{"id":36218,"date":"2023-09-13T21:41:58","date_gmt":"2023-09-13T21:41:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap508-201852025\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:58","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:58","slug":"ap508-201852025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap508-201852025\/","title":{"rendered":"AP508-2018(52025)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP508-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52025 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 38) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido ante esta Corporaci\u00f3n por el \u00a0Juzgado \u00danico Promiscuo Municipal de N\u00e1taga, Huila. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 14 de noviembre de 2017, la Fiscal\u00eda Tercera Especializada \u00a0Delegada ante los Grupos GAULA de Neiva, radic\u00f3 en esa ciudad \u00a0escrito de acusaci\u00f3n en contra de Gina \u00a0Paola Ram\u00edrez Osorio por \u00a0el delito de extorsi\u00f3n \u00a0agravada en grado de tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>En el mencionado \u00a0documento se rese\u00f1aron, entre otros, los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de la presente investigaci\u00f3n, se logr\u00f3 establecer la \u00a0existencia de una BANDA DELINCUENCIAL debidamente organizada y \u00a0estructurada por cuanto se evidencia que cada uno de sus integrantes \u00a0desempe\u00f1a una funci\u00f3n espec\u00edfica en la \u00a0organizaci\u00f3n en aras de obtener provecho il\u00edcito para \u00a0la misma. Para ello se valen de la conducta punible de la Extorsi\u00f3n \u00a0como medio de financiamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0llevar a cabo ese objetivo, se pudo verificar que mientras algunos de \u00a0sus integrantes son los encargados de materializar las presuntas \u00a0llamadas de tipo extorsivo y con ello, doblegar la voluntad de \u00a0autodeterminaci\u00f3n y afectar el patrimonio econ\u00f3mico de \u00a0sus v\u00edctimas (AUTOR) hasta el punto de obligarlas a consignar \u00a0fuertes sumas de dinero a trav\u00e9s de las diferentes empresas \u2026 \u00a0tales como EFECTY y GRUPO MATRIX. Otros de sus integrantes son los \u00a0encargados de recibir estas sumas de dineros originadas como \u00a0consecuencia de las presuntas extorsiones (RECOLECTORES), la \u00a0organizaci\u00f3n cuenta con integrantes encargados de llevar a \u00a0cabo el proceso de reclutamiento de los recolectores (RECLUTADOR). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo con base en los diferentes actos de investigaci\u00f3n, se \u00a0pudo verificar que esta organizaci\u00f3n pese a que utiliza \u00a0diferentes abonados (\u2026) todos guardan relaci\u00f3n entre s\u00ed \u00a0con la actividad IMEI (Tel\u00e9fonos), lo cual indudablemente \u00a0indican (sic) \u00a0que \u00a0aunque las v\u00edctimas e incluso los RECOLECTORES de dinero sean \u00a0en ocasiones personas diferentes, necesariamente guardan relaci\u00f3n \u00a0directa con la organizaci\u00f3n por cuanto tienen en com\u00fan \u00a0al mismo AUTOR del delito, lo cual es respaldo (sic) \u00a0por \u00a0el hecho de que todos los abonados celulares utilizados en la \u00a0comisi\u00f3n de este delito, tienen como fuente originadora la \u00a0misma celda de ubicaci\u00f3n: BOYACA.TUTA CELDA 1181 VECTORES 2 Y \u00a05, INMEDIACIONES DEL CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO EL \u201cBARNE\u201d \u00a0CARCEL DE COMBITA BOYACA. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or ABELARDO VARGAS LONDO\u00d1O denunci\u00f3 haber \u00a0sido requerido el d\u00eda 23 de enero de 2016 para un supuesto \u00a0trabajo consistente en mover una maquinaria pesada desde una obra que \u00a0se encontraba (sic) \u00a0realizando \u00a0en la vereda los Andes zona rural del municipio de N\u00e1taga \u00a0(Huila) por parte de un supuesto ingeniero quien se le identifico \u00a0(sic) \u00a0con \u00a0el nombre de DANIEL MEDINA\u2026 La v\u00edctima sale en compa\u00f1\u00eda \u00a0de sus hijos al lugar indicado por (sic) \u00a0al \u00a0llegar a ese lugar, nuevamente recibe una llamada telef\u00f3nica \u00a0por parte del mismo sujeto pero en esta ocasi\u00f3n \u00e9l le \u00a0dice que es EL COMANDANTE DEL BLOQUE CHE GUEVARA DEL ELN quien le \u00a0exigi\u00f3 la suma de $15.000.000.oo \u2026, que eran \u00a0$7.500.000.oo \u2026 por cada volqueta, a cambio de perdonarle la \u00a0vida y no quemarle los carros puesto que lo ten\u00eda alineado con \u00a0francotiradores \u2026 que luego de una negociaci\u00f3n con el \u00a0presunto extorsionista logro (sic) \u00a0reducir \u00a0la exigencia inicial a la suma de $5.000.000.oo \u2026 es decir \u00a0$2.500.000.oo \u2026 por cada volqueta, dinero que deb\u00eda \u00a0girar por la empresa de giro SUCHANCE con destino al municipio de \u00a0Girardot (Cundinamarca) a favor de las indiciadas GINA PAOLA RAMIREZ \u00a0OSORIO identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda Nro. \u00a01.052.985.606 y OLGA LUC\u00cdA MORALES LOZANO identificada con \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda Nro. 52.835.953. La v\u00edctima \u00a0no consigno (sic) \u00a0puesto \u00a0que fue auxiliado por el Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Formalizado el respectivo reparto, el Juzgado Primero Penal Municipal \u00a0de Neiva (Huila) en audiencia de fecha 19 de diciembre de 2017, \u00a0manifest\u00f3 su falta de competencia por raz\u00f3n de la \u00a0ubicaci\u00f3n de la v\u00edctima en N\u00e1taga (Huila) para \u00a0el momento de las llamadas extorsivas; supuesto que consider\u00f3 \u00a0trascendental para radicarla, por el factor territorial, en el \u00a0Juzgado \u00danico Promiscuo de ese municipio. Le remiti\u00f3, \u00a0entonces, las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por su parte, el Juzgado \u00danico Promiscuo Municipal de N\u00e1taga \u00a0(Huila) mediante auto de 16 de enero de 2018, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la extorsi\u00f3n se comete en el lugar donde se inicia el \u00a0constre\u00f1imiento, por lo cual, acorde con las precisiones \u00a0hechas por la Fiscal\u00eda en el escrito de acusaci\u00f3n, la \u00a0actuaci\u00f3n deb\u00eda ser adelantada por el Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de Tuta (Boyac\u00e1). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tratarse de despachos pertenecientes a distritos judiciales \u00a0diferentes, el Juzgado \u00danico Promiscuo Municipal de N\u00e1taga \u00a0(Huila), envi\u00f3 el proceso a la Corte Suprema de Justicia, en \u00a0cumplimiento de lo ordenado en el art\u00edculo 54 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0A esta Corporaci\u00f3n corresponde dirimir el asunto, habida \u00a0cuenta que el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de \u00a02004 le asigna \u201cla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de (\u2026) \u00a0juzgados de diferentes distritos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como \u00a0se ha se\u00f1alado en m\u00faltiples oportunidades, el incidente \u00a0de definici\u00f3n de competencia es un mecanismo \u00e1gil y \u00a0expedito que permite al superior funcional, en caso de debate frente \u00a0a ese presupuesto procesal, determinar cu\u00e1l funcionario \u00a0judicial debe ocuparse de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, cuando el juzgador estima no ser competente y le \u00a0atribuye el caso a un servidor judicial de un distrito diferente, la \u00a0controversia debe resolverse por el superior com\u00fan de los dos \u00a0despachos, al cual se debe enviar inmediatamente el diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 43 \u00a0ejusdem, \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con el juez competente para cumplir con la etapa de \u00a0juzgamiento, establece: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez \u00a0del lugar donde ocurri\u00f3 el delito. \u00a0\u2013Subrayado \u00a0fuera de texto-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Cuando no \u00a0fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes \u00a0podr\u00e1n controvertir la competencia del juez \u00fanicamente \u00a0en audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0factor territorial, de conformidad con lo dispuesto en el citado \u00a0art\u00edculo, es el criterio principal para fijar la competencia \u00a0del funcionario encargado de asumir el juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0en el evento de existir incertidumbre sobre el lugar donde ocurri\u00f3 \u00a0la conducta punible, cuando esta tuvo lugar en varias ubicaciones, en \u00a0un sitio no determinado o en el extranjero, o concurre el factor \u00a0subjetivo, fuero legal o constitucional, en sus autores o en el \u00a0proceso deben juzgarse delitos conexos, es posible acudir a otras \u00a0hip\u00f3tesis, como las contempladas en el inciso segundo de la \u00a0norma citada o las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 52 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora, \u00a0el requerimiento econ\u00f3mico efectuado al se\u00f1or Abelardo \u00a0Vargas Londo\u00f1o para \u00a0el mes de enero del a\u00f1o 2016 ascendi\u00f3 a quince millones \u00a0de pesos ($15`000.000.oo), por lo cual, al ser esa suma notablemente \u00a0inferior al monto de 150 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes que -en atenci\u00f3n a lo indicado en el 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 37 de la Ley 906 de 2004- fija la competencia \u00a0funcional en los Jueces Penales Municipales, se discutir\u00e1 s\u00f3lo \u00a0lo relacionado con el factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sobre \u00a0ese aspecto, la \u00a0Sala ha posicionado como lugar de comisi\u00f3n del delito de \u00a0extorsi\u00f3n \u00a0aquel donde se inici\u00f3 la exigencia dineraria. Al verificarse \u00a0su ejecuci\u00f3n a trav\u00e9s de medios telef\u00f3nicos este \u00a0corresponde con el sitio desde el cual se llevaron a cabo esas \u00a0comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera pac\u00edfica, se ha dicho: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed \u00a0las cosas, como lo advirti\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en auto \u00a0del 14 de marzo de 2012, adoptado en el radicado 38476, \u00a0la conducta \u00a0punible de extorsi\u00f3n se concreta luego de que exteriorizado el \u00a0prop\u00f3sito del agente activo, logra que su mensaje llegue y \u00a0produzca un efecto en el destinatario del constre\u00f1imiento. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, cuando \u00a0quiera que el m\u00e9todo utilizado para transmitir la amenazas \u00a0extorsivas sea el de las llamadas, se tiene como lugar de ejecuci\u00f3n \u00a0de la conducta aquel desde donde el agresor origina las \u00a0comunicaciones, \u00a0bajo el supuesto de que la conducta sancionada por el legislador es \u00a0la de \u201cconstre\u00f1ir a otro\u201d, lo cual se hace de \u00a0manera inmediata cuando se env\u00eda el mensaje por v\u00eda \u00a0telef\u00f3nica. \u00a0(CSJ, \u00a0AP, 19 de marzo de 2013, Radicado 40927) \u00a0(Destaca \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En el caso concreto, el escrito de acusaci\u00f3n radicado por la \u00a0Fiscal\u00eda Tercera \u00a0Especializada Delegada ante los Grupos GAULA de Neiva \u00a0en contra de Gina \u00a0Paola Ram\u00edrez Osorio, da \u00a0cuenta de la realizaci\u00f3n de las llamadas extorsivas, entre \u00a0ellas, aquella de la que fue v\u00edctima el se\u00f1or Abelardo \u00a0Vargas Londo\u00f1o, desde las inmediaciones del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario el \u00abBarne\u00bb, \u00a0C\u00f3mbita1, \u00a0en la celda de ubicaci\u00f3n No.1181 vectores 2 y 5 de Boyac\u00e1. \u00a0Tuta2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, ante \u00a0la existencia de datos concretos sobre la exteriorizaci\u00f3n de \u00a0los actos de constre\u00f1imiento en los alrededores de la C\u00e1rcel \u00a0de C\u00f3mbita, no hay duda que la competencia para dirigir la \u00a0etapa de juicio debe asignarse al Juzgado Promiscuo Municipal de esa \u00a0territorialidad. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Finalmente, debe llamarse la atenci\u00f3n sobre el equ\u00edvoco \u00a0tr\u00e1mite cumplido por el Juzgado Primero Penal Municipal con \u00a0funciones de conocimiento de Neiva (Huila), pues, ante la \u00a0manifestaci\u00f3n sobre su falta de competencia, le era exigido \u00a0remitir de manera inmediata el asunto a la Corporaci\u00f3n \u00a0encargada de definirla y no al Juzgado que consideraba lo era, como \u00a0lo hizo, en abierta contraposici\u00f3n a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Asignar \u00a0el \u00a0conocimiento del asunto al Juez Promiscuo Municipal de C\u00f3mbita \u00a0(Boyac\u00e1), al cual se ordena enviar inmediatamente el \u00a0diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Inf\u00f3rmese \u00a0de esta decisi\u00f3n al Juzgado \u00danico Promiscuo Municipal \u00a0de N\u00e1taga (Huila) y a todos los intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a067 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n en momento alguno alude a que las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llamadas provinieran del municipio de Tuta (Boyac\u00e1), como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consider\u00f3 el Juzgado \u00danico Promiscuo Municipal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00e1taga (Huila), siendo claro en posicionar su origen en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmediaciones del Centro Penitenciario y Carcelario \u201cEl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Barne\u201d, C\u00e1rcel de C\u00f3mbita. Esa primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referencia geogr\u00e1fica, por lo dicho, se trata s\u00f3lo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ubicaci\u00f3n de la antena de telefon\u00eda m\u00f3vil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que permiti\u00f3 la triangulaci\u00f3n y no del lugar desde el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se generaron las comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP508-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52025 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 38) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido ante esta Corporaci\u00f3n por el \u00a0Juzgado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36218","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36218","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36218"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36218\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36218"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36218"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36218"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}