final siendo este los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta \u00a0la informaci\u00f3n recopilada a trav\u00e9s de las diferentes \u00a0actividades investigativas ya mencionadas, adem\u00e1s de las \u00a0labores de campo efectuadas durante la indagaci\u00f3n; se logr\u00f3 \u00a0en el curso de la indagaci\u00f3n identificar las personas que se \u00a0concertaron para ejecutar las actividades il\u00edcitas \u00a0relacionadas con el narcotr\u00e1fico, esto es, en la consecuci\u00f3n, \u00a0transporte y salida del pa\u00eds de sustancia estupefaciente; y \u00a0durante este per\u00edodo investigativo se tuvo conocimiento de \u00a0capturas e incautaciones de sustancias estupefacientes, los cuales \u00a0hemos denominado \u201cEVENTOS\u201d; y para la investigaci\u00f3n \u00a0que nos ocupa debemos decir que se materializaron tres 03 \u00a0incautaciones, la primera de ellas en Costa Rica, una segunda en \u00a0Panam\u00e1 y la tercera en Buenaventura cuando log\u00f3 ser \u00a0incautada por las autoridades nacionales, de igual forma se logr\u00f3 \u00a0captar de los diferentes medios de comunicaci\u00f3n que fueren \u00a0interceptados a lo largo de la investigaci\u00f3n las \u00a0coordinaciones y log\u00edstica desplegada para el env\u00edo de \u00a0cinco (05) oportunidades de sustancia estupefaciente dos de estos \u00a0env\u00edos se perdieron o fueron al parecer hurtados por los \u00a0tripulantes, otros dos lograron ser entregados a miembros de la \u00a0organizaci\u00f3n en Costa Rica (es decir lograron su cometido) y \u00a0uno m\u00e1s que fue objeto de incautaci\u00f3n por parte de las \u00a0autoridades internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>EVENTO #1 \u00a0<\/p>\n<p>(752 KILOGRAMOS en \u00a0Costa Rica) \u00a0<\/p>\n<p>Tuvo ocurrencia el \u00a0d\u00eda 05 de julio de 2015 mediante labores de verificaci\u00f3n \u00a0unidades de la Polic\u00eda de Costa Rica, se logr\u00f3 obtener \u00a0que por personal adscrito a la Polic\u00eda Control de Drogas, \u00a0Ministerio de Seguridad P\u00fablica de Costa Rica, realiz\u00f3 \u00a0la inmovilizaci\u00f3n de una embarcaci\u00f3n tipo deportiva de \u00a0nombre \u201cALEX MEMORY\u201d con matr\u00edcula PQ8635 de color \u00a0blanco con techo azul con dos motores fuera de borda [\u2026] en la \u00a0cual se dio incautaci\u00f3n a 752 paquetes rectangulares de \u00a0clorhidrato de coca\u00edna de los cuales eran transportados en \u00a0dicha embarcaci\u00f3n la cual fue interceptada en las coordenadas \u00a0N 09.16.52 W 085.12.22, procedimiento en que se dio captura a siete \u00a0colombianos. \u00a0<\/p>\n<p>EVENTO \u00a0No. 2 \u00a0<\/p>\n<p>(688 \u00a0kilos de coca\u00edna en Panam\u00e1) \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0que tuvieron ocurrencia el d\u00eda 11 de Agosto de 2015, cuando \u00a0personal adscrito al Servicio Nacional Aeronaval (SE\u00d1AN) en \u00a0patrullaje por la Isla Montuosa en la Provincia de Chiriqu\u00ed &#8211; \u00a0Panam\u00e1, a bordo de la patrullera (sic) \u00a0(P-208) \u00a0lugar \u00a0en el que se llev\u00f3 a cabo una operaci\u00f3n se logr\u00f3 \u00a0la inmovilizaci\u00f3n de una embarcaci\u00f3n en aguas del \u00a0Pacifico Chiricano, sin nombre de color gris con franjas azules, de \u00a032 Pies de eslora y dos motores de 75 caballos de fuerza (HP) con 23 \u00a0sacos con sustancia il\u00edcita en una caleta enterrada en un \u00e1rea \u00a0de la Isla Montuosa, los cuales fueron transportados a tierra para \u00a0ser contados y sometidos a pruebas preliminares y el respectivo \u00a0conteo por parte de personal de la Fiscal\u00eda Especializada en \u00a0Delitos Relacionados con Droga, siendo un total de 688 \u00a0de \u00a0Clorhidrato de Coca\u00edna, adem\u00e1s se logr\u00f3 el \u00a0decomiso de un radio VHF de banda marina, un radio HF con antena \u00a0autom\u00e1tica y una boya de ubicaci\u00f3n satelital \u00a0rectangular y la captura de los se\u00f1ores (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>EVENTO \u00a0# 3 \u00a0<\/p>\n<p>(550 \u00a0kilos de coca\u00edna -Buenaventura) \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el 24 de marzo de 2017 en el municipio de Buenaventura, en \u00a0procedimiento realizado por personal de la Armada Nacional de \u00a0Colombia, lograron la interceptaci\u00f3n de una lancha tipo \u00a0langostera a las afueras de Buenaventura (en agua), la cual \u00a0transportaba sustancias estupefacientes, en dicho procedimiento se \u00a0dio la captura de los se\u00f1ores Buenergui Estupi\u00f1an \u00a0Paredes, Carlos Julio Valencia S\u00e1nchez y Emilson Yordao \u00a0Qui\u00f1onez Achito, y as\u00ed mismo se dio la incautaci\u00f3n \u00a0de 550 \u00a0kilos \u00a0peso neto de \u00a0Clorhidrato de Coca\u00edna, los cuales eran transportados en dicha \u00a0lancha r\u00e1pida y con destino internacional. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0de los elementos materiales probatorios, as\u00ed como de la \u00a0evidencia y de la informaci\u00f3n legalmente obtenida entre otros, \u00a0de interceptaci\u00f3n de comunicaciones se tiene la concertaci\u00f3n \u00a0de una serie de personas asociadas para la ejecuci\u00f3n de \u00a0actividades propias de narcotr\u00e1fico y delitos conexos, \u00a0asociaci\u00f3n criminal que se logr\u00f3 establecer permaneci\u00f3 \u00a0desde inicios del a\u00f1o 2015 a junio de 2017: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como de labores de interceptaci\u00f3n de comunicaciones \u00a0se logr\u00f3 establecer como para el mes de mayo de 2015, los \u00a0se\u00f1ores WALTER MINOTA ESTUPI\u00d1AN, FRANCISCO MINA ANGULO \u00a0y JOSE FELIX ARIZALA, en asociaci\u00f3n ilegal con otras personas \u00a0identificadas en los audios con los alias de JOCHE, WILLIAM, CLARA, \u00a0GUATIN, entre otros, desplegaron toda la log\u00edstica necesaria y \u00a0tendiente al transporte internacional de una cantidad indeterminada \u00a0de sustancia estupefaciente, capt\u00e1ndose en m\u00faltiples \u00a0llamadas todas las coordinaciones para dicha actividad ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0se tiene para noviembre de 2016, cuando a trav\u00e9s de las \u00a0comunicaciones captadas de los abonados que fueren legalmente \u00a0Interceptados y sus resultados legalizados ante diferentes jueces \u00a0constitucionales fueron captadas una serie de llamadas que permiten \u00a0establecer la coordinaci\u00f3n para el transporte, env\u00edo y \u00a0salida del pa\u00eds, de una sustancia indeterminada de \u00a0estupefaciente, llamadas de las cuales se infiere que fue entregada \u00a0en Costa Rica a otros miembros de la organizaci\u00f3n, sin que \u00a0hayan las autoridades podido materializar incautaci\u00f3n de \u00a0ellas, logrando con esto su objetivo la organizaci\u00f3n \u00a0investigada, coordinaciones que fueren efectuadas entre otros por el \u00a0se\u00f1or WALTER MINOTA ESTUPI\u00d1AN liderando las \u00a0actividades, JOSE FELIX ARIZALA SINISTERRA, alias Clara, Vlacho, \u00a0julio, Liliana, William, Enrique, John, entre otros1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por los anteriores hechos, el 13 de agosto de 2017 \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a0solicit\u00f3 expedici\u00f3n de \u00f3rdenes de captura ante \u00a0el Juzgado 9\u00b0 Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Cali, contra WALTER MINOTA ESTUPI\u00d1\u00c1N, \u00a0CARLOS YEINER CUERO PORTOCARRERO, EDDIER JOS\u00c9 PAREDES MAR\u00cdN, \u00a0FRANCISCO MINA ANGULO, JOS\u00c9 FELIX ARIZALA SINISTERRA y RICARDO \u00a0MINOTA ESTUPI\u00d1\u00c1N2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En sesiones del 15 y 16 de agosto siguientes, el juez 31 penal \u00a0municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Cali \u00a0declar\u00f3 legales los registros y allanamientos que el ente \u00a0acusador realiz\u00f3 en diversas viviendas, al igual que la \u00a0aprehensi\u00f3n de los mencionados indiciados3. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, la representante del ente fiscal formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0a WALTER MINOTA ESTUPI\u00d1\u00c1N, JOSE FELIX ARIZALA \u00a0SINISTERRA, EDDIER JOS\u00c9 PAREDES MAR\u00cdN y FRANCISCO MINA \u00a0ANGULO, por la comisi\u00f3n de las conductas punibles de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado \u00a0y concierto \u00a0para delinquir agravado con fines de narcotr\u00e1fico, \u00a0con ocasi\u00f3n de los hechos ocurridos el 5 de julio, 11 de \u00a0agosto de 2015 y 25 de marzo de 20174. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, a \u00a0CARLOS YEINER CUERO PORTOCARRERO y RICARDO MANOTA ESTUPI\u00d1\u00c1N, \u00a0les imput\u00f3 los mismos delitos, pero \u00fanicamente respecto \u00a0de los hechos ocurridos el 25 de marzo de 2017. \u00a0Ninguno de los \u00a0implicados acept\u00f3 cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0les fue impuesta medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario, previa solicitud del ente \u00a0acusador5. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 22 de noviembre de 2017 se radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n6 \u00a0respecto de WALTER MINOTA ESTUPI\u00d1\u00c1N, EDDIER JOS\u00c9 \u00a0PAREDES MAR\u00cdN, FRANCISCO MINA ANGULO, JOS\u00c9 FELIX \u00a0ARIZALA SINISTERRA y RICARDO MINOTA ESTUPI\u00d1\u00c1N, el cual \u00a0correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito \u00a0Especializado de Cali. \u00a0La titular del despacho instal\u00f3 la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n respecto de \u00a0PAREDES MAR\u00cdN y ARIZALA SINISTERRA el 29 de diciembre \u00a0siguiente, por cuanto los defensores de los dem\u00e1s procesados \u00a0no hab\u00edan asistido7. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el traslado del art\u00edculo 339 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0defensora de EDDIER JOS\u00c9 PAREDES MAR\u00cdN manifest\u00f3 \u00a0que el competente para conocer del proceso adelantado contra su \u00a0prohijado era un juez penal del circuito especializado del Distrito \u00a0Judicial de Buga, toda vez que los hechos ocurrieron en Buenaventura, \u00a0localidad adscrita a esa territorialidad8. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la representante de la Fiscal\u00eda manifest\u00f3 que \u00a0de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 43 de la Ley \u00a0906 de 2004, la competencia radicaba en Cali, pues los hechos \u00a0ocurrieron en tres lugares distintos y por ello se deb\u00eda tener \u00a0en consideraci\u00f3n la ciudad en la que se present\u00f3 el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n y donde se encuentran la mayor\u00eda \u00a0de elementos materiales probatorios, lo que ocurri\u00f3 en Cali9. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0juez cuarta penal del circuito especializado de Cali, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que de acuerdo con la norma antes relacionada, era competente para \u00a0conocer el juzgamiento, pues los hechos sucedieron en diversos \u00a0lugares, incluso en el extranjero y a\u00f1adi\u00f3, que los \u00a0elementos materiales probatorios se encontraban en dicha ciudad10. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sesi\u00f3n del 9 de enero de 2018, se instal\u00f3 nuevamente la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n respecto de \u00a0FRANCISCO MINA ANGULO y WALTER y RICARDO MINOTA ESTUIPI\u00d1\u00c1N, \u00a0en la que el defensor del primero de los mencionados indic\u00f3 \u00a0que realizar\u00eda una petici\u00f3n una vez se definiera la \u00a0competencia. \u00a0Por tal raz\u00f3n, la juez dispuso la remisi\u00f3n \u00a0de las diligencias a esta Corporaci\u00f3n en atenci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en el numeral 4 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de \u00a0200411. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala es competente para definir la controversia planteada en el \u00a0presente caso, de acuerdo con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, toda vez que est\u00e1n involucrados \u00a0juzgados de diferentes distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 54 de la misma codificaci\u00f3n, frente al tr\u00e1mite \u00a0relacionado con la definici\u00f3n de competencia dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este C\u00f3digo y \u00a0cuando la incompetencia la proponga la defensa. (Subraya \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, de manera pac\u00edfica ha indicado la jurisprudencia de la \u00a0Corte Suprema de Justicia12, \u00a0que es de su resorte definir la manifestaci\u00f3n de incompetencia \u00a0cuando \u00e9sta involucra a juzgados de diferentes \u00a0distritos judiciales, \u00a0como sucede en el presente caso, donde plantea la defensora de EDDIER \u00a0JOS\u00c9 PAREDES MAR\u00cdN, que el competente para conocer del \u00a0tr\u00e1mite penal que se adelanta contra su prohijado ante el \u00a0Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, es un juez \u00a0penal de la misma categor\u00eda, pero adscrito al distrito \u00a0judicial de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0orden a establecer la competencia para conocer de este juicio, debe \u00a0considerarse que la acusaci\u00f3n se hizo por un concurso de \u00a0conductas punibles. \u00a0Entonces, impera aplicar la \u00a0figura \u00a0jur\u00eddica de la conexidad, \u00a0que permite el adelantamiento de investigaciones penales bajo una \u00a0misma cuerda13, \u00a0en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 52 de \u00a0la Ley 906 de 2004 seg\u00fan el cual: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de \u00a0mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por raz\u00f3n \u00a0del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la \u00a0misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de competencia el \u00a0territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: \u00a0donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; donde se haya \u00a0realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se haya realizado \u00a0la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado primero la \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito \u00a0especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponder\u00e1 \u00a0el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, debido a que en este caso, los hechos materia de \u00a0investigaci\u00f3n se remiten a una pluralidad \u00a0de ilicitudes \u00a0que, cuando menos, de acuerdo con el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0advierten posible su realizaci\u00f3n en diferentes lugares -Costa \u00a0Rica, Panam\u00e1 y Buenaventura (Colombia)-. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, lo primero a dilucidar sea la competencia funcional, \u00a0la cual, atendiendo al concurso de conductas punibles contra la \u00a0seguridad y salud p\u00fablica, \u00a0tiene asignaci\u00f3n especial de competencia y por ende, \u00a0corresponde su conocimiento a los jueces penales del circuito \u00a0especializados, de conformidad con lo \u00a0normado en los numerales 17 y 28 del art\u00edculo 35 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal14. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0por raz\u00f3n del territorio, atendiendo al lugar donde tuvo \u00a0ocurrencia el delito \u00a0m\u00e1s grave, \u00a0advierte la Sala que de \u00a0conformidad con el inciso primero del art\u00edculo 376 y numeral 3 \u00a0del art\u00edculo 384 del C\u00f3digo Penal, el injusto de mayor \u00a0gravedad corresponde al de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado, \u00a0cuya pena de prisi\u00f3n oscila entre 256 \u00a0y 360 \u00a0meses de prisi\u00f3n, extremos \u00a0superiores a los contemplados para el delito de concierto \u00a0para delinquir agravado (art. \u00a0340 inciso segundo del C.P.), que van de 96 \u00a0a 216 \u00a0meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, se tiene que el delito contra la salud p\u00fablica, \u00a0atr\u00e1s se\u00f1alado como el de mayor punibilidad, se cometi\u00f3 \u00a0en varios lugares, conforme se consign\u00f3 en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, esto es, en Costa Rica15, \u00a0Panam\u00e116 \u00a0y Buenaventura17. \u00a0 As\u00ed pues, no es posible, por dicho factor, determinar la \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, se debe analizar la condici\u00f3n subsiguiente \u00a0del canon 52 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, relativa al \u00a0lugar \u00abdonde \u00a0se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos\u00bb, frente \u00a0al cual se tiene que la conducta punible de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado \u00a0ocurri\u00f3 en Costa Rica, Panam\u00e1 y Buenaventura. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0se advierte que el mayor n\u00famero de delitos se materializ\u00f3 \u00a0en el extranjero, vale decir, en Costa Rica y Panam\u00e1. \u00a0Ante \u00a0esa situaci\u00f3n, se debe tener en consideraci\u00f3n la regla \u00a0de competencia prevista en el inciso segundo del art\u00edculo 43 \u00a0de la Ley 906 de 2004 que indica: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o \u00a0en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por \u00a0el lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0(Subraya \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso, cabe recordar que la representante de la Fiscal\u00eda \u00a0present\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n ante los Juzgados \u00a0Penales del Circuito Especializados de Cali, lugar en el que seg\u00fan \u00a0indic\u00f3, se encuentran los elementos materiales probatorios que \u00a0fundamentan la acusaci\u00f3n18. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la representante de la \u00a0Fiscal\u00eda y a la juez cuarta penal del circuito especializado \u00a0de Cali \u2013a \u00a0quien le correspondi\u00f3 por reparto la actuaci\u00f3n-, \u00a0al referir que las diligencias se deb\u00edan adelantar en dicho \u00a0distrito judicial \u00a0y no ante un funcionario hom\u00f3logo del distrito judicial de \u00a0Buga, contrario a lo se\u00f1alado por la defensa de EDDIER JOS\u00c9 \u00a0PAREDES MAR\u00cdN, pues se reitera, al \u00a0haberse cometido el mayor \u00a0n\u00famero de delitos en el extranjero, el funcionario competente \u00a0es el del lugar escogido por la Fiscal\u00eda para formular la \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se dispondr\u00e1, la devoluci\u00f3n del asunto al Juzgado en \u00a0menci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DEFINIR \u00a0que la competencia para conocer de la actuaci\u00f3n adelantada \u00a0contra EDDIER JOS\u00c9 PAREDES MAR\u00cdN, JOS\u00c9 FELIX \u00a0ARIZALA SINISTERRA, RICARDO MINOTA ESTUPI\u00d1\u00c1N, FRANCISCO \u00a0MINA ANGULO y WALTER MINOTA ESTUPI\u00d1\u00c1N corresponde al \u00a0Juzgado \u00a0Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, \u2013a \u00a0quien le correspondi\u00f3 por reparto el proceso\u2013, \u00a0para lo cual se dispone devolverle a ese despacho las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0Contra la presente decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Escrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acusaci\u00f3n obrante a folio 16 a 71 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026:25 y ss del cd 1 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a001:10:15 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a002:07:25 y ss ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 a 9 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obrante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a folios 16 a 71 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a084 y 85 ib\u00eddem y cd 3. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010:03 y ss del Cd 3. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011:12 y ss del Cd 3. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016:29 y ss del Cd 3. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cd 4, audiencia del 9 de enero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto de 3 de octubre de 2007, radicado 28343, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 51 de la Ley 906 de 2004, regula las distintas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modalidades en que puede presentarse la conexidad, de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreta los numerales 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba, que indican la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existencia de este fen\u00f3meno cuando acaece un concurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conductas punibles, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00ab1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El delito haya sido cometido en copartici\u00f3n criminal. 2. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impute a una persona la comisi\u00f3n de m\u00e1s de un delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con una acci\u00f3n u omisi\u00f3n o varias acciones u \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar. 3. Se impute a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una persona la comisi\u00f3n de varios delitos, cuando unos se han \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizado con el fin de facilitar la ejecuci\u00f3n o procurar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impunidad de otros; o con ocasi\u00f3n o como consecuencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otro. 4. Se impute a una o m\u00e1s personas la comisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuar de los autores o part\u00edcipes, relaci\u00f3n razonable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaciones pueda influir en la otra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035. De los jueces penales del circuito especializados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los jueces penales de circuito especializado conocen de: (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017. Concierto para delinquir agravado seg\u00fan el inciso 2\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal. (\u2026) 28. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 376 del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal, agravados seg\u00fan el numeral 3 del art\u00edculo 384 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del mismo c\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde se present\u00f3 el evento #1, el 5 de julio de 2015 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0termin\u00f3 con la incautaci\u00f3n de 752 kilogramos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0clorhidrato de coca\u00edna. Folio 64 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Donde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se produjo el evento #2, realizado el 11 de agosto de 2015, en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se incaut\u00f3 688 kilos de clorhidrato de coca\u00edna. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 62 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos del 24 de marzo de 2017, en los que se incautaron 550 kilos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de coca\u00edna. Folio 60 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a066 de la carpeta y minuto 11:12 y ss del cd 4. Audiencia del 29 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 AP518-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 52007 \u00a0 Acta \u00a038 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer del proceso penal que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36223","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36223","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36223"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36223\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36223"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36223"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36223"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}